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Eventos graves guía RUC® versión 20

De acuerdo con lo establecido en la guía RUC, las empresas deben demostrar que no se han presentado accidentes con incapacidad permanente parcial en el último periodo evaluado, incluyendo trabajadores en misión y subcontratistas de las actividades contractuales con la empresa.

El periodo que se revisará para determinar la existencia de accidentes con lesiones incapacitantes (permanente, parcial o invalidez) y/o fatalidades, es el comprendido entre la última fecha de evaluación del RUC® y la fecha en la que se está realizando la evaluación de seguimiento (se incluyen auditorías adicionales correspondientes al mismo periodo).

De acuerdo con la guía RUC versión 20, vigente a partir del primero de enero del 2022, los accidentes graves no son calificados, es decir no tienen una afectación en el desempeño durante el proceso de auditoría.

Sin embargo, si durante la auditoría del año en curso se identifica la existencia de accidentes graves, con lesiones incapacitantes (permanente, parcial o invalidez) y/o fatalidades que no hayan sido registrados en los certificados de la ARL requeridos para las auditorías de los últimos 5 periodos anteriores y/o que no hayan sido informados por la empresa a los auditores del RUC® en el periodo que aplicaba su calificación, tendrán en este elemento una calificación en el escenario que corresponda según la severidad del evento.

Las empresas que hayan presentado accidentes graves de acuerdo con la definición de la resolución 1401 de 2007 (o normas que la modifiquen, sustituyen o adicionen), antes de la fecha de su última auditoria RUC® (verificación o seguimiento) y que no hayan sido impactados, tendrán tratamiento de acuerdo con lo definido en la guía RUC® Rev. 19 del 21.01.01 y el formato de autoevaluación RUC® Rev. 26 del 21.06.08.

Dado lo anterior estas empresas que presenten esta situación incurrirán en los casos de impresión, tendrá una disminución en su calificación total del 5%, la cual se mantendrá hasta la próxima visita de seguimiento.

A las empresas que no demuestren una gestión de la imprecisión en la próxima visita de seguimiento, se les mantendrá la disminución en su calificación total del 5% y adicional, si se encuentran nuevas diferencias en la información que influya en la tendencia o en el impacto a la accidentalidad, independientemente si se realizó o no gestión de la imprecisión identificada en la auditoria anterior, se procederá a levantar nuevamente un hallazgo y se disminuirá la calificación total en un 5%, la cual se mantendrá hasta la próxima visita de seguimiento.

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