Gestión del riesgo de desastres, planes de ayuda mutua y requisitos de la Guía RUC®

Por Mauricio Gómez Triana / Auditor líder II Ingeniero químico / MSC. en Gestión y Evaluación Ambiental / Especialista en Seguridad Industrial, Higiene y Gestión Ambiental.

Uno de los aspectos clave en la auditoría y evaluación de la Guía RUC® es el relacionado con los planes de ayuda mutua, de los cuales habla el numeral 3.2.7 y que son exigidos por el Decreto 1072 de 2015¹, requisito que, además, está estrechamente alineado con el espíritu de las responsabilidades establecidas en la Ley 1523 de 2012².

Esta última normativa adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en su articulado define los deberes y obligaciones para el sector privado. De hecho, el artículo 2 define que “la responsabilidad de la gestión del riesgo es de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano³” y que “en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, proceso que incorpora el conocimiento y reducción del riesgo y el manejo de los desastres en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

Adicionalmente, en su artículo 42 define responsabilidades más específicas para el sector privado, en particular, para las empresas que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad.

En complemento, el Decreto 2157 de 2017 establece las directrices generales para la elaboración de los planes de gestión del riesgo de desastres por parte de entidades públicas y privadas, reglamentando así el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.

En ese sentido, se reglamenta la necesidad de contar con análisis específicos de los escenarios de riesgo y de llevar a cabo la formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) que incluye, entre otros elementos, los protocolos y procedimientos de respuesta para cada tipo de emergencia, considerando los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de daños de las mismas en su área de influencia, así como las que se deriven de su operación4. En otras palabras, asigna a la empresa la responsabilidad de identificar y gestionar las amenazas externas (de orden natural, socio-natural y tecnológicas) que puedan afectar sus instalaciones, así como los riesgos que su actividad productiva suponen para las comunidades vecinas y su entorno próximo.

Ahora bien, el Ministerio del Trabajo establece que, para las empresas en general, las emergencias y la gestión del riesgo de desastres deben ser gestionadas de acuerdo con lo requerido el Decreto 1072 de 2015. En esta norma, particularmente, el artículo 2.2.4.6.25 ‘Prevención, preparación y respuesta ante emergencias’ define las responsabilidades de las empresas, incluyendo la formulación de un plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos. Además, conmina a desarrollar programas o planes de ayuda mutua, identificando los recursos para la prevención y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica.

Bajo este panorama, la pregunta que se podría hacer un prevencionista es ¿cómo dar cumplimiento a dichos requisitos tanto desde la Ley 1523 de 2012, como desde lo exigido en el Decreto 1072 de 2015 sobre el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias?

Para responder a esta duda, en primer lugar, es fundamental considerar las condiciones operativas y las actividades de la empresa u organización, así como las responsabilidades del sector público, en particular las de las entidades territoriales y sus autoridades en la gestión del riesgo de desastres. Estas entidades son las encargadas de dirigir el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel territorial y, en el caso de los alcaldes, son los responsables directos de implementar los procesos de gestión del riesgo en su ciudad o municipio, lo que incluye el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres dentro de su jurisdicción5.

“Las organizaciones deben evaluar la aplicación de la normatividad relacionada con la reducción del riesgo de desastres y los planes de atención en emergencias ante cualquier escenario de riesgo»

En cumplimiento de las responsabilidades asignadas a las autoridades locales, los entes territoriales deben contar con instrumentos de planificación como los Planes Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres y las estrategias de respuesta. Estos planes deben incluir la identificación de posibles escenarios de emergencia, incluyendo los generados por actividades industriales, así como las afectaciones a la infraestructura empresarial expuesta. Además, deben evaluar los riesgos, definir acciones para su reducción y establecer mecanismos de respuesta ante emergencias.

Por lo tanto, la articulación del sector público y del sector privado tanto en lo referente al conocimiento del riesgo cómo a la reducción y el manejo del desastre, es fundamental.

Volviendo a la pregunta planteada inicialmente, es crucial reconocer si la actividad industrial desarrollada puede significar algún tipo de riesgo de desastre para la sociedad. En este caso, es necesario que se adelante lo correspondiente a lo definido por el Decreto 2157 de 20176 (adicionado al capítulo 5, título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República). Esto implica la elaboración de un plan de gestión del riesgo de desastres, basado en los tres procesos clave: conocimiento, reducción y manejo del riesgo. Así, se garantizará la articulación de la respuesta de emergencia con los instrumentos de planeación de la entidad territorial.

Se deberá identificar en qué estado se encuentran los instrumentos de planificación (planes de gestión del riesgo y estrategias de respuesta) de la entidad territorial en la cual se encuentra las instalaciones de la empresa, quién es el responsable o el coordinador del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo y qué acciones de articulación se han adelantado en ese territorio, esto con miras a vincularse activamente a tales iniciativas.

Será necesario, a su vez, promover la conformación de Comités de Ayuda Mutua (CAM). Los CAM son asociaciones autónomas y voluntarias de comunidades, organizaciones, empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, que se unen con el objetivo de coordinar recursos humanos y físicos para gestionar y responder de manera conjunta ante distintos tipos de eventos, optimizando así la atención inmediata7.

Dentro de los acciones y actividades que pueden orientar la conformación de los CAM están:

• Convenio privado con compromiso de los representantes.

• Firma voluntaria de documento formal de ayuda mutua.

• Convenio recíproco y con compromiso de compensación económica o reintegro de los materiales utilizados.

• Delimitación clara de los recursos humanos y físicos disponibles para el CAM.

• Procedimientos unificados.

• Plan de capacitación compartido.

• Revisar el plan de emergencias por parte de todos miembros del comité y adaptarlo a la asistencia coordinada.

• Armonizar las tareas.

• Definir la ayuda técnica y material conjunta en caso de emergencia, entre otras que la acción voluntaria y autónoma les permita y les beneficie.

Requisito 3.2.7 de la Guía RUC®️

Las organizaciones deben evaluar la aplicación de la normatividad relacionada con la reducción del riesgo de desastres y los planes de atención en emergencias ante cualquier escenario de riesgo. Es crucial que este proceso se articule con las demás compañías que operan en el territorio, las comunidades vecinas y las entidades territoriales. La manera más efectiva de conocer y mitigar el riesgo es a través de una articulación colectiva entre todos los actores del territorio. No basta con controlar las operaciones propias; es esencial comprender el entorno que podría poner en riesgo la actividad empresarial y tomar medidas conjuntas que aseguren la continuidad de los negocios y las operaciones en caso de que un escenario de riesgo previsto se materialice.

“No basta con controlar las operaciones propias; es esencial comprender el entorno que podría poner en riesgo la actividad empresarial y tomar medidas conjuntas que aseguren la continuidad de los negocios y las operaciones en caso de que un escenario de riesgo previsto se materialice».

Desarrollar estas acciones permitiría cumplir con los requisitos legales pertinentes y asegurar la conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.7 de la Guía RUC sobre planes de emergencia. Este numeral establece que el plan debe incluir, como mínimo, un plan operativo que contemple «convenios o acuerdos para obtener el apoyo (equipos, brigadas, entre otros) de otras entidades, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua».