Polvo de sílice cristalina

Buenas prácticas en el control de la exposición ocupacional a sustancias comprobadamente carcinogénicas. Polvo de sílice cristalina.

 

Por: Daniel Arturo Quiroga Vargas / Ingeniero Químico / Especialista en Gerencia en Salud Ocupacional / Estudiante Maestría en Salud y Seguridad en el Trabajo / Líder Técnico del CCS / octubre 2019. 

    En conmemoración al 14 de marzo, Día Nacional del Trabajador en Construcción te dejamos las buenas prácticas en el control de la exposición ocupacional a sustancias comprobadamente carcinogénicas.

Introducción

En el marco normativo colombiano, la Ley 1562 de 2012 en su artículo 9° que modifica el artículo 66 del Decreto 1295 de 1994, indica: «(…) las empresas en donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3° de la presente Ley, deberán cumplir con un mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que expida el Ministerio de Trabajo y de Salud y Protección Social”. La reglamentación a que hace referencia el anterior artículo está dada por el Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo, en su artículo 2.2.4.6.15. parágrafo 2, y particularmente por la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, «por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST», en cuyo artículo  16 en relación con los estándares mínimos para empresas de más de cincuenta trabajadores, establece la priorización de acciones de prevención e intervención con respecto a agentes o sustancias catalogadas como carcinógenas del Grupo 1 de la clasificación de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research on Cancer [IARC], 2019), o con toxicidad aguda (categorías I y II) según los criterios del Sistema Globalmente Armonizado, sexta edición revisada en español (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2015).

Exposición ocupacional a sílice cristalina

La sílice cristalina es una sustancia natural, presente en piedras, rocas, arena, suelo con cenizas, asfalto, arcilla, ladrillo, hormigón, baldosas (arcilla y cerámica), algunos materiales compuestos y minerales metálicos, así como en tejas, mortero, yeso, paneles de yeso y muchos productos comúnmente encontrado en proyectos de construcción (Sultan, 2018).

La sílice cristalina es la materia prima fundamental para la fabricación del vidrio, y debido a sus propiedades físicas y químicas también es empleada en actividades de fundición, en plantas potabilizadoras de agua como medio granular filtrante, e incluso en la elaboración de pinturas y resinas. Entre los usos de la sílice cristalina, por ser componente principal de la arena, vale la pena resaltar el proceso denominado «sandblasting», de alisado, elaboración y limpieza de superficies duras, mediante el impacto en ellas de partículas sólidas de dicho material, con alta presión y velocidad (Jaimes, Rocha, Gómez y Severiche, 2015). Existen tres formas principales de sílice cristalina, el cuarzo, la tridimita y la cristobalita. Como contaminante químico en el ambiente laboral, el polvo de sílice cristalina es perjudicial para la salud debido a su tamaño de partícula (del orden de los 5 μm), de tal forma que penetra profundamente en los pulmones cuando es inhalada. Es por esto, que un trabajador expuesto a altos niveles de sílice cristalina podría desarrollar efectos sobre su salud, tales como una silicosis, tras unas pocas semanas; si en sus actividades laborales no cuenta con controles efectivos ante la exposición ocupacional y si existe una susceptibilidad del individuo, mediada por su estado de salud y una eventual condición de fumador.

Como parámetro en monitoreos higiénicos realizados para establecer la presencia de este contaminante químico en el ambiente laboral, el valor límite de exposición ocupacional para sílice cristalina, del tipo cristobalita o cuarzo, promedio ponderado en el tiempo para una jornada ocupacional de 8 horas, TLVTWA, de la ACGIH® (adoptado para Colombia a partir del artículo 154 de la Resolución 2400 de 1979) es de 0.025 mg/m3. Este valor deberá corregirse cuando la jornada laboral supere las 8 horas al día o 40 horas a la semana, a través de la aplicación del modelo matemático desarrollado por Brief y Scala (Gracia, s.f.). De acuerdo con Sultan (2018), la presencia de altos niveles de polvo de sílice cristalina en el lugar de trabajo puede tener una o más de las siguientes causas:

  • Tarea – Herramientas eléctricas de alta energía pueden producir una gran cantidad de polvo en un periodo de tiempo corto;
  • Área de trabajo – Entre más cerrado sea un espacio, mayor acumulación de polvo en el ambiente laboral. Sin embargo, no se puede asumir que al trabajar al aire libre serán menores los niveles de material particulado;
  • Tiempo – Entre más demorado sea el trabajo, mayor cantidad de polvo se generará;
  • Frecuencia – Realizar una labor día tras día incrementa el riesgo de exposición por parte del  trabajador.

