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Accidente de cuatrimoto en un olivar

Trabajo que realizaba

Se trataba de un temporero de 28 años contratado por una empresa dedicada a la explotación agraria.

Era diciembre y llevaba unos días trabajando en la recolección de aceitunas, arrastrando fardos con un quad propiedad de la empresa, para llevarlos de una calle a otra y colocarlos alrededor de los árboles.

Accidente

Cuando bajaba entre los olivos, el telón se enganchó con un tronco que sobresalía del suelo, lo que produjo el vuelco del vehículo. El trabajador salió lanzado hacia delante por encima del manillar y se golpeó la cabeza contra una piedra sufriendo un traumatismo craneoencefálico que le provocó una conmoción cerebral.

La hierba húmeda, la pendiente y lo abrupto del terreno también favorecieron la pérdida de control del cuatriciclo.

Circunstancias Relevantes

  • ATV

El quad o ATV estaba diseñado como un vehículo de entretenimiento para circular por el campo. El manual advertía del uso obligatorio de casco homologado, protección en los ojos, guantes y botas. También indicaba que no se modificará el ATV de ninguna forma que pudiera cambiar su diseño u operación, ya que los cambios podrían degradar seriamente su manejo, estabilidad y frenado, dejándolo inseguro para circular.

  • Gestión preventiva
  • La actividad preventiva técnica la realizaba un servicio de prevención mancomunado. La evaluación de riesgos no contemplaba la tarea de arrastre y manejo de fardos. Se identificaban riesgos genéricos, pero no el de salir despedido de un quad que vuelca. La planificación preventiva por tanto tampoco contemplaba medidas para evitar este accidente.

La investigación realizada por el servicio de prevención solo contemplaba como causa el estado del terreno, sin considerar la ausencia de protecciones antivuelco en el vehículo.

En la empresa constaba renuncia a la vigilancia de la salud, autorización de uso de vehículos y máquinas agrícolas, así como entrega de todos los EPI necesarios.

Causas

Del análisis de los datos recogidos en los apartados precedentes, se deducen las siguientes causas del accidente:

  • Circular con un quad por un terreno irregular, húmedo y en pendiente a una velocidad que le impedía controlarlo ante un imprevisto. Superficies de trabajo inestables.  Causas relativas a los aspectos meteorológicos.
  • La empresa ató unos ganchos en el portaequipaje para tirar de los fardos de recolección. Esto no lo contemplada el manual, incidía en el funcionamiento del cuatriciclo y le restaba estabilidad ya que se modificaba el centro de gravedad. Modificaciones realizadas en la máquina que dan lugar a situaciones de riesgo no previstas por el fabricante.
  • El vehículo no disponía de estructura de protección (ROPS) contra vuelco ni de sistema de retención del trabajador. Ausencia de protecciones antivuelco en máquinas automotrices.
  • Ausencia de dispositivos que mantengan a los conductores transportados en su posición correcta durante el desplazamiento.
  • No existían normas ni procedimientos para la actividad de colocación, arrastre y vaciado de los fardos de recolección utilizando quad o ATV. Método de trabajo inexistente.
  • No recibió una formación específica sobre el uso de un cuatriciclo. Tampoco había instrucciones del fabricante para usar el equipo en esas condiciones. Formación inexistente sobre la tarea.
  • Se utilizó un vehículo diseñado para el entretenimiento como si fuera un tractor. No poner a disposición de los trabajadores las máquinas, equipos y medios auxiliares necesarios.
  • La evaluación de riesgos no contempló las condiciones de trabajo relativas al uso de los fardos de recolección. Actividades insuficientes para la identificación de riesgos.
  • La planificación de la actividad preventiva no identificó al quad implicado como inadecuado.
  • Medidas preventivas propuestas derivadas de la evaluación de riesgos insuficientes.
  • El trabajador no utilizaba casco de motocicleta homologado. No supervisar la correcta utilización de los equipos de protección necesarios.
  • Se desconocía la capacidad psicofísica del operario. La empresa permitió la renuncia a la vigilancia de la salud. Vigilancia de la salud inadecuada a los riesgos del puesto de trabajo.

En este árbol de causas se relacionan los hechos que han contribuido en la producción del accidente.

Pudo haberse evitado

Responsabilidad empresarial

Este accidente podría haberse evitado si la empresa hubiera elegido y facilitado al trabajador un equipo adecuado con una estructura y un sistema de retención que lo protegiera en caso de vuelco y no un vehículo diseñado para el entretenimiento.

Si la evaluación de riesgos hubiera considerado las condiciones de trabajo realmente existentes habrían planificado la adquisición de un equipo homologado como tractor.

Procedimiento sancionador

La Inspección de Trabajo emitió propuesta de recargo de prestaciones porque se consideró que el accidente se produjo por omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa. Las prestaciones derivadas del accidente fueron incrementadas en el 30% con cargo a la misma.

Este recargo se impuso en su grado mínimo ya que también se apreció error del trabajador al no usar el casco. No obstante, no se consideró imprudencia temeraria por no ser un acto con ánimo intencional y deliberado. Pudo no utilizarlo porque perjudicaba la audición y le dificultaba el trabajo. De todas formas, la salida del vehículo y el impacto se hubieran producido igualmente, aunque podrían haberse minimizado los daños sufridos.

Fuente: Junta de Andalucía, Pudo haberse evitado N°78.

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