Asfixia y caída a distinto nivel
En las instalaciones de una bodega debajo del suelo un trabajador ingreso con una escalera manual. Lee a detalle lo que pasó.
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Conforme los establecido en la resolución 0491 de 2020, los espacios confinados son aquellos que no están diseñados para la ocupación continua del trabajador. Conoce más.
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¿Sabes si el ozono es un agente de desinfección apropiado para la inactivación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2?
Uso de ozono como agente desinfectante contra la COVID-19 Leer más »
Herramienta de 10 pasos publicado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
10 pasos para un retorno al trabajo seguro y saludable en tiempos de COVID-19 Leer más »
Este Aislamiento Preventivo incluye 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.
43 actividades exceptuada regirá en Colombia desde el 1° de junio
43 actividades exceptuadas durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio Leer más »
RECUERDA este mundial será realizado exclusivamente en nuestro perfil de Twitter oficial @CCS_Colombia.
Mundialito CCS del SG-SST Leer más »
CISPROQUIM® delCCS, durante el año 2019 se atendieron 11.182 eventos de emergencia.
Intoxicaciones con productos de uso doméstico durante el año 2019 Cisproquim® Leer más »
Originalmente publicado en CEP Magazine Febrero 2016 Usado con autorización de CEP Magazine Traducción por J. Milena Cortázar. Louisa Nara, Center for Chemical Process Safety, louna@aiche.org Los recursos – dinero, personal, materia prima, etc. – son finitos, y es vital que los valoremos y protejamos. Quizá nuestro recurso más valioso son los jóvenes que están a punto de seguir carreras en ingeniería química, desde donde asumirán roles en el trabajo y la seguridad de procesos. La esperanza es que adopten el objetivo estándar de la industria: enviar a los empleados a casa en las mismas condiciones en que llegaron al trabajo. A menudo, la primera exposición de un estudiante a un lugar de trabajo seguro y prácticas de manejo de químicos ocurre en el laboratorio escolar. Durante la última década, varios incidentes serios han ocurrido en laboratorios de escuelas secundarias y universidades, que generalmente involucran líquidos inflamables (por ejemplo, metanol), combustión, llamas abiertas o fuentes de ignición. Después de que un incendio en el laboratorio hiriera a cinco estudiantes y a un profesor en una escuela secundaria de Virginia el 30 de octubre de 2015, la Comisión de Seguridad Química de los EE. UU. (Chemical Safety Board , o CSB) anunció que renovaría los esfuerzos para prevenir accidentes de laboratorio relacionados con el uso de productos químicos inflamables en demostraciones en el aula. Una búsqueda rápida en internet de accidentes de laboratorio en las escuelas muestra que este no fue un evento aislado. La mayoría de los incidentes reportados involucran demostraciones en las cuales las llamas regresan de la fuente de ignición al material inflamable en un contenedor a granel, algunas veces causando heridas a estudiantes o docentes que se encuentran cerca. El boletín de seguridad de la CSB, Key Lessons for Preventing Incidents from Flammable Chemicals in Educational Demonstrations (Lecciones clave para prevenir incidentes de productos químicos inflamables en demostraciones educativas) (1), anima a las escuelas y universidades a adoptar estas lecciones aprendidas: No usar recipientes a granel de productos químicos inflamables en demostraciones, cuando pequeñas cantidades sean suficientes. Implementar controles estrictos de seguridad, incluidos procedimientos escritos, capacitación efectiva y elementos de protección personal (EPPs) apropiados. Llevar a cabo una revisión integral de riesgos antes de realizar una demostración. Proporcionar una barrera de seguridad entre el área de demostración y la audiencia. También han ocurrido accidentes de laboratorio relacionados con la detonación de materiales explosivos, equipos mecánicos y materiales pirofóricos (que se encienden espontáneamente en el aire por debajo de 55 °C [130 °F]) en laboratorios universitarios. En enero de 2010, un estudiante de maestría del Departamento de Química y Bioquímica de la Universidad Texas Tech perdió tres dedos, sufrió quemaduras en manos y cara, y se lastimó el ojo después de que detonó un derivado de perclorato de níquel-hidrazina (NHP) con el que estaba trabajando. La CSB encontró que deficiencias sistémicas contribuyeron al incidente (2): Los riesgos físicos inherentes a la investigación no fueron evaluados, planificados o mitigados de manera efectiva. La universidad carecía de responsabilidad y supervisión de la gestión de seguridad. Los incidentes anteriores y las lecciones aprendidas no se documentaron, monitorearon ni comunicaron formalmente. Otro incidente involucró a una estudiante en la Universidad de Yale, quien falleció cuando su cabello quedó atrapado en un torno (3). En 2008, el tetra-butil litio, un material pirofórico, provocó un incendio en el laboratorio que acabó con la vida de un investigador titular asociado a la Universidad de California, Los Ángeles (UCLA) (4). Desde 1973, el Instituto de Seguridad de Laboratorios (Laboratory Safety Institute, o LSI), ha recopilado más de 5.000 reportes de accidentes de laboratorio que ejemplifican las consecuencias de la falta o incumplimiento de los procedimientos y protocolos de seguridad. Learning by Accident (Aprendiendo por accidente) del LSI describe 1.500 de esos reportes, que ocurrieron en entornos académicos, industriales, hospitalarios y gubernamentales. Información adicional sobre seguridad de laboratorios está disponible en el sitio web del LSI. Esperemos que estos incidentes del pasado motiven acciones para que las instituciones académicas evalúen las prácticas, los procedimientos y las políticas internas para identificar áreas donde es necesario mejorar para proteger un recurso vital: los jóvenes que se preparan para ingresar a la fuerza laboral y abogar por la seguridad en el lugar de trabajo y los procesos. La seguridad es responsabilidad de todos, y la conciencia sobre la seguridad debe inculcarse en las generaciones futuras. Este año, el Centro para la Seguridad