Reglamentado Permiso Especial de Permanencia para Venezolanos

Con la creación de un permiso especial regulado por el Decreto 117 de 2020, el Ministerio del Trabajo define un mecanismo excepcional y transitorio dirigido a facilitar la regularidad migratoria de los nacionales venezolanos en territorio colombiano, mediante el acceso, de manera alternativa según corresponda en cada caso, a contratos laborales o a contratos de prestación de servicios.

La finalidad y objeto de este decreto es regularizar la permanencia en el país de ciudadanos de nacionalidad venezolana que estén en territorio colombiano de manera irregular y que tengan una oferta para vincularse laboralmente. En tal sentido, el decreto no impacta las normas laborales o de seguridad social, ni tampoco a las empresas de manera general, sino que puntualmente se dirige a establecer reglas que permitan la vinculación de las personas en la situación descrita.

Así, con el Decreto 117 se ha creado un nuevo mecanismo denominado Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF, el cual tiene como requisitos, en términos generales, los siguientes:

  1. La persona a vincular debe ser ciudadano venezolano, mayor de edad, en condición migratoria irregular, sin antecedentes judiciales y que no esté sujeto a medida administrativa de expulsión o deportación. Deberá presentar su cédula de identidad venezolana o el pasaporte que acredite esa nacionalidad.
  2. Debe existir una oferta de vinculación, bien sea mediante contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios.
  3. El futuro empleador o contratante debe diligenciar la solicitud correspondiente mediante el aplicativo previsto para ello por el Ministerio del Trabajo y acreditar con tal solicitud los documentos correspondientes.
  4. Si el contrato a suscribir es de carácter laboral no podrá ser a término indefinido y si es de prestación de servicios deberá tener una duración expresamente determinada. Esto en razón a que el PEPFF tiene una vigencia limitada en el tiempo (máximo dos años, prorrogables hasta un máximo total de cuatro años).
  5. El permiso sólo habilita al ciudadano venezolano para ser contratado y desarrollar las actividades que hubieran sido declaradas en la solicitud.

La solicitud del PEPFF será revisada de manera coordinada por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez concedido el permiso, se cuenta con un término máximo de 30 días para proceder con la vinculación, el registro de la misma en la plataforma SIRE (Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros) de la página web de Migración Colombia, y ante el Ministerio del Trabajo, mediante la herramienta RUTEC (Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia), así como para acreditar las respectivas afiliaciones al Sistema de Seguridad Social Integral.

Consulta en este enlace el Decreto 117 del 28 de enero de 2020.

Si estás interesado en realizar el trámite de esta solicitud, ingresa a través del siguiente vínculo a los aplicativos dispuestos por el Ministerio del Trabajo: http://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUE/inicio_rue.aspx

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