Actualización de la guía ruc® sector transporte

Recuerde que, desde el 1 de enero del 2024, toda empresa cuya actividad misional incluya transporte, será evaluado con la Guía del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo, Ambiente y Seguridad Vial para Contratistas del Sector Transporte RUC® OAUDA005 Rev. 12 del 01.01.2024 Sin embargo, Teniendo en cuenta los análisis estadísticos de accidentalidad, la causalidad de los siniestros viales, así como la gestión del riesgo que adelantan las organizaciones año tras año, el Consejo Colombiano de Seguridad, junto con el Comité Operativo del RUC® decidió no incluir el componente de seguridad vial en el numeral 5, retirando de los documentos relacionados a RUC® Transporte lo resaltado en negrita. En toda organización que durante la ejecución de sus labores se generen accidentes con lesiones incapacitantes calificados como invalidez y/o fatalidades de sus trabajadores directos, contratistas y trabajadores en misión o se evidencia que ha tenido infracciones ambientales en el periodo evaluado, de acuerdo con la legislación vigente que puede ser consultada en la página http://vital.anla.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx o se evidencia que ha tenido accidentes de tránsito con fatalidades en cualquiera de los actores viales o derrames o fugas de productos superiores a un barril sin gestión por parte de la organización en el último periodo evaluado, incluyendo vehículos propios y terceros tendrán en este elemento una calificación en el escenario A. La empresa debe demostrar que no han ocurrido accidentes de tránsito, derrames o fugas de productos, en el último periodo evaluado, incluyendo vehículos propios y terceros. Se retira de los escenarios de evaluación, lo siguiente: Lo anterior implica que para el numeral 5. Impacto de la accidentalidad (de trabajo, ambiental) en la evaluación del ruc® transportes, sólo se tendrán en cuenta los eventos laborales (accidentes de trabajo y las enfermedades laborales) y los eventos ambientales, descritos en la guía RUC del Sector Transporte, cabe aclarar que si la empresa tiene un accidente de tránsito (directo, subcontratista o en misión) en el cual se presenten accidentes considerados como de trabajo, estos tendrán el tratamiento de acuerdo con lo definido en el numeral 5 y demás numerales asociados al registro, reporte y gestión del accidente. Los cambios documentados y descritos aplican desde el día 3 de abril de 2024.

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