En Colombia, además del sector de la construcción, existe exposición ocupacional al polvo de sílice cristalina en la minería del carbón. Resultados de estudios como el efectuado por la Universidad del Rosario, la Universidad de los Andes, Positiva Compañía de Seguros ARL, el Instituto Nacional de Salud y la Gobernación de Boyacá (Varona et. al., 2018), han permitido identificar que la mayoría de los mineros de carbón trabajan en minas pequeñas -de menos de 50 trabajadores-, mecanizadas o mixtas, con niveles de riesgo críticos por exposición a este contaminante químico.

Control de la exposición

En relación con la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, los empleadores están obligados a realizar la “identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones”.

Desde al año 2012 en su monografía 100C, la IARC ha clasificado el polvo de sílice cristalina (en forma de cuarzo o cristobalita), como agente carcinogénico del Grupo 1 (confirmado en seres humanos); de tal forma que, en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el control de la exposición ocupacional a esta sustancia química deberá considerarse como prioritaria, independientemente de la dosis y del nivel de exposición propiamente dicho (artículo 2.2.4.6.15. del Decreto 1072 de 2015).

Específicamente en cuanto a los controles de la exposición, el artículo 2.2.4.6.24. del Decreto 1072 de 2015 establece que las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el siguiente análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el esquema de jerarquización: eliminación del peligro – sustitución / controles de ingeniería / controles administrativos / equipos y elementos de protección personal y colectiva. Sin embargo, una gran cantidad de empresas priorizan la protección personal, para el control del riesgo por exposición, sobre medidas de ingeniería en la fuente y en el medio que permitan reducir completamente la contaminación, debido principalmente a razones tecnológicas y económicas (Ministerio de la Protección Social, 2006).

Frente al polvo de sílice cristalina, es deber de los empleadores el proteger a sus trabajadores de la sobre exposición a este contaminante químico, presente como se describió anteriormente en una gran variedad de actividades productivas. El Natural Stone Institute [NSI] (2018), en su documento denominado «SIlica Exposure Control Plan», establece las siguientes actividades a cargo de las organizaciones como parte de su estrategia preventiva:

  • Implementar un Programa de Vigilancia Epidemiológica para prevenir los efectos en salud asociados a la exposición a sílice respirable, de acuerdo con las particularidades de las actividades productivas.
  • Asegurarse de que todos los empleados, en todos los roles, sean receptores de acciones informativas y formativas, relacionadas con una Política Gerencial de Control de la Exposición a Sílice Cristalina, para trabajar de manera segura con este material.

Entre los temas de capacitación, de acuerdo con el Ministerio de la Protección Social (2006), están:

