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Muerte de trabajador por caída de árbol

Tarea

El trabajador se desempeñaba como motoserrista desde hacía dos meses en una microempresa de trabajos forestales. Disponían de autorización para la tala en una chopera silvestre en las inmediaciones de un rio, con muchas ramas y maleza en el suelo que dificultaban el movimiento.

Para evitar la caída incontrolada de árboles viejos en el rio, y que pudiera formar inundaciones de una carretera próxima, los agentes de medio ambiente habían seleccionado los que tenían que apear. Los más cercanos al rio estaban orientados en dirección al mismo y los más alejados hacia un cultivo de olivos. Apear árboles inclinados genera una situación más peligrosa por la tensión que se acumula en sus fibras.

El trabajador y su compañero tenían que talar los árboles seleccionados y luego la empresa los retiraba con un autocargador forestal. El encargado se encontraba a unos ochenta metros de la zona de trabajo.

Fuente: Pudo haberse Evitado No. 78

Accidente

Al caer uno de los chopos que estaban talando, se quedó enganchado sobre otro que estaba delante. Luego fueron a cortar otro cercano, de gran porte y que estaba ligeramente inclinado. El compañero se situó a unos 15 m para dirigir la operación. Tenían que realizar el apeo orientado hacia una zona libre sin dañar los olivos.

Esto requería acierto en los cortes para dirigir su caída en dirección distinta a la natural.

Sin embargo, antes de finalizar el corte, el árbol empezó a desplomarse de forma incontrolada sin seguir la trayectoria prevista, chocando contra el que había quedado antes enredado. Entonces la base del tronco cortado reboto, hizo palanca hacia atrás y siguió una trayectoria que invadió de forma súbita la zona considerada segura por el trabajador. El trabajador falleció al ser golpeado por la espalda y aplastado.

Otras circunstancias relevantes

  • Disponía de un diploma de un curso de 2 horas sobre prevención de riesgos laborales, pero no se acreditó el perfil formativo del puesto de operario forestal que se recogía en la evaluación de riesgos.
  • No se acreditó haber informado al trabajador de las medidas propuestas en la evaluación sobre la tarea de tala.

Resultados de la investigación

Causas inmediatas

Del análisis de los datos recogidos en los apartados precedentes, se deducen las siguientes causas del accidente:

  • Vía de evacuación mal dimensionada, obstruida. No se eliminaron los obstáculos ni se desbrozó el entorno de trabajo antes de iniciar la tala. Al no quedar despejada la zona de retirada el trabajador sólo podía retirarse en una dirección.
  • Método de trabajo inadecuado.
  • No se evaluó correctamente la seguridad del entorno.
  • El árbol engarbado no se desenganchó de forma inmediata. Debieron notificarlo para que la máquina autocargadora lo retirara.
  • La técnica de apeo del árbol no fue la adecuada. El ángulo de corte era incorrecto, la cuña de dirección demasiado grande, el corte de derribo más bajo de lo conveniente y la bisagra demasiado estrecha y desigual.
  • Los cortes no se hicieron paralelos y perpendiculares a la dirección de caída. Para un árbol inclinado hubiera sido mejor un corte de apeo en V (más complejo de realizar) o incluso utilizar un tractel para un mejor control de la dirección del árbol en su caída.
  • Posición insegura del trabajador en el lateral del corte.
  • Ausencia de vigilancia, control y dirección por persona competente
  • Formación e información inadecuada o inexistente sobre la tarea. El trabajador no supo valorar la seguridad de la situación por no recibir información y formación suficiente y adecuada, en materia preventiva.
  • Inexistencia o deficiencia de un procedimiento que regulara la planificación de la implantación de las medidas preventivas propuestas. En la evaluación se identificaba el riesgo de caída del árbol talado y se proponían algunas medidas tal como establecer un procedimiento de trabajo, aunque este no se incluía.

 Figura 1. Árbol de Causas

Fuente: Pudo haberse evitado No. 78

Pudo haberse evitado

Responsabilidad empresarial

El accidente se hubiese evitado, de haber existido un procedimiento de trabajo con una serie de pasos claramente definidos que permitieran trabajar correctamente y disminuir la posibilidad de que se produjeran accidentes. Esto era una obligación empresarial, al formar parte de la planificación de la actividad preventiva.

La empresa tendría que haber determinado un método que incluyera, entre otros, la limpieza previa del terreno, dejando la zona de corte y retirada del trabajador libre de obstáculos. También incluir la eliminación de árboles engarbados. Así se hubiera eliminado el choque en la caída del chopo que produjo el accidente. Por este motivo la inspección de trabajo determinó que el accidente de trabajo acaeció como consecuencia del no cumplimiento de los deberes de protección por parte de la empresa careciendo igualmente el trabajador fallecido de una información concreta en esta materia.

Procedimiento judicial

Los hechos descritos constituyeron una infracción administrativa laboral grave en materia de prevención de riesgos laborales y se propuso la imposición de sanción y propuesta de recargo de prestaciones económicas. Después, en un largo proceso, según consta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Juzgado de lo Penal condenó al empresario y al encargado, como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y de homicidio por imprudencia grave. Se recurrió esa resolución y finalmente la Audiencia Provincial revocó la sentencia absolviendo a los acusados de los delitos, al aportarse una ficha de Información de riesgos entregada al trabajador y considerarse que existía una planificación verbal al inicio de la jornada por el encargado responsable, aunque no estaba recogida en un documento escrito.

Fuente:

  • JUNTA DE ANDALUCÍA. Pudo Haberse Evitado Nº 78. Muere al caer encima el árbol que talaba. Octubre 2020.

El espacio de lecciones aprendidas es una herramienta para evitar que se presenten accidentes, invitamos a las empresas a enviar sus lecciones aprendidas al correo nasli.miranda@ccs.org.co para que sean compartidas a través de estos boletines.   

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