Es bien conocido que las actividades de transporte son algunas de las más peligrosas, con consecuencias graves en términos de vidas humanas, daños ambientales, pérdidas económicas y repercusiones sociales. Por ello, la Guía del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo, y Ambiente y Seguridad Vial tiene como objetivo proporcionar herramientas de gestión que ayuden a prevenir los riesgos asociados al transporte, reducir los accidentes viales, mitigar sus efectos adversos y minimizar sus impactos.
En el proceso de evaluación, se toman en cuenta todas las evidencias requeridas por la guía, abarcando a todos los trabajadores, sin importar su tipo de vínculo laboral. Esto incluye a subcontratistas, empresas temporales, cooperativas, flotas fijas, flotas ocasionales, entre otros.
Este boletín se centrará en uno de los tres anexos establecidos según el tipo de transporte, específicamente en A1.1 Transporte de Carga Indivisible, Extrapesada y Extradimensionada.
Para comprender este enfoque, es fundamental aclarar los siguientes términos:
Carga Indivisible: Es aquella carga que, debido a sus características, no puede ser fraccionada para su transporte.
Carga Extrapesada: Se trata de una carga indivisible que, al ser colocada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, supera el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje establecidos por las normativas vigentes para el tránsito por las vías públicas.
Carga Extradimensionada: Es una carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, que están autorizados para el transporte de carga en tránsito normal por las vías públicas.
1. Documentación.
1.1 Documentos generales
La empresa debe:
- Estar habilitada ante el Ministerio de Transporte o ante un organismo de Tránsito, de acuerdo con su jurisdicción. Tener claro que la habilitación es intransferible a cualquier título, en consecuencia, los beneficiarios de esta no podrán celebrar o ejecutar actos que impliquen que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la empresa que inicialmente fue habilitada.
- Expedir, remitir al Ministerio de Transporte y mantener en sus archivos, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa. Además, debe entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.
- Expedir una remesa terrestre de carga, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte. Tener una copia de los siguientes documentos correspondientes a cada vehículo de carga que se registre para el transporte: Catálogo o copia del plano del vehículo, licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente como mínimo hasta la fecha límite del permiso, tarjeta de Registro Nacional de Remolques, Semirremolques, Multimodulares y similares (en los casos en que aplique). Los conductores de los vehículos deben portar con los siguientes documentos:Original o copia de la aprobación del respectivo permiso, aprobado por la autoridad competente de acuerdo con la jurisdicción de la infraestructura vial por la cual se está transitando.Documento original que acredite el peso de la carga que transporta expedido por el generador de la carga (empresa oficial o privada, o persona natural o jurídica) y el peso bruto vehicular del equipo de transporte expedido par la persona natural o jurídica poseedora del permiso, para el control en la vía por parte de las autoridades competentes.
- Adicionalmente, portar durante la conducción, los demás documentos que los reglamentos establezcan para el transporte de mercancías de carácter peligroso, restringido o especial.
1.2 Contratos
- La empresa debe realizar un contrato de vinculación del equipo, que se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes.
- Los contratistas y propietarios de vehículos pueden vincular los equipos temporalmente para la movilización de la carga, bajo los estándares de responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.
1.3 Pólizas de seguro. La empresa debe:
- Tener por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, y debe cumplir con la actualización anual de este servicio, manteniendo siempre vigente la póliza.
- Establecer fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento, administración, vigilancia y control lo ejercerá la Superintendencia Financiera o la entidad de inspección y vigilancia que sea competente según la naturaleza jurídica del fondo.
- Constituir una Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor que determine la autoridad competente en salarios mínimos mensuales legales vigentes, (S.M.M.L.V), a favor del Instituto Nacional de Vías o el Instituto Nacional de Concesiones, del departamento, distrito, municipio y de terceros, para responder por el pago de daños o perjuicios que se ocasionen a la vía o a las estructuras de la misma o a terceros, por razón u ocasión del permiso concedido o por la Interrupción del tránsito o por la inadecuada operación, expedida por una compañía aseguradora reconocida por la Superintendencia Bancaria.
1.4 Permisos para transporte de carga extra dimensionada y extrapesadas.
La empresa debe contar con los permisos para transporte de carga extra dimensionada y extrapesadas y cumplir con los parámetros para el transporte de carga extra dimensionada y extrapesada, en términos de longitud, anchura y altura de los vehículos de acuerdo con los requisitos definidos en la Resolución 4959 de 2006 (o normas que la modifiquen, sustituyen o adicionen).
La empresa poseedora del permiso debe comunicar a la dependencia u oficina correspondiente de la entidad competente, como mínimo con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de iniciación de cada operación de desplazamiento que se vaya a realizar al amparo del permiso especial conferido, anexando la siguiente información:
- Características y tipo de carga que se pretende movilizar.
