Abecé de la ley de plásticos de un solo uso

Por Gerencia de Comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS)

Cómo citar este artículo

Gerencia de Comunicaciones. (2024). Abecé de la ley de plásticos de un solo uso. Protección & Seguridad en la Comunidad No. 53. (enero – marzo 2024). pág. 07-11. https://ccs.org.co/portfolio/abece-ley-plasticos-de-solo-uso

Recuerdas esas épocas en las que se usaban vasos, platos y cubiertos plásticos en las celebraciones que, luego, se desechaban en una gran bolsa de basura?, ¿qué decir de los pitillos, las bolsas plásticas para mercar y los mezcladores de bebidas? ¿o de los empaques de icopor donde se alistaba la comida para llevar?

Este tipo de productos serán cosa del pasado en Colombia. El 7 de julio de 2024 entró en vigor la primera parte de la ley que prohíbe los denominados “productos plásticos de un solo uso”. Así, a partir de esa fecha, no podrán ser comercializados o distribuidos en el territorio nacional productos concebidos para ser utilizados una sola vez o cuya composición no incorpore materias primas recicladas o no permita su reutilización o biodegrabilidad.

Sin embargo, existen muchas dudas en torno al alcance de la ley, sus excepciones y los productos que podrán seguir siendo comercializados. En esta edición de Protección & Seguridad en la Comunidad presentamos un abecé con el propósito de contribuir a clarificar el nuevo panorama de consumo de plásticos que afrontará el país en los siguientes años.

  1. ¿Qué es un plástico de un solo uso?

De acuerdo con la Ley 2232 de 2022, los plásticos de un solo uso son aquellos “productos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor”. En otras palabras, son desarrollados para ser usados una sola vez y desechados con un tiempo de vida útil demasiado corto.

B. ¿Cuáles son los productos que prohíbe la Ley 2232 de 2022? El artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución de los siguientes productos:

En un plazo de dos años, se deberán dejar de producir y comercializar:

• Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

• Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

• Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

• Mezcladores y pitillos para bebidas.

• Soportes plásticos para las bombas de inflar.

• Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Así mismo, en un plazo de 8 años:

• Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

• Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

• Confeti, manteles y serpentinas.

• Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

• Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

• Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

• Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización al consumidor final de frutas, verduras y tubérculos frescos que, en su estado natural, cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.

• Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

  • ¿Cuáles son las excepciones a la ley?

Quedan exceptuados de la prohibición y sustitución gradual los plásticos de un solo uso que se utilizan para:

• Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.

• Contener productos químicos cuya manipulación genera riesgo para la salud humana o para el medio ambiente.

• Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados, que por razones de higiene y seguridad alimentaria necesitan estar en bolsas o recipientes de plástico de un solo uso.

Fines específicos que, por razones de higiene o salud, requieren de una bolsa o recipiente plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.

• Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.

• Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico.

• Empaques o envases de productos de la canasta familiar como los que contienen líquidos y bebidas de origen animal (por ejemplo, la leche) y aquellos que sean empaques de productos como cereales y leguminosas (arroz, avenas, fríjoles, pastas, etc.).

• Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.

• Aquellos productos fabricados con un ciento por ciento de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional.

  • ¿Cuáles son las alternativas sostenibles que pueden reemplazar los plásticos de un solo uso?

• Materiales no plásticos reutilizables o biodegradables.

• Plásticos cuyos componentes se degradan en condiciones ambientales naturales.

• Alternativas biodegradables en condiciones naturales provenientes de los desechos agrícolas.

• Productos elaborados a partir de materiales plásticos reciclados y que pasan por un proceso de reciclaje efectivo, que cuentan con una cadena de valor que permite su aprovechamiento o tienen metas individualizadas en el marco de la economía circular y de la Responsabilidad Extendida del Productor.

  • Prohibiciones adicionales

No se permitirá el ingreso ni el uso de plásticos de un solo uso a las áreas protegidas como parques nacionales, páramos, humedales Ramsar (máxima categoría de protección a nivel mundial), ecosistemas marinos sensibles y reservas de biósfera (zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos).

Sin embargo, esta restricción no aplica para las comunidades y guardaparques que vivan en estas áreas.

F. ¿Cómo se articula esta ley con la Responsabilidad Extendida del Productor (REP)?

Los plásticos de un solo uso que no están contemplados en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, deberán ser incorporados por el productor o importador en los procesos productivos como parte del cierre de su ciclo de vida (por ejemplo, a través de iniciativas de economía circular). Así, como lo establece el artículo 17 de dicha norma, en el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), las botellas para agua y demás botellas de bebidas que estén elaboradas en polietileno tereftalato (PET), así como los envases y recipientes de plástico hechos de polietileno de alta densidad (HDPE) para contener líquidos, que no están clasificados por esta norma como de un solo uso, deberán considerar lo siguiente:

Elaboración

• Para el 2025, las botellas PET de agua potable deberán fabricarse con, al menos, un 50 % de material reciclado posconsumo nacional o posindustrial. Este porcentaje aumentará al 90 % para el 2030, priorizando el uso de material reciclado de origen nacional.

• Las botellas PET que contengan otro tipo de bebidas deberán fabricarse para el 2025 con, al menos, un 20 % de materia prima reciclada posconsumo nacional o posindustrial derivada de sus propios procesos productivos. Este porcentaje se incrementará al 35 % en 2030, al 40 % en 2035 y al 60 % en 2040.

Recolección

Para 2030, al menos el 30 % de las botellas, envases y recipientes de polietileno de alta densidad deberán ser reciclados. Después de esa fecha, el Gobierno Nacional, en colaboración con el sector productivo, revisará y ajustará este porcentaje para asegurar un aumento progresivo. Para ese mismo año, el 50 % de todas las botellas, envases y recipientes para líquidos deberá ser recolectado. Los productores e importadores deberán trabajar con los recicladores y sus asociaciones para cumplir esta meta.

Aprovechamiento

Para 2025, los plásticos usados en la construcción para proteger vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño deberán contener al menos un 80 % de material reciclado posconsumo o posindustrial de origen nacional. Este porcentaje aumentará al 90 % para 2030.

  • ¿Qué sanciones aplican por incumplir estas medidas?

Las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 2232 de 2022 se exponen a:

• Multas que pueden ir desde los cien (100) hasta los cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), al momento de la ocurrencia de los hechos.

• Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5 de dicha ley.

• Clausura temporal del establecimiento.

• Clausura definitiva del establecimiento. Esta legislación marca un paso crucial hacia la reducción de nuestro impacto ambiental y la promoción de una economía circular. Sin embargo, el éxito de esta transición dependerá de nuestro compromiso colectivo. Productores, importadores y consumidores tienen un rol clave en la sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas más sostenibles y amigables con el medio ambiente.