¿Cómo articular el SGA al SG-SST? Claves y aspectos para tener en cuenta

Por Yezid Niño Barrero, ingeniero ambiental y sanitario / Especialista en Higiene y Salud Ocupacional / Magíster en Salud Pública / Candidato a doctor en Ingeniería.

La gestión de las sustancias químicas en Colombia ha tenido un desarrollo incipiente en cuanto a la regulación sobre el control y uso de las mismas. Es así como en la Ley 09 y en la Resolución 2400 de 1979 se definieron algunos elementos básicos sobre el manejo de las sustancias químicas, el etiquetado y la protección de los trabajadores. 14 años después, Colombia, mediante la Ley 55 de 1993, aprueba el convenio 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo.

Esta ley ha sido una de las herramientas de trabajo principales que han utilizado las empresas y trabajadores en los temas de seguridad y salud para buscar una gestión segura de los productos químicos, sin embargo, es bien sabido que esta norma no tuvo desarrollo normativo mediante reglamentaciones por lo que su alcance y aplicación se ha quedado corto.

Uno de los aspectos fundamentales que adolece de definición en Colombia es un sistema de clasificación que permita identificar los peligros a la infraestructura (físicos), a la salud y al ambiente de las sustancias químicas, es por esto, que indistintamente se han utilizado sistemas cómo NFPA 704, HMIS III o el sistema antiguo de la comunidad económica europea (CEE) en algunos casos de maneras desafortunadas donde se utilizan estos sistemas sin la información de respaldo que acredite la clasificación de la sustancia. Colombia, en el marco del proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en particular en lo que respecta al comité de químicos, ha establecido una hoja de ruta para fortalecer la seguridad química en el país. Uno de esos compromisos es la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) el cual estará en implementación para 2020 según lo definido en la Política de Gestión del Riesgo Asociado al Uso de Sustancias Químicas (CONPES 3868).

Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos

En el mundo han existido diferentes sistemas clasificación de peligros químicos, así como regulaciones en la gestión de estos productos a nivel internacional, situación que ha creado una gran confusión e importantes dificultades para un control apropiado en el uso de los productos químicos (Winder, Azzi, & Wagner, 2005), en particular en el medio laboral y los productos de consumo. Es así, como desde el Convenio 170 adoptado por Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1990 se encontraban indicaciones para la definición de sistemas de clasificación.

El Sistema Globalmente Armonizado nace del compromiso de los países en Rio de Janeiro en 1992, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, allí se estableció el programa 21 (conocido también como la Agenda 21) donde en el capítulo 19, definió la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos, contemplando dentro de las una de las seis áreas de programa, la armonización de la clasificación y el etiquetado de los productos químico.

El trabajo que se realizó posteriormente con el liderazgo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la OIT y la OCDE, llevó a que en 2003 se publicara la primera versión del Sistema Globalmente Armonizado, como la base inicial para su implementación a nivel global (UNECE, 2017) este se viene actualizando cada dos años haciendo ajustes al texto oficial para mejorar su aplicación.

El Sistema Globalmente Armonizado define los diferentes tipos de peligro de las sustancias químicas, utilizando criterios unificados, establece cómo se clasifican de acuerdo con sus características de peligrosidad, encontrando que estos peligros se pueden identificar según los posibles efectos físicos, a la salud y al ambiente. Así mismo, el sistema desarrolla elementos de comunicación de los peligros mediante las etiquetas y las fichas de datos de seguridad.

La clasificación de una sustancia química de acuerdo con el SGA depende de los criterios y de la confiabilidad de los métodos de prueba que sustentan los criterios (Winder et al., 2005), así mismo permite la reducción de ensayos de laboratorio en particular aquellos que se deben hacer en animales, permitiendo el uso de diferentes alternativas cuando no hay disponible información (Criterios de extrapolación).

Avance de Colombia en la adopción del Sistema Globalmente Armonizado

Hace más de 10 años en el país se ha hablado del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, tanto entes gubernamentales como organizaciones, como el Consejo Colombiano de Seguridad han hecho parte de las voces que han ayudado a dar a conocer el sistema en el país. Sin embargo, no se ha dado un paso fundamental, que es tener una regulación específica que defina su adopción y los pasos a seguir.

En el marco del proceso de adhesión a la OCDE, algunos instrumentos relacionados con seguridad química propuestos por esta organización requieren que el país cuente con un sistema de clasificación de peligros de las sustancias, es por eso, que uno de los compromisos del país definidos en el CONPES 3868, es la implementación y puesta en marcha de este sistema (CONPES, 2016).

