Trabajo que realizaba
El trabajador de 47 años llevaba varios días en una obra de reforma de vivienda, aunque fue contratado el mismo día del accidente. Era una pequeña empresa de construcción en una obra menor, sin proyecto y la propietaria del inmueble era una administración pública.
Al ser una 4ª planta sin ascensor, para subir los materiales de la obra, utilizaban un maquinillo elevador con cabrestante eléctrico que habían instalado unos días antes en la terraza de la vivienda. Como nadie disponía del manual de instrucciones, el montaje se realizó sin seguir ninguna norma.
El cabezal iba instalado sobre una columna telescópica. Para colocarla a presión entre el suelo y el techo, colocaron un taco de madera debajo del mástil y una tabla de aglomerado en el extremo superior. Para comprimirla se giraba manualmente una manija, finalizando el apriete mediante el golpeo con una maza.
La barandilla de la terraza la cortaron para el desescombro y el hueco lo taparon con uno de los tramos retirados; pero sin solidez ni altura suficiente.
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Accidente
Era primera hora y el empresario que estaba allí le indicó que subiera arena. Preparó una carretilla con unos 220 kg de arena, enganchó el cable de acero, y luego subió a la terraza para accionar el elevador y subir la carga. El equipo tenía capacidad portante para ese peso. Una vez arriba, agarró el asidero para girarlo y meter el carro. En ese instante se salió el taco situado entre el techo y el mástil, provocando el vuelco del montacargas, que golpeó con fuerza en la pared, la barandilla y cayó finalmente balcón abajo. El trabajador probablemente agarró el equipo en un acto reflejo para evitar su caída y fue arrojado fuera de la terraza. El impacto contra la acera de la calle provocó su fallecimiento.
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Otras Circunstancias Relevantes
- Organización preventiva de la empresa. La actividad preventiva de carácter técnico era ejecutada por un servicio de prevención ajeno. Se documentó la existencia de un plan de prevención de riesgos laborales.
- Inclusión del puesto en la evaluación de riesgos. La evaluación de riesgos de la empresa incluía el puesto de trabajo de albañil y se contemplaban los riesgos de caída de objetos y el de caídas en altura. La promotora proporcionó información sobre los riesgos y medidas preventivas del centro de trabajo a la empresa contratista y le exigió un plan de seguridad.
- Información y formación del trabajador. El trabajador tenía la formación de nivel básico de prevención en construcción y el 2º ciclo de albañilería. Poseía la tarjeta profesional de la construcción. La empresa documentó la formación e información general sobre los riesgos y que participó en un curso de 2 horas de duración impartido por el servicio de prevención. No constaba formación específica, ni instrucciones por escrito, para el montaje y manejo del equipo de elevación en base a las instrucciones del fabricante.
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Causas
Del análisis de los datos se deducen las siguientes causas del accidente:
- Ausencia del manual de instrucciones de la máquina. El método de trabajo debía tomar como punto de partida, las indicaciones del fabricante.
- Defectos de estabilidad en equipos de trabajo debido a un incorrecto montaje y mantenimiento. Falta de sujeción adecuada del equipo de elevación que no estaba anclado al forjado. El taco superior se fue deslizando hasta que finalmente salió de la estructura. La superficie plana de material plástico aumentó la posibilidad de desplazamiento. La presión ejercida por la columna deformó y separó las fibras de madera del aglomerado.
- Instrucciones respecto a la tarea confusas, contradictorias o insuficientes.
- Formación/información inadecuada o inexistente sobre la tarea. No se proporcionó formación específica con base a las instrucciones del fabricante del equipo.
- No ejecución de medidas preventivas propuestas en la planificación derivada del plan de seguridad en obra y en el convenio colectivo de la construcción.
- No poner a disposición de los trabajadores las prendas o equipos de protección necesarios o no supervisar su correcta utilización. En esas condiciones era necesario dotar al trabajador de un equipo anticaídas anclado a un punto fijo, tal
como indicaba el plan de seguridad de la obra. Incluso el convenio colectivo del sector de la construcción que establecía la obligatoriedad de la utilización de un cinturón de retención o de un dispositivo anticaídas, cuando se trabaje con maquinillos o cabestrantes mecánicos.
- Falta de presencia de los recursos preventivos requeridos. Había uno designado para esta obra pero llevaba unos días en otra reforma.
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Pudo haberse evitado
Este accidente podría haberse evitado si el empresario hubiera adoptado las medidas preventivas propuestas en el plan de seguridad de la obra y el convenio colectivo de la construcción, dotando al trabajador de un equipo anticaída atado a un punto fijo en la terraza.
Se hubiera evitado facilitando las instrucciones del fabricante del equipo elevador y formando a los trabajadores sobre la técnica de trabajo con el equipo de elevación de carga. Debieron usar tacos de madera maciza de un espesor suficiente y, además anclar el equipo al forjado.
Debieron comprobar la verticalidad de la columna con un nivel y establecer un programa de revisiones diarias dando por ejemplo un apriete todos los días a la manija. No obstante, es preferente el empleo del sistema columna bípode frente al de mástil o de columna.
Se propuso una sanción muy grave con una multa por los incumplimientos relativos a la instalación y mantenimiento del equipo, la falta de formación y la ausencia de medidas de protección individual.
Fuente: Junta de Andalucía / https://www.juntadeandalucia.es