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Conozca la Resolución 773 de 2021 de aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) en los lugares de trabajo

El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social expidieron la Resolución 773 de 2021 “Por la cual se definen las acciones que deben desarrollar los empleadores para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en los lugares de trabajo y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química”; como norma reglamentaria del Decreto 1496 de 2018 y de la Ley 55 de 1993, entre otras relacionadas con el tema.

La Resolución tiene como objeto definir las acciones que deben desarrollar los empleadores en los lugares de trabajo para la aplicación del SGA, en relación con la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos, con el fin de velar por la protección y salud de los trabajadores, las instalaciones y el ambiente frente al uso y manejo de estos; las responsabilidades que deben asumir junto con los trabajadores y las Administradoras de Riesgos Laborales para su implementación, así como recomendar otras fuentes de información confiables a las que deberán acudir los empleadores para la clasificación de peligro de los productos químicos que no han sido referenciados en el SGA.

Uno de los aspectos importantes es que recomienda como fuentes de información sobre productos químicos individuales o grupos de productos químicos, agencias internacionales reconocidas, entre ellas:

Así mismo, la resolución ha definido que las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), elaboradas bajo los lineamientos del SGA, deben cumplir con las siguientes características:

  • Elaborarse en formato libre.
  • Estar disponibles en idioma español, garantizando la comprensión por parte de los usuarios en los lugares de trabajo.
  • Los datos e información consignada en las FDS deben guardar coherencia con la información de las etiquetas de los productos químicos.
  • Registrar la línea de emergencias de acceso local o número gratuito a través de línea fija o celular y con disponibilidad de 24 horas, 7 días a la semana.
  • Incluir la fecha de elaboración, o en caso de ser una revisión, la fecha de la última revisión.
  • Estar disponibles siempre en medio físico o digital.
  • Estar ubicadas en un lugar visible y seguro donde no se encuentren expuestas a la intemperie o posibles emergencias con los productos químicos.
  • Contar con la información requerida en cada sección, según lo definido en el SGA.
  • Si no está disponible dicha información o no es aplicable, se podrán anotar el texto completo de “no disponible” o “no aplicable” o las siglas ND o NA, según sea el caso.
  • En lo relativo a la sección 8: Controles de Exposición y Protección Personal, los valores límites de exposición ocupacional corresponderán a los TLV definidos por la ACGIH vigentes a la fecha de elaboración o actualización de la FDS. En esta misma sección se debe indicar el tipo de elementos de protección personal recomendados, precisando características como, por ejemplo, material de guantes, tipo de filtro, entre otras especificaciones.

El Consejo Colombiano de Seguridad cuenta con el Centro de Información de Seguridad sobre Productos Químicos – CISPROQUIM®, que funciona como línea de emergencias de acceso local. Es un número gratuito con acceso a través de línea fija o celular y con disponibilidad 24 horas, 7 días a la semana. Los fabricantes, importadores y distribuidores de sustancias químicas tienen en CISPROQUIM® un aliado esencial para garantizar la custodia de sus productos, promover un uso seguro y mantener información actualizada sobre los eventos de emergencia con sustancias químicas (https://ccs.org.co/cisproquim/).

CISPROQUIM® brinda asesoría para el manejo de las emergencias que involucren sustancias químicas con el fin de evitar o mitigar las consecuencias de estos eventos. Así mismo, se brinda asesoría para el manejo de casos de accidentes con animales venenosos y ponzoñosos. Para todos estos casos se proporciona información y datos precisos a la comunidad en general en Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, sobre lo que se debe hacer o se debe evitar.

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