En Colombia las personas que se identifican como Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans, Intersexuales, Queer, No Binarias, entre otras y que conforman los sectores sociales LGBTIQ+1, , enfrentan barreras que les impiden acceder a trabajos dignos y decentes, o se ven obligadas a permanecer en espacios laborales cargados de violencia, discriminación y prácticas de negación de su orientación sexual e identidad de género diversa. (MinTrabajo, 2024)
Teniendo en cuenta este contexto, el Ministerio del Trabajo emite la siguiente circular buscando prevenir, identificar, atender y reparar situaciones de acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas que se autoidentifican pertenecientes a los sectores sociales LGBTIQ+, las cuales están sustentadas en prejuicios y estereotipos de género que derivan en conductas discriminatorias a quienes tienen una orientación sexual diferente a la heterosexual o una identidad de género diferente a la cisgénero.
Esta circular se sustenta en la Constitución Política de Colombia de 1991, la cual garantiza los derechos de igualdad y no discriminación (Artículo 13), intimidad (Artículo 15), al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16) y derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (Artículo 25). (MinTrabajo, 2024)
Consulta la circular completa aquí.
La anterior información se presenta exclusivamente con fines informativos, recuerde consultar el contenido completo de la norma.