SG-SST

La tercerización en la contratación de servicios y el suministro de personal

Algunas reflexiones de orden legal y práctico Germán Plazas M, abogado especialista en derecho laboral. Consultor jurídico en temas laborales, seguridad social y Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Docente universitario. Cómo citar este artículo:Aldana, I. (2023). La tercerización en la contratación de servicios y el suministro de personal. Algunas reflexiones de orden legal y práctico. Revista Dataruc 2023 pág. 82-84. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/la-tercerizacion-en-la-contratacion-de-servicios-y-el-suministro-de-personal/ Históricamente, pero más aún en la actualidad, el intercambio de bienes y servicios exige altos niveles de especialización para lograr procesos ágiles y rentables de innovación, producción, distribución y soporte al cliente. En efecto, no resulta viable exigirle a una empresa cualquiera que sea igual de eficiente- en el desarrollo, de forma directa, de procesos tan específicos y diversos como la construcción de maquinaria, el desarrollo de software, el transporte de carga o de personas, la elaboración de documentos legales, la adecuación de instalaciones eléctricas, etc. La legislación colombiana¹¯², con el aval de múltiples sentencias de los altos tribunales de justicia del país³¯⁴, han permitido que personas naturales o jurídicas, especializadas en determinadas áreas del conocimiento y que no están interesadas en vincularse laboralmente con la empresa que los contrata, sean las que ofrezcan servicios a quien pueda requerirlos, bajo el esquema de contratistas de servicios o de empresas de servicios temporales. Contratistas independientes La posibilidad legal de ofrecer servicios a terceros que lo requieran, en calidad de contratista independiente, lleva implícita la facultad del empresario de contratar personas a través de las cuales se prestará el servicio contratado, de actuar como empleador de esos trabajadores, de desarrollar el negocio con total autonomía técnica, administrativa y directiva. La figura descrita en el párrafo anterior no representa vulneración de la legislación laboral vigente pues es el contratista independiente el que, en desarrollo de su autonomía empresarial, contrata el personal que requiere, actúa como verdadero empleador, acuerda con ellos los términos en que se ejecutará el contrato de trabajo que se suscriba, los afiliará a la seguridad social, pagará las cotizaciones respectivas y, además, implementará todas las normas que permitan proteger al trabajador de sufrir accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Claro está que el contratista sí puede recibir de su contratante instrucciones relacionadas con el cumplimiento del servicio ofrecido y la oportunidad de este. Sin embargo, el contratante debe abstenerse de invadir la autonomía empresarial del contratista o de utilizar la figura para discriminar a los trabajadores de este pagándoles, por ejemplo, salarios inferiores a los que devengan sus trabajadores directos. Empresa de servicios temporales Por otra parte, la posibilidad legal de ofrecer el servicio de suministro de personal, en calidad de empresa de servicios temporales, hace necesario distinguir que, aunque la calidad de empleador está en cabeza de la empresa de servicios temporales, la subordinación es ejercida por la empresa usuaria. Así las cosas, la empresa de servicios temporales será quien firme el contrato de trabajo por el tiempo máximo permitido en la ley. Así mismo, para realizar las actividades que permite la norma, será quien acuerda con los trabajadores los términos en que se ejecutará el contrato de trabajo que suscriban, ejercerá el régimen disciplinario, los afiliará a la seguridad social y pagará las respectivas cotizaciones. La empresa usuaria indicará al trabajador en misión la cantidad y calidad de trabajo que debe desarrollar, entre otros aspectos. En lo que se refiere a la Seguridad y Salud en el Trabajo, la responsabilidad es compartida: por un lado, la empresa de servicios temporales tiene a cargo la realización de los exámenes médicos ocupacionales y, por el otro, la empresa usuaria debe velar por el cumplimiento de las normas vigentes para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. El incumplimiento de los principios generales que rigen la prestación de servicios en calidad de contratista o el suministro de personal a través de empresas de servicios temporales implica una desviación de la figura, que puede conllevar riesgos legales importantes. Así, por ejemplo, el contratante que invada la autonomía del contratista o la empresa usuaria que vulnere los tiempos máximos de vinculación del trabajador en misión, puede llegar a ser declarada como el verdadero empleador del trabajador contratista o del trabajador de la empresa de servicios temporales. Las consecuencias legales mencionadas en el párrafo anterior no son nuevas. Han sido advertidas reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia en muchas de sus providencias⁵. Por este motivo, a la fecha, empresarios, trabajadores, entidades de seguridad social y entes de control, deben tener consciencia de la legalidad de la tercerización de servicios a través de contratistas y de suministro de personal a través de empresas de servicios temporales. Igualmente, todos los actores deben conocer las limitaciones inherentes a cada figura, acatar los límites que impone la legislación y no cuestionar sin fundamento el válido control que ejercen las autorizadas administrativas y/o jurisdiccionales en cuanto a la aplicación de las normas que regulan la materia, cuando se detecten vulneraciones ilegales de los derechos de los trabajadores. La historia legislativa y jurisprudencial en Colombia ha permitido a los empresarios afrontar los retos que genera el mundo en la actualidad. No obstante, requiere ajustes para clarificar los derechos y deberes que tienen empleadores, trabajadores, contratantes, contratistas, empresas de servicios temporales y empresas usuarias. Encarar las transformaciones actuales en materia laboral, estar atentos a los eventuales cambios que se introduzcan a la legislación y tener capacidad de adaptación a las nuevas disposiciones, serán determinantes para la sostenibilidad de cualquier empresario Código Sustantivo del Trabajo, artículo 34.² Ley 50 de 1990, artículo 77.³ Corte Suprema de Justicia, sentencia SL-4479 de 2020.⁴ Corte Suprema de Justicia, sentencia SL-937 de 2022. Decisión judicial que permite establecer el orden material de un litigio. Este acto, que es realizado por un juez o tribunal colegiado, posibilita la resolución de alguna petición de una parte o fija el cumplimiento de cierta medida.

