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Actualizaciones dentro de los documentos del RUC®

El Reglamento RUC®, la Guía RUC® y RUC® Transporte han tenido las siguientes actualizaciones encaminadas a dar mayor claridad de la información dentro de las mismas:

Actualización en:

Reglamento Unificado del RUC® (OAUPE008 – Rev. 14 – 2021.01.01)

El Reglamento unificado del RUC® cambia a la revisión 14 con fecha de 21.01.01, se rediseñó su estructura para facilitar la consulta de este y se aclararon otros temas de interés dentro de los cuales se encuentra el uso del nuevo portal del Ruc dentro de los procesos de registro, solicitud de auditorías y cargue de información:

  • Se agrega tabla de contenido y redistribuye orden de los numerales agrupándolos por tema para dar mayor claridad.
  • Se agrega textos sobre el cargue de documentos e información en el portal del RUC requeridos para el proceso de programación de registro y de visitas RUC®.
  • Se agrega en el artículo 14 texto indicando que el proceso de solicitud de certificados se puede realizar a través del portal RUC®
  • Se agrega el artículo 16 respecto a “los planes de acción generados en el proceso de auditoría, que deberán ser cargados en el portal del RUC® para el respectivo seguimiento.”
  • Se aclara en el artículo 7 y 10 que en el cálculo de número de trabajadores se debe considerar también los trabajadores en misión y los conductores afiliados y/o fidelizados para las empresas de transporte.
  • Se incluye el beneficio de auditoría a estándares mínimos de la Resolución 0312 de 2019.
  • Se aclara que se genera un único informe en caso de tener varias empresas contratantes con elementos particulares.
  • Se aclara que el acta de inconsistencias quedará incluida dentro del informe RUC y que se llevará a comité «en caso de ser necesario«.
  • Se agrega el artículo 14 indicando que “se permitirá la presencia de asesores externos durante el proceso de visita de auditoría, siempre y cuando, la empresa demuestre la vinculación laboral acorde con el servicio que están prestando, conforme a la legislación vigente.”

Guía del sistema de seguridad, salud en el trabajo y ambiente para contratistas RUC® (OAUPE009 – REV. 19 – 21.01.01)

  • La Guía cambia a la revisión 19 con fecha de 21.01.01.
  • En el Numeral 5. Impacto de la accidentalidad (de Trabajo y Ambiental) en la evaluación del RUC®, se aclara el manejo de impacto en accidentalidad para las visitas Adicionales, a través del siguiente texto:

“En el caso que una empresa realice una visita adicional y que en esta se presente impacto de la accidentalidad por nuevos eventos (fatalidad, invalidez, incapacidad permanente parcial, accidentes graves de acuerdo con la definición de la Resolución 1401 de 2007, y/o aumento de tendencias) estos se evaluarán en la próxima visita de seguimiento. Así mismo, se mantendrán los hallazgos e impactos asociados a los elementos 5 y 6 resultantes de la última visita de seguimiento.”

  • En el Numeral Imprecisión en la información suministrada por la organización con respecto a la accidentalidad se incluyen los siguientes textos resaltados en azul para dar mayor claridad:

“La empresa que presente diferencias en la información que influya en la tendencia o en el impacto a la accidentalidad en el número de casos reportados al CCS (incapacidad temporal, IPP calificadas o con calificación en firme, invalidez, fatales, accidentes graves de acuerdo con la definición de la Resolución 1401 de 2007), no reportados en el período de vigencia, tendrá una disminución en su calificación total del 5%, la cual se mantendrá hasta la próxima visita de seguimiento.

A las empresas que demuestren una gestión que permita evidenciar en la próxima visita de seguimiento que ya no presentan diferencias respecto a la imprecisión levantada en la visita anterior, no se le disminuirá la calificación total en un 5%.

