Juntas de Calificación de Invalidez: nuevas disposiciones normativas

Por: Gerencia Técnica del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS).

El 16 de junio de 2022 el Ministerio de Trabajo emitió dos actos administrativos que impactan el ejercicio de las juntas de calificación de invalidez. Por un lado, expidió la Resolución 2050, que establece el manual de procedimiento para su funcionamiento y, por otro lado, la Resolución 2051 de 2022 que define los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para dichas juntas.

Protección & Seguridad consultó a Letty Rosmira Leal Maldonado, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, para conocer algunos aspectos relevantes de estas nuevas disposiciones normativas, su propósito, principales cambios e implicaciones.

Protección & Seguridad: ¿Qué son las Juntas de Calificación de Invalidez?, ¿cuál es su principal función?

Letty Leal: Conforme al artículo 16 de la Ley 1562 de 2012, las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez son organismos del sistema de la seguridad social integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales y cuyas decisiones son de carácter obligatorio.

En dicho sentido, las Juntas Regionales y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez son organismos técnicos y autónomos, científicamente hablando, para calificar la pérdida de capacidad laboral, así como el origen y la fecha de estructuración de las patologías que se le presentan para ser dictaminadas, bien sea en calidad de perito o como consecuencia de una inconformidad contra un dictamen de primera oportunidad.

P&S: ¿Qué propósito se persigue al plantear “estándares mínimos” dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del SGRL para las Juntas de Calificación de Invalidez?

L.L.: El objetivo de la Resolución 2051 de 2022 es establecer, registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa que resultan indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de las actividades de las Juntas Regionales y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con el propósito de minimizar los riesgos asociados en la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes y funciones asignadas.

En cuanto a la atención de los usuarios, el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez pretende garantizar una atención oportuna y el cumplimiento en los términos del proceso de calificación de que trata el Decreto
1072 de 2015″.

P&S: ¿Qué implicaciones tienen los “estándares mínimos” planteados para las Juntas de Calificación de Invalidez?

L.L.: Los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de Calificación de Invalidez son de obligatorio cumplimiento y, por tanto, en caso de que no se implementen, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo son competentes para realizar las investigaciones administrativo- laborales que correspondan.

P&S: ¿Qué aspectos relacionados con la atención de los usuarios se busca mejorar con el Manual de Procedimiento para el funcionamiento de las juntas?

L.L.: La Resolución 2050 de 2022 tiene como finalidad dar lineamientos de obligatoria observancia en materia administrativa, operativa, financiera y contable a estos organismos de la seguridad social para complementar las disposiciones del Decreto 1072 de 2015 y garantizar la uniformidad en el desarrollo del proceso de calificación en las Juntas de Calificación de Invalidez. De esta forma, se busca proteger los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad en las actuaciones que les han sido encomendadas.

En cuanto a la atención de los usuarios, el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez pretende garantizar una atención oportuna y el cumplimiento en los términos del proceso de calificación de que trata el Decreto 1072 de 2015.

P&S: Con estas dos normas, ¿cambia en algún aspecto el proceso para la emisión de un dictamen de determinación de origen y de Pérdida de Capacidad Laboral – PCL?, ¿se definen tiempos diferentes para los procesos?

L.L.: Las Resoluciones 2050 y 2051 de 2022 no establecen términos, procedimientos ni plazos diferentes al proceso de calificacion que está reglamentado en el título 5 del Decreto 1072 de 2015.

Las resoluciones emitidas complementan y precisan aspectos del proceso de calificación pero no suprime, agrega ni modifica ninguna de las etapas del proceso de calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral.

P&S: En ese mismo sentido, ¿cuáles son las implicaciones para los usuarios de las juntas?

L.L.: Con la Resolución 2051 de 2022 y la Resolución 2050 de 2022, los trabajadores e interesados en los dictámenes tienen beneficios y garantías para el buen funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. De esta manera, se evitan represamientos en el dictamen y se garantiza que sus actuaciones estén regidas por los principios establecidos en la Constitución Política; entre ellos, la buena fe, el debido proceso, la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la integralidad y la unidad.

P&S: ¿Cuál será el modo de verificación de dichos “estándares mínimos” ?, ¿cuáles son las acciones establecidas para aquellas Juntas de Calificación que no cumplan con tales estándares o con el Manual de Procedimiento para el funcionamiento de las juntas?

L.L.: El artículo 5 de la Resolución 2051 de 2022, establece:

Artículo 5. Cumplimiento de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Calidad. El Director Administrativo y Financiero de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez liderarán y aplicaran los Estándares Mínimos de Juntas y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, de los planes de descongestión, con la participación, apoyo y compromiso de los miembros e integrantes de las juntas. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deben cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en las normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales sin importar los tiempos, plazos, la implementación de las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad.

En ese sentido, corresponde al director administrativo y financiero de la Junta de Calificación de Invalidez respectiva liderar y aplicar los estándares. Por su parte, la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo es competente para realizar visitas de supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez conforme con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012, y 2.2.5.1.44 del Decreto 1072 de 2015.

Así las cosas, cuando la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo evidencie el incumplimiento en la adopción de los estándares y previo el debido proceso, podrá imponer sanciones por este hecho, con multas a los integrantes y/o miembros de las juntas de hasta cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) por la violación de cada estándar.

Cómo citar este artículo:
Consejo Colombiano de Seguridad. (2022). Juntas de Calificación de Invalidez: nuevas disposiciones normativas. Revista Protección & Seguridad No. 404. pág. 57-59. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/juntas-de-calificacion-de-invalidez-nuevas-disposiciones-normativas/