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Construcción colaborativa de entornos de trabajo seguros

Una mirada a la relación entre contratantes y contratistas Martín Sánchez, abogado especialista en Instituciones Jurídicas de la Seguridad Social. Magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo. Docente de postgrado en materia de legislación en riesgos laborales. Asesor jurídico y litigante en temas laborales y de seguridad social y del Sistema General de- Riesgos Laborales para el sector industrial y comercial. Cómo citar este artículo:Sánchez, M. (2023). Construcción colaborativa de entornos de trabajo seguros. Una mirada a la relación entre contratantes y contratistas. Revista Dataruc® 2023 pág. 74-81. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/construccion-colaborativa-de-entornos-de-trabajo-seguros/ Los contratantes, contratistas, proveedores y subcontratistas, en todos sus niveles de contratación, se relacionan en sus operaciones conjuntas transcendiendo sus misiones de negocio para llegar al marco de la responsabilidad jurídica en varios aspectos que comprometen su posición jurídica y económica, aun cuando sus propios acuerdos prevean indemnidad desde la reglamentación ambiental, laboral y de seguridad y salud en el trabajo vigente. En el presente artículo, previas unas consideraciones generales, nos concentraremos en los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Generalidades en materia de control y gestión de contratistas La reglamentación ambiental, laboral y de seguridad y salud en el trabajo está diseñada para garantizar y proteger los derechos de terceros ajenos a las relaciones entre contratantes, contratistas, proveedores y subcontratistas, de tal forma que las estipulaciones de indemnizada en los contratos que se suscriban o las órdenes de servicio que se emitan no tienen alcance para proteger a las organizaciones de las reclamaciones de esos terceros, sino que se limitan a prescribir la forma en que las partes responderán ante ellas. Cuando se opera con contratistas, proveedores y subcontratistas conviene trazar objetivos en materia de calidad o cumplimiento de contrato, aspectos e impactos ambientales, cumplimiento de derechos laborales y aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Esto se debe a que, para cada uno de ellos, hay un marco legal y contractual vigente en el que se deben definir reglas que determinenresponsabilidades en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales. Los aspectos contractuales y de calidad están asociados a la conformidad del servicio o producto adquirido, sus tiempos de entrega y características técnicas y legales apropiadas. Se trata aquí de establecer el cumplimiento del contrato, los aspectos que, de ser incumplidos, invalidarían la justificación y el fin último de la contratación respectiva que consiste en obtener el servicio o bien que se pretende contratar. Este aspecto, frecuentemente, es el más cuidado por todas las organizaciones, de todos los tamaños y capacidades, pues la mayoría está pendiente de que le entreguen lo contratado y de que dicha entrega sirva a sus fines. En materia ambiental, la gestión y el control a proveedores y contratistas se da en organizaciones más maduras y con experiencia en procesos de responsabilidad judicial solidaria o muy conscientes de su contexto legal. Las áreas ambientales en las que normalmente sepresenta responsabilidad por las organizaciones son el transporte de mercancías y residuos peligrosos, así como la- cooperación e interacción en el marco de instrumentos ambientales como licencias, concesiones o permisos en los cuales el titular del respectivo proyecto tiene que garantizar condiciones apropiadas de mitigación de aspectos e impactos ambientales y los contratistas terminan comprometiendo su responsabilidad. En materia laboral, la gestión de los contratistas debe procurar evitar que la contratación sea el vehículo para desconocer derechos laborales o de seguridad social que correspondan a los trabajadores comprometidos con la ejecución del respectivo contrato. Como regla general, las organizaciones se deben concentrar en aquellos contratistas que desarrollen su misma misión u objeto social o partede este, de manera directa. En materia de SST, el objetivo consiste en mitigar la responsabilidad legal que pudiere derivarse de la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales en los trabajadores de proveedores contratistas y subcontratistas. En este aspecto, incluso, la gestión y control de los contratistas forma parte de los requisitos para tener en cuenta en el diseño, implementación y administración del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo previsto por el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015. Trabajo seguro y saludable de contratistas: aspectos de la gestión en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo La contratación de terceros para desarrollar aspectos directamente relacionados con los negocios de las organizaciones (o parte de ellos) no es considerada una figura ilegal en el ordenamiento jurídico colombiano siempre y cuando sea entendida como “un modo de organización de la producción en cuya virtud se hace un encargo a un tercero de determinadas partes u operaciones del proceso productivo; son un instrumento legítimo en el orden jurídico que permite a las empresas adaptarse al entorno económico y tecnológico, a fin de ser más competitivas” (Corte Suprema de Justicia, 2019). Sin embargo, el uso indebido de esta figura se sanciona “(…) cuando no se realiza con estos propósitos organizacionales y técnicos sino para evadir la contratación directa, mediante entes interpuestos que carecen de una estructura propia y un aparato productivo especializado y que, por tanto, se limitan a figurar como empleadores que sirven a la empresa principal, estaremos en presencia de una intermediación laboral ilegal¹” (Corte Suprema de Justicia, 2019). La externalización de actividades, en criterio de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe estar fundada en razones objetivas técnicas y productivas, en las que se advierta la necesidad de transferir actividades a un tercero que antes eran desarrolladas internamente dentro de la estructura empresarial o que ya no pueden ser desarrolladas debido a un acoplamiento a los cambios de mercado, asimilación de las revoluciones tecnológicas o incremento de la competencia comercial. Entre contratantes, proveedores, contratistas y subcontratistas se presenta una solidaridad en materia laboral específicamente prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y, en materia de riesgos laborales, aparece en los artículos 2 y 18 de la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones. En materia laboral, la responsabilidad solidaria requiere como requisito que los contratistas, proveedores