  • Los efectos sobre la salud de los contaminantes químicos, así como la co-exposición a otros agentes y el consumo de tabaco.
  • Los controles en la fuente, en el medio, administrativos y en el individuo.
  • El uso y mantenimiento de los elementos de protección personal, con énfasis en la protección respiratoria y en la ropa de trabajo.
  • El propósito de las pruebas de tamizaje y del Programa de Vigilancia Epidemiológica.
  • Mantener registros escritos del Programa de Vigilancia Epidemiológica (muestreo de exposición, pruebas de salud de referencia, inspecciones, pruebas de ajuste de los elementos de protección respiratoria, capacitaciones). Al respecto, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, los documentos y registros relacionados en el artículo 2.2.4.6.13. del Decreto 1072 de 2015 deben ser conservados durante un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa, en tanto que, «para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa».
  • Asegurar la disponibilidad de recursos necesarios para implementar y mantener el PVE. En este sentido, el Ministerio de la Protección Social (2006), indica que para que las estrategias preventivas sean exitosas, se requiere de un monitoreo regular de los niveles de exposición y la realización de evaluaciones médicas de vigilancia regulares. Entre las evaluaciones médicas requeridas, se debe practicar la toma de rayos x de tórax y prueba de la función pulmonar, en trabajadores que estén obligados a emplear elementos de protección respiratoria durante más de 30 días al año (Sultan, 2018).
  • Es responsabilidad de la organización proporcionar los materiales y la documentación necesarios para cumplir con otros requisitos de salud y seguridad aplicables (información reglamentaria, información de la industria, Fichas de Datos de Seguridad).
  • Realizar una revisión anual (o más a menudo si las condiciones cambian) de la efectividad del Plan de Control de la Exposición. Evaluar periódicamente nuevos equipos y tecnologías que estén disponibles como sea posible/apropiado, adquiriendo aquellos «mejores posibles» que se ajusten a las capacidades de la organización. Los equipos / tecnologías de supresión y/o captura de polvo de sílice deberían tener prioridad sobre otros.
  • Coordinar las actividades entre todas las áreas, para garantizar un ambiente de trabajo seguro.
  • De la mano de lo señalado en el artículo 2.2.4.6.28. del Decreto 1072 de 2015, acerca de la contratación de proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, la organización debe asegurarse de que exista un control de exposición a sílice cristalina en sus subcontratistas y deberá hacerlo cumplir.  Así mismo, la selección de proveedores de servicios y de subcontratistas deberá realizarse en función de sus estrategias de control para minimizar las exposiciones de los trabajadores (NSI, 2018).
Ulloa (2019), señala que la vigilancia médica de los trabajadores incluye como beneficio adicional la oportunidad de educarlos  cerca de los riesgos a los que se exponen, así como estimular a los empleadores para adicionar controles de ingeniería en el puesto de trabajo.

Dado que la exposición a polvo de sílice cristalina puede incrementar el riesgo de padecer de cáncer de pulmón, la exposición debe mantenerse tan baja como sea razonablemente posible, de acuerdo con la teoría de que incluso dosis pequeñas pueden representar un riesgo (NSI, 2018).

De acuerdo con Zhang et. al. (citado por Varona et. al., 2018), en la minería subterránea deben implementarse medidas sistemáticas de prevención poblacional y ambiental, pues, a pesar de que los elementos de protección respiratoria y los controles de ingeniería para el control del polvo están estandarizados, los equipos y los procesos implementados pueden variar de una mina a otra.

Para el control de la exposición a polvo de sílice cristalina en otros sectores, Sultan (2018) plantea las siguientes recomendaciones como buenas prácticas, dependiendo de las características de la actividad desarrollada:

  • En algunos casos, se conseguirá una reducción considerable de la cantidad de polvo presente en el ambiente laboral con medidas tan simples como empapar la fuente de generación con agua y realizar la labor en contra del viento. Siempre que sea posible, será recomendable emplear materiales que tengan un menor contenido de sílice en su composición, o que no produzcan grandes volúmenes de material particulado.
  • El enfoque preventivo antes del inicio del trabajo es crucial para controlar los riesgos. Por ejemplo, empleando materiales del tamaño adecuado en una construcción, que reduzcan la necesidad de preparación y corte de estos, o utilizando herramientas menos potentes.
  • La acción más importante será siempre controlar la generación de polvo de sílice cristalina y evitar su llegada a la zona de respiración de los trabajadores. Lo anterior se puede conseguir con la aspersión de agua sobre la nube de polvo, como una niebla fina o como un chorro a un caudal constante. También se pueden emplear herramientas con un sistema de ventilación local exhaustiva incluido, que capture y remueva el polvo tan pronto y como se va generando y que cuente con un filtro de partículas alta eficiencia (HEPA).

