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Decreto 676 de 2020

[vc_row][vc_column][vc_btn title=»Descarga aquí el documento completo» color=»warning» size=»lg» align=»center» link=»url:https%3A%2F%2Fccs.org.co%2Fwp-content%2Fuploads%2F2020%2F05%2FDECRETO-676-DEL-19-DE-MAYO-DE-2020.pdf.pdf||target:%20_blank|»][vc_column_text] El Decreto 676 del 19 de mayo de 2020 incorpora la COVID-19 en la tabla de enfermedades laborales. Entidad estatal: Ministerio del Trabajo Dirigido a: Todo el territorio nacional Asunto: Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones. Resumen: Modificación del árticulo 4 del Decreto 1477 de 2014: «por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborale». Sera considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus no identificados señalada en la sección II parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. Modificación de la parte A de la Sección II, Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014. Modificación de la Sección II parte A Enfermedades Laborales Directas, Grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico, del anexo técnico del Decreto 1477 de 2014. Modificación del artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015. Elementos de protección personal para contratistas afiliados a las Adminstradoras de Riesgos Laborales. Decreto 676 del 19 de mayo de 2020 Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1995, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, yen desarrollo del artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el parágrafo 30 del artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, determina que, para la realización de actividades de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado para empresas de alto riesgo. Que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el Gobierno nacional expidió los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020, mediante los cuales se adoptaron medidas laborales y se destinaron recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, dirigidas a actividades de promoción y prevención de los riesgos laborales para afrontar la emergencia en ambientes laborales para salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores y se otorga a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, la facultad para la compra de elementos de protección personal, realizar chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y de diagnóstico, como acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, a un sector con mayor riesgo como son los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. ue entre las actividades de prevención, promoción y salud ocupacional que deben realizar las entidades o empresas contratantes se encuentran la realización de chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y de diagnóstico, para lo cual deben realizar pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas; y el deber de proporcionar· los elementos de protección personal, que son de vital importancia para la seguridad y protección de la salud de los trabajadores independientes o contratistas, ante hechos como la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 Que el artículo 40 de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherente a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar y establece que el Gobierno nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Que en el artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 se eliminan los requisitos de que trata el parágrafo 2 del artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, para efectos de incluir el COVID -19 como enfermedad laboral directa dentro de la tabla de enfermedades laborales, respecto de los trabajadores del sector de la salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad. Que el inciso segundo del artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020, determina que las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL desde el momento del diagnóstico confirmado de COVID-19, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez. Que el Decreto 1477 de 2014 establece la tabla de enfermedades laborales y en la Sección » parte A del anexo técnico se establece la categoría de enfermedades directas. Que al ser el COVID-19 un riesgo biológico debe ser considerado como una enfermedad laboral directa para el personal de salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad, garantizando los servicios asistenciales y prestaciones económicas de manera inmediata, una vez se conozca el diagnóstico. Que, por lo anterior, es necesario modificar el artículo 4 y la Sección » parte A del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014, para incorporar el COVID-19 Virus identificado -COVID-19 Virus no identificado como enfermedad laboral directa según el artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020. Que dada la

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Seguridad en el uso de productos químicos de consumo

