Por Giovany Sánchez Casallas / Consejo Colombiano de Seguridad / Noviembre 2019
Cómo citar este artículo:
Sánchez, G. (2019). Programa de Gestión de Sustancias Químicas de Uso Industrial. Revista Protección & Seguridad No. 391 pág. 54-60. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/programa-de-gestion-de-sustancias-quimicas-de-uso-industrial/
El Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a nivel internacional (SAICM por su sigla en inglés) es una iniciativa colectiva destinada a la protección del medio ambiente y la salud humana, donde se reconoce la contribución que hacen los productos químicos a la sociedad y a la economía moderna, y también la amenaza que representa para el desarrollo sostenible la imposibilidad de gestionar correctamente los productos químicos.
La Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo realizada en 1992, es un ejemplo claro sobre la gestión que se ha realizado. Busca establecer una alianza mundial y equitativa para la creación de nuevos niveles de cooperación entre estados, sectores claves de la sociedad y las personas, para de esta manera alcanzar nuevos acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos, promoviendo a la vez la protección del sistema ambiental (Naciones Unidas, 1992).
Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992, en la que se adoptaron la Declaración y la Agenda 21 de Río, se ha hecho bastantes cosas para mejorar la gestión de los productos químicos, entre estas: se ha proporcionado mayor información sobre productos químicos y estos han sido evaluados a nivel nacional e internacional, además, se han desarrollado nuevas herramientas como el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) y los Registros de Liberación y Transferencia de Contaminantes (RETC).
La industria ha desarrollado y ampliado sus propios programas para contribuir a una mejor gestión de los productos químicos en varios países, y ahora hay además movimientos de interés público activos bien informados que promueven la conciencia y las buenas prácticas con respecto a las sustancias químicas. Sin embargo, se reconoce que:
a) El marco de política internacional existente para productos químicos no está totalmente construido y necesita ser fortalecida aún más;
b) La implementación de políticas internacionales establecidas es desigual;
c) La coherencia y las sinergias entre las instituciones y los procesos existentes no están completamente desarrollados y deberían mejorarse aún más;
d) A menudo hay información limitada o nula sobre muchos productos químicos actualmente en uso y, a menudo acceso limitado o nulo a la información que ya existe;
e) Muchos países carecen de la capacidad para gestionar los productos químicos a nivel nacional, subregional, regional y mundial;
f) Hay recursos inadecuados disponibles para abordar los problemas de seguridad química en muchos países, en particular para cerrar la brecha cada vez mayor entre los países desarrollados y los países en desarrollo y con economías en transición (SAICM; UNEP; World Health Organization, 2002).
El objetivo del programa es lograr la gestión racional de los productos químicos durante todo su ciclo de vida, de manera que para el 2020 los productos químicos que se usen generen una disminución en los efectos adversos sobre la salud y el medio ambiente (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 2007).
En Colombia este proceso se lleva a cabo mediante el acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de reflexionar y hacer aportes frente al enorme desafío en el área ambiental, sustancias químicas y gestión integral de residuos; además de otras acciones que han permitido el desarrollo de esta iniciativa.
Desde hace más de cinco años Colombia ha estado participando en el proceso, y ha considerado las recomendaciones de la OCDE para la implementación en el país de 74 de las 230 directrices, cabe destacar que esta organización simplemente hace las recomendaciones y el país toma la mejor decisión sobre como cumplirlas (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2016). Los siguientes son los ejes de trabajo relativos al proceso de adhesión en químicos:
En Colombia se está adelantando la implementación de dos programas principales para la gestión
de sustancias químicas.
- El programa de gestión integral de sustancias químicas de uso industrial, el cual se encuentra contemplado en el Documento CONPES 3868 de 2016 “Política de gestión del riesgo asociado al uso de sustancias químicas”. Está encaminado a la protección de la salud humana y el ambiente, por medio de mecanismos y estrategias para la gestión integral de estas sustancias (ANDI, 2019).
Será reglamentado inicialmente por un decreto marco, el cual al momento de realización del presente artículo se encuentra en proceso de revisión conjunta entre el Gobierno Nacional y los principales gremios de la industria química nacional: “Proyecto de Decreto – SQUI: por el cual se reglamenta la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial”, cuyos instrumentos principales son:
◥ Registro de sustancias químicas de uso industrial.
◥ Evaluación del riesgo para la salud o para el ambiente, de acuerdo con el uso específico.
◥ Programas de reducción y manejo del riesgo para el ambiente o para la salud.
De acuerdo con la más reciente versión del proyecto de decreto que se hizo pública en el mes de septiembre del año 2018:
El Registro de Sustancias Químicas de Uso Industrial es un mecanismo de captura de información que tiene como fin, identificar y contar con información actualizada de las sustancias químicas de uso industrial que se comercialicen en el país. Con este propósito, los fabricantes o importadores de sustancias químicas de uso industrial deberán incorporar al registro, información sobre la identificación, clasificación de los peligros de dichas sustancias y el uso específico de las mismas, entre otra que se determine (Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2018).