A las empresas que no demuestren una gestión de la imprecisión en la próxima visita de seguimiento, se les mantendrá la disminución en su calificación total del 5% y adicional, si se encuentran nuevas diferencias en la información que influya en la tendencia o en el impacto a la accidentalidad, independientemente si se realizó o no gestión de la imprecisión identificada en la auditoria anterior, se procederá a levantar nuevamente un hallazgo y se disminuirá la calificación total en un 5%, la cual se mantendrá hasta la próxima visita de seguimiento.”

Guía del sistema de seguridad, salud en el trabajo y ambiente para contratistas del sector transporte RUC® (OAUDA005 – REV. 10 – 21.01.01)

  • La Guía cambia a la revisión 19 con fecha de 21.01.01.
  • En el Numeral 5. Impacto de la accidentalidad (de Trabajo y Ambiental) en la evaluación del RUC®, se incluyen los siguientes textos resaltados en azul:

“En el caso que una empresa realice una visita adicional y que en esta se presente impacto de la accidentalidad por nuevos eventos (fatalidad, invalidez, incapacidad permanente parcial, accidentes graves de acuerdo con la definición de la Resolución 1401 de 2007, y/o aumento de tendencias) estos se evaluarán en la próxima visita de seguimiento. Así mismo, se mantendrán los hallazgos e impactos asociados a los elementos 5 y 6 resultantes de la última visita de seguimiento…”

“…La empresa deberá demostrar la disminución en los últimos 5 años de la tendencia de los índices de frecuencia de lesión incapacitante y de severidad de los accidentes, e Índices de incidencia y prevalencia de enfermedades laborales certificadas por la ARL para los trabajadores directos, trabajadores en misión y subcontratistas. No se incluyen los eventos que están en proceso de calificación de origen. Los días perdidos serán los reales generados a través de la incapacidad médica independiente del recobro de las prestaciones salariales. Ver anexo cálculo Horas Hombre Trabajadas (HHT) e indicadores de accidentalidad.

La empresa debe mantener evidencias del último año de sustento en donde demuestra que no cuenta con sanciones, autos o investigaciones ambientales en curso.

La empresa debe demostrar que no han ocurrido accidentes de tránsito, derrames o fugas de productos, en el último periodo evaluado, incluyendo vehículos propios y terceros.”

  • En el Numeral Imprecisión en la información suministrada por la organización con respecto a la accidentalidad se incluyen los siguientes textos resaltados en azul:

“La empresa que presente diferencias en la información que influya en la tendencia o en el impacto a la accidentalidad en el número de casos reportados al CCS (incapacidad temporal, IPP calificadas o con calificación en firme, invalidez, fatales, accidentes graves de acuerdo con la definición de la Resolución 1401 de 2007), no reportados en el período de vigencia, tendrá una disminución en su calificación total del 5%, la cual se mantendrá hasta la próxima visita de seguimiento.

A las empresas que demuestren una gestión que permita evidenciar en la próxima visita de seguimiento que ya no presentan diferencias respecto a la imprecisión levantada en la visita anterior, no se le disminuirá la calificación total en un 5%.

A las empresas que no demuestren una gestión de la imprecisión en la próxima visita de seguimiento, se les mantendrá la disminución en su calificación total del 5% y adicional, si se encuentran nuevas diferencias en la información que influya en la tendencia o en el impacto a la accidentalidad, independientemente si se realizó o no gestión de la imprecisión identificada en la auditoria anterior, se procederá a levantar nuevamente un hallazgo y se disminuirá la calificación total en un 5%, la cual se mantendrá hasta la próxima visita de seguimiento.”

Elementos particulares


Se presentan las siguientes actualizaciones respecto a los elementos particulares de algunos contratantes del RUC® aplicables a partir del 1ro de marzo de 2021. Recuerde que los elementos particulares pueden ser consultados en el formato de Autoevaluación RUC® FAUPE262.

  • Se incluyen nuevos elementos particulares de los siguientes contratantes: CEPSA, DRUMMOND y CLARIOS.
  • Dentro de los elementos particulares del contratante ARGOS se realiza actualización de los elementos a verificar.

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