Actualidad normativa: Decretada ley que prohíbe el asbesto

Estimados Afiliados CCS,

El Congreso de la República decretó la Ley 1968 del 11 de julio de 2019 por el cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos.

Datos importantes de la Ley 1968 de 2019

  • Prohíbe el asbesto y los productos que lo contienen a partir del 1° enero de 2021 en las actividades de:
    • Explotación
    • Producción
    • Comercialización
    • Importación
    • Distribución
    • Exportación
  • Productos que pueden contener asbesto:
    • Elementos de fricción como frenos y embragues en vehículos y otros dispositivos.
    • Tejas, tuberías, tanques y otros productos de construcción.
    • Elementos aislantes de la temperatura como textiles, materiales de recubrimientos en hornos industriales.
  • La prohibición no aplica a los productos que ya se encuentran instalados antes de entrar en vigor la ley.
  • No se otorgaron concesiones, licencias o permisos ni prorrogas para la exploración y explotación de asbesto.
  • El Gobierno Nacional tendrá 5 años para formular una política pública de sustitución del asbesto instalado.

Notas para las empresas:

  • Deben identificar sus productos, materiales, insumos y demás elementos que estén fabricados o contengan asbesto.
  • Hasta que no se defina la política pública de sustitución del asbesto instalado, no se deben retirar elementos de construcción que contengan asbesto que estén en buen estado, a menos que sea necesario.
  • Si se requiere el reemplazo de un elemento de construcción que contiene asbesto se deberán adoptar todas las medidas de protección para controlar la exposición de trabajadores y comunidad en general.
  • Los residuos que contienen asbesto se deberán considerar residuos peligrosos y manejar con las medidas de protección necesarias.
  • Al momento de sustituir el asbesto o productos elaborados con asbesto deberán adoptar medidas para evaluar que los sustitutos no generen condiciones de riesgo mayores para los trabajadores.
  • Las minas de explotación de asbesto, los fabricantes de productos con asbesto, así como las actividades que hacen uso de productos elaborados con asbesto deben tener identificados a los trabajadores expuestos.
  • Contar con las evidencias de la vigilancia de la exposición y de las condiciones de salud de los trabajadores expuestos.
  • Los productores de asbesto y productos elaborados con asbesto serán parte de un Plan de Adaptación Laboral y reconversión productiva liderado por el Gobierno Nacional.
  • El incumplimiento de las disposiciones de la ley puede acarrear una sanción entre los 100 y los 5.000 smlmv.


Descarga aquí la Ley 1968 de 2019

 

 

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