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Visitas adicionales

En el Reglamento Unificado del RUC® en su artículo 13 literal C indica:

”Visitas adicionales: Las empresas contratistas podrán solicitar una visita adicional como mínimo tres (3) meses después de realizada la visita de verificación o seguimiento y tres (3) meses antes del vencimiento de la inscripción o renovación. El CCS podrá realizar solamente una visita adicional dentro del periodo de vigencia del RUC®.

El CCS podrá realizar visitas adicionales antes del cumplimiento de los tres (3) meses, de las condiciones arriba mencionadas, sólo si la solicitud es realizada por las personas autorizadas de las empresas contratantes ante el CCS.

La solicitud, por parte de las empresas contratistas o contratantes, de visitas de evaluación adicionales a las que cubren la inscripción o renovación, tiene un costo adicional que debe ser cubierto por la empresa contratista, equivalente al 60% del valor de la inscripción o renovación al RUC® siempre y cuando el número de empleados sea el mismo, de lo contrario será el 60% de la tarifa sobre el número de empleados actuales.”

Las visitas adicionales, generalmente se solicitan cuando la empresa contratista desea ser evaluado nuevamente a fin de mejorar la calificación de su desempeño.  Sin embargo, es importante tener en cuenta algunas consideraciones de este proceso:

  • El proceso de auditoría adicional es una auditoría nueva, la cual invalida el proceso anterior dejando como calificación vigente esta última.
  • No se revisan únicamente las no conformidades de la última auditoría, se revisa nuevamente todo el sistema de gestión bajo los criterios de la Guía RUC, formato de autoevaluación y normatividad aplicable.
  • El realizar una auditoría adicional no garantiza aumento de calificación, esta siempre va la de la mano del nivel de desempeño y cumplimiento frente a los criterios establecidos.
  • En el caso que una empresa realice una visita adicional y que en esta se presente impacto de la accidentalidad por nuevos eventos (fatalidad, invalidez, incapacidad permanente parcial, accidentes graves de acuerdo con la definición de la Resolución 1401 de 2007, y/o aumento de tendencias) estos se evaluarán en la próxima visita de seguimiento. Así mismo, se mantendrán los hallazgos e impactos asociados a los elementos 5 y 6 resultantes de la última visita de seguimiento.
  • Las estadísticas de accidentalidad evaluadas son las mismas de la última evaluación RUC por la cual se solicita visita adicional.
  • Con el proceso de auditoría adicional no se generan nuevos informes del Decreto 1072 y EM, ya que estos son beneficios de los procesos de inscripción y/o renovación.
  • Solo se permite una evaluación adicional en el periodo de vigencia.
  • Independientemente de la fecha en que se realice la visita adicional, su vigencia caducará en la fecha de vencimiento establecida para la empresa.

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