2 de abril de 2024

A pesar de la reducción de accidentes laborales, las muertes en el trabajo aumentaron en 2023

El Observatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Colombiano de Seguridad publicó el Informe de Siniestralidad Laboral 2023 basado en los datos reportados por Fasecolda, un análisis del panorama de la seguridad y salud en el trabajo en Colombia durante el año pasado. El informe destaca una disminución en la cantidad de accidentes de trabajo en comparación con el periodo 2022, mientras que las muertes por accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral aumentaron. También se observa un ligero crecimiento en el número de trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) alcanzando una cobertura del 51,8 % del total de la población ocupada. “El aumento del número de trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en 2023, con respecto al año 2022, es una noticia positiva que refleja un mayor acceso a la protección social. Sin embargo, es importante destacar que el indicador de afiliación aún se encuentra por debajo de los niveles óptimos, lo que significa que un gran número de trabajadores se encuentran aún desprotegidos ante estos riesgos. Es necesario que tanto el sector público como el privado tomen medidas contundentes para impulsar una cultura de prevención en el trabajo”, comentó Adriana Solano Luque, presidenta ejecutiva del Consejo Colombiano de Seguridad. Tasa de mortalidad laboral en 2023 alcanza su máximo en siete años Con un total de 694 muertes y una tasa anual de 5,88 por cada 100.000 trabajadores, el 2023 registró la mayor tasa de mortalidad laboral desde 2017 y un incremento del 31,9 % en el número respecto del 2022. Esto significa que, cada día, dos trabajadores fallecieron por causas asociadas al trabajo. Es de resaltar que el número de muertes calificadas por accidentes de trabajo corresponde al 98,1 % del total de muertes calificadas (681) y por enfermedad laboral, al 1,9 % restante (13). Al comparar con los datos del año 2022, las muertes calificadas por accidente de trabajo aumentaron en el 2023 un 37,0 % y las muertes por enfermedad laboral disminuyeron en un 55,2 %. Por su parte, los sectores con mayor índice de mortalidad laboral por cada 100.000 trabajadores fueron: ‘Explotación de minas y canteras’ (57,77 muertes), ‘Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social’ (39,28 muertes) y ‘Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado’ (19,46 muertes). Es preciso mencionar que la tasa de mortalidad en el sector de minero supera 10 veces la tasa nacional. Por su parte, los sectores que mayor número de muertes reportaron fueron ’Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social’ con 269 muertes, equivalente al 38,8 %; seguido de los sectores de ’Construcción’ con 84 muertes (12,1 %), con un aumento del 47,4 % frente al 2022, y el sector de ’Explotación minas y canteras’ con 82 muertes (11,8 %). Al analizar la distribución geográfica de las tasas de mortalidad por accidentes de trabajo en Colombia durante el 2023, se observa que el departamento de Vaupés presenta la tasa