De la evaluación inicial de los riesgos laborales a la evaluación de riesgos inclusiva

Por: Dr. Rafael Ruíz Calatrava, Secretario General del Consejo General de Relaciones Industriales de Ciencias del Trabajo de España (CGRICT).

Un sistema de mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo

La Evaluación de Riesgos Inclusiva tiene su origen en el envejecimiento de la población activa y la necesidad de adecuar las evaluaciones de riesgo, además de los riesgos del puesto de trabajo, a las características psicofísicas de los trabajadores que los ocupan. Tiene por objeto la realización de un procedimiento de evaluación de riesgos laborales que correlacione los efectos de la edad y las correspondientes deficiencias y minusvalías de los trabajadores a los riesgos laborales inherentes al puesto de trabajo.

La discapacidad física, sensorial o intelectual conlleva limitaciones en la vida diaria de las personas que la sufren. En el ámbito laboral, se considera trabajador con discapacidad a aquella persona que podría en algún momento tener dificultades para desempeñar determinadas actividades o tareas exigidas por su puesto de trabajo, el cual suele estar configurado según parámetros y criterios que no tienen en cuenta la diversidad funcional, sino que se ciñen a lo estándar.

En el caso de España, dentro de la Carta Magna pueden encontrarse diferentes artículos que hacen referencia, bien directa o indirectamente,  a  obligaciones,  tanto  empresariales  como de prevención de riesgos laborales y la discapacidad, reconociendo el  derecho  de  las  personas  con discapacidad a la “completa realización personal e integración social”, es decir, que todos los españoles disfrutarán de igualdad de oportunidades y no sufrirán discriminación, directa o indirecta, por motivos de  una posible discapacidad.

Por este motivo, las organizaciones están obligadas a facilitar la integración laboral de este colectivo, atendiendo su calidad de vida laboral y garantizando la seguridad y salud de estos trabajadores.

Así podemos entender que PREVENCIÓN INCLUSIVA será aquella que desarrollando e implementando políticas de prevención de riesgos laborales y gestionando los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras logra, al mismo tiempo, la accesibilidad global del entorno.

Objetivos

  • Definir someramente la discapacidad y sus tipos.
  • Definir conceptualmente los requisitos mínimos que debe de cumplir un sistema de gestión de prevención de riesgos inclusiva, y la política que la sustenta.
  • Relacionar las pautas a cerca de las actuaciones preventivas de carácter general, que faciliten el desarrollo de las actividades de recopilación, análisis, toma de decisiones y adaptación de las condiciones de trabajo, a las circunstancias de especial sensibilidad asociadas a las personas discapacitadas objeto de análisis.
  • Proponer un cuestionario sobre accesibilidad al centro de trabajo, que nos permita conocer la situación de la empresa al respecto, y permita definir las acciones de adecuación de las mismas, si fuese   necesario, a   las   necesidades   de   todas   las   personas   independientemente   de sus capacidades.
  • Realizar el proceso de evaluación de riesgos estableciendo la necesaria interrelación entre los agentes materiales (condiciones de seguridad), capacidades (actividad y participación) y las condiciones de salud, que permita ser inclusivos y poder utilizar la evaluación para todas las personas.

Para conseguir una prevención inclusiva, los requisitos de accesibilidad han de estar incorporados en todo el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

Los factores críticos básicos para que cada uno de los elementos que componen el sistema de gestión pueda considerarse inclusivo, serían:

PRINCIPIOS

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES    

  • Se ha incluido en la Política el compromiso de una gestión de prevención de riesgos inclusiva.
  • Se han marcado objetivos en materia de accesibilidad.
  • Se han definido funciones en materia de prevención inclusiva.

  EVALUACIÓN DE RIESGOS    

  • Se ha tenido en cuenta sí:
  • El entorno es accesible.
  • Existen factores de riesgo derivados de la discapacidad.
  • Varía la probabilidad de los riesgos identificados.
  • Varía la severidad de los riesgos identificados.

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA  

  • Se ha tenido en cuenta si:

            ‐    Existen nuevas medidas correctivas.

            ‐    Se necesitan ayudas técnicas.

            ‐    Se necesita “empleo con apoyo”.

            ‐    Varía la prioridad de las medidas.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS   

INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES     

  • Se contempla el proceso de selección y la acogida.
  • Es accesible para todo tipo de discapacidad tanto en contenido como en formato y forma de impartición.
  • Se ha tenido en cuenta el método de Lectura Fácil.
  • Incluye la señalización y el etiquetado.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES     

  • Los EPP están adaptados en función de la discapacidad.
  • Se ha tenido en cuenta la necesidad de EPP alternativos.

CONTROLES PERIÓDICOS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE LA ACTIVIDAD

  • Incluyen los requisitos de accesibilidad universal.

VIGILANCIA DE LA SALUD    

  • Los exámenes de salud incluyen la variable de la discapacidad.
  • El ofrecimiento es accesible y se tienen en cuenta los casos en los que puede haber tutela legal del trabajador.

MODIFICACIONES Y ADQUISICIONES     

  • En el diseño de nuevas instalaciones o modificaciones de las mismas, así como en la compra de equipos o productos, se tienen en cuenta los requisitos de prevención de riesgos y de accesibilidad.

COORDINACIÓN EMPRESARIAL     

  • La información relativa a la necesidad de adaptaciones en el puesto o en el entorno se incorpora en el intercambio de información que forma parte de la coordinación.

EMERGENCIAS     

  • El Plan de Emergencia incluye la presencia de personas con discapacidad.
  • Las vías de evacuación han de ser itinerarios accesibles.
  • Los simulacros deben testear las tareas de acompañamiento de personas con dificultades.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES    

  • Se ha   de comprobar si la discapacidad ha podido influir en las causas   o las consecuencias del accidente.

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