Decreto 676 de 2020 - ccs.org.co

Decreto 676 de 2020

[vc_row][vc_column][vc_btn title=»Descarga aquí el documento completo» color=»warning» size=»lg» align=»center» link=»url:https%3A%2F%2Fccs.org.co%2Fwp-content%2Fuploads%2F2020%2F05%2FDECRETO-676-DEL-19-DE-MAYO-DE-2020.pdf.pdf||target:%20_blank|»][vc_column_text]

El Decreto 676 del 19 de mayo de 2020 incorpora la COVID-19 en la tabla de enfermedades laborales.

Entidad estatal:
Ministerio del Trabajo
Dirigido a:
Todo el territorio nacional
Asunto:
Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones.
Resumen:

  1. Modificación del árticulo 4 del Decreto 1477 de 2014: «por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborale». Sera considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus no identificados señalada en la sección II parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
  2. Modificación de la parte A de la Sección II, Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014.
  3. Modificación de la Sección II parte A Enfermedades Laborales Directas, Grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico, del anexo técnico del Decreto 1477 de 2014.
  4. Modificación del artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015.
  5. Elementos de protección personal para contratistas afiliados a las Adminstradoras de Riesgos Laborales.

Decreto 676 del 19 de mayo de 2020

Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1995, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, yen desarrollo del artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 30 del artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, determina que, para la realización de actividades de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado para empresas de alto riesgo.

Que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el Gobierno nacional expidió los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020, mediante los cuales se adoptaron medidas laborales y se destinaron recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, dirigidas a actividades de promoción y prevención de los riesgos laborales para afrontar la emergencia en ambientes laborales para salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores y se otorga a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, la facultad para la compra de elementos de protección personal, realizar chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y de diagnóstico, como acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, a un sector con mayor riesgo como son los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

ue entre las actividades de prevención, promoción y salud ocupacional que deben realizar las entidades o empresas contratantes se encuentran la realización de chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y de diagnóstico, para lo cual deben realizar pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas; y el deber de proporcionar· los elementos de protección personal, que son de vital importancia para la seguridad y protección de la salud de los trabajadores independientes o contratistas, ante hechos como la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19

Que el artículo 40 de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherente a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar y establece que el Gobierno nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.

Que en el artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 se eliminan los requisitos de que trata el parágrafo 2 del artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, para efectos de incluir el COVID -19 como enfermedad laboral directa dentro de la tabla de enfermedades laborales, respecto de los trabajadores del sector de la salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad.

Que el inciso segundo del artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020, determina que las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL desde el momento del diagnóstico confirmado de COVID-19, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

Que el Decreto 1477 de 2014 establece la tabla de enfermedades laborales y en la Sección » parte A del anexo técnico se establece la categoría de enfermedades directas.

Que al ser el COVID-19 un riesgo biológico debe ser considerado como una enfermedad laboral directa para el personal de salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad, garantizando los servicios asistenciales y prestaciones económicas de manera inmediata, una vez se conozca el diagnóstico.

Que, por lo anterior, es necesario modificar el artículo 4 y la Sección » parte A del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014, para incorporar el COVID-19 Virus identificado -COVID-19 Virus no identificado como enfermedad laboral directa según el artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020.

Que dada la inclusión del COVID 19 como enfermedad laboral directa para los trabajadores de la salud, es preciso instruir a las Administradoras de Riesgos Laborales para que, en el marco del literal f) del artículo 80 del Decreto Ley 1295 de 1994, realicen pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas al personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del Coronavirus COVID-1 9.

Que es necesario modificar el artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015 para indicar que los elementos de protección personal de los trabajadores independientes vinculados mediante contrato de prestación de servicios serán proporcionados por la empresa o entidad contratante En mérito de lo expuesto.

 
 
 
 
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]