- Período en que realizará el transporte, el número de días durante los cuales se utilizará la vía, los horarios en que se llevará a cabo el transporte y la ruta que recorrerá indicando el kilometraje total, anexando mapa con el recorrido;
- Documento original que acredite el peso de la carga que transporta expedido por el generador de la carga (empresa oficial o privada, o persona natural o jurídica) y el Peso Bruto Vehicular del equipo de transporte expedido por la persona natural o jurídica poseedora del permiso, para el control en la vía por parte de las autoridades competentes.
2. Conductor y personal acompañante
2.1 Competencias.
El personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez, deben cumplir adicionalmente con los siguientes requerimientos mínimos: • Curso específico en tránsito y seguridad vial, con una intensidad horaria igual o mayor de ochenta horas, el cual debe ser impartido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito, de acuerdo con los requisitos definidos en la Resolución 1724 de 2007 (o normas que la modifiquen, sustituyen o adicionen). • Certificación del curso trabajo en alturas (si aplica).
3. Controles operacionales
3.1 Plan de seguridad vial y de manejo de tránsito.
La empresa debe contar con un Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito, con las siguientes características como mínimo:
- Tener antigüedad no mayor de tres (3) meses o por consiguiente que siga vigente hasta la fecha),
- Estar elaborado por una persona natural con título de ingeniero en transporte y vías o ingeniero civil, con matrícula profesional vigente o por una persona jurídica cuya actividad corresponda a estudios de ingeniería civil o de transporte y vías (en este caso debe estar avalado por un ingeniero en transporte y vías o civil, con matrícula profesional vigente),
- Establecer las recomendaciones sobre las medidas especiales que se deben tomar para garantizar la movilidad segura de la carga a transportar y de las personas y demás usuarios de la vía, en donde consten:
- Las condiciones técnicas de la vía,
- Los puntos críticos de riesgo de accidentes de tránsito localizados en la ruta que utilizará el equipo de transporte,
- Las precauciones especiales que deban tomarse por parte del beneficiario del permiso para la protección de los usuarios de la vía y la prevención de accidentes de tránsito,
- La velocidad promedio de recorrido según las condiciones de la vía,
- En el caso de ser indispensable el cierre parcial o total del tránsito en un tramo de la vía, se debe solicitar el respectivo permiso con anticipación, reuniendo los requisitos establecidos para ello por la autoridad competente.
3.2 Condiciones de seguridad.
La empresa debe cumplir con las siguientes condiciones de seguridad en la realización del transporte de carga indivisible, extra dimensionada y extrapesada a la vez, en los casos que aplique según el permiso solicitado:
- Los equipos que transiten con carga en las vías rurales deben circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta):
- Uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de este, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse,
- El otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de este, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse.
- En el caso de vías urbanas cuando estas sean de doble sentido de circulación se debe en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes:
- Uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y
- El otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y
- En el caso de vías urbanas cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga.
- Los equipos de transporte de carga indivisible, extrapesada o extradimensionada no pueden cargarse o descargarse en los carriles de circulación de la vía, ni viajar en caravana, con el objeto de no afectar la movilidad normal por, dicha vía, evitar, las congestiones y los accidentes de tránsito. Estos equipos deben movilizarse en las vías rurales conservando entre ellos distancias superiores a un (1) kilómetro.
- No autorizar el tránsito nocturno (entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente) en las vías rurales. En el caso de vías urbanas, se debe contar con un Plan de Manejo de Tránsito para el tránsito nocturno.
- Para todos los casos durante la circulación, se debe dotar de avisos, señales y dispositivos luminosos de peligro a los equipos de transporte de carga y a los vehículos acompañantes los cuales además deberán estar dotados de un dispositivo luminoso tipo baliza.
- La empresa debe asegurarse que los equipos que se utilicen para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, no superen los pesos máximos por eje cuando estén cargados, solo se pueden utilizar los autorizados por el Ministerio de Transporte.
- Cuando para el transporte de la carga por las condiciones de esta, se requiera un equipo rodante especializado, este debe estar provisto del número de ejes y de llantas necesarios para que no se superen los pesos máximos por eje autorizados por el Ministerio de Transporte y la separación entre ejes debe ser tal que garanticen que los esfuerzos en los elementos estructurales de los puentes sean menores que los esfuerzos admisibles.
3.3 Equipos y personal.
La empresa debe:
- Demostrar que posee un Departamento de Ingeniería y Seguridad Vial con capacidad técnica que permita evaluar, diagnosticar y garantizar el manejo seguro y ambiental de las cargas, con el fin de proteger la infraestructura vial y garantizar la movilidad segura por las vías por las cuales se va a transitar. • Demostrar que dispone, como mínimo, del siguiente equipo especializado, personal técnico y auxiliar para la realización de los procedimientos que se requieran:
- Equipos accesorios tales como: vehículos acompañantes (escoltas), equipo de luces, equipo de emergencia, prevención (con mínimo linternas, banderas y paletas cumpliendo especificaciones del manual de Señalización Vial), y sistemas de comunicación de dos vías, que garanticen la seguridad vial en la operación.
- Personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito), quienes deben portar durante todo el recorrido además de lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, elementos de seguridad vial como chalecos reflectivos, paletas, banderas y linternas cumpliendo las especificaciones del Manual de Señalización Vial.
- Adicionalmente tanto para vías rurales como urbanas se debe contar con el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que reúnan profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito.
El grupo de profesionales debe estar conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio, que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga.
En el caso de los permisos de transporte, el personal acompañante debe estar constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y debe desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga.
3.4 Velocidad máxima de operación.
Para los vehículos de transporte de cargas indivisibles extra dimensionadas y/o extrapesadas será de 30 kilómetros por hora en vías rurales y 20 kilómetros por hora en vías urbanas, con excepción de:
- Los que transportan carga larga que sobresalga por la parte trasera del vehículo entre dos (2) y tres (3) metros que será de 40 kilómetros por hora en vías rurales y 20 kilómetros por hora en vías urbanas,
- Los que sobresalga menos de dos (2) metros por la parte trasera del vehículo los cuales podrán transitar a las velocidades máximas permitidas en las normas legales y en las indicadas a través de señales de tránsito.
- Para carga extra dimensionada con ancho entre dos comas seis (2,6) y tres coma seis (3,6) metros, 40 kilómetros por hora en vías rurales y 20 kilómetros por hora en vías urbanas.
- Para cruzar los puentes existentes, no podrán circular a la vez otros vehículos, la velocidad no debe ser superior a cinco (5) kilómetros por hora y el vehículo de carga debe transitar por el centro del puente haciendo coincidir los ejes longitudinales del puente y del vehículo.
4.1 Vehículos y equipos
4.1 Programa de mantenimiento de vehículos.
La empresa debe:
- Contar con la relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestan los servicios, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
- Tener relación de los vehículos, equipos modulares, semirremolques o remolques del equipo de transporte destinado a la prestación del servicio y se debe indicar sus características, placas, dimensiones, número de ejes, número de llantas, homologaciones y demás información necesaria.
- Contar con la certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo para los equipos propios con los cuales presta los servicios.
- Contar con un sistema de reposición de vehículos, el cual haga reposiciones equivalentes a los daños requeridos. • Diseñar un programa para la modernización del parque automotor de carga.
4.2 Señalización de los vehículos.
La empresa debe cumplir con la señalización de los vehículos de la siguiente manera:
- Dimensiones: Para los avisos delanteros 1.00 metros de largo por 0.50 metros de altura y para los traseros 1.50 metros de largo por 0.60 metros de altura.
- Colores: Fondo amarillo y letras y orla negras.
- Número de avisos: Un aviso en los vehículos que transportan la carga que estará colocado en la parte trasera del vehículo o de la carga, en un lugar plenamente visible a los usuarios de la vía que transiten en el mismo sentido de circulación del vehículo de carga, debidamente anclado de tal forma que no permita su movilidad o desprendimiento.Material: Los avisos serán fabricados en un material rígido que no permita, deformación por el movimiento de los vehículos o por el aire al pegar sobre el mismo y que garantice su estabilidad en el vehículo. Su impresión se hará sobre lámina reflectiva amarilla tipo 1, o de características superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana 4739 – Láminas retrorreflectivas para el control del tránsito.Texto: «Peligro Carga larga». «Peligro Carga ancha». «Peligro Carga Extralarga». «Peligro Carga Extra-ancha» o «Peligro Carga Extralarga y Extraancha». Según sea el caso.
- Letras del texto: Las letras del texto deberán corresponder con los alfabetos “D» o «E» de las letras mayúsculas fijadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. La altura de las letras no deberá ser menor de diez (10) centímetros.
En el caso en que se requiera el uso de vehículos acompañantes tipo utilitario (camperos o camionetas), estos también deben tener un aviso con el mismo texto y tamaño:
- El vehículo que acompaña adelante del vehículo de carga debe llevar el aviso en un lugar plenamente visible por los usuarios de la vía en el sentido contrario a su circulación, ubicado en la parte superior o en su parte delantera debidamente anclado de tal forma que no permita su movilidad o desprendimiento;
- El vehículo acompañante en la parte de atrás debe llevar el aviso en un lugar plenamente visible por los usuarios de la vía que transitan en el mismo sentido de circulación de este, ubicado en la parte superior o trasera, debidamente anclado de tal forma que no permita su movilidad o desprendimiento.
- El vehículo que realiza el transporte de la carga y los vehículos acompañantes deben contar con señales luminosas de peligro, de acuerdo con la definición establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, diferentes a las reglamentarias, tales como: Balizas tipo vaso o tipo cilindro cuyo lente sea de color amarillo y tenga unas dimensiones mínimas de 10 centímetros de diámetro por 10 centímetros de altura.