A través de los compromisos de la mesa de seguridad química de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental
(CONASA), los Ministerios del Trabajo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Comercio, Industria y Turismo y, Salud y Protección Social han promovido la construcción de la regulación para la adopción del sistema, con la publicación de dos proyectos de Decreto interministerial en los años 2016 y 2017, en los cuales se observa que el sistema busca adoptar de manera progresiva para los diferentes sectores de interés (puestos de trabajo, transporte, plaguicidas y productos de consumo).

Por otra parte, la regulación en riesgos laborales ha empezado a incluir el uso del SGA en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben desarrollar todas las empresas del país. En la Ley 1562 de 2012 estableció que las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas (Congreso de la Republica, 2012), lo que resalta la necesidad de contar con un sistema de clasificación que permita identificar esos peligros en particular.

En el Decreto 1072 de 2015, que compiló el Decreto 1443 de 2014, se define que la exposición a agentes cancerígenos debe ser considerada como prioritaria, sin importar su dosis o nivel de exposición. Así mismo, se establece como un eje fundamental, la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos donde se incluyen los peligros químicos. Es por esto, que las empresas que están desarrollando su sistema de gestión, deben considerar que la metodología utilizada permita la identificación de los peligros de las sustancias y con esto, conocer si son carcinógenas.

Los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) son un desarrollo del Sistema de Garantía de la Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, donde establecen normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento para el SG-SST. Estos estándares, definidos en el Resolución 1111 de 2017, tienen definida dentro de la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos que se debe contar con la identificación, si las sustancias presentes en el lugar de trabajo son catalogadas como carcinógenas en el grupo 1 de la clasificación de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research on Cancer, IARC) o con toxicidad aguda según los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (categorías I y II) (Ministerio del Trabajo, 2017).

En esta misma resolución, para lo relacionado con accidentes mayores, se establece la necesidad que las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y usuarias de productos químicos peligrosos deben desarrollar acciones específicas que incluyen la clasificación y etiquetado de acuerdo con el SGA. Lo anterior, articulado con lo definido en la Ley 320 de 1996. Lo relativo a la prevención de accidentes mayores es otro de los compromisos definidos en el documento de política de gestión del riesgo asociado al uso de sustancias químicas (CONPES, 2016).

Este contexto normativo muestra un escenario donde, si bien, aún no se cuenta con una norma que defina la adopción del SGA en Colombia, las normas de riesgos laborales definen su uso para la identificación de los peligros en las sustancias químicas, por lo que es un requisito exigible por el Ministerio del Trabajo en el ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control.

Implementación del SGA en las empresas

La herramienta fundamental para la implementación del SGA en una empresa es la información proveniente de las etiquetas y las
fichas de datos de seguridad, es por esto, que se debe recordar a los proveedores (fabricantes, importadores y distribuidores) su obligación de suministrar las sustancias químicas debidamente etiquetadas y con su ficha correspondiente. Lo anterior, dando cumplimiento a lo definido en la Ley 55 de 1993.

Para el caso de los fabricantes, sus responsabilidades son mayores frente a la clasificación de los peligros de las sustancias, considerando que ellos son los principales conocedores de la composición de sus productos y los peligros que ellos entrañan. El fabricante por lo tanto, debe disponer de la información para clasificar las sustancias, elaborar las fichas de datos de seguridad y las etiquetas de los productos químicos. Esta información la deben comunicar a sus clientes (importador, distribuidor y usuario final)
en el idioma que maneje cada uno de ellos, para el caso de Colombia, en idioma español.

Es por esto, que la empresa usuaria final de la sustancia química debería evitar etiquetar las sustancias químicas adquiridas a un proveedor con elementos de clasificación de peligros y el logo de la empresa, dado que esta está asignada al proveedor y estaría asumiendo responsabilidades sobre la información allí contenida.

Lo anterior, no exime al empleado para que tenga todas las sustancias correctamente etiquetadas, toda transferencia de productos químicos (trasvase), diluciones, preparaciones o alteración de las características originales de la sustancia química, debe ser etiquetado por el usuario. En este caso, se puede utilizar la información de las fichas de datos de seguridad, podrá realizar ensayos o aplicar los principios de extrapolación del SGA.

La implementación del SGA en las empresas usuarias se sugiere realizar en el marco de un programa de seguridad química, que le permita, más allá de la comunicación de peligros, que está dentro de alcance del sistema, la gestión de los riesgos por el uso de la sustancia.

