El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2091 del 14 de julio de 2026, mediante la cual se reglamenta el procedimiento para la investigación de incidentes y accidentes mayores en el marco del Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM).
A continuación, se resumen los puntos clave de esta normativa:
Objeto y campo de aplicación
Establece las obligaciones y los requisitos mínimos para la investigación de incidentes y accidentes mayores en instalaciones clasificadas. Aplica a los establecimientos e instalaciones considerados como clasificados conforme al Decreto 1072 de 2015, el Decreto 1347 de 2021 y la Resolución 4979 de 2024.

Principios rectores del marco metodológico
- Integrado al SGSPAM: forma parte del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores.
- Exclusivamente preventivo: su finalidad es identificar causas raíz y prevenir eventos futuros; no busca la asignación de responsabilidad administrativa, penal, operativa, disciplinaria o laboral.
- Técnico e imparcial: se fundamenta en evidencia técnica, información objetiva y gestión de conflictos de interés con autonomía del equipo investigador.
- Inclusivo: promueve la consulta a trabajadores, contratistas, responsables de actividades y primeros respondientes.
Conformación del equipo investigador
El equipo mínimo para investigar accidentes mayores e incidentes de Nivel 1 y Nivel 2 debe estar integrado por:
- Una persona competente que lidere el equipo para garantizar independencia y rigor técnico.
- Al menos un especialista perteneciente a áreas como ingeniería, diseño, operaciones, mantenimiento o seguridad de procesos.
- Un representante del COPASST o Vigía en SST, cuando el evento genere afectaciones a trabajadores.
- Un representante del SGSPAM.

Metodologías y análisis causal
- Se pueden tomar como referencia las Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAGEP) u otros referentes técnicos compatibles.
- La identificación de factores críticos debe sustentarse en técnicas analíticas reconocidas como árbol de causas, análisis de barreras, análisis de corbatín (Bowtie), los cinco porqués o diagrama de Ishikawa, entre otras.
- Clasificación de causas en inmediatas (actos inseguros o condiciones peligrosas) y causas raíz (fallas en gestión, diseño, mantenimiento o cultura de seguridad).
Contenido del informe y plazos de entrega
- Contenido obligatorio: incluye descripción georreferenciada del evento, consecuencias reales (personas, ambiente, bienes, servicios públicos, infraestructura y daño transfronterizo), línea de tiempo, representación del evento, factores críticos, causas inmediatas/raíz, plan de acción y lecciones aprendidas.
- Plazo de entrega: el informe final debe remitirse al Ministerio del Trabajo en un plazo máximo de 120 días calendario contados a partir del reporte del evento, a través de la herramienta tecnológica dispuesta.
- Prórroga: se podrá solicitar una prórroga justificada técnicamente de hasta 90 días calendario, presentada con una antelación mínima de 30 días calendario al vencimiento del plazo inicial.
- Reporte a la ARL: se deben remitir los resultados de la investigación a la Administradora de Riesgos Laborales cuando existan trabajadores afectados.

Papel de las ARL y sanciones
- Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) brindarán asesoría técnica, apoyo en metodologías, capacitación y participación en las investigaciones cuando exista afectación a trabajadores afiliados.
- Corresponde al Ministerio del Trabajo realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la resolución.
- El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a las sanciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Laborales (Artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 y Ley 1562 de 2012).



