Transporte terrestre automotor especial de pasajeros
En este boletín finalizamos con el tercer y último de los anexos definidos según el tipo de transporte, “A1.3. Transporte terrestre automotor especial de pasajeros” Ten en cuenta que si pertenece a esta clasificación, adicional de la guía RUC® transporte, debe tener en cuenta el anexo especifico. Este incluye: Documentación La empresa debe: La empresa debe: – Condiciones. – Obligaciones. – Valor de los servicios contratados. – Número de pasajeros a movilizar. – Horarios de las movilizaciones. – Áreas de operación. – Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos. – Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global. En ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. – Contrato de administración integral del vehículo: en este tipo de contrato le corresponde a la empresa de transporte la gestión integral del automotor sin intervención del propietario o locatario, con arreglo previo de una contraprestación económica periódica que definirán las partes y que se cancelará por la empresa de transporte al suscriptor del contrato de vinculación. – Contrato de administración por afiliación: en este tipo de contrato la gestión del automotor corresponde al propietario del vehículo, el cual debe mantenerlo en óptimas condiciones técnicas, mecánicas, aseo, presentación y seguridad, con el riesgo de que la empresa de transporte se abstenga legítimamente de incluirlo en su plan de rodamiento. En los contratos de vinculación de flota con administración integral o por afiliación, la empresa debidamente habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Especial debe: – Ejercer el control efectivo durante la operación de todos los vehículos que están incorporados en su capacidad transportadora. – Prestar el servicio público de transporte y no ejecutar acto alguno que implique, que el servicio es prestado por una persona no autorizada. Ni los contratos de vinculación de flota con administración integral ni los que tienen por objeto la afiliación podrán dar lugar a que el servicio se preste por una persona diferente a la empresa de transporte habilitada. La empresa debe facilitar la suscripción de los contratos de transporte a través de medios tecnológicos, articulados con el sistema de información establecido por el Ministerio de Transporte. De conformidad con la legislación vigente, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: – Muerte. – Incapacidad permanente. – Incapacidad temporal. – Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. – El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales. – Muerte o lesiones a una persona. – Daños a bienes de terceros. – Muerte o lesiones a dos o más personas. – El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales. La vigencia de las pólizas de seguro será condición para la operación de la totalidad de los vehículos propios o legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte. Controles Operacionales La empresa debe: Vehículos y Equipos La empresa debe mantener documento que describa el programa de reposición del parque automotor con el que cuenta la empresa. Los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Especial deben cumplir las condiciones de homologación que el Ministerio de Transporte adopte, con base en estándares internacionales acreditados, considerando condiciones de materiales, absorción de impactos, elementos y condiciones de seguridad del equipo y de su uso. Ningún vehículo podrá operar sin contar con el concepto favorable del departamento técnico de equipos de transporte de la respectiva empresa, emitido dentro del mes anterior. En los casos de vinculación de flota por afiliación, la empresa debe designar suficientes centros de mantenimiento para que el propietario se acerque a ellos, con el propósito de que se cumpla con el programa de mantenimiento preventivo de la empresa. Vigilar y garantizar el cumplimiento de la obligación de realizar revisión técnicomecánica cada año, de cada vehículo que se encuentre en el parque automotor de la empresa. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben: Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente habilitada. La empresa debe exigir en todos los vehículos el porte de la calcomanía “Cómo Conduzco”, en perfecto estado y siempre visible, según lo ordenado por la Superintendencia de Transporte, y cumplir con los requisitos técnicos señalados por esta.
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