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La importancia de la gestión de contratistas para el aseguramiento de la SST

Ivonne Aldana Montenegro, gerente de Contratantes, Consejo Colombiano de Seguridad (CCS). Cómo citar este artículo:Aldana, I. (2023). La importancia de la gestión de contratistas para el aseguramiento de la SST. Revista Dataruc 2023 pág. 33-37. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/la-importancia-de-la-gestion-de-contratistas-para-el-aseguramiento-de-la-sst/ La gestión de contratistas hace referencia a todos los procesos relacionados con la compra de productos y/o servicios de un tercero, ya sea una persona natural o jurídica, que sean contratados y requeridos por una organización para llevar a cabo una actividad específica. De esta manera, las empresas contratantes buscan garantizar el abastecimiento a través de aliados que desarrollen sus actividades con los menores impactos para el entorno y las personas y que contribuyan a apalancar la estrategia de sostenibilidad en la cadena de suministro de su organización. En este sentido y, por lo general, cada país ha establecido requisitos legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para la gestión de contratistas. Colombia no es la excepción y cuenta con una normatividad robusta para abordar este asunto. Por ejemplo, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 34, establece que “el beneficiario del trabajo o dueño de la obra (contratante) será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecholos trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. De igual forma, será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el párrafo anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas”. Por su parte, el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.28 define que “el empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo de su empresa por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas durante el desempeño de las actividades objeto del contrato”. A su vez, insta a las empresas a incluir aspectos de SST en su evaluación y selección, a verificar periódicamente y durante el desarrollo del contrato el cumplimiento de normatividad de SST y a cumplir con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Ahora bien, en esa búsqueda constante de mejorar la gestión de compras, las empresas contratantes buscan desarrollar procesos de selección y contratación ágiles y eficientes y, a su vez, contar con aliados confiables que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos estratégicos, apuntando a gestionar los riesgos en la tercerización de productos y servicios, como los que se presentan en la figura 1. Conscientes de esa necesidad y con el propósito de brindar acompañamiento a las empresas para ayudarles a incrementar sus capacidades técnicas y legales en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) viene trabajando con las organizaciones contratantes en la construcción y puesta en marcha de programas de desarrollo de contratistas. De esta manera, a través de la implementación del Registro Uniforme de Contratistas – RUC® contribuye a elevar los niveles de confianza y a minimizar los riesgos de la tercerización de servicios en los procesos de selección, seguimiento y evaluación de contratistas. Se trata de un modelo para desarrollar contratistas que nació en Colombia hace 25 años, inspirado en un trabajo conjunto entre industrias de hidrocarburos, minería, construcción, gas, transporte, construcción, alimentos y bebidas, entre otras; y el conocimiento y rigor técnico del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS). A través de un sistema de información en línea, el RUC® les permite a las empresas contratantes tomar decisiones frente al desempeño de la gestión del riesgo de seguridad, salud en el trabajo, ambiente y otros ejes temáticos, que contribuyen a alcanzar su estrategia de sostenibilidad en la cadena de suministro. Las empresas que adoptan este modelo trabajan de manera prioritaria en la prevención y el cuidado del recurso humano y de su entorno, enfocándose permanentemente en la seguridad y la salud de sus trabajadores