Con la creación de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Habeas Data y la reserva de la misma.
La Ley 2015 del 31 de enero de 2020 tiene por objeto regular la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes , así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona.
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Auditorías de campo – Evaluación RUC®
Conforme lo definido en el Artículo 14°. Condiciones generales del servicio, Literal e) del Reglamento Unificado Del RUC® DOC: OAUPE008, Toda visita incluirá verificación documental