Debida diligencia para la prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en las cadenas de valor

Por: Sergio Rivera Reyes. Psicólogo. Especialista en derechos de los niños. Magíster en educación para los derechos humanos. Profesional de prevención de la Fundación Renacer.
Cómo citar este artículo
Rivera Reyes, S. (2026). Cadenas que protegen. Debida diligencia para la prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en las cadenas de valor. Protección & Seguridad, 428, 32-35. Recuperado de: https://publicaciones.ccs.org.co/pys/es/article/view/511
La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA) es una grave vulneración de los derechos fundamentales que ocurre cuando una persona menor de 18 años es utilizada sexualmente, a través de su cuerpo, su imagen o su representación, a cambio de dinero, bienes, beneficios, ventajas o promesas de cualquier tipo, para ella o para terceros (Fundación Renacer, 2025).
Sin embargo, sigue siendo difícil de reconocer cuando se presenta en lugares, relaciones y dinámicas que se alejan de los imaginarios construidos alrededor de estos delitos. Su normalización y la tolerancia social aumentan esta invisibilización y llevan a esperar escenarios explícitos de explotación, desconociendo que puede aparecer en situaciones cotidianas, aparentemente consentidas o integradas a actividades económicas legales.
La ESCNNA no es ni debe ser entendida como un trabajo, una actividad o algo que las niñas, los niños y los adolescentes (NNA) hacen. Es, por el contrario, algo que otras personas les hacen. Reconocer que los NNA tienen capacidad de agencia[1], desarrollan vínculos afectivos y construyen progresivamente su sexualidad, no elimina las relaciones de poder que sustentan diversas formas de vulneración, explotación y violencia relacionadas con la ESCNNA.
Ninguna aparente aceptación, iniciativa o participación “voluntaria” exime de responsabilidad a quienes solicitan, demandan, promueven, facilitan, intermedian o se benefician de estas situaciones. Este enfoque se encuentra respaldado por un marco jurídico nacional e internacional que establece la obligación de los Estados a proteger integralmente a niñas, niños y adolescentes frente a toda forma de explotación y abuso sexual, sancionando conductas como el proxenetismo con menores de edad, la demanda de explotación sexual comercial y la producción, posesión o difusión de material sexual en el que ellos estén involucrados, entre otras, la Ley 12 de 1991, Ley 1098 de 2006 y el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000).
Este fenómeno tampoco ocurre únicamente en lugares externos, lejanos o aparentemente ajenos a la actividad empresarial. También, puede relacionarse con dinámicas de movilidad económica y humana, procesos migratorios, proyectos de infraestructura, corredores logísticos, transporte, alojamiento, eventos masivos y transformaciones aceleradas de los territorios. Aunque estas dinámicas generan oportunidades laborales, sociales y económicas, cuando no son anticipadas y gestionadas desde una perspectiva de derechos, pueden interactuar con desigualdades existentes y crear condiciones aprovechadas por quienes explotan sexualmente a niñas, niños y adolescentes.
En la misma línea, se debe decir que las empresas no producen necesariamente la explotación por el hecho de desarrollar sus actividades. Sin embargo, sus operaciones, relaciones comerciales y decisiones pueden transformar las condiciones sociales y económicas de los territorios, aumentar determinados riesgos o desplazarlos hacia proveedores, contratistas y servicios asociados. Esto puede pasar, por ejemplo, cuando la llegada de trabajadores y contratistas incrementa la demanda de alojamiento o transporte y esto, a su vez, va generando economías informales alrededor de la operación. También puede suceder cuando algunas actividades se tercerizan sin controles y sin acciones preventivas adecuadas sobre contratistas y proveedores.
Sin embargo, las empresas pueden reconocer su capacidad de influencia y convertirse en actores relevantes para la prevención, incorporando la protección de niñas, niños y adolescentes como parte integral de su gestión.
Las reflexiones, ejemplos y recomendaciones que siguen se basan en la experiencia de la Fundación Renacer trabajando durante los últimos 20 años con empresas, entidades públicas y comunidades en distintos territorios del país. No buscan ser una receta única, sino ofrecer ideas prácticas que cada empresa puede adaptar a su realidad, riesgos y capacidades.
Cómo atraviesan los riesgos la cadena de valor

