Contratantes RUC®

Contratantes RUC® y sus características en procesos de auditoría

El RUC® (Registro Uniforme de Contratistas) es una iniciativa que surgió en Colombia hace más de dos décadas con el respaldo de diversos sectores industriales. Su objetivo principal es fortalecer las capacidades técnicas y legales de las empresas en temas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, al tiempo que les brinda visibilidad ante contratantes que han adoptado este modelo en todo el país.

A través de una plataforma de información, el RUC® permite a las empresas contratantes tomar decisiones informadas sobre el desempeño de sus contratistas en la gestión del riesgo relacionado con la seguridad, la salud ocupacional y el medio ambiente. Esto contribuye directamente al cumplimiento de sus estrategias de sostenibilidad dentro de la cadena de valor.

El modelo incorpora un estándar técnico denominado Guía RUC®, que proporciona una metodología uniforme para evaluar el desempeño en seguridad, salud en el trabajo y gestión ambiental. Esta guía se enfoca en la gestión efectiva del riesgo y el cumplimiento de la normativa colombiana vigente.

Además, promueve una cultura de mejora continua, impulsando la eficiencia en los procesos mediante la participación tanto de contratantes como de contratistas. Su estructura está basada en el ciclo PHVA (Planificar – Hacer – Verificar – Actuar), que constituye la base para el fortalecimiento constante de los sistemas de gestión.

Actualmente las contratantes del Consejo colombiano de seguridad sector hidrocarburos se encuentran:

Y como contratante de otros sectores están:

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 15° del Reglamento Unificado del RUC® (DOC: OAUPE008), las empresas que han adoptado el RUC® tienen la facultad de definir, en cualquier momento, criterios de evaluación específicos relacionados con la gestión en SSTA o en cualquier otro ámbito de la sostenibilidad por parte de sus empresas contratistas.

La evaluación de estos elementos particulares se realiza de manera simultánea con la visita del RUC® y contempla los aspectos previamente establecidos por la empresa contratante. En algunos casos, dichos elementos incluyen la revisión documental específica del proyecto, la cual, por solicitud de la empresa contratante, debe llevarse a cabo directamente en el campo, dentro del contrato activo, y no en la sede principal de la empresa contratista. Este es el caso, por ejemplo, de las empresas Carbones de Cerrejón Limited y Drummond Ltd. Cabe destacar que, en ninguna circunstancia, estos elementos particulares se incluyen en la fase de revisión documental general del proceso de auditoría.

Los elementos particulares generan una calificación independiente dirigida exclusivamente a la empresa contratante, la cual queda registrada en un segundo informe diferente al de la evaluación RUC®.

Las empresas contratistas pueden consultar los elementos particulares definidos por la empresa contratante en el formato de autoevaluación RUC®, disponible en el sitio web del Consejo Colombiano de Seguridad (www.ccs.org.co).

Las contratantes que cuentan actualmente con estos elementos particulares son:

Una empresa contratista puede estar vinculada a varias empresas contratantes, por lo que es fundamental relacionar todos los contratos, proyectos y/o servicios que tiene activos. Esto se debe a que algunas empresas contratantes requieren que la auditoría del RUC® incluya específicamente los contratos que mantienen con la empresa contratista, como es el caso de:

Tenga en cuenta que las evaluaciones en los distintos campos se realizan de manera presencial. Por ello, es fundamental que la organización disponga de la logística necesaria para el desarrollo de estas actividades, incluyendo los desplazamientos a campo. Los costos asociados a los traslados para visitas fuera de las ciudades base de los profesionales serán asumidos por las empresas que recibirán la visita en el sitio correspondiente.

En caso de que sea posible programar auditorías a varias empresas en una misma región o ciudad, dichos costos serán prorrateados entre las empresas involucradas. Esta disposición se encuentra establecida en el Reglamento del RUC®, Capítulo V, Artículo 11, ítem d, correspondiente a los aspectos preliminares.

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