Por: Daniel Arturo Quiroga Vargas / Ingeniero Químico / Especialista en Gerencia en Salud Ocupacional / Estudiante Maestría en Salud y Seguridad en el Trabajo / Líder Técnico del CCS / Marzo 2020. Introducción Los denominados productos químicos de consumo, es decir aquellos destinados para su uso en los hogares, suelen estar implicados en incidentes relacionados con la salud. En Colombia, en el año 2018 el 11.4% de los reportes de intoxicaciones recibidos por Cisproquim® (correspondientes a 1199 de un total de 10562) involucraron productos de uso doméstico. La mayoría de los casos que se reportan con esta clase de sustancias son eventos de descuido, no intencionales, que afectan especialmente a menores de edad que encuentran este tipo de sustancias a su alcance (Consejo Colombiano de Seguridad [CCS], 2019). En los Estados Unidos, en el año 2016, se presentaron más de 2 millones de intoxicaciones con sustancias químicas tanto de forma intencional como sin intención, en las cuales los productos de consumo doméstico de limpieza y desinfección estuvieron dentro de las cinco clases de sustancias más involucradas, con un 7.2% de los casos. De acuerdo con las estadísticas, el grupo de población con mayor riesgo de intoxicación involuntaria son los niños menores de 6 años, que representaron casi la mitad de los reportes (Bearth & Siegrist, 2019). En el Reino Unido, según el U.K. National Poisons Information Service, la más importante ruta de exposición en los accidentes que involucraron productos químicos de consumo fue la ingestión involuntaria. En más de la mitad de los casos, el paciente expuesto al químico nocivo fue un menor de edad, y la mayoría de los productos involucrados consistió en detergente lavavajillas, lejía, desincrustante y limpiador multiusos (Bearth, Miesler & Siegrist, 2016). Problemática relacionada con los productos químicos de consumo Los consumidores cometen normalmente una serie de errores potencialmente peligrosos durante el ciclo de vida de estos productos, que incluye su transporte, uso, almacenamiento y eliminación. Los escenarios que implican el almacenamiento incorrecto de los productos de limpieza son realmente peligrosos; por ejemplo, transportar un producto de limpieza sellado en una bolsa con otros alimentos es un peligro para la salud (Bearth & Siegrist, 2019). La materialización de estos errores entre los consumidores se da por una serie de barreras como la falta de conciencia, ignorancia o mala interpretación de la información de seguridad que se presenta, así como aspectos conductuales o situacionales, entre los que se destacan las distracciones y la baja percepción del riesgo. Las personas pueden considerar el manejo seguro de productos químicos en el hogar como algo innecesario que consume mucho tiempo, o no sentirse personalmente responsables del uso seguro de estos productos. Investigaciones sugieren incluso que los consumidores aplican heurística simple (juicio intuitivo) para evaluar los riesgos de los productos químicos en el hogar, en lugar de basarse en información objetiva como los pictogramas o las declaraciones de peligro y seguridad (Bearth, Buchmüller, Bürgy & Siegrist, 2020). Respecto a las decisiones basadas en una heurística simple, se ha acuñado el concepto de «efecto halo», el cual denota la tendencia de las personas a considerar atributos irrelevantes al juzgar los atributos desconocidos de determinados productos. Por ejemplo, una persona que sucumbe al «efecto halo» y desestima el peligro intrínseco para la salud de un producto desincrustante (de características ácidas) por ser respetuoso con el medio ambiente, podría almacenarlo en un armario de cocina de fácil acceso y, por lo tanto, poner en riesgo a los niños que puedan llegar al armario, derramar o beber tal producto (Bearth & Siegrist, 2019). Productos de consumo doméstico. Fuente: 123rf.com Barreras para el uso seguro de los productos químicos de consumo Los consumidores realizan frecuentemente una valoración del riesgo de los productos químicos domésticos a partir de una estrategia de decisión simple, basada en la confianza en las autoridades, en los fabricantes, o en la naturalidad percibida. Normalmente un consumidor carece de los recursos necesarios (por ejemplo, tiempo, motivación, atención, falta de educación) para aplicar una estrategia de análisis de riesgo estructurada (Bearth, Saleh & Siegrist, 2019). Las percepciones de riesgo en productos químicos de consumo son complejas y están basadas en conceptos erróneos, en lo que investigadores han denominado «toxicología intuitiva». En las personas, la percepción del riesgo se desarrolla en un doble sistema: un sistema inicial que procesa de forma automática e intuitiva las opciones a las que se enfrenta, y un segundo que procesa la información sistemáticamente. Dependiendo de la tarea en cuestión o de los recursos individuales disponibles (edad, género, ocupación, educación, formación, entre otros), uno de los dos sistemas es el dominante impulsor de elecciones y comportamiento. Un consumidor con información de ingredientes e instrucciones de seguridad tendría garantías para efectuar un manejo adecuado y seguro de un producto químico doméstico, pero el juicio de riesgo intuitivo podría interferir con el análisis sistemático, especialmente si una persona es emotiva o no cuenta con un tiempo suficiente para tomar una decisión (Bearth et al., 2016). Esta barrera para la valoración de los riesgos de los productos químicos de consumo por parte de los usuarios se evidencia en el denominado «halo verde», que es la noción de que los productos de limpieza biodegradables, naturales o que están etiquetados como ecológicos o verdes, son más seguros que aquellos regulares, subestimando su peligrosidad y potencializando su efecto con actitudes desenfadadas durante el transporte, almacenamiento, manipulación o eliminación de los mismos (Bearth et al., 2020). Algunas de estas actitudes incluyen dejarlos al alcance de los niños, trasvasarlos en recipientes de alimentos (por ejemplo, botellas de refrescos) o que imiten las formas de estos, o en lugares donde podrían confundirse con alimentos o bebidas (Bearth et al., 2016). A este respecto, la normatividad colombiana en el Decreto 1496 de 2018 del Ministerio del Trabajo, parágrafo 1 artículo 7, establece: “(…) Se prohíbe el trasvase de productos químicos en envases que cuenten con etiquetado de alimentos o formas que representan o indiquen alimentos (…)”. Otra barrera tiene que ver con que para los productos de consumo

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