Programa de seguridad química

Un programa de seguridad química implica el desarrollo de un proceso sistemático y por etapas donde se incluyen elementos cómo la identificación de peligros de las sustancias, caracterizar las exposiciones de los trabajadores y la gestión de los riesgos asociados al uso de estas sustancias. A continuación, se desarrollan algunos de los elementos que puede tener este programa, enmarcado en la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos en una empresa usuaria, de manera tal, que permita la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales

Es importante considerar que este programa hace parte integral de SG-SST como uno de los programas de promoción y prevención específicos definido en la Resolución 1111 de 2017. Es por esto, que la base fundamental para su desarrollo es la identificación de peligros, valoración y evaluación de los riesgos. Se debe planificar dentro del plan de trabajo anual y el programa de capacitación, su seguimiento debe estar inmerso en el programa de auditoría y revisión por la dirección, así mismo, en la rendición de cuentas se debe informar respecto a su estado de avance. Dentro de los elementos que pueden componer este programa se encuentra:

◥ Introducción
◥ Objetivos
◥ Alcance
◥ Asignación de recursos y responsabilidades
◥ Capacitación y entrenamiento
◥ Definición de requisitos para la compra y gestión de la contratación
◥ Inventario de sustancias químicas
◥ Revisión de fichas de datos de seguridad (FDS) y etiquetas
◥ Definición de proceso de clasificación de peligros
◥ Diseño de etiquetas para trasvases y mezclas
◥ Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos
◥ Cronograma

Los elementos básicos cómo introducción, objetivos y alcance serán propios de la planificación del programa, así, como la definición del cronograma de actividades. Se debe contemplar otros elementos del programa de acuerdo con la complejidad de la empresa y de las sustancias químicas utilizadas.

Asignación de recursos y responsabilidades

En el desarrollo de cualquier programa de seguridad y salud en el trabajo es importante que se definan y aseguren los recursos necesarios, para este programa se debe hacer un diagnóstico de las necesidades, en particular para las áreas de almacenamiento y uso de las sustancias químicas, así, como para la atención de situaciones de emergencia y gestión de los residuos.

Dentro de los elementos que pueden requerir la inversión de recursos se encuentran los siguientes:

◥ Clasificación de sustancias y mezclas en los casos que se requiera
◥ Diseño e impresión de etiquetas para trasvases y reemplazo
◥ Elaboración de FDS
◥ Estanterías o gabinetes para sustancias químicas
◥ Señalización
◥ Diques de contención
◥ Sistemas de detección de incendios
◥ Elementos para la atención de emergencias
◥ Capacitación y entrenamiento
◥ Sistemas de ventilación, extracción, cabinas, etc.
◥ Adecuación de la infraestructura de las áreas de almacenamiento

Estas necesidades son muy específicas de cada instalación, área de trabajo o sede. Es por esto, que se sugiere que se haga un proceso detallado de levantamiento de necesidades con la participación de profesionales con competencias en temas específicos de seguridad química e higiene industrial.

Capacitación y entrenamiento

La capacitación dentro del programa de seguridad química es un elemento fundamental que debe abarcar a todos los niveles de la organización, iniciando por áreas administrativas encargadas de los procesos de compra y contratación para que comprendan la importancia de contar con requisitos específicos al momento de comprar una sustancia o contratar un servicio que hace uso de ellas. Dentro de esta capacitación, están también trabajadores de áreas operativas y otras áreas que puedan tener contacto con las sustancias.

Los supervisores, mandos medios y alta gerencia también deben conocer el alcance del programa de seguridad química y el Sistema Globalmente Armonizado, resaltando los beneficios de contar con los peligros identificados de las sustancias y gestión frente a los riesgos asociados a su uso.

Uno de los temas a abordar en el proceso de capacitación y entrenamiento es el conocimiento de los elementos de comunicación de peligros, que incluye entrenamiento específico para entender lo que representa cada pictograma del SGA. Esto se sugiere, al considerar que, habitualmente los trabajadores no cuentan con una formación mínima que les permita conocer fácilmente una señalización de peligros químicos, en este caso, el entrenamiento se convierte en un aspecto fundamental para el desarrollo del programa(Su & Hsu, 2008).

El estudio realizado en universidades de Taiwan (Su & Hsu, 2008) sobre la percepción del etiquetado del SGA, mostró que hay un bajo entendimiento de los participantes de las etiquetas cuando no se han tomado cursos de comunicación de riesgo en el plan de estudios.

Definición de requisitos para la compra y gestión de la contratación

En el marco del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST hay un componente importante en la gestión de la contratación y las compras, donde la Resolución 1111 de 2017 solicita incluir los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo en la evaluación y selección de proveedores, contratistas y en las compras y adquisición de productos.