Los riesgos no se encuentran necesariamente en la actividad principal de una empresa. Pueden aparecer en la manera como se contrata y moviliza al personal, se adquieren servicios, se organizan viajes y eventos o se establecen relaciones con proveedores, plataformas y comunidades.
La movilización de trabajadores contratados o subcontratados hacia determinados territorios permite observar esta relación. La llegada temporal o permanente de personal puede aumentar rápidamente la demanda de servicios como transporte, alojamiento, alimentación y entretenimiento en territorios que no están preparados para tal crecimiento. Esto en sí mismo no es generador de situaciones de explotación, pero puede aumentar tensiones y profundizar desigualdades socioeconómicas, promover economías informales, que, junto a las históricas debilidades institucionales y prácticas culturales, pueden naturalizar el uso sexual de los cuerpos, especialmente de mujeres, niñas y adolescentes como mercancía sujeta al cambio transaccional.
Frente a estos riesgos, no es suficiente con pedir a contratistas y proveedores que informen situaciones explícitas de explotación sexual. Desde el comienzo del ciclo de gestión, la empresa debería incorporar criterios de protección. Desde la selección y la contratación se debe hacer mención abierta y explicita a las políticas, compromisos, cláusulas contractuales y manuales de convivencia, entre otros, en materia de protección de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia. Así mismo, esto debe ser explicito en protocolos de promoción, prevención, reporte interno y articulación con autoridades en casos donde se presuma que existe el riesgo o el acto delictivo de explotación. Estas medidas deberán abarcar no solamente el comportamiento durante la jornada laboral, sino que deberían estar alineadas de manera consistente con el compromiso empresarial en procesos como desplazamientos, uso de alojamiento, eventos, servicios financiados, organizados y/o contratados en toda la operación empresarial.
Así, servicios como el transporte, alojamiento y servicios legales u oficiales que son parte de la cadena de valor, podrían ser utilizados por tratantes y explotadores para, de manera “legal”, mover y utilizar a sus víctimas, coordinar encuentros o incluso llegar a los encuentros sexuales explotativos. Por ello, asumir que un proveedor por estar legalmente constituido es suficiente criterio de protección es una presunción insuficiente. De ahí que vuelve a cobrar importancia tener un protocolo de selección de proveedores que compartan la preocupación, el interés y los compromisos proactivos que van desde personal sensible y capacitado, hasta procedimientos y protocolos de información y reporte.
Algo similar ocurre en corredores logísticos, campamentos y obras de gran envergadura. La concentración de trabajadores, más la alta movilidad y la circulación de personal y dinero va cambiando los territorios y sus condiciones. El escaso arraigo y la sensación de anonimato de esta población flotante pueden debilitar los controles sociales y favorecer la idea de que ciertas conductas no tendrían consecuencias.
Una empresa, independientemente de su sector, puede enfrentar riesgos en sus operaciones propias, en las conductas de las personas vinculadas, en sus relaciones con contratistas y proveedores y en su interacción con los territorios. Ejemplo de esto serían casos en que personas vinculadas laboralmente podrían estar utilizando contactos, vehículos o canales corporativos para captar, contactar o trasladar a una persona menor de 18 años con finalidad de explotación, situación que podría configurar el delito de trata de personas. De igual manera, un proveedor de alojamiento podría facilitar el ingreso o permanencia de menores de edad con fines de explotación sexual, atender solicitudes orientadas a conseguirla o ignorar señales de riesgo sin aplicar controles ni activar rutas institucionales y legales correspondientes (Ley 599 de 2000, artículos 188A y 213A).

Incorporar la protección de la niñez y la adolescencia en la gestión empresarial
Desde la experiencia de la Fundación Renacer, la debida diligencia en materia de protección de niñas, niños y adolescentes debe desarrollarse desde la lógica de los entornos protectores[2]. Esto implica reconocer que ninguna acción aislada es suficiente y que la prevención depende de la articulación entre las distintas áreas de la empresa, sus trabajadores, contratistas, proveedores, autoridades, comunidades y organizaciones presentes en los territorios.
En términos prácticos, esta lógica exige leer el contexto, identificar y priorizar los riesgos, adoptar medidas para prevenirlos o mitigarlos, establecer procedimientos de actuación y hacer seguimiento a su alcance, pertinencia y efectividad (OCDE, 2018). La debida diligencia cobra sentido cuando el análisis resultante tiene implicaciones prácticas que modifican decisiones sobre la contratación, la selección de proveedores, la manera en que se movilizan los trabajadores, se adquieren servicios, se organizan de eventos, se cambia el relacionamiento territorial y se moviliza la inversión social (UNICEF, Pacto Mundial de las Naciones Unidas & Save the Children, 2012).
Uno de sus componentes esenciales es la sensibilización y el fortalecimiento de capacidades a diversos niveles. Poner a las niñas, los niños y los adolescentes en el centro conlleva la promoción de la comprensión especifica de la ESCNNA, cuáles son las relaciones de poder que la sostienen, qué impactos hay sobre las víctimas y qué condiciones pueden incrementar los riesgos de que suceda. Este proceso debe llegar a todos los niveles de contratación y de la cadena de suministros vinculados a la operación empresarial (UNICEF et al., 2012).
Esto no es una manera de culpabilizar o responsabilizar a trabajadores y proveedores, sino, por el contrario, convertirlos en agentes preparados para identificar y reconocer algunas señales de riesgo y establecer, con ellos, herramientas para evitar facilitar o promover la explotación de seres humanos, especialmente de niñas, niños y adolescentes, y poder activar rutas de reporte y denuncia respetando los derechos de todos los involucrados, especialmente de las víctimas.

