Transporte terrestre automotor especial de pasajeros, Anexo Guía RUC®
En este boletín concluimos con el tercero y último de los anexos establecidos según el tipo de transporte: “A1.3. Transporte terrestre automotor especial de pasajeros”. Es importante tener en cuenta que, si su operación se encuentra dentro de esta categoría, además de la guía RUC de transporte, deberá considerar el anexo específico, el cual incluye los siguientes aspectos: 1. Documentación. 1.1 Documentos generales La empresa debe: 1.2 Contratos En ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. En los contratos de vinculación de flota con administración integral o por afiliación, la empresa debidamente habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Especial debe: Ni los contratos de vinculación de flota con administración integral ni los que tienen por objeto la afiliación podrán dar lugar a que el servicio se preste por una persona diferente a la empresa de transporte habilitada. La empresa debe facilitar la suscripción de los contratos de transporte a través de medios tecnológicos, articulados con el sistema de información establecido por el Ministerio de Transporte. 1.3 Pólizas de seguro. De conformidad con la legislación vigente, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: La vigencia de las pólizas de seguro será condición para la operación de la totalidad de los vehículos propios o legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte. 2. Controles operacionales 2.1 Prestación el servicio La empresa debe: 3. Vehículos y equipos 3.1 Programa de mantenimiento de vehículos. La empresa debe mantener documento que describa el programa de reposición del parque automotor con el que cuenta la empresa. Los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Especial deben cumplir las condiciones de homologación que el Ministerio de Transporte adopte, con base en estándares internacionales acreditados, considerando condiciones de materiales, absorción de impactos, elementos y condiciones de seguridad del equipo y de su uso. Ningún vehículo podrá operar sin contar con el concepto favorable del departamento técnico de equipos de transporte de la respectiva empresa, emitido dentro del mes anterior. En los casos de vinculación de flota por afiliación, la empresa debe designar suficientes centros de mantenimiento para que el propietario se acerque a ellos, con el propósito de que se cumpla con el programa de mantenimiento preventivo de la empresa. Vigilar y garantizar el cumplimiento de la obligación de realizar revisión técnico-mecánica cada año, de cada vehículo que se encuentre en el parque automotor de la empresa. 3.2 Vehículos Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben: Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente habilitada. La empresa debe exigir en todos los vehículos el porte de la calcomanía “Cómo Conduzco”, en perfecto estado y siempre visible, según lo ordenado por la Superintendencia de Transporte, y cumplir con los requisitos técnicos señalados por esta.
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