Uno se los elementos más sensibles de los procesos de evaluación del RUC, es el numeral 5 de impacto a la accidentalidad. Dentro de las obligaciones de la guía RUC, está la presentación de las certificaciones de la ARL de los últimos 5 años vencidos y de lo corrido del año en que se realizó la auditoría, inclusive si se han tenido cambios de ARL en dicho lapso. Esta certificación no debe tener una vigencia mayor a 30 días de la fecha de la auditoría.
Esta certificación debe contener:
- Número promedio de trabajadores afiliados a la ARL durante el periodo de la certificación.
- Número de accidentes calificados como laborales
- Número de accidentes pendientes por calificar origen.
- Número de accidentes laborales fatales.
- Número de eventos en proceso de calificación en firme del porcentaje de PCL Número de accidentes laborales con invalidez.
- Número de accidentes laborales con incapacidad permanente parcial (IPP).
- Número de accidentes graves de acuerdo con la definición de la Resolución 1401 de 2007, (o normas que la modifiquen, sustituyen o adicionen).
- Número de accidentes laborales que generaron incapacidad.
- Número de accidentes laborales que no generaron incapacidad.
- Número de días de incapacidad generados por los accidentes reportados en el periodo. (Número de días de incapacidad cobrados, Número de días de incapacidad conocidos)
- Número de casos de enfermedad laboral calificados.
- Número de casos de enfermedad laboral fatales
- Número de casos de enfermedad laboral con invalidez
- Número de casos de enfermedad laboral con incapacidad permanente parcial IPP
- Número casos de enfermedad laboral con tiempo perdido.
- Número casos de enfermedad laboral sin tiempo perdido.
- Número de días de incapacidad generados por enfermedad laboral reportados en el periodo.
La certificación de la ARL es un requisito esencial para llevar a cabo la visita. Si no se dispone de este documento, junto con las especificaciones mencionadas previamente, se verá afectada la calificación de este aspecto en la evaluación del RUC® en el escenario A, ya que es un requisito evaluable.
En este numeral de impacto a la accidentalidad, se tiene en cuenta los conceptos de tendencia (5 años vencidos) y comportamiento (2 años vencidos) del índice de frecuencia de lesión incapacitante y del Indicador de Incidencia de la enfermedad laboral, para lo cual se aplican las fórmulas del anexo 2 de la Guía:
- Indicador de Frecuencia de Accidentes de Trabajo con Lesión Incapacitante
- Indicador de Incidencia de la enfermedad laboral
A través de estas fórmulas, se puede determinar si la organización presenta o no tendencia y/o comportamiento y se asignará el escenario de evaluación correspondiente.
En cualquier organización en la que, durante la ejecución de sus labores, ocurran accidentes que resulten en lesiones incapacitantes calificadas como invalidez y/o fatalidades de sus trabajadores directos, contratistas o trabajadores en misión, o que se evidencien infracciones ambientales durante el periodo evaluado, de acuerdo con la legislación vigente, tendrá en este elemento una clasificación en el escenario A.
Para el caso de las incapacidades permanentes parciales, se calificarán de acuerdo con la leyenda de cada escenario de la guía RUC, por lo cual es importante tener en cuenta las siguientes formulas:
- Tasa de AT con IPP (PCL entre 5% – 15%)
- Tasa de AT con IPP (PCL > 15%)
La empresa que registre un accidente con incapacidad permanente parcial (IPP) y que posteriormente sea calificado como invalidez o fatalidad, será evaluada en el escenario A durante el periodo correspondiente, aunque haya sido considerado como un accidente con incapacidad permanente parcial (IPP) en una evaluación previa.
El periodo que se considerará para determinar la ocurrencia de accidentes con lesiones incapacitantes (permanente, parcial o invalidez) y/o fatalidades será el comprendido entre la última fecha de evaluación del RUC® y la fecha en la que se realice la evaluación de seguimiento, incluyendo las auditorías adicionales correspondientes al mismo periodo.
Recuerde que en las visitas adicionales se mantendrán los hallazgos e impactos asociados a los elementos 5 y 6 resultantes de la última visita de verificación o de seguimiento.