Se deberán registrar aquellas sustancias químicas de uso industrial que no hayan sido reguladas previamente y que cumplan con lo dispuesto en el Anexo 1 del Proyecto de Decreto (ver ilustración).
Para efectos de la identificación y clasificación de peligros se deberá aplicar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada y publicada en 2015, acogida a través del Decreto 1496 de 2018 del Ministerio del Trabajo.
Todos los fabricantes o importadores de las sustancias químicas de uso industrial que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del decreto marco deberán contar con una evaluación de riesgo para el ambiente y la salud con base en los lineamientos que para el efecto expidan las entidades competentes.
El fabricante o importador de sustancias químicas de uso industrial deberá:
◥ Garantizar la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial en las etapas de fabricación e importación.
◥ Identificar, clasificar, etiquetar y elaborar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de las sustancias químicas de uso industrial, de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).
◥ Registrarse y proporcionar la información solicitada en el registro que definan, para tal fin, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Salud y Protección Social.
◥ Realizar y divulgar a través de sus páginas web, o, en su defecto, cualquier otro medio de divulgación masiva, las evaluaciones de riesgo para el ambiente o para la salud, de las sustancias químicas de uso industrial, conforme los lineamientos que para ello expidan el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud y Protección Social.
◥ Diseñar, implementar, divulgar y mantener actualizados a través de sus páginas web o, en su defecto, cualquier otro medio de divulgación masiva, los programas que contengan las acciones de manejo del riesgo para el ambiente o para la salud de las sustancias químicas de uso industrial, conforme los lineamientos que para ello expidan el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud y Protección Social.
◥ Realizar los ajustes solicitados por las autoridades competentes respecto de las evaluaciones del riesgo y los programas de manejo del riesgo para la salud o para el ambiente.
◥ Elaborar, divulgar a través de sus páginas web o en su defecto, cualquier otro medio de divulgación masiva, y tener a disposición
de las autoridades competentes, el informe anual de cumplimiento a los programas de manejo del riesgo para la salud o para el ambiente.
◥ Apoyar y participar en los procesos de investigación sobre la gestión del riesgo asociado a las sustancias químicas de uso industrial.
◥ Dar cumplimiento a lo establecido en la sección 8 del capítulo 7 del título 1 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo de Transporte o las normas que la modifiquen , adiciones o sustituyan, cuando remita sustancias químicas de uso industrial a ser transportadas (Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2018).
◥ El comercializador o distribuidor de sustancias químicas de uso industrial deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
◥ Garantizar la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial en las etapas de comercialización o distribución.
◥ Verificar que las sustancias químicas estén etiquetadas de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) y que cuenten con su respectiva Ficha de Datos de Seguridad (FDS).
◥ En caso de realizar reenvase, etiquetar las sustancias químicas de uso industrial conforme al Sistema Globalmente Armonizado
de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), con base en la información proporcionada por el importador o fabricante en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS).
◥ Realizar las acciones que les correspondan según los programas de manejo del riesgo para el ambiente o para la salud que implemente el importador o fabricante.
◥ Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador de las sustancias químicas de uso industrial.
◥ Dar cumplimiento a lo establecido en la sección 8 del capítulo 7 del título 1 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único
del Sector Administrativo de Transporte o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando transporte sustancias químicas de uso industrial (Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2018).
El transportador de sustancias químicas de uso industrial deberá:
◥ Cumplir con lo establecido en la sección 8 del capítulo 7 del título 1 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 (Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera). El usuario de sustancias químicas de uso industrial deberá:
◥ Garantizar la gestión integral de las mismas, de conformidad con los programas de manejo del riesgo para el ambiente o para la salud publicados por el importador o fabricante en los casos que aplique, para lo cual cumplirá con las siguientes obligaciones:
◥ Verificar que las sustancias químicas estén etiquetadas de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) y que cuenten con su respectiva Ficha de Datos de Seguridad (FDS).
◥ Informar al fabricante o importador, los nuevos usos a que se destine la sustancia y que no se encuentren relacionados en la FDS.
◥ Solicitar al importador o fabricante de las sustancias químicas de uso industrial que requieran programas de reducción y manejo del riesgo para el ambiente o para la salud, la información adicional que considere pertinente para implementar las acciones que les correspondan en dicho programa.
◥ Realizar las acciones que les correspondan en los programas de manejo del riesgo para el ambiente o para la salud que implemente el importador o fabricante, adaptadas a sus condiciones particulares de uso.
◥ Informar a las autoridades competentes cuando se evidencie que el fabricante o importador no ha publicado los programas de reducción y manejo del riesgo para el ambiente o para la salud o en el caso de encontrar inconsistencias en la información publicada (Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2018).
