La guía del sistema de seguridad, salud en el trabajo y ambiente para contratistas RUC® Doc: OAUPE009 pasó a su versión 21 del 01.01.2024.
Sin embargo, este cambio no tiene un impacto como tal en los sistemas de gestión de las diferentes organizaciones, pues este fue de forma, alineando algunos conceptos con respecto a algunos numerales y dando mayor precisión a casos asociados al impacto a la accidentalidad e imprecisiones.
En este orden de ideas, en la versión 20 de La guía del sistema de seguridad, salud en el trabajo y ambiente para contratistas RUC®, hacía referencia en su anexo 2 a los Indicadores Mínimos; en la versión 21 se enfatizan desde el numeral 1.3. Objetivos, metas e indicadores, específicamente en la subdivisión Indicadores del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud en Trabajo y Ambiente de la siguiente forma:
Adicionalmente, la empresa debe llevar el registro de los indicadores mínimos de SST conforme lo define la Resolución 0312 de 2019 (o normas que la modifiquen, sustituyen o adicionen) Ver Anexo 2.
- Frecuencia de accidentalidad,
- Severidad de accidentalidad,
- Proporción de accidentes de trabajo mortales,
- Prevalencia de la enfermedad laboral,
- Incidencia de la enfermedad laboral
- Ausentismo por causa médica.
Teniendo en cuenta el análisis de causas de las actas de inconsistencias asociadas a accidentalidad y enfermedad laboral, la empresa debe actualizar la información estadística relacionada con sus indicadores de accidentalidad y enfermedad laboral.
De igual forma se hizo aclaración en el numeral 3.2.8 en la versión 20 se indicaba “El Plan de Manejo Ambiental debe estar documentado, divulgado y su implementación evidenciada de acuerdo con las condiciones de cada contrato.” Sin embargo, no toda empresa contratista le aplica este requerimiento, razón por la cual en la versión 21 de La guía del sistema de seguridad, salud en el trabajo y ambiente para contratistas RUC®, en el ítem de Estándares y procedimientos, se dejó de la siguiente forma:
En caso de que a la organización le aplique, el Plan de Manejo Ambiental debe estar documentado, divulgado y su implementación evidenciada de acuerdo con las condiciones de cada proyecto, obra o actividad.
Para el caso del numeral 5. impacto de la accidentalidad (de trabajo y ambiental) en la evaluación del RUC® se hace claridad frente a:
La empresa que presente accidente con incapacidad permanente parcial (IPP) y posteriormente este sea calificado como una invalidez o una fatalidad, se evaluará en el escenario A en el periodo correspondiente, así haya sido impactado como accidente con incapacidad permanente parcial (IPP) en una evaluación anterior.
Por último, en el numeral 6. Imprecisión en la información suministrada por la organización con respecto a la accidentalidad, se hace mayor precisión al manejo de los casos de accidentes graves en retroactivo, haciendo la siguiente aclaración:
Nota: Para el análisis de las imprecisiones se tendrán en cuenta los accidentes graves, de acuerdo con la definición de la Resolución 1401 de 2007 (o normas que la modifiquen, sustituyen o adicionen), presentados hasta el 31 de diciembre del año 2021 y tendrán el tratamiento adicional en el numeral 5. de acuerdo con lo definido en la guía RUC® Rev. 19 del 21.01.01 y el formato de autoevaluación RUC® Rev. 26 del 21.06.08.
Es por esto, que estos cambios no alteran el ciclo PHVA de las organizaciones, sin embargo, es necesario tenerlas en cuenta, para los diferentes procesos de evaluación.