Finalmente, Varona et. al. (2018) recomiendan una revisión de los métodos de control empleados en la actualidad, ya que aparentemente no son eficaces. Así mismo, señalan que las organizaciones deben enfatizar en el control del riesgo y en la observación permanente de la salud de los trabajadores mediante mejores tecnologías; en tanto que los trabajadores deben incrementar sus acciones de autocuidado y apoyar las actividades de los empleadores para disminuir significativamente el riesgo, en concordancia además con lo establecido en el artículo 2.2.4.6.10. del Decreto 1072 de 2015, «Responsabilidades de los trabajadores».

Conclusión

Aun cuando por las características de las actividades desarrolladas en los procesos productivos y/o de servicios (carga, transporte, descarga, manipulación), las personas deban estar en contacto directo con sustancias químicas, prevalece el derecho a trabajar en un entorno seguro y saludable, a que la relación entre el trabajo desarrollado y su salud no sea negativa, a que su actividad sea fuente de autorrealización y de bienestar (Bestratén et al., 2003).

Al respecto, en el marco definido por organismos multilaterales, se establece que los trabajadores que emplean sustancias químicas tienen el derecho a trabajar en un entorno seguro y saludable, y a estar debidamente informados, capacitados y protegidos de los peligros presentes en su lugar de trabajo (Organización Internacional del Trabajo [OIT], 2013a). El logro de un trabajo decente para todos los individuos incluye la prevención de accidentes y enfermedades laborales debidas a las exposiciones a productos químicos; lo cual no solamente salvará vidas, sino que mejorará la calidad de vida de otros trabajadores y reducirá los costos sociales implicados en la atención de estos eventos en salud.

En Colombia se ha incluido como actividad prioritaria la «promoción de la participación de los trabajadores y de las empresas para la gestión de controles efectivos, con el fin de generar ambientes de trabajo saludables, cultura de prevención y reducir la siniestralidad», en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021 (Ministerio del Trabajo, 2013).

La mejor práctica posible en materia del control de la exposición a sustancias comprobadamente carcinogénicas es entonces, el desarrollo de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud, en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respete en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se conceda la máxima prioridad al principio de prevención (OIT, 2013b).

Referencias

  • Bestratén, M., Bultó, M., Castejón, E., Guasch, J., Oncins, M., Piqué, T., Royo, S. y Tamborero, J. M. (2003). Condiciones de trabajo y salud. Madrid, España: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo [INSHT]
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  • Gracia, J. (s.f.). Curso de Higiene Industrial. Evaluación de agentes químicos. Zaragoza,  España: MAZ Sociedad de Prevención.
  • International Agency for Research on Cancer [IARC]. (2019). IARC monographs on the evaluation of carcinogenic risks to humans. List of classifications, volumes 1-123. Lyon, Francia: World Health Organization. Recuperado de https://monographs.iarc.fr/list-of-classifications-volumes/
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  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Colombia (1994). Decreto número 1295 del 22 de junio de 1994, por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Bogotá D.C.: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Colombia.
  • Ministerio del Trabajo. (2013). Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021. Recuperado de https://oiss.org/wp-content/ uploads/2000/01/PlanNacionalDeSeguridadySaludEnElTrabajo.pdf
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  • Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2013b). Crear una cultura de prevención en materia de seguridad y salud. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—normes/documents/publication/wcms_233220.pdf
  • Sultan, N. (2018). Construction and Silicosis: The New Rule. The Construction Specifier, (septiembre 2018), 52-59. Recuperado de https://www.constructionspecifier.com/construction-and-silicosis-the-new-rule/
  • Ulloa, J. (2019). Enfermedades Respiratorias: Vigilancia Médica y Protección Respiratoria. Conferencia llevada a cabo en el 39° Congreso Colombiano de Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional, Cartagena de Indias, Colombia
  • Varona, M., Ibáñez-Pinilla, M., Briceño, L., Groot, H., Narváez, D., Palma, M., Herrera, D., Morgan, G., y Torres, C. (2018). Evaluación de la exposición al polvo de carbón y de sílice en sitios de minería subterránea en tres departamentos de Colombia. Biomédica, 38(4), 467-478. https://doi.org/10.7705/biomedica.v38i4.4183.