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Golpe de calor en invernadero

Trabajo que realizaba

En empresa de cultivos no perennes con mas de 300 trabajadores diarios, trabajador de 40 años, en su tercer día de trabajo se encontraba arrancando las tomateras ya secas al final de su ciclo. Era un cultivo donde las plantas crecían en contenedores de sustrato. Cuando ingresó el trabajador a la empresa no recibió formación sobre prevención de riesgos laborales, no se ofertó vigilancia de la salud, ni tampoco se planificó un proceso de aclimatación. Su jornada de trabajo fue de casi 11 horas los dos días anteriores.

Dentro del invernadero el calor era extremo, sin lugares de descanso cercanos y dificultad para acceso a agua potable. El día del accidente la temperatura máxima fuera del invernadero llego a los 39,5 °C. Varios trabajadores abandonaron las tareas con mareos, malestar o desvanecimiento sin que la empresa tomara medidas para evitarlo.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es}

 

Accidente

A las 13:30 se finalizaba la jornada de la mañana para almorzar; sin embargo, la instrucción a los trabajadores ese día fue que no finalizaran hasta terminar el trabajo ya que tenía que entrar la máquina que recogía los residuos. A esa hora la temperatura del aire fuera del invernadero era de más de 36ºC.

El trabajador comenzó a sentir malestar general, mareos y ya no recuerda nada más hasta que se despertó del coma 3 días después en el hospital. Tras el golpe de calor no avisaron a los servicios de emergencia y se constataron errores en los primeros auxilios y evacuación que pudieron tener consecuencias mucho más graves.

Otras Circunstancias Relevantes

Evaluación del riesgo de estrés térmico por calor

Cuando la temperatura excede determinados valores se debe evaluar el riesgo de estrés térmico por calor. En el invernadero se superaba frecuentemente los 27ºC lo cual se entiende como ambiente caluroso. La empresa no lo evaluó.

El personal técnico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía evaluó el riesgo teniendo en cuenta los datos del día del accidente de las estaciones meteorológicas de la zona. Se utilizó el método del índice WBGT y se concluyó que el trabajador estaba trabajando en una situación de alto riesgo de estrés térmico.

Causas

Del análisis de los datos recogidos en los apartados precedentes, se deducen las siguientes causas del accidente:

  • Causas relativas a la temperatura y condiciones termo higrométricas.
  • Diseño inadecuado del trabajo o tarea, contrario a precauciones preventivas básicas.
  • Sobrecarga del trabajador: fatiga física y riesgo estrés térmico. Además, no se respetaron los periodos de descanso ni se facilitó una buena hidratación.
  • Formación e información inexistentes. La empresa no les adiestró sobre los riesgos, medidas preventivas y de reconocimiento de los síntomas de afecciones por calor, y en la aplicación de los primeros auxilios.
  • No ejecución de medidas preventivas propuestas en la planificación derivada de la evaluación de riesgos. La empresa debió evaluar el riesgo de estrés térmico por calor, tal como indicaba su evaluación inicial de riesgos. Tampoco se llevó a cabo el apartado sobre medidas de emergencia.
  • Inexistencia o inadecuación de plan, medidas de emergencia y primeros auxilios. No había atención de primeros auxilios; tampoco se avisó a los servicios de emergencias ante la gravedad del estado del accidentado.
  • Inexistencia de Vigilancia de la Salud.
  • Asignación de tarea a un trabajador con falta de experiencia: sin periodo de aclimatación.

El origen del accidente se indica en este árbol de causas:

 Fuente: https://www.juntadeandalucia.es

Pudo haberse evitado

  • Medidas preventivas

Este accidente podría haberse evitado si se hubiera realizado la evaluación del riesgo de estrés térmico por calor y organizando el trabajo para reducir el tiempo de exposición, estableciendo pausas, adecuando los horarios y rotando a los trabajadores.

Deberían haber cuidado que todos estuvieran aclimatados al calor y permitirles adaptar los ritmos de trabajo. No se les informó sobre el reconocimiento de los primeros síntomas de las afecciones del calor y en la aplicación de los primeros auxilios.

Podrían haber reducido la temperatura del interior del invernadero con mallas de sombreo, ventilación natural o forzada, nebulización de agua o sistemas de refrigeración con paneles.

Las personas trabajadoras deben disponer de sitios de descanso, accesibles, frescos y permitirles descansar cuando lo necesiten, especialmente cuando se sientan mal. Además, es necesario proporcionarles agua y aconsejarles que beban con frecuencia.

Debieron vigilar la salud de todos los trabajadores expuestos. Las personas con problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, etc. son más sensibles a los efectos del estrés térmico.

  • Sanciones Administrativas

Se determinó que se puso en grave riesgo la salud de todos los que prestaban servicios en los invernaderos durante aquel verano, particularmente los días más calurosos.

También que «la conducta empresarial fue reprochable por las prolongadas jornadas de trabajo a las que exponían a los trabajadores, conociendo perfectamente sus quejas.»

La empresa disponía de una estación meteorológica únicamente para lograr la excelencia de los cultivos.

La dirección hizo caso omiso al servicio de prevención que detectó el riesgo de estrés térmico por calor y advirtió de la necesidad de un estudio específico.

Se hubiera reducido el riesgo con dar cumplimiento al convenio colectivo provincial del campo que prescribía que, en los trabajos de invernadero, durante los meses de junio a septiembre, la jornada ordinaria no podría exceder de seis horas y veinte minutos diarios.

El acta emitida por el ente de control declaró que «la empresa subordinó la vida e integridad física de los trabajadores a los intereses productivos». Por todo ello se propuso la imposición de la sanción por un importe total de más de 43.000 euros.

Fuente: Junta de Andalucía / https://www.juntadeandalucia.es