Instalación y uso de cintas retrorreflectivas

Tercer y último plazo de la implementación de la Resolución 1572 del 2019

Con el objetivo de aumentar la visibilidad y disminuir la probabilidad de siniestros viales, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1572 la cual reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas en los vehículos que circulan por las vías del territorio nacional.

Según el Ministerio de Transporte, las cintas serán de uso obligatorio para los siguientes vehículos que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, donde internamente circulen vehículos:

Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinado al transporte terrestre de carga

Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas.

Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor.

Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.

La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías.

Plazo: 28 de septiembre de 2019

Vehículos automotores (público y particular de transporte terrestre de cargas, que transiten por vías publicas o privadas abiertas, privadas de circulación interna de vehículos. Vehículos remolques o semi-remolques, peso bruto superior a 0,75 toneladas. Maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada de transito por vía pública, privadas, abiertas al público, privadas de circulación interna de vehículo).

Plazo: 4 de enero de 2020

Vehículos automotores (público y particular de transporte de pasajeros, capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor que transite por vías suburbanas y rurales de los municipios, vías nacionales o en las vías privadas que internamente circulen vehículos)

Plazo: 4 de mayo de 2020

Vehículos automotores de transporte mixto con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor que transiten por vías públicas o privadas que están abiertas al público o privadas que internamente circulen vehículos.

Consulte aquí la Resolución 1572 de 2019 

Tips para la instalación y uso:

  1. La ubicación de los colores del marcado de visibilidad en la instalación de cintas retrorreflectivas se harán: blanco en la parte delantera, blanco o blanco rojo en la parte lateral y blanco en la parte trasera.
  2. Ningún vehículo que transite por vías publicas, privadas abiertas al público o vías privadas de circulación interna de vehículos podrá usar cintas o elementos retrorreflectivos de color blanco en la parte trasera ni de color en la parte delantera.
  3. La cintas retrorreflectivas no deberán estar cubiertas por ningún elementos o en condiciones que impidan su visibilidad.
  4. Recuerde que los requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir las cintas retrorreflectivas para su uso serán las señaladas por la Resolución 538 de 2013 y para efectos de la inspección visual se deberá cumplir por lo referido en los numerales 6.1 y 6.2 de la NTC 5807 primer actualización de 2018. }
  5. La no instalación de cintas retrorreflectivas será considerado defecto tipo A y en consecuencia causal de rechazo en el resultado de la Revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
  6. Recuerda que los vehículos automotores públicos y particulares, destinados al transporte de pasajeros que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano municipal no será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas.

Sanciones: 

La norma establece que las Autoridades de Tránsito verificarán que los vehículos que obligatoriamente deben instalar las cintas circulen haciendo uso de ellos. El incumplimiento dará lugar a la imposición de comparendo por la infracción de tránsito por “Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en el Código Nacional de Tránsito”.
De igual forma, menciona la resolución, que por medio de la revisión técnico mecánica se verificará que los vehículos automotores tengan instaladas las cintas retrorreflectivas de acuerdo con las especificaciones técnicas, la no instalación entre otros, se considerará como defecto tipo A y será causal de rechazo en el resultado de la revisión.
Finalmente, para los vehículos que instalaron las cintas retrorreflectivas en vigencia de la Resolución 3246 de 2018 del Ministerio de Transporte, podrán continuar usándolas hasta que se cumpla el periodo de durabilidad de las cintas establecido en la ficha técnica expedida por el fabricante, el cual se contará partir de la fecha de fabricación impresa en el embebido de la respectiva cinta.

Términos de interés:

  1. Marcado de contorno: marcado de alta visibilidad destinado a indicar las dimensiones horizontales y verticales (largo, ancho y alto) de un vehículo.
  2. Marcado del contorno completo: marcado que indica el contorno del vehículo mediante una línea continua.
  3. Marcado del contorno parcial: marcado que indica la dimensión horizontal del vehículo mediante una línea continua, y la dimensión vertical marcando los bordes superiores.
  4. Marcado en línea: marcado de visibilidad destinado a indicar las dimensiones horizontales de un vehículo mediante una línea continua.
  5. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga: es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.
  6. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto: es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada.
  7. Transporte masivo de pasajeros: se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización.
  8. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera: es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada.
  9. Camión: vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco) toneladas.
  10. Camioneta: vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante.
  11. Remolque: vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.

Fuente: Resolución 1572 de 2019, Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

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