más alta con 34,84 muertes por cada 100.000 trabajadores. Le siguen Boyacá (11,98), Norte de Santander (9,89), Guaviare (9,45) y Cundinamarca (8,74). En cuanto a la variación anual, se identificó una disminución en las tasas de Boyacá y Norte de Santander, mientras que en Cundinamarca, Guaviare y Vaupés las tasas aumentaron (cabe destacar que en Guaviare y Vaupés no se registraron muertes por accidentes de trabajo en el 2022). Bogotá D.C. es la ciudad con mayor número de muertes por accidentes de trabajo en 2023, con 277 casos, que representan el 39,9 % del total nacional. Esta cifra representa un preocupante aumento del 114,7 % con respecto al 2022. Le siguen Antioquia (84 muertes, 12,1 % del total) con una reducción del 6,7 % y Valle del Cauca (59 muertes, 8,5 % del total) con un aumento del 37,2 % frente al año inmediatamente anterior. Leve descenso en los accidentes de trabajo En 2023, el número de accidentes labores en Colombia presentó un leve descenso del 3,8 % con respecto a 2022, con un total de 522.160 accidentes de trabajo y una tasa anual de 4,42 accidentes por cada 100 trabajadores, cifra contraria al comportamiento que se había reflejado en los dos últimos años donde el número de eventos había incrementado. En promedio se registraron 1431 accidentes laborales por día. Los sectores con las mayores tasas de accidentalidad por cada 100 trabajadores fueron: ‘Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca’ (14,23), triplicando la tasa nacional; ‘Explotación de minas y canteras’ (13,43); y ‘Distribución y tratamiento de agua’ (9,24). En cuanto al número de accidentes, las ‘Industrias Manufactureras’ (80.480) y la ‘Construcción’ (62.689) registraron las cifras más altas, aunque con una disminución frente a 2022 del 10,5 % y 3,9 %, respectivamente. El departamento de Magdalena (6,50 accidentes por cada 100 trabajadores) lideró la tasa de accidentalidad por quinto año consecutivo, aunque con una reducción progresiva en los últimos años. Le siguieron Caldas (5,76), Antioquia (5,75), Meta (5,65) y Risaralda (5,53). En cuanto al número de accidentes, Bogotá D.C. (144.392), Antioquia (114.096) y Valle del Cauca (51.982) registraron las cifras más altas, con reducciones del 6,4 %, 4,8 % y 10,7 %, respectivamente. Tasa de enfermedad laboral en Colombia se reduce en dos tercios En 2023, las enfermedades laborales en Colombia tuvieron una reducción significativa: en relación con el número de casos, se redujeron en un 67,1 % en comparación con 2022, tendencia que se viene presentando en los últimos tres años. Así, para el periodo en mención se reportaron 10.380 eventos calificados, lo que equivale a un promedio de 28 casos diarios. Así mismo, se presentó una tasa de 87,95 enfermedades calificadas por cada 100.000 trabajadores, similar a los niveles previos a la pandemia. De hecho, este indicador es tres veces menor en comparación con la tasa anual registrada en 2022 que fue de 270,40 enfermedades calificadas por cada 100.000 trabajadores. Los sectores con mayor tasa de enfermedad laboral fueron ‘Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social’ (277,46),