Por consiguiente, la empresa debe contemplar criterios de seguridad para la adquisición de las sustancias, buscando evitar aquellas que sean clasificadas como carcinogénicas del grupo 1 de la Agencia Internacional de Investigación en Cáncer (IARC), así, como aquellas clasificadas como categoría 1 y 2 de acuerdo con los criterios del SGA.

Otros requisitos importantes a incluir, es que toda sustancia que ingrese a una instalación de la empresa o que se utilice en su nombre, son:

◥ Estar etiquetadas conforme a los requisitos del SGA.
◥ Contar con FDS con 16 secciones específica para el producto.
◥ Definir la presentación, estado físico y periodicidad de entrega.
◥ Periodo mínimo de caducidad (si aplica).
◥ Requisitos durante el transporte de la sustancia.
◥ Políticas de posconsumo que apliquen.
◥ Entre otras, de acuerdo con la naturaleza del proceso y de los productos utilizados

Inventario de sustancias químicas

El levantamiento del inventario de sustancias químicas debe incluir, no solo, las sustancias presentes en el momento, sino aquellas que se utilizan de forma ocasional. Es importante conocer algunos aspectos propios de las sustancias como las cantidades almacenadas, las cantidades usadas y los procesos en que se manipulan, presentación, estado físico, peligros y demás que se consideren importantes para tener un control específico sobre las sustancias.

Hay empresas que utilizan este inventario como herramienta para el control del consumo y requisitos de compra, en este caso, se recomienda que las unidades que se encuentran en uso, no sean eliminadas del inventario hasta que se agoten completamente. Esto es necesario, dado a que los inventarios suelen eliminar aquellos envases ya empezados.

Una vez se cuente con el inventario se pueden aplicar metodologías simplificadas que permitan de manera cualitativa priorizar las sustancias químicas de mayor importancia por posibles afectaciones. Estas metodologías, en su mayoría basadas en el Control Banding, hacen uso de las frases R o H, por lo que se debe contar con FDS que utilicen para la identificación de peligros del SGA o el sistema antiguo de la Comunidad Económica Europea.

Estas metodologías están diseñadas para ser un instrumento fácil de usar, en especial en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (pymes), no son una alternativa a la evaluación pormenorizada y efectúan un primer diagnóstico de la situación a evaluar. Algunas ofrecen orientaciones sobre el tipo de medida a implementar según el nivel de riesgo y del tipo de operación o proceso evaluado. En cualquier caso, se aconseja que la utilice un higienista experimentado y consciente de las limitaciones del modelo (Rodríguez, Gozalo, Alonso, & Traspaderne, 2008).

Revisión de FDS y etiquetas

De las sustancias químicas existentes en la empresa, además de tenerlas registradas en el inventario, se debe revisar su etiquetado donde se valide si cuenta con los elementos definidos por el SGA tales como: identidad del producto, pictogramas, palabra de advertencia, indicaciones de peligro, consejos de prudencia y datos del proveedor.

Las etiquetas de envases pequeños, en lo posible, deben tener únicamente un sistema de clasificación para envases grandes. Por ejemplo, tambores de 200 litros, estos pueden tener pictogramas del reglamento modelo de transporte de mercancías peligrosas de la ONU y etiqueta del SGA. Por su parte, las FDS deben revisarse para validar que cuenten con las 16 secciones (ONU, 2015):

  1. Identificación del producto
  2. Identificación del peligro o peligros
  3. Composición/información sobre los componentes
  4. Primeros auxilios
  5. Medidas de lucha contra incendios
  6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental
  7. Manipulación y almacenamiento
  8. Controles de exposición/protección personal
  9. Propiedades físicas y químicas
  10. Estabilidad y reactividad
  11. Información toxicológica
  12. Información ecotoxicológica
  13. Información relativa a la eliminación de los productos
  14. Información relativa al transporte
  15. Información sobre la reglamentación
  16. Otras informaciones.

Otros aspectos que deben tener la FDS son los datos de contacto con el proveedor y número de emergencias con acceso desde Colombia, la identificación de peligros de acuerdo con el SGA y que la FDS esté disponible en idioma español. Cada una de las secciones, adicionalmente, cuentan con elementos mínimos de su contenido que se encuentran establecidos en el texto oficial del SGA.

Definición de proceso de clasificación de peligros

En caso que se realicen mezclas propias, diluciones o se desarrollen sustancias en la empresa, es importante que se elabore un
procedimiento que se debe seguir para la clasificación de peligros de la sustancia de acuerdo con los criterios del Sistema Globalmente
Armonizado. En donde se requiere la participación de una persona o equipo idóneo que le permita acceder a información técnica de
bases de datos internacionales para lograr su clasificación.

