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La meta de Colombia para reducir la severidad de siniestros viales de usuarios en motocicletas y similares

Por: Jorge Olave Molano, gerente de relacionamiento institucional.

Conoce la Resolución 202003040023385 de 2020

Durante 2019 más de 3.666 motociclistas fallecieron en las vías, representando el 53,7% del total de actores fallecidos, lo que los ha convertido en un actor vial vulnerable en la vía y sobre quienes las entidades gubernamentales, entidades técnicas, empresas, academia y demás, deben focalizar sus acciones de fortalecimiento de la cultura de la prevención y la seguridad.

Además del problema de los motociclistas fallecidos, en los últimos 10 años cerca del 18% de los fallecidos en motocicleta fueron los acompañantes del motociclista, además de miles de conductores de motocicleta que actualmente han quedado con secuelas derivadas de politraumatismos y traumas craneoencefálicos generados de los accidentes en motocicleta.

El rango de edad que mayor que mayor número de motociclistas fallecidos reúne es el de las personas entre los 15 y los 45 años, una edad absolutamente productiva a nivel social y laboral, convirtiéndose así esta problemática en un reto para las organizaciones que dentro de su contexto vial tienen caracterizado e identificado a los motociclistas.

El trauma craneoencefálico es la causa mas representativa de muertes de los motociclistas, de acuerdo con los datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, a continuación, se muestra una gráfica de representación del trauma craneoencefálico como causa de muerte en motociclistas en todo Colombia:

Fuente: Agencia Nacional de Seguridad Vial

De esta manera, se hace indispensable centrar la atención en el fortalecimiento de medidas en torno a los equipos y elementos de protección personal del motociclista, entre estos el caso como elemento clave para la prevención de traumas craneoencefálicos en motociclistas, considerados un elemento clave en las nuevas tendencias de movilidad de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud OPS: ‘’…junto al aumento de vehículos automotores en todo el mundo, principalmente en países de ingresos bajos y medios, el uso de bicicletas y motocicletas crece con rapidez en muchos lugares. Como resultado, el número de muertes y traumatismos es cada vez mayor entre los conductores de vehículos de dos ruedas, y los traumatismos craneales cada vez suscitan mayor preocupación. El uso de casco entre ciclistas y motociclistas contribuye a reducir los traumatismos craneales y la gravedad de las lesiones sufridas por los conductores de este tipo de vehículos y sus acompañantes… y el Informe Mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tránsito recomienda a los países “establecer y hacer cumplir leyes que obliguen a usar cascos a los conductores y pasajeros de bicicletas y motocicletas”

De esta manera, el marco nacional que desarrolla la obligatoriedad en el uso correcto del caso para motociclistas en Colombia está contemplada por:

Ley 769 de 2002: Código Nacional de Tránsito Terrestre:

Artículo 94: Los conductores y acompañantes cuando hubiere, deberán utilizar cascos de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte

Artículo 96: Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

Resolución 1080 de 2019: Reglamento Técnico de Cascos protectores:

Define las condiciones para la fabricación, importación y comercialización de cascos protectores para motociclistas.

Resolución 202003040023385 de 2020: Condiciones mínimas para el uso de casco protector: establece las condiciones mínimas para el uso del casco protector para motociclistas

La resolución 202003040023385 tiene por objeto reglamentar las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, y aplican para todo el territorio nacional para el tránsito de conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos. En el caso de motocarros únicamente serán aplicables estas disposiciones para aquellos vehículos cuya carrocería no incluya el conductor. Además, establece tres reglas básicas y objeto de control por entidades de transito en Colombia:

Regla número 1: La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos. A continuación, una ilustración promovida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial al respecto:

Fuente: Agencia Nacional de Seguridad Vial

Regla número 2: No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. Así, la ANSV sugiere el uso de equipos como audífonos y demás que promuevan las manos libres para que el conductor maneje con sus dos manos en el manubrio. A continuación, una ilustración promovida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial al respecto:


Fuente: Agencia Nacional de Seguridad Vial

Regla número 3: En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, está siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante). A continuación, una ilustración promovida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial al respecto:

Fuente: Agencia Nacional de Seguridad Vial

De esta manera, es importante tener en cuenta que la resolución 202003040023385 de 2020 establece condiciones de seguridad alineadas con factores de comportamiento humano para los usuarios de la motocicleta y vehículos similares especificados, mientras que la resolución 1080 de 2019 define lineamientos de calidad en la fabricación de cascos respecto aplicable a comercializadores, ensambladores e importadores, no verificables en la vía a diferencia de la resolución 202003040023385.

El Consejo Colombiano de Seguridad invita a todos lo actores viales a seguir estas recomendaciones y se suma a la campaña de la Agencia Nacional de Seguridad Vial junto con nuestro comité de transporte de seguridad vial para promover la gestión de la cultura segura para cada conductor y actor vial.

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