Trabajo en alturas y en espacios confinados. Obligaciones para el contratista y el contratante

Belisario Velásquez Pinilla, abogado con más de veinticinco años de experiencia profesional. Doctor en Derecho. Magíster en Derecho y en Prevención y Protección de Riesgos Laborales. Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible; Derecho del Trabajo; Salud Ocupacional y Derecho Probatorio.

Cómo citar este artículo:
Velásquez, B. (2023). Trabajo en alturas y en espacios confinados. Obligaciones para el contratista y el contratante. Revista Dataruc 2023 pág. 86-89. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/trabajo-en-alturas-y-en-espacios-confinados-obligaciones-para-el-contratista-y-el-contratante/

La ejecución de actividades en el ámbito laboral implica que los trabajadores, contratistas o aprendices se encuentren expuestos a peligros inherentes y específicos para cada ocupación.

Por ello, en aras de protegerlos, se ha desarrollado un andamiaje jurídico referente a los riesgos laborales que, por una parte, previene la concreción de daños al incorporar el deber de adopción de medidas de control, pero también asegura las posibles contingencias de este, brindando prestaciones asistenciales y económicas cuando sea necesario. Esto es posible porque el sistema es financiado por el empleador y/o contratante a través de una taza de cotización definida según el nivel de riesgo de la actividad que se ejecuta. A razón de esta dinámica, pasaremos a desarrollar cuál es el límite de las obligaciones derivadas de tareas críticas como el trabajo en alturas y en espacios confinados para contratistas y contratantes.

No obstante, para abordar este tema requerimos precisar las nociones de actividades de alto riesgo y de empresas clasificadas como de alto riesgo atendiendo a la confusión que se puede presentar alrededor de dichos conceptos.

Las actividades de alto riesgo, desarrolladas por el Decreto 2090 de 2003, son aquellas labores que implican una disminución en la expectativa de vida saludable¹. En este sentido, los trabajadores dedicados a ellas cuentan con el derecho de recibir una pensión especial de vejez, entendida como la posibilidad de pensionarse en un menor tiempo posible cuando, de manera permanente, han sido expuestos y, paralelamente, se ha realizado una cotización especial prevista en 10 puntos porcentuales adicionales, a cargo del empleador, por al menos 700 semanas.

Por otra parte, las empresas clasificadas como de alto riesgo son aquellas que, por sus actividades económicas y según la tabla de clasificación de actividades económicas², cuentan con un riesgo clase IV o V que es asumido en su totalidad por el contratante e implica
pagar un porcentaje de cotización mayor al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). Así las cosas, para la clase I es del 0,522 %, para la clase II es del 1,044 %, para la clase III es del 2,436 %, para la clase IV es del 4,35 % y para la clase V es del 6,96 %. Esta caracterización existe con el fin de mantener un mayor grado de supervisión, vigilancia epidemiológica y de control de riesgos laborales prioritarios, imponiendo una carga mayor sobre las medidas a adoptar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de las organizaciones³.

Ahora bien, las actividades procedentes del trabajo en alturas y en espacios confinados no son actividades de alto riesgo para efectos del régimen de pensión especial de vejez. Sin embargo, son tareas críticas cuya materialización de riesgos pueden generar una consecuencia grave o, incluso, fatal; por lo tanto, son consideradas riesgo IV y V en el régimen del SGRL⁴.

Atendiendo a este grado de criticidad, las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo y el desarrollo del SG-SST aplican tanto para empleadores como para contratantes y genera cobertura a trabajadores y contratistas. Así mismo, no debe desconocerse que la normatividad establece que el beneficiario del trabajo o dueño de la obra es responsable solidariamente de las obligaciones de los subcontratistas y sus trabajadores⁵. Por este motivo, los contratistas están obligados a ejecutar procesos de gestión de riesgos, entendidos como la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos que pueden presentarse en estas tareas y, posteriormente, establecer las respectivas medidas de control para prevenir afectaciones o daños en la salud de manera diligente. Este desarrollo se incorporará en el SG-SST de las empresas pues con ello se permite anticipar, identificar, evitar y controlar los riesgos, con el fin de salvaguardar la seguridad y salud de empleados y contratistas, previniendo accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Se debe observar que las medidas de seguridad que se dispongan tienen que atender al marco jurídico que regula el trabajo en alturas y el trabajo en espacios confinados donde se establecen requisitos mínimos e imperativos de seguridad. En el caso del trabajo en espacios confinados esto ha sido regulado por la Resolución 0491 de 2020 y frente al trabajo en alturas se cuenta con la Resolución 4247 de 2021. Algunas de estas responsabilidades son:

• En materia de trabajo en espacios confinados, al contratante le incumbe la gestión de riesgos antes de iniciar las labores; realizar evaluaciones médicas ocupacionales; entrenar y capacitar a sus contratistas; suministrar elementos de protección personal; establecer y documentar procedimientos de trabajo en espacios confinados; brindar información sobre el espacio confinado; supervisar la aplicación de medidas, entre otras. El contratista debe seguir los procedimientos de seguridad y salud definidos, monitorear el espacio de trabajo, utilizar medidas de prevención y protección, asistir a capacitaciones, conocer los peligros, informar de los riesgos que evidencien, reportar el deterioro o daño y realizar el alistamiento y verificación de funcionamiento de los sistemas de prevención y protección en espacios confinados.

• Con respecto al trabajo en alturas, el contratante cuenta con la obligación de establecer un programa de prevención y protección contra caída de alturas, incorporar medidas de control, suministrar elementos de protección para el desarrollo de las actividades, generar capacitación y entrenamiento, entre otras. El contratista en el desempeño de sus labores ha de asistir y aprobar capacitaciones, cumplir con todos los procedimientos de seguridad y salud en el trabajo establecidos, conocer los peligros y controles definidos para realizar el trabajo en alturas, garantizar su seguridad y salud y la de otras personas que puedan verse afectadas, entre otras.

En consecuencia, no existe límite en las obligaciones del contratante pues tiene que incorporar diligentemente los controles necesarios y pertinentes para mitigar los riesgos a tal punto que no haya ninguna afectación al contratista y a sus trabajadores. Adicionalmente, contratantes y contratistas tienen a su cargo procurar el cuidado de la salud, así como acatar y cumplir con las normas e instrucciones brindadas para la ejecución de la labor. De esta forma, y en síntesis, tienen la responsabilidad de velar por la seguridad y salud del individuo en el- desempeño de sus actividades, asegurando unas condiciones adecuadas y un ambiente de trabajo idóneo, donde puedan desempeñar sus actividades de forma segura y, al final de la jornada, procurar que regresen a sus hogares en las mismas condiciones en las que partieron de allí.


¹ El Decreto 2090 de 2003, artículo 2 determina taxativamente que estas actividades son: trabajos de minería, trabajos con exposición a altas temperaturas por encima de los Valores Límites Permisibles, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes; trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, los cuerpos de bomberos y la actividad del personal que se dedique a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria.
² El Decreto 768 de 2022 incorpora la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales.
³ Decreto Ley 1295 de 1994, artículo 64, 65 y 66 y Ley 1562 de 2012, artículo 9.
⁴ Un ejemplo de ellos es que el Decreto 768 de 2022 determina que las actividades económicas relacionadas con la extracción de minerales y arcillas por el método subterráneo, la ejecución de obras civiles subterráneas, en la construcción de obras civiles los trabajos a gran altura, la limpieza de edificios exteriores, entre otras, son categorizadas con riesgo V.
⁵ Código Sustantivo de Trabajo, artículo 34, numeral 2.