En algunos casos de mezclas o en el desarrollo de sustancias se requiere adicionalmente realizar ensayos y pruebas de laboratorio,
para lo cual se debe considerar lo definido en el Manual de Pruebas y Criterios de la ONU y dar cumplimiento a todas las indicaciones de calidad de los laboratorios, para lo que se recomiendan, la ISO/IEC 17025 o las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de la OCDE.

Diseño de etiquetas para trasvases y mezclas

Dado que es habitual que las empresas compren volúmenes más grandes que los requeridos en el corto plazo, ya sea por motivos
económicos o logísticos, se requiere hacer trasvases de estas sustancias, para lo que se deben tener definidos procedimientos o protocolos para realizarlos de una manera segura. Así mismo, se debe contar con etiquetas para estos productos.

El mismo caso ocurre con mezclas propias, dado que van a tener unos peligros combinados entre los componentes de la mezcla, lo que significa que se deben clasificar estas sustancias y contar con etiquetas para ubicarlas en los recipientes que las contienen.

El diseño de la etiqueta debe corresponder a los elementos de comunicación de peligros del SGA donde se resaltan los siguientes:

◥ Identidad del producto
◥ Pictogramas
◥ Palabra de advertencia
◥ Indicaciones de peligro
◥ Consejos de prudencia
◥ Datos del proveedor

Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos

La exposición a sustancias químicas puede producir accidentes de trabajo y enfermedades laborales en los trabajadores expuestos, es así, como se debe mantener una continua vigilancia sobre las condiciones de trabajo para evitar la presencia de agentes contaminantes que superen los valores límite de exposición, tomando como referencia un nivel de acción de máximo el 50% de los Valor Límite Permisible (Threshold Limit Values TLV) por debajo del cual se considera que el grado de riesgo es bajo (Gutiérrez Strauss, 2011, p. 119).

Por otro lado, en cuanto a los exámenes médicos que se realizan a los trabajadores expuestos a las sustancias químicas, se encuentra que en el Decreto 2346 de 2007 se definió que para las pruebas específicas, se deben considerar los índices biológicos de exposición (BEI), recomendados por la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH), en los casos de exposición a agentes cancerígenos, se deben tener en cuenta los criterios del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) y, si son agentes causantes de neumoconiosis, se deberán atender los criterios de la OIT (Ministerio de la Protección Social, 2007).

Con estos dos aspectos, la vigilancia del ambiente de trabajo y la vigilancia de los trabajadores se puede desarrollar un programa de vigilancia epidemiológica que permita desarrollar esta tarea de una manera sistemática y organizada.

Conclusiones

◥ El SGA permite la identificación de los peligros de las sustancias, pero no es suficiente para controlar estos peligros, por lo tanto, es necesario desarrollar programas que permitan la gestión del riesgo asociado al uso de las sustancias.
◥ Si bien, en Colombia aún no se cuenta con una norma que defina la adopción del SGA, las normas de riesgos laborales ya lo tienen en cuenta y es una exigencia para el peligro de toxicidad aguda.
◥ Se debe tener planificado un periodo de transición entre el cambio de procedimientos de la empresa, etiquetar aquellos productos que lo requieran y que todos los proveedores den cumplimiento a los requisitos del SGA.
◥ Considerando que se prevé la aplicación del SGA en cuatro sectores principales: transporte, agricultura, consumo y trabajo y siendo que este último se considera prioritario para el país, los empleadores deben iniciar la implementación del sistema para conocer la peligrosidad de los peligros químicos utilizados en sus procesos.
◥ Adoptar el SGA como herramienta para la comunicación de peligros, le facilitará a la empresa el cumplimiento normativo de los aspectos definidos en el Ley 55 de 1993.

Referencias bibliográficas

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◥ Ministerio de la Protección Social. Decreto 2346 de 2007. Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales (2007). Colombia.
◥ Ministerio del Trabajo. Resolución 1111 de 2017. Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes (2017). Colombia.
◥ Organización de las Naciones Unidas. (2015). Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación Y
Etiquetado De Productos Químicos (SGA) (6a Edicion).
◥ Rodríguez, E., Gozalo, C., Alonso, M., & Traspaderne, J. (2008). Aplicación de métodos simplificados
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◥ Winder, C., Azzi, R., & Wagner, D. (2005). The development of the globally harmonized system (GHS)
of classification and labelling of hazardous chemicals. Journal of Hazardous Materials, 125(1–3),
29–44. http://doi.org/10.1016/j.jhazmat.2005.05.035

Cómo citar este artículo:
Niño, Y. (2018). Implementación del Sistema Globalmente Armonizado en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Revista Protección & Seguridad No. 378. pág. 29-36. Consejo Colombiano de Seguridad.