COVID-19 como enfermedad laboral directa SG-SST

ABECÉ Decreto 676 de 2020

COVID-19 como enfermedad laboral directa SG-SST

¿Cuál es el objetivo del Decreto 676 de 2020?

Incorporar como enfermedad directa a Covid-19 en la tabla de enfermedades laborales del Decreto 1477 de 2014 y determinar la obligación de las empresas contratantes de suministrar Elementos de Protección Personal (EPP) a los contratistas independientes con vinculación civil, comercial o administrativa.

 

¿A qué trabajadores se les reconoce las prestaciones asistenciales y económicas por enfermedad laboral directa COVID-19?

A los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad, reconociéndoles las prestaciones asistenciales y económicas como las de origen laboral desde el momento de su diagnóstico. Esto, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

¿Quién deberá asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas en COVID-19? 

Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), son las encargadas de asumir el costo de las pruebas de tamizaje y diagnósticas para determinar COVID-19 como enfermedad directa y reembolsarán los gastos correspondientes a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin.

¿Quién suministra y financia los elementos de protección personal para los contratistas afiliados a las ARL?

Durante la emergencia sanitaria, las ARL deberán contribuir con la financiación y/o con la entrega de los EPP, cuando estos correspondan a los trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad. Adicionalmente, las ARL concertarán con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizará la financiación y/o entrega correspondiente de los EPP.

¿Cómo se prioriza la entrega de los EPP a los contratistas?

La entrega de los elementos de protección personal se prioriza de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo cuando correspondan a los trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del COVID-19 y estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios, contrato civil, comercial o administrativo.

¿Qué obligaciones debe cumplir el contratante con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales?

1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
3. Realizar actividades de prevención y promoción.
4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización cuando el pago del aporte esté a su cargo.
9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.

Fuente: Ministerio del Trabajo

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/37045/ABECE%CC%81+DECRETO+676+DE+2020+COVID-19+COMO+ENFERMEDAD+LABORAL+DIRECTA.pdf

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