Abecé de la ley de plásticos de un solo uso
Por Gerencia de Comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) Cómo citar este artículo Gerencia de Comunicaciones. (2024). Abecé de la ley de plásticos de un solo uso. Protección & Seguridad en la Comunidad No. 53. (enero – marzo 2024). pág. 07-11. https://ccs.org.co/portfolio/abece-ley-plasticos-de-solo-uso Recuerdas esas épocas en las que se usaban vasos, platos y cubiertos plásticos en las celebraciones que, luego, se desechaban en una gran bolsa de basura?, ¿qué decir de los pitillos, las bolsas plásticas para mercar y los mezcladores de bebidas? ¿o de los empaques de icopor donde se alistaba la comida para llevar? Este tipo de productos serán cosa del pasado en Colombia. El 7 de julio de 2024 entró en vigor la primera parte de la ley que prohíbe los denominados “productos plásticos de un solo uso”. Así, a partir de esa fecha, no podrán ser comercializados o distribuidos en el territorio nacional productos concebidos para ser utilizados una sola vez o cuya composición no incorpore materias primas recicladas o no permita su reutilización o biodegrabilidad. Sin embargo, existen muchas dudas en torno al alcance de la ley, sus excepciones y los productos que podrán seguir siendo comercializados. En esta edición de Protección & Seguridad en la Comunidad presentamos un abecé con el propósito de contribuir a clarificar el nuevo panorama de consumo de plásticos que afrontará el país en los siguientes años. De acuerdo con la Ley 2232 de 2022, los plásticos de un solo uso son aquellos “productos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor”. En otras palabras, son desarrollados para ser usados una sola vez y desechados con un tiempo de vida útil demasiado corto. B. ¿Cuáles son los productos que prohíbe la Ley 2232 de 2022? El artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución de los siguientes productos: En un plazo de dos años, se deberán dejar de producir y comercializar: • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial. • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada. • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos. • Mezcladores y pitillos para bebidas. • Soportes plásticos para las bombas de inflar. • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón. Así mismo, en un plazo de 8 años: • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio. • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer. • Confeti, manteles y serpentinas. • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio. • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio. • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único. • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización al consumidor final de frutas, verduras y tubérculos frescos que, en su estado natural, cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales. Quedan exceptuados de la prohibición y sustitución gradual los plásticos de un solo uso que se utilizan para: • Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos. • Contener productos químicos cuya manipulación genera riesgo para la salud humana o para el medio ambiente. • Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados, que por razones de higiene y seguridad alimentaria necesitan estar en bolsas o recipientes de plástico de un solo uso. Fines específicos que, por razones de higiene o salud, requieren de una bolsa o recipiente plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias. • Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad. • Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico. • Empaques o envases de productos de la canasta familiar como los que contienen líquidos y bebidas de origen animal (por ejemplo, la leche) y aquellos que sean empaques de productos como cereales y leguminosas (arroz, avenas, fríjoles, pastas, etc.). • Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente. • Aquellos productos fabricados con un ciento por ciento de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional. • Materiales no plásticos reutilizables o biodegradables. • Plásticos cuyos componentes se degradan en condiciones ambientales naturales. • Alternativas biodegradables en condiciones naturales provenientes de los desechos agrícolas. • Productos elaborados a partir de materiales plásticos reciclados y que pasan por un proceso de reciclaje efectivo, que cuentan con una cadena de valor que permite su aprovechamiento o tienen metas individualizadas en el marco de la economía circular y de la Responsabilidad Extendida del Productor. No se permitirá el ingreso ni el uso de plásticos de un solo uso a las áreas protegidas como parques nacionales, páramos, humedales Ramsar (máxima categoría de protección a nivel mundial), ecosistemas marinos sensibles y reservas de biósfera (zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o
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