¿Cómo saber si es víctima de acoso laboral?

Por Gerencia de Comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS).

Cómo citar este artículo:
Gerencia de Comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) ( 2024). ¿Cómo saber si es víctima deacoso laboral?. Protección & Seguridad en la Comunidad No. 51, pág. 34- 37. https://ccs.org.co/portfolio/como-saber-si-es-victima-de-acoso-laboral/

Llamados de atención desproporcionados y humillantes, despidos injustificados, asignación excesiva de trabajo, intimidación, invasión de la privacidad… la lista de conductas lesivas de superiores hacia subordinados o entre pares en los ambientes de trabajo puede ser extensa.

No obstante, hoy por hoy, la población trabajadora tiene una mayor conciencia de sus derechos laborales, de la gestión de la carga mental, los aspectos psicosociales y del cuidado de su salud mental. El abordaje de hechos que vulneren su bienestar adquiere, cada vez, una mayor atención.

Por eso, no es casualidad que las denuncias sobre presuntos casos de acoso laboral estén a la orden del día y ocupen los titulares de los principales medios de comunicación. Pero ¿cómo saber si una determinada conducta en el entorno laboral puede ser tipificada como tal?, ¿cómo establecer el límite entre el ejercicio de la autoridad y el hostigamiento? Para salir de dudas, es preciso remitirse a la definición de acoso laboral.

En Colombia, la Ley 1010 de 2006 indica que es “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe, un superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, que está encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo” (Congreso de la República, 2006).

Por su parte, en 2011 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió el acoso laboral como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el mismo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.

Partiendo de estas definiciones, el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) se dio a la tarea de establecer cuáles son esas conductas que hacen parte del universo del acoso laboral y cuáles se inscriben en el ámbito del cumplimiento de obligaciones en la relación contractual.

“Es importante tener claro que toda relación laboral implica el cumplimiento de derechos y deberes; así mismo, involucra exigencias técnicas, requerimientos de eficiencia, peticiones de colaboración que siempre deberán estar justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios”, señala Lizeth Pérez, magíster en Salud y Seguridad en el Trabajo y ex líder técnica del CCS.

Modalidades de acoso laboral

Según una investigación desarrollada por Pérez (2022) y publicada en la revista Protección & Seguridad del CCS, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades establecidas también en la Ley 1010 de 2006:

  1. Maltrato laboral: actos de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante moral (por ejemplo, el uso de palabras soeces) que lesione la integridad o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
  2. Persecución laboral: conductas reiteradas o evidentes de arbitrariedad que busquen inducir la renuncia del trabajador mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.
  4. Entorpecimiento laboral: acciones tendientes a obstaculizar el cumplimiento de la labor, hacerla más difícil o retardarla con perjuicio para el trabajador. Aquí se pueden mencionar, por ejemplo, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o de mensajes electrónicos, entre otros.
  5. Inequidad laboral: asignación de funciones con tendencia al menosprecio del trabajador.
  6. Desprotección laboral: toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Entonces, ¿qué no es acoso laboral?

Es crucial saber distinguir entre el ejercicio de la autoridad y la exigencia del cumplimiento contractual de las situaciones de acoso para evitar malentendidos y, así, fomentar relaciones laborales basadas en el respeto y la cooperación. No todo conflicto, seguimiento a la ejecución de labores o llamado de atención se clasifica como acoso laboral mientras
se desarrollen en el marco de la supervisión legítima y las decisiones de gestión objetivas.

Las siguientes son acciones que no constituyen acoso laboral de acuerdo con lo descrito por Pérez (2022) con base en lo establecido por el artículo 8 de la Ley 1010 del 2006:

  • Las exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen la Fuerza Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida.
  • Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
  • La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
  • La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia y la evaluación laboral de subalternos conforme con indicadores objetivos y generales de rendimiento.
  • La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o coyunturales en la operación de la empresa o la institución.
  • Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
  • Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

¿Qué hacer en caso de ser víctima de acoso laboral?