Los datos que se utilicen en los instrumentos de gestión definidos (registro, evaluaciones de riesgo, programas de reducción y manejo del riesgo) deberán provenir de fuentes de información confiables, como lo son:
◥ Datos de una entidad de ensayo bajo los principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de la OCDE, inspeccionada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), como Autoridad Nacional de Monitoreo de los Principios de las BPL de la OCDE o inspeccionadas por una Autoridad Nacional de Monitoreo de BPL de la OCDE cuyo programa de monitoreo forme parte del Acuerdo de Aceptación Mutua de Datos (AMD).
◥ Datos que hubieran sido generados mediante ensayos realizados en laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) u otros organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el ONAC.
◥ Datos que se encuentren en bases de datos recomendadas por los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
◥ Cuando no se disponga de datos confiables existentes y deban realizarse estudios no clínicos, bien podrá acudirse a una entidad que realice los ensayos bajo los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de la OCDE, inspeccionadas por el ONAC en Colombia y cuando se trate de entidades de ensayo fuera del territorio nacional, estas deberán ser inspeccionadas por su autoridad nacional de monitoreo de los Principios de las BPL de la OCDE, cuyo programa de monitoreo forme parte del Acuerdo de Aceptación Mutua de Datos.
Hay que tener en cuenta que la persona que use información de terceros para el registro, evaluaciones o programas de reducción o manejo de riesgo de sustancias químicas de uso industrial, deberá demostrar su derecho a usarla. Además, no tendrá carácter confidencial la siguiente información sobre sustancias químicas de uso industrial:
◥ La denominación de las sustancias químicas.
◥ Los datos generales sobre los usos de las sustancias químicas.
◥ Los datos físicos y químicos relativos a la sustancia química, con excepción de los datos que revelen la identidad de la sustancia, en cuyo caso únicamente deberán proporcionarse rangos de valores. Estos rangos deben guardar proporción con la composición real de la sustancia.
◥ Los efectos en la salud, ambiente y seguridad, incluyendo cifras e interpretaciones de estos.
◥ Los métodos y medidas recomendadas para reducir los riesgos de manipulación, almacenamiento, transporte y uso.
◥ Los métodos de tratamiento, aprovechamiento o eliminación previstos para la sustancia química usada y de sus envases.
◥ Las medidas de seguridad y manejo en caso de accidente.
◥ Los primeros auxilios y el tratamiento médico que deben dispensarse en caso de que se produzcan daños corporales.
- El programa para la prevención de accidentes químicos mayores también está contemplado en el Documento CONPES 3868 de 2016. El proyecto de decreto: “por el cual se adopta el Programa de Prevención de Accidentes Mayores”, pretende incrementar los niveles de seguridad de las instalaciones, con el fin de proteger los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura, mediante la gestión del riesgo (ANDI, 2019).
Se espera que los temas que sean reglamentados a mediano plazo, tan pronto entre en vigencia este decreto marco, sean:
◥ Registro de instalaciones con riesgo de accidente mayor.
◥ Requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones con riesgo de accidente mayor, el cual incluye anexos como:
◥ Lineamientos del sistema de gestión de seguridad.
◥ Lineamientos para el informe de seguridad.
◥ Lineamientos para el reporte e investigación de accidentes mayores.
◥ Escenarios de accidente mayor para planes de contingencia y emergencias.
◥ Valores de riesgo máximo individual accidental.
Referencias
◥ ANDI. (2019). Gestión Segura de Sustancias Químicas. Recuperado el 18 de Octubre de 2019, de Gestión de Sustancias Químicas de Uso Industrial: http://www.andi.com.co/ Home/Pagina/32-gestion-segura-de-sustancias- quimicas
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tanciasquimicas
◥ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (s.f.). Recuperado el 18 de Octubre de 2019, de Programa para la Gestión de Sustancias Químicas de Uso Industrial en Colombia: http://www.minambiente.gov.co/images/ Ministerio_de_AMbiente_Pablo_Vieira_Viceministro_de_Ambiente_y_Desarrollo_Sostenible.pdf
◥ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (17 de Febrero de 2016). Minambiente. Recuperado el 17 de Octubre de 2019, de
Colombia, camino hacia la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE): http://www.minambiente.gov.
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◥ Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible. (2018). Proyecto Decreto SQUI. Bogotá. Recuperado el 12 de Diciembre de 2019, de http://www.andi.com.
co/Uploads/Proyecto-Dto-GestionSQUI_Mayo25-2018-OMC_636731253310589269.pdf
◥ Naciones Unidas. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Rio. Recuperado el 09 de Diciembre de 2019, de https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/ declaracionrio.htm
◥ Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (2007). Enfoque Estrategico para la Gestion de Productos Quimicos a Nivel Internacional. Dubai. Recuperado el 10 de Octubre de 2019, de https://www.paho.org/ hq/dmdocuments/2013/SAICM- publication- SPA.pdf
◥ SAICM; UNEP; World Health Organization. (2002). STRATEGIC APPROACH TO INTERNATIONAL CHEMICALS MANAGEMENT. Ginebra.
Recuperado el 09 de Diciembre de 2019, de http://quimicos.minambiente.gov.co/images/ quimicos/saicm/saicm_publication_ sp.pdf