Por Juan David Fierro Pulido / Asesor Técnico CISPROQUIM® / Ingeniero Químico / Candidato a Especialista en Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El próximo 7 de abril de 2024 vence el período de transición para mezclas según lo establece la Resolución 0773 de 2021. Esta norma define las acciones que deben desarrollar los empleadores para adoptar y aplicar el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) en relación con la clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos en los lugares de trabajo (Ministerio del Trabajo, 2021). Adicionalmente, complementa lo estipulado en el Decreto 1496 del 2018 por el cual se adopta el SGA en Colombia, normativa que hace parte de la mejora continua en materia de seguridad química
La Resolución 0773 de 2021 aplica a partir de su expedición el 7 de abril de 2021 y el periodo de transición establecido fue de dos (2) años para sustancias puras o diluidas (plazo que venció el pasado 7 de abril del 2023 y de tres (3) años para mezclas, cuyo vencimiento se aproxima.
Definiciones clave y ámbito de aplicación
La resolución en mención aplica para todas aquellas personas que manipulen productos químicos en los lugares de trabajo incluyendo mezclas o sustancias puras. Las definiciones de acuerdo con dicha resolución se establecen a continuación:
Mezcla: disolución compuesta por dos o más sustancias que no reaccionan entre ellas.
Producto químico: mezclas (incluidas las aleaciones) y sustancias químicas.
Sustancia química pura: elemento químico y sus compuestos en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del proceso.
Especificaciones para el etiquetado de productos según el SGA
De acuerdo con la Resolución 0773 las etiquetas deben tener unas dimensiones específicas según la capacidad del envase, como se muestra en la figura 1 ya sean mezclas o sustancias puras.
Figura 1.Dimensiones requeridas para etiquetado
De acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), se debe tener en cuenta si la mezcla o producto químico a etiquetar cumple con la clasificación para el etiquetado de sustancias químicas tal como se muestra en la figura 2.
Figura 2.Etiquetado según SGA (para los casos que aplica y para los que no). Requisitos mínimos
Para el caso específico de las mezclas o aleaciones, el artículo 10 de la resolución indica la etiqueta “debe indicar la identidad química de cada componente o elemento de la aleación que pueda producir toxicidad aguda, corrosión cutánea o daños oculares graves, mutagenicidad sobre las células germinales, carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción, sensibilización cutánea o respiratoria o toxicidad específica de órganos diana”. Ahora bien, si la mezcla o aleación contiene agentes químicos no especificados, aditivos o excipientes, no será necesario indicarlos como identidades químicas (según el criterio del fabricante).
El artículo 10 también indica que, si alguno de los componentes es clasificado como carcinógeno, tóxico para la reproducción, con efectos tóxicos sobre o a través de la lactancia y/o tóxico específico en órganos diana en exposición única o repetida, se deben considerar los valores límites de concentración de los componentes dentro de la mezcla o aleación como se indica en las figuras 3, 4 y 5, según correspondan.
Figura 3. Límites de concentración de los componentes de una mezcla (carcinógenos)
Figura 4. Límites de concentración de los componentes de una mezcla (tóxico en órganos diana)
Figura 5. Límites de concentración de los componentes de una mezcla (tóxico para la reproducción)
Especificaciones para la elaboración de FDS
El fabricante del producto (sean mezclas o sustancias puras) debe crear las respectivas Fichas de Datos de Seguridad (FDS) acorde con las 16 secciones estipuladas en el anexo 4 del SGA. Las empresas que no sean fabricantes deberán exigir a sus proveedores (fabricantes o importadores) la clasificación de peligros de los productos químicos y el cumplimiento de los requisitos según el SGA.
Figura 6. Aspectos para tener en cuenta en la elaboración/revisión de FDS
Algunos aspectos para tener en cuenta en la elaboración de FDS de mezclas y aleaciones
En el caso de las mezclas, se deben considerar ciertos aspectos adicionales o relevantes a la hora de realizar o modificar las FDS correspondientes como los porcentajes en masa o volumen, el número de identificación CAS, la identidad del compuesto, los límites de exposición ocupacional y biológicos, entre otros.
Composición/información sobre los componentes
Los componentes peligrosos para la salud y para el medio ambiente se deben ordenar de manera descendente bajo los criterios establecidos en el SGA según su concentración absoluta o su gama de concentración.
Componente | Número CAS | Concentración o gama de concentraciones (% m/m) |
n-pentano | 109-66-0 | >50 |
Xileno | 1330-20-7 | 10-20 |
Tolueno | 108-88-3 | 1-5 |
Los límites de exposición ocupacional o biológicos se deben enumerar, según corresponda, para cada uno de los componentes de la mezcla. El artículo 16 de la Resolución 0773 de 2021 especifica que los valores límites de exposición ocupacional corresponden a los TLV definidos por la ACGIH vigentes, según la fecha de elaboración o actualización de la FDS.
Componente | Número CAS | TLV-TWA | BEI |
n-pentano | 109-66-0 | 1000 ppm | – |
Xileno | 1330-20-7 | 20 ppm | 1,5 g/g [orina] |
Tolueno | 108-88-3 | 20 ppm | – |
Nota: para enumerar los límites de exposición ocupacional se debe utilizar la misma identidad química especificada en la sección anterior de la correspondiente FDS.
Propiedades físicas y químicas, así como características de seguridad
En el caso de una mezcla, las FDS deben proporcionar los datos para el conjunto de la mezcla, si se dispone de ellos. Cuando esto no sea posible, se deben incluir los datos correspondientes al componente o componentes más relevantes e indicar claramente a qué componentes corresponden los datos.
Información toxicológica
Si una mezcla no se ha sometido en su conjunto a ensayos para evaluar sus efectos sobre la salud, se debe suministrar información sobre cada una de las identidades químicas descritas en la sección ‘Composición/información sobre los componentes’ de la FDS correspondiente. En este sentido, la mezcla debe clasificarse según los procedimientos descritos en el SGA.
Es necesario considerar si la concentración de cada componente es suficiente para contribuir a los efectos globales de la mezcla sobre la salud. De ser así, la información sobre los efectos tóxicos debe referirse a cada componente.
Información ecotoxicológica
Algunas propiedades ecotoxicológicas son específicas de una determinada sustancia. Por ejemplo, la bioacumulación, la persistencia y la degradabilidad. Por ende, se debe proporcionar dicha información cuando se disponga de ella y sea pertinente para cada componente de la mezcla o si se ha sometido a ensayos, los datos respectivos de la mezcla.
Resulta fundamental adoptar e implementar el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) en la clasificación y comunicación de peligros químicos en los lugares de trabajo, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio del Trabajo. La adecuada aplicación de estas normativas no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que también contribuye a promover entornos seguros, saludables y sostenibles para todas las personas.
Referencias
Consejo Colombiano de Seguridad. (2021). Resolución 0773 de 2021: Sistema Globalmente Armonizado (SGA) Aplicación en lugares de trabajo.
Consejo Colombiano de Seguridad. (2021). Resolución 0773 de 2021: Sistema Globalmente Armonizado (SGA). [Video]. YouTube.https://www.youtube.com/watch?v=OttvEP0O-x0
Ministerio de Trabajo. (2018). Decreto Número 1496 de 2018 Colombia. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=87910
Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social. (2021). Resolución Número 0773 de 2021. Colombia. Disponible en: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/61442826/0773.PDF/3047cc2b-eae1-e021-e9bf-d8c0eac23e05?t=1617984928238
Naciones Unidas. (2015). Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (6° ed.). Naciones Unidas.