La formación y capacitación en estos temas promovida por las empresas y autoridades, donde así se establezca, debe estar acompañada de compromisos concretos, medibles y verificables. Algunos de estos pueden ser cláusulas contractuales, códigos de conducta y reglas mínimas de comportamiento establecidas por la empresa, de acuerdo con el nivel de análisis particular. Estos instrumentos no deberían reducirse a una firma protocolaria, deben establecer, por lo menos, conductas esperadas y conductas intolerables, los canales y protocolos establecidos para reportar alertas y las consecuencias penales, administrativas o laborales frente a posibles incumplimientos.
Sumado a esto, la comunicación interna y externa es fundamental para movilizar el tema y los compromisos adquiridos. Esto es ir más allá de la simple expresión y difusión de mensajes de rechazo o compromiso institucional. Involucra también informar de manera activa qué espera la empresa de sus trabajadores y relaciones comerciales, qué conductas no son tolerables y cómo actuar frente a una situación de riesgo en diversos niveles de la cadena.
En la experiencia de Fundación Renacer, algunas empresas todavía temen hablar de la ESCNNA porque consideran que esto puede ser interpretado como una aceptación de culpabilidad. Sin embargo, la experiencia también ha mostrado que, contrario a esto, asumir un abordaje crítico, ético y claro puede producir efectos radicalmente opuestos: posiciona a la empresa como un actor que anticipa riesgos e impulsa a abrir la discusión con proveedores y aliados, quienes a su vez suelen sumarse al compromiso de protección de la niñez, ampliando el entorno protector.
Como actores con presencia e influencia territorial, las empresas pueden aportar capacidades técnicas, logísticas y económicas para generar un entorno más comprometido y con recursos para promover la prevención y protección, la atención a víctimas y la denuncia. Así mismo, la articulación del sector privado con autoridades, organizaciones sociales, redes comunitarias y otras entidades permite mejorar la lectura y análisis del contexto y promover acciones y respuestas coordinadas.
Es importante tener en cuenta que las comunidades no son receptoras pasivas de las medidas y recursos empresariales, pues nadie mejor que ellas para identificar las necesidades, riesgos y realidades de sus territorios, que pueden no ser visibles para la empresa y cuentan con experiencias, redes y mecanismos de protección que deberían ser reconocidos y fortalecidos.
Una cadena de valor que también protege
La protección de la niñez y la adolescencia parte de un compromiso compartido en que ninguna persona en ningún contexto dentro y fuera de la cadena de valor empresarial debería promover, facilitar, solicitar, demandar, encubrir o beneficiarse con la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. La prevención no puede recaer en una actividad exclusiva dirigida hacia las víctimas, sino que debe concentrarse también en cuestionar los valores, tradiciones y prácticas históricas que sustentan las relaciones de poder sobre la vida y el cuerpo de los menores de edad.

Como motores de empleo, inversión y transformación territorial, las empresas pueden convertirse en agentes activos de protección. Por ello, no basta con preguntarse si dentro de sus instalaciones se han presentado situaciones de ESCNNA. También, deben preguntarse si conocen los riesgos asociados con su operación en temas de cuidado y protección de la niñez y la adolescencia, si pueden reconocer dónde aparecen a lo largo de su cadena de valor, si sus proveedores comparten el compromiso y cuentan con herramientas para actuar y, sobre todo, si su presencia en los territorios está contribuyendo efectivamente a crear condiciones más seguras para niñas, niños y adolescentes.
Una cadena de valor protege cuando cada uno de sus eslabones comprende su responsabilidad, sabe cómo actuar y transforma sus decisiones para evitar que la explotación encuentre espacios de tolerancia, anonimato o impunidad.
Referencias
Congreso de Colombia. (1991, 22 de enero). Ley 12 de 1991, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Diario Oficial No. 39.640.
Congreso de Colombia. (2000, 24 de julio). Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal. Diario Oficial No. 44.097
Congreso de Colombia. (2006, 8 de noviembre). Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Diario Oficial No. 46.446.
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF], Pacto Mundial de las Naciones Unidas, & Save the Children. (2012). Derechos del Niño y Principios Empresariales. https://www.unicef.org/lac/media/6791/file/PDF%20Derechos%20del%20ni%C3%B1o%20y%20principios%20empresariales.pdf
Fundación Renacer. (2025). Guía conceptual para la comprensión de la trata y la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Bogotá, Colombia. ISBN 978-628-95313-5-0.
Fundación Renacer (2019) Construyendo entornos protectores de la niñez como estrategia de prevención de la explotación sexual comercial. https://ecpat.org/wp-content/uploads/2021/08/ENTORNOS-PROTECTORES_Colombia.
Guerra Zabala, V., Duque Mejía, C., & Brand Monsalve, E. (2020). ¿Muy jóvenes para decidir su futuro? Capacidad de agencia y movilidad social educativa en jóvenes profesionales de la Universidad de Antioquia. Última Década, 28(54), 114–138. https://doi.org/10.4067/S0718-22362020000200114
OECD (2018), Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial responsable, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/14922561-es
[1] La capacidad de agencia es la habilidad que tiene una persona para entender su entorno, tomar decisiones y actuar sobre su propia vida, logrando cambios tanto en sí misma como en el contexto que la rodea (Guerra Zabala et al., 2020).
[2] Un entorno protector es una red de actores sociales, institucionales, comunitarios y empresariales que articula conocimientos, responsabilidades y acciones para prevenir la ESCNNA y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes (Fundación Renacer, 2019).