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Vigencia de la calificación del RUC® y enfermedades laborales por COVID-19 dentro de la evaluación del RUC®

  1. Prórroga de 90 días en el RUC®

En el artículo 14, literal i y literal m del Reglamento Ruc®, se define que la vigencia de la calificación de desempeño finaliza en la fecha de vencimiento de la inscripción de la empresa ante el RUC®, y que después de esta fecha de vencimiento, se concede prórroga de cuarenta y cinco (45) días calendario a la calificación obtenida por el contratista, con el fin de realizar en ese período la programación de la siguiente visita.

El CCS apoya a las empresas en medio de las coyunturas que atraviesa el país y es consciente de las dificultades que están afrontando las organizaciones no sólo por la emergencia sanitaria sino por la situación de orden público que se viene presentando, por esto a las empresas que han renovado el RUC® se les continuará otorgando una prórroga de 90 días a partir del vencimiento de su calificación.

Es de aclarar que el Reglamento RUC® indica que las empresas contratantes tendrán libertad para aceptar o no la prórroga otorgada.

  1. Enfermedades laborales diagnosticadas por COVID-19, dentro de los procesos de evaluación RUC®

A través del decreto 676 de 2020 se incluyó a la COVID-19 dentro de la tabla de enfermedades laborales que contempla el decreto 1477 de 2014, siendo considerada como una enfermedad directa cuando es contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. También ha sido clasificada por las ARL como enfermedad laboral cuando se identifica que el trabajador contrajo la enfermedad por COVID-19 debido a su exposición laboral.

Entendiendo la situación de la emergencia sanitaria que vive el País y el mundo, y el aumento en los casos de contagio por SARS-Cov-2, las enfermedades laborales que sean diagnosticadas por COVID-19 no serán consideradas dentro de la afectación tendencial de enfermedad laboral en los procesos de evaluación en las empresas RUC®.

Es de aclarar que dentro del proceso de evaluación RUC® se continuará revisando el cumplimiento normativo y de prevención en el manejo de los protocolos de bioseguridad ante la prevención de contagio y manejo de casos sospechosos y confirmados, pero dentro de las estadísticas de enfermedad laboral  (E.L.), aquellas enfermedades de COVID-19 que hayan sido calificadas por la ARL como laborales no serán consideradas en los índices de incidencia y prevalencia de E.L. incluidos en el numeral 5 de la Guía RUC®.

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