Polvo de sílice cristalina
Buenas prácticas en el control de la exposición ocupacional a sustancias comprobadamente carcinogénicas. Polvo de sílice cristalina. Por: Daniel Arturo Quiroga Vargas / Ingeniero Químico / Especialista en Gerencia en Salud Ocupacional / Estudiante Maestría en Salud y Seguridad en el Trabajo / Líder Técnico del CCS / octubre 2019. En conmemoración al 14 de marzo, Día Nacional del Trabajador en Construcción te dejamos las buenas prácticas en el control de la exposición ocupacional a sustancias comprobadamente carcinogénicas. Introducción En el marco normativo colombiano, la Ley 1562 de 2012 en su artículo 9° que modifica el artículo 66 del Decreto 1295 de 1994, indica: «(…) las empresas en donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3° de la presente Ley, deberán cumplir con un mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que expida el Ministerio de Trabajo y de Salud y Protección Social”. La reglamentación a que hace referencia el anterior artículo está dada por el Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo, en su artículo 2.2.4.6.15. parágrafo 2, y particularmente por la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, «por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST», en cuyo artículo 16 en relación con los estándares mínimos para empresas de más de cincuenta trabajadores, establece la priorización de acciones de prevención e intervención con respecto a agentes o sustancias catalogadas como carcinógenas del Grupo 1 de la clasificación de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research on Cancer [IARC], 2019), o con toxicidad aguda (categorías I y II) según los criterios del Sistema Globalmente Armonizado, sexta edición revisada en español (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2015). Exposición ocupacional a sílice cristalina La sílice cristalina es una sustancia natural, presente en piedras, rocas, arena, suelo con cenizas, asfalto, arcilla, ladrillo, hormigón, baldosas (arcilla y cerámica), algunos materiales compuestos y minerales metálicos, así como en tejas, mortero, yeso, paneles de yeso y muchos productos comúnmente encontrado en proyectos de construcción (Sultan, 2018). La sílice cristalina es la materia prima fundamental para la fabricación del vidrio, y debido a sus propiedades físicas y químicas también es empleada en actividades de fundición, en plantas potabilizadoras de agua como medio granular filtrante, e incluso en la elaboración de pinturas y resinas. Entre los usos de la sílice cristalina, por ser componente principal de la arena, vale la pena resaltar el proceso denominado «sandblasting», de alisado, elaboración y limpieza de superficies duras, mediante el impacto en ellas de partículas sólidas de dicho material, con alta presión y velocidad (Jaimes, Rocha, Gómez y Severiche, 2015). Existen tres formas principales de sílice cristalina, el cuarzo, la tridimita y la cristobalita. Como contaminante químico en el ambiente laboral, el polvo de sílice cristalina es perjudicial para la salud debido a su tamaño de partícula (del orden de los 5 μm), de tal forma que penetra profundamente en los pulmones cuando es inhalada. Es por esto, que un trabajador expuesto a altos niveles de sílice cristalina podría desarrollar efectos sobre su salud, tales como una silicosis, tras unas pocas semanas; si en sus actividades laborales no cuenta con controles efectivos ante la exposición ocupacional y si existe una susceptibilidad del individuo, mediada por su estado de salud y una eventual condición de fumador. Como parámetro en monitoreos higiénicos realizados para establecer la presencia de este contaminante químico en el ambiente laboral, el valor límite de exposición ocupacional para sílice cristalina, del tipo cristobalita o cuarzo, promedio ponderado en el tiempo para una jornada ocupacional de 8 horas, TLVTWA, de la ACGIH® (adoptado para Colombia a partir del artículo 154 de la Resolución 2400 de 1979) es de 0.025 mg/m3. Este valor deberá corregirse cuando la jornada laboral supere las 8 horas al día o 40 horas a la semana, a través de la aplicación del modelo matemático desarrollado por Brief y Scala (Gracia, s.f.). De acuerdo con Sultan (2018), la presencia de altos niveles de polvo de sílice cristalina en el lugar de trabajo puede tener una o más de las siguientes causas: Tarea – Herramientas eléctricas de alta energía pueden producir una gran cantidad de polvo en un periodo de tiempo corto; Área de trabajo – Entre más cerrado sea un espacio, mayor acumulación de polvo en el ambiente laboral. Sin embargo, no se puede asumir que al trabajar al aire libre serán menores los niveles de material particulado; Tiempo – Entre más demorado sea el trabajo, mayor cantidad de polvo se generará; Frecuencia – Realizar una labor día tras día incrementa el riesgo de exposición por parte del trabajador. En Colombia, además del sector de la construcción, existe exposición ocupacional al polvo de sílice cristalina en la minería del carbón. Resultados de estudios como el efectuado por la Universidad del Rosario, la Universidad de los Andes, Positiva Compañía de Seguros ARL, el Instituto Nacional de Salud y la Gobernación de Boyacá (Varona et. al., 2018), han permitido identificar que la mayoría de los mineros de carbón trabajan en minas pequeñas -de menos de 50 trabajadores-, mecanizadas o mixtas, con niveles de riesgo críticos por exposición a este contaminante químico. Control de la exposición En relación con la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, los empleadores están obligados a realizar la “identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones”. Desde al año 2012 en su monografía 100C, la IARC ha clasificado el polvo de sílice cristalina (en forma de cuarzo o cristobalita), como agente carcinogénico del Grupo 1 (confirmado en seres humanos); de tal forma que, en el ámbito de la Seguridad y
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