con el propósito de prevenir enfermedades, incidentes o accidentes de cualquier tipo y, así mismo, velan por la protección ambiental en el desarrollo de sus operaciones bajo un enfoque de sostenibilidad. Adicionalmente, el modelo trae incorporado el estándar Guía RUC®️, una estrategia de evaluación uniforme sobre el desempeño de seguridad, salud en el trabajo y ambiente de contratantes de cara hacia sus contratistas. Este estándar se enfoca en la gestión efectiva del riesgo y el cumplimiento de la legislación colombiana. Permite a las empresas gestionarse de manera eficiente buscando la mejora continua basada en el ciclo PHVA (Planificar – Hacer – Verificar – Actuar) a través de la excelencia de los procesos. De igual forma, las contratantes pueden incorporar elementos de evaluación particulares, moldeables a las necesidades de cada una de ellas, apuntando a recoger información pertinente para la medición de indicadores corporativos que, a su vez, se alinean a la estrategia de sostenibilidad, de cada una. Como resultado de este proceso, en los últimos siete años se han capacitado 20.367 trabajadores de empresas contratistas que hacen parte del RUC®, en 252 temas técnicos y legales, enfocados en Seguridad, Salud en el Trabajo, Ambiente y Sistemas de Gestión. Es preciso destacar que el estándar Guía RUC® asegura la participación tripartita donde intervienen las empresas contratantes, las contratistas y el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) en pro de alcanzar objetivos comunes y construir de manera conjunta conocimiento. Así, este modelo trae una serie de beneficios para las organizaciones involucradas, las cuales, en el entorno actual, están dispuestas a asumir permanentemente retos que las conduzca a lograr el éxito sostenido. El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) invita a todas las empresas, sin distingo de su sector económico o tamaño, a conocer y vincularse a este modelo que impulsa empresas más competitivas y sostenibles, a través de escenarios laborales sanos y seguros.

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¿Mi trabajo me está quemando? Claves para reconocer el burnout

Por Lizeth Viviana Salamanca Galvis, líder de comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad. Cómo citar este artículo:Salamanca, V. (2022). ¿Mi trabajo me está quemando? Claves para reconocer el burnout. Revista Protección & Seguridad en la comunidad No. 47. pág. 10-14. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/mi-trabajo-me-esta-quemando-claves-para-reconocer-el-burnout/ Tener un mal día en el trabajo le puede ocurrir a cualquiera. El problema aparece cuando esto se vuelve una constante que se prolonga en el tiempo: sensación permanente de cansancio físico y mental, desmotivación, apatía, poca productividad, baja realización profesional, cinismo e irritabilidad son algunos de los signos que indican que un trabajador está sufriendo desgaste laboral, también conocido como “burnout”. Se trata de un término anglosajón que significa “estar quemado por el trabajo”. De hecho, la OMS lo define como un síndrome que aparece como resultado del estrés laboral crónico que no ha sido gestionado correctamente y que se caracteriza por agotamiento, falta de energía, sentimientos de negativismo relacionados con el trabajo y reducción de la eficacia profesional (OMS, 2019). De hecho, en la última revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades, la OMS reconoció al burnout como una patología laboral dentro de la subcategoría de “problemas asociados con el empleo y el desempleo”. Así mismo, enfatizó que, en este caso, “elagotamiento se refiere específicamente a fenómenos del contexto ocupacional y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida”. ¿Cómo se desarrolla? De acuerdo con un estudio desarrollado por el Ministerio del Trabajo y la Pontificia Universidad Javeriana (2016) el síndrome de burnout es “una respuesta al estrés laboral crónico, que tiene consecuencias negativas a nivel individual y organizacional”. El trabajador presentaagotamiento emocional, sensación de desgaste, sobreesfuerzo físico y cansancio que, con el paso