ABEC脡 Decreto 676 de 2020
COVID-19 como enfermedad laboral directa SG-SST
驴Cu谩l es el objetivo del Decreto 676 de 2020?
Incorporar como enfermedad directa a Covid-19 en la tabla de enfermedades laborales del Decreto 1477 de 2014 y determinar la obligaci贸n de las empresas contratantes de suministrar Elementos de Protecci贸n Personal (EPP) a los contratistas independientes con vinculaci贸n civil, comercial o administrativa.
驴A qu茅 trabajadores se les reconoce las prestaciones asistenciales y econ贸micas por enfermedad laboral directa COVID-19?
A los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevenci贸n, diagn贸stico y atenci贸n de esta enfermedad, reconoci茅ndoles las prestaciones asistenciales y econ贸micas como las de origen laboral desde el momento de su diagn贸stico. Esto, sin que se requiera la determinaci贸n de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificaci贸n de invalidez.
驴Qui茅n deber谩 asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagn贸sticas en COVID-19?聽
Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), son las encargadas de asumir el costo de las pruebas de tamizaje y diagn贸sticas para determinar COVID-19 como enfermedad directa y reembolsar谩n los gastos correspondientes a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin.
驴Qui茅n suministra y financia los elementos de protecci贸n personal para los contratistas afiliados a las ARL?
Durante la emergencia sanitaria, las ARL deber谩n contribuir con la financiaci贸n y/o con la entrega de los EPP, cuando聽estos correspondan a los trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en聽las diferentes actividades de prevenci贸n, diagn贸sticos y atenci贸n de esta enfermedad. Adicionalmente, las ARL concertar谩n con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizar谩 la financiaci贸n y/o entrega correspondiente de los EPP.
驴C贸mo se prioriza la entrega de los EPP a los contratistas?
La entrega de los elementos de protecci贸n personal se prioriza de acuerdo con el nivel de exposici贸n al riesgo cuando correspondan a los trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevenci贸n, diagn贸sticos y atenci贸n del COVID-19 y est茅n vinculados mediante contrato de prestaci贸n de servicios, contrato civil, comercial o administrativo.
驴Qu茅 obligaciones debe cumplir el contratante con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales?
1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
3. Realizar actividades de prevenci贸n y promoci贸n.
4. Incluir a las personas que les aplica la presente secci贸n en el Sistema de Gesti贸n de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Permitir la participaci贸n del contratista en las capacitaciones que realice el Comit茅 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente secci贸n.
7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotizaci贸n cuando el pago del aporte est茅 a su cargo.
9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protecci贸n personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.
Fuente: Ministerio del Trabajo