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Se aproxima el vencimiento del período de transición del SGA para mezclas

Por Juan David Fierro Pulido / Asesor Técnico CISPROQUIM® / Ingeniero Químico / Candidato a Especialista en Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El próximo 7 de abril de 2024 vence el período de transición para mezclas según lo establece la Resolución 0773 de 2021. Esta norma define las acciones que deben desarrollar los empleadores para adoptar y aplicar el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) en relación con la clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos en los lugares de trabajo (Ministerio del Trabajo, 2021).  Adicionalmente, complementa lo estipulado en el Decreto 1496 del 2018 por el cual se adopta el SGA en Colombia, normativa que hace parte de la mejora continua en materia de seguridad química La Resolución 0773 de 2021 aplica a partir de su expedición el 7 de abril de 2021 y el periodo de transición establecido fue de dos (2) años para sustancias puras o diluidas (plazo que venció el pasado 7 de abril del 2023 y de tres (3) años para mezclas, cuyo vencimiento se aproxima. Definiciones clave y ámbito de aplicación La resolución en mención aplica para todas aquellas personas que manipulen productos químicos en los lugares de trabajo incluyendo mezclas o sustancias puras. Las definiciones de acuerdo con dicha resolución se establecen a continuación: Mezcla: disolución compuesta por dos o más sustancias que no reaccionan entre ellas. Producto químico: mezclas (incluidas las aleaciones) y sustancias químicas. Sustancia química pura: elemento químico y sus compuestos en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del proceso. Especificaciones para el etiquetado de productos según el SGA De acuerdo con la Resolución 0773 las etiquetas deben tener unas dimensiones específicas según la capacidad del envase, como se muestra en la figura 1 ya sean mezclas o sustancias puras. Figura 1.Dimensiones requeridas para etiquetado De acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), se debe tener en cuenta si la mezcla o producto químico a etiquetar cumple con la clasificación para el etiquetado de sustancias químicas tal como se muestra en la figura 2. Figura 2.Etiquetado según SGA (para los casos que aplica y para los que no). Requisitos mínimos Para el caso específico de las mezclas o aleaciones, el artículo 10 de la resolución indica la etiqueta “debe indicar la identidad química de cada componente o elemento de la aleación que pueda producir toxicidad aguda, corrosión cutánea o daños oculares graves, mutagenicidad sobre las células germinales, carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción, sensibilización cutánea o respiratoria o toxicidad específica de órganos diana”. Ahora bien, si la mezcla o aleación contiene agentes químicos no especificados, aditivos o excipientes, no será necesario indicarlos como identidades químicas (según el criterio del fabricante). El artículo 10 también indica que, si alguno de los componentes es clasificado como carcinógeno, tóxico para la reproducción, con efectos tóxicos sobre o a través de la lactancia y/o tóxico específico en órganos diana en exposición única o repetida, se deben considerar los valores límites de concentración de los componentes dentro de la mezcla o aleación como se indica en las figuras 3, 4 y 5, según correspondan. Figura 3. Límites de concentración de los componentes de una mezcla (carcinógenos) Figura 4. Límites de concentración de los componentes de una mezcla (tóxico en órganos diana) Figura 5. Límites de concentración de los componentes de una mezcla (tóxico para la reproducción) Especificaciones para la elaboración de FDS El fabricante del producto (sean mezclas o sustancias puras) debe crear las respectivas Fichas de Datos de Seguridad (FDS) acorde con las 16 secciones estipuladas en el anexo 4 del SGA. Las empresas que no sean fabricantes deberán exigir a sus proveedores (fabricantes o importadores) la clasificación de peligros de los productos químicos y el cumplimiento de los requisitos según el SGA. Figura 6. Aspectos para tener en cuenta en la elaboración/revisión de FDS Algunos aspectos para tener en cuenta en la elaboración de FDS de mezclas y aleaciones En el caso de las mezclas, se deben considerar ciertos aspectos adicionales o relevantes a la hora de realizar o modificar las FDS correspondientes como los porcentajes en masa o volumen, el número de identificación CAS, la identidad del compuesto, los límites de exposición ocupacional y biológicos, entre otros. Composición/información sobre los componentes Los componentes peligrosos para la salud y para el medio ambiente se deben ordenar de manera descendente bajo los criterios establecidos en el SGA según su concentración absoluta o su gama de concentración. Componente Número CAS Concentración o gama de concentraciones (% m/m) n-pentano 109-66-0 >50 Xileno 1330-20-7 10-20 Tolueno 108-88-3 1-5 Nota: se pueden incluir en el listado excipientes, aditivos, identidades químicas no especificadas (n.e.p) según el fabricante. Los productos químicos que incluyan Información Comercial Confidencial (ICC) se pueden excluir. Para ello, en la etiqueta y la FDS se debe señalar que es secreto confidencial según las disposiciones de la Cámara Internacional de Comercio. Los límites de exposición ocupacional o biológicos se deben enumerar, según corresponda, para cada uno de los componentes de la mezcla. El artículo 16 de la Resolución 0773 de 2021 especifica que los valores límites de exposición ocupacional corresponden a los TLV definidos por la ACGIH vigentes, según la fecha de elaboración o actualización de la FDS. Componente Número CAS TLV-TWA BEI n-pentano 109-66-0 1000 ppm – Xileno 1330-20-7 20 ppm 1,5 g/g [orina] Tolueno 108-88-3 20 ppm – Nota: para enumerar los límites de exposición ocupacional se debe utilizar la misma identidad química especificada en la sección anterior de la correspondiente FDS. Propiedades físicas y químicas, así como características de seguridad En el caso de una mezcla, las FDS deben proporcionar los datos para el conjunto de la mezcla, si se dispone de ellos. Cuando esto no sea posible, se deben incluir los datos correspondientes al componente o componentes más relevantes e indicar claramente a qué componentes corresponden los datos. Información toxicológica Si una mezcla no se ha sometido en su conjunto a

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