de los Procesos Químicos (Center for Chemical Process Safety, o CCPS) planea publicar el libro Guidelines for Process Safety in Laboratories and Pilot Plants (Directrices para la seguridad de los procesos en laboratorios y plantas piloto), que proporcionará orientación sobre cómo identificar peligros y gestionar los riesgos de pérdida de contención en laboratorios químicos y plantas piloto. El libro incluye ejemplos que demuestran cómo implementar tales prácticas, descripciones de los riesgos típicos de seguridad del proceso y controles para peligros comunes basado en las mejores prácticas actuales. Literatura citada U.S. Chemical Safety Board, «Key Lessons for Preventing Incidents from Flammable Chemicals in Educational Demonstrations,» Safety Bulletin 2014-10-30, CSB, Washington, D.C. (Oct. 2014). U.S. Chemical Safety Board, «Texas Tech University Laboratory Explosion,» Safety Bulletin 2010-05-I-TX, CSB, Washington, D.C. (Sept. 2011) Roderaro, L. W., “Yale Student Killed as Hair Gets Caught in Lathe,» www.nytimes.com/2011/04/14/nyregion/yale-student-dies-in-machine-shop-accident.html?_r-0, New York Times (April 13, 2011). Univ. of California, Los Angeles, «Research Assistant Dies of Injuries Suffered in December Lab Fire,» http://newsroom.ucla.edu/stories/lab-assistant-dies-of-injuries-78543, UCLA TODAY (Jan. 19, 2009).
La seguridad de procesos empieza en el laboratorio escolar Leer más »
[vc_row][vc_column][vc_btn title=»Descarga aquí el documento completo» color=»warning» size=»lg» align=»center» link=»url:https%3A%2F%2Fccs.org.co%2Fwp-content%2Fuploads%2F2020%2F05%2FDECRETO-676-DEL-19-DE-MAYO-DE-2020.pdf.pdf||target:%20_blank|»][vc_column_text] El Decreto 676 del 19 de mayo de 2020 incorpora la COVID-19 en la tabla de enfermedades laborales. Entidad estatal: Ministerio del Trabajo Dirigido a: Todo el territorio nacional Asunto: Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones. Resumen: Modificación del árticulo 4 del Decreto 1477 de 2014: «por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborale». Sera considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus no identificados señalada en la sección II parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. Modificación de la parte A de la Sección II, Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014. Modificación de la Sección II parte A Enfermedades Laborales Directas, Grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico, del anexo técnico del Decreto 1477 de 2014. Modificación del artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015. Elementos de protección personal para contratistas afiliados a las Adminstradoras de Riesgos Laborales. Decreto 676 del 19 de mayo de 2020 Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1995, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, yen desarrollo del artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el parágrafo 30 del artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, determina que, para la realización de actividades de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado para empresas de alto riesgo. Que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el Gobierno nacional expidió los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020, mediante los cuales se adoptaron medidas laborales y se destinaron recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, dirigidas a actividades de promoción y prevención de los riesgos laborales para afrontar la emergencia en ambientes laborales para salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores y se otorga a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, la facultad para la compra de elementos de protección personal, realizar chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y de diagnóstico, como acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, a un sector con mayor riesgo como son los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. ue entre las actividades de prevención, promoción y salud ocupacional que deben realizar las entidades o empresas contratantes se encuentran la realización de chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y de diagnóstico, para lo cual deben realizar pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas; y el deber de proporcionar· los elementos de protección personal, que son de vital importancia para la seguridad y protección de la salud de los trabajadores independientes o contratistas, ante hechos como la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 Que el artículo 40 de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherente a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar y establece que el Gobierno nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Que en el artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 se eliminan los requisitos de que trata el parágrafo 2 del artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, para efectos de incluir el COVID -19 como enfermedad laboral directa dentro de la tabla de enfermedades laborales, respecto de los trabajadores del sector de la salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad. Que el inciso segundo del artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020, determina que las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL desde el momento del diagnóstico confirmado de COVID-19, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez. Que el Decreto 1477 de 2014 establece la tabla de enfermedades laborales y en la Sección » parte A del anexo técnico se establece la categoría de enfermedades directas. Que al ser el COVID-19 un riesgo biológico debe ser considerado como una enfermedad laboral directa para el personal de salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad, garantizando los servicios asistenciales y prestaciones económicas de manera inmediata, una vez se conozca el diagnóstico. Que, por lo anterior, es necesario modificar el artículo 4 y la Sección » parte A del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014, para incorporar el COVID-19 Virus identificado -COVID-19 Virus no identificado como enfermedad laboral directa según el artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020. Que dada la
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