En este boletín finalizamos con el tercer y último de los anexos definidos según el tipo de transporte, “A1.3. Transporte terrestre automotor especial de pasajeros”
Ten en cuenta que si pertenece a esta clasificación, adicional de la guía RUC® transporte, debe tener en cuenta el anexo especifico. Este incluye:
Documentación
- Documentos generales.
La empresa debe:
- Estar habilitada ante el Ministerio de Transporte o ante un organismo de Tránsito, de acuerdo con su jurisdicción. Tener claro que la habilitación es intransferible a cualquier título, en consecuencia, los beneficiarios de esta no podrán celebrar o ejecutar actos que impliquen que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la empresa que inicialmente fue habilitada.
- Estar registrada en el ministerio de transporte, dado como evidencia el permiso que le otorga la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se debe expedir a solicitud de la empresa por el término de dos (2) años. El conductor del vehículo debe portar el original de la tarjeta de operación.
- Garantizar que los vehículos con los que prestará el servicio porten los documentos exigidos para la movilización que realizan, de lo contrario no se podrán utilizar los vehículos en lo absoluto.
- Contar con todos los certificados de Sistema de Gestión de Calidad (NTC-IS0- 9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTC- IS0-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), expedidos por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Contratos.
La empresa debe:
- Garantizar que todos los conductores de los vehículos vinculados a la empresa ya sean de propiedad de esta, de socios o de terceros deben tener contrato de trabajo con la empresa.
- Para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Especial mantener un contrato vigente con el contratante que requiera el servicio.
- Reportar a la Superintendencia de Transporte, los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Especial.
- Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:
– Condiciones.
– Obligaciones.
– Valor de los servicios contratados.
– Número de pasajeros a movilizar.
– Horarios de las movilizaciones.
– Áreas de operación.
– Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.
– Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.
- Para el transporte empresarial mantener un contrato entre el representante legal de la empresa, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la retribución pactada entre las partes.
- Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo debe portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones no constituyen inexistencia o alteración del documento.
En ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo.
- Los contratos de vinculación de flota podrán ser de dos tipos:
– Contrato de administración integral del vehículo: en este tipo de contrato le corresponde a la empresa de transporte la gestión integral del automotor sin intervención del propietario o locatario, con arreglo previo de una contraprestación económica periódica que definirán las partes y que se cancelará por la empresa de transporte al suscriptor del contrato de vinculación.
– Contrato de administración por afiliación: en este tipo de contrato la gestión del automotor corresponde al propietario del vehículo, el cual debe mantenerlo en óptimas condiciones técnicas, mecánicas, aseo, presentación y seguridad, con el riesgo de que la empresa de transporte se abstenga legítimamente de incluirlo en su plan de rodamiento.
En los contratos de vinculación de flota con administración integral o por afiliación, la empresa debidamente habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Especial debe:
– Ejercer el control efectivo durante la operación de todos los vehículos que están incorporados en su capacidad transportadora.
– Prestar el servicio público de transporte y no ejecutar acto alguno que implique, que el servicio es prestado por una persona no autorizada.
Ni los contratos de vinculación de flota con administración integral ni los que tienen por objeto la afiliación podrán dar lugar a que el servicio se preste por una persona diferente a la empresa de transporte habilitada.
La empresa debe facilitar la suscripción de los contratos de transporte a través de medios tecnológicos, articulados con el sistema de información establecido por el Ministerio de Transporte.
- Pólizas de seguro.
De conformidad con la legislación vigente, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:
- La empresa debe contar con una póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:
– Muerte.
– Incapacidad permanente.
– Incapacidad temporal.
– Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
– El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.
- Además de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
– Muerte o lesiones a una persona.
– Daños a bienes de terceros.
– Muerte o lesiones a dos o más personas.
– El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.
La vigencia de las pólizas de seguro será condición para la operación de la totalidad de los vehículos propios o legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte.
Controles Operacionales
- Prestación el servicio
La empresa debe:
- Documentar e implementar un sistema de comunicación bidireccional entre la empresa y todos los conductores de los vehículos, y de las soluciones tecnológicas destinadas a la gestión y control de la flota, así como todos aquellos componentes que permitan la eficiente y oportuna comunicación entre las partes. La solución sistematizada de control de flota debe incluir el mecanismo de control, así como el referente a los vencimientos de las pólizas de seguros y de la revisión técnico-mecánica de carácter legal.
