Fin de la emergencia sanitaria – Vigencia y prórrogas del RUC®
El pasado 30 de junio de 2022 se puso fin a la emergencia sanitaria que estuvo vigente desde el 12 de marzo de 2020, a causa de la pandemia por el COVID-19. Lo anterior, impacta la vigencia de algunas regulaciones laborales que fueron expedidas durante la mencionada emergencia. El CCS para apoyar a las empresas en medio de las coyunturas que atravesaba el país en ese momento y siendo consciente de las dificultades que afrontaban las organizaciones no sólo por la emergencia sanitaria sino por la situación de orden público que se venía presentando, las empresas que renovaban el RUC® se les otorgó una prórroga de 90 días a partir del vencimiento de su calificación. Una vez finalizada la emergencia sanitaria, el CCS regula nuevamente las vigencias establecidas para los procesos RUC, conforme lo establecido en el Reglamento unificado del RUC DOC: OAUPE008 Rev. 15 29.12.2021, ARTÍCULO 14º. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO literal l, m y n. … “l) La vigencia de la calificación de desempeño finaliza en la fecha de vencimiento de la inscripción al RUC®. La vigencia es de un (1) año a partir de la fecha de vencimiento de la inscripción y no de la fecha de la visita. m) Después de vencido el año de inscripción, se concede prórroga de cuarenta y cinco (45) días calendario a la calificación obtenida por el contratista, con el fin de realizar en ese período la programación de la siguiente visita. Se otorgará esta prórroga siempre y cuando la empresa contratista haya pagado su renovación por inscripción al RUC® antes de la fecha de vencimiento. Las empresas contratantes tendrán libertad para aceptar o no la prórroga otorgada. Para las empresas que realizan la visita del RUC en conjunto con certificación, la prórroga se concederá siempre y cuando la empresa se encuentre programada dentro de los cuarenta y cinco (45) días. n) El Consejo Colombiano de Seguridad no podrá expedir certificación al contratista si no cuenta con la calificación de desempeño vigente. El CCS tampoco podrá expedir certificación al contratista si la visita no se ha realizado en su totalidad (visita documental y de campo); la única excepción para la evaluación en campo se dará cuando la empresa no tenga contratos vigentes, ni esté ejecutando sus procesos misionales. Esta nota se estipulará en la certificación y en el informe que se entrega a las empresas contratantes. El puntaje obtenido se certifica en el caso de que el contratista tenga la calificación de desempeño vigente o se encuentre dentro de los cuarenta y cinco (45) días de prórroga.” … Para aquellas empresas que hicieron renovación y programación de su ejercicio de auditora aun cuando la emergencia sanitaria no había finalizado, se mantendrá la prorroga de 90 días y las condiciones previas al levantamiento de la emergencia sanitaria, sin embargo, es importante tener en cuenta que no será tenido en cuenta si el ejercicio es aplazado.
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