El acoso laboral es un fenómeno, que abarca diversas manifestaciones perjudiciales e impacta no solo la salud emocional de las personas afectadas, sino también la eficiencia y la moral en el entorno laboral. De ahí su importancia de reconocerlo y actuar a tiempo para gestionar la situación y ponerle fin.

Para ello, el Ministerio de Justicia ofrece una “ruta de actuación” con las alternativas que tienen las víctimas, ruta que tiene los siguientes pasos:

Paso 1. Acudir al comité de convivencia laboral de la empresa u organización donde trabaja o al inspector del trabajo del lugar de domicilio para poner en conocimiento la situación y aportar las pruebas que se tengan.

Paso 2. El comité de convivencia o la autoridad correspondiente deberá darle un tratamiento confidencial a la queja. En el proceso de investigación del caso, procederán a citar y escuchar a las partes involucradas, y de ser posible, buscarán acuerdos que incluyen la formulación de un plan de mejoramiento para reconstruir la convivencia laboral.

Paso 3. Si el comité de convivencia no dio solución al problema o pese a los acuerdos establecidos la situación se sigue presentando, la víctima podrá acudir ante el inspector de trabajo, a quien se deberá presentar una copia de la solicitud o queja enviada al comité de convivencia de la empresa.

En caso de que el municipio o ciudad no cuente con Inspección de Trabajo, la víctima podrá acudir a la inspección de policía o Defensoría del Pueblo para poner en conocimiento la situación. A falta de las anteriores autoridades, podrá acudir al personero municipal.

“En tal sentido, el Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores, al recibir la denuncia, conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa”, indica esa cartera en su página web (MinTrabajo, 2022).

Ahora bien, si la víctima desea ser reparada por los daños causados o exige que se castigue al infractor mediante una multa o sanción penal, podrá presentar una demanda ante un juez laboral o civil o ante un juzgado de pequeñas causas.

Identificar y denunciar a tiempo situaciones de acoso laboral es esencial para preservar la integridad emocional de los trabajadores. La pronta identificación de comportamientos inapropiados permite implementar medidas preventivas y correctivas, evitando que el acoso persista y se intensifique. Además, denunciar a tiempo contribuye a crear un entorno laboral más seguro y respetuoso, promoviendo la salud mental y la productividad de todos los miembros del equipo.

Para tener en cuenta

Cuando la víctima de acoso laboral es un empleado público, quien investiga y sanciona al funcionario por su conducta es el Ministerio Público o los Consejos Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley (Congreso de Colombia, 2006).

¿Más información?

Para recibir orientación o resolver inquietudes sobre casos de acoso laboral y presentación de la denuncia ante las autoridades, los trabajadores cuentan con las siguientes líneas de atención gratuitas: 01 8000 513 100, 018000 112518 (a nivel nacional) o (601) 3779999, opción 2 (en Bogotá). La denuncia también se puede radicar a través de la página web www.mintrabajo.gov.co

Referencias

  • Congreso de Colombia. (2006). Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”. Colombia. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=iKz_R6cva40
  • Ministerio de Justicia. (2018). ¿Qué hacer si soy víctima de acoso laboral? https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Quehacer-si-soy-victima-de-acoso-laboral.aspx#:~:text=El%20trabajador%20v%C3%ADctima%20de%20una,del%20lugar%20de%20su%20domicilio.
  • Ministerio del Trabajo. (2022). ¿Cómo detectar y qué hacer cuando hay acoso laboral? https://www.mintrabajo.gov.co/prensa/comunicados/2022/marzo/%C2%BFcomo-detectar-y-que-hacer-cuando-hay-acoso-laboral-
  • Pérez, L. (2022). Acoso laboral, una realidad en los lugares de trabajo colombianos. Revista Protección & Seguridad No. 404 (julio-agosto). Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/publicaciones/home/publicacion/17/Protecci%C3%B3n_Seguridad_No_404_julio_agosto_2022