- Contar con un programa de control de infracciones a las normas de tránsito y transporte, indicando la periodicidad con la que la empresa hará la verificación de este aspecto, las sanciones internas establecidas para el control de reincidencias y los programas de educación y prevención de infracciones. De igual manera, si el sistema de comunicación bidireccional que tienen implementado cuenta con las funcionalidades de control de velocidad vehicular, seguimiento satelital, entre otros, y garantiza estándares adecuados de seguridad informática, se entenderá cumplida esta exigencia.
- Llevar permanentemente actualizado su plan de rodamiento, el cual debe estar acompañado del plan de rodamiento diseñado para el correspondiente mes y el realmente ejecutado en el mes anterior. Ambos planes deberán ser remitidos a los propietarios de los vehículos por periodos mensuales, en la primera semana del mes. El contratista debe abstenerse de incluir en su plan de rodamiento vehículos que no se encuentren en óptimas condiciones o que no hayan cumplido al programa de mantenimiento preventivo de la empresa
- Gestionar el cumplimiento de las obligaciones y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con las instrucciones que imparta el Gobierno nacional y el plan estratégico de seguridad vial adoptado.
- Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte de pasajeros. En los vehículos de transporte de pasajeros, los equipajes sólo pueden contener mercancías peligrosas de uso personal (medicinal o de tocador), en una cantidad no mayor a un kilogramo (1 kg.) o un litro (1 L), por pasajero. Así mismo, está totalmente prohibido el transporte de mercancías de la Clase 1 (Explosivos), Clase 7 (Radiactivos) y Clase 8 (Corrosivos).
- En casos de servicio público no se admitirán pasajeros de pie en el interior del vehículo en ningún caso.
- En casos de servicio público cada pasajero ocupará un (1) puesto de acuerdo con la capacidad establecida en la ficha de homologación del vehículo y en la licencia de tránsito.
- Controles de uso de sustancias psicoactivas y de pruebas de alcoholimetría
- Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben practicar controles de uso de sustancias psicoactivas y de pruebas de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores de la empresa, al menos una vez al mes o las veces que lo requiera la empresa.
- La empresa realizará los controles directamente o a través de empresas que presten el servicio, haciendo uso de dispositivos y procedimientos homologados para ello, sin que pueda trasladar el costo de estos a los conductores o propietarios de los vehículos. Mensualmente las empresas o los particulares deben reportar los resultados y las estadísticas de las pruebas realizadas a la Superintendencia de Transporte.
Vehículos y Equipos
- Programa de mantenimiento de vehículos.
La empresa debe mantener documento que describa el programa de reposición del parque automotor con el que cuenta la empresa.
Los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Especial deben cumplir las condiciones de homologación que el Ministerio de Transporte adopte, con base en estándares internacionales acreditados, considerando condiciones de materiales, absorción de impactos, elementos y condiciones de seguridad del equipo y de su uso.
Ningún vehículo podrá operar sin contar con el concepto favorable del departamento técnico de equipos de transporte de la respectiva empresa, emitido dentro del mes anterior.
En los casos de vinculación de flota por afiliación, la empresa debe designar suficientes centros de mantenimiento para que el propietario se acerque a ellos, con el propósito de que se cumpla con el programa de mantenimiento preventivo de la empresa.
Vigilar y garantizar el cumplimiento de la obligación de realizar revisión técnicomecánica cada año, de cada vehículo que se encuentre en el parque automotor de la empresa.
- Vehículos.
Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben:
- El tiempo de uso debe ser de veinte (20) años como máximo, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo.
- Ser de color blanco, en sus costados laterales y en la parte trasera del vehículo, llevarán la razón social o sigla comercial de la empresa a la cual están vinculados, acompañada de la expresión “Servicio Especial” en caracteres de color verde y de no menos de 15 centímetros de alto, así como el número del vehículo asignado por la empresa, con caracteres numéricos de 10 centímetros de alto.
- Los logos, su distribución y tamaño serán potestativos de cada empresa.
- En caso de que el contratante del servicio exija la fijación de su logotipo en el vehículo, este no podrá impedir la visibilidad de la placa que deberá llevar en los costados. El tamaño de dicho logotipo no podrá ser mayor al 50% del escogido para la razón social o sigla comercial de la empresa a la cual está vinculado el vehículo.
Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente habilitada. La empresa debe exigir en todos los vehículos el porte de la calcomanía “Cómo Conduzco”, en perfecto estado y siempre visible, según lo ordenado por la Superintendencia de Transporte, y cumplir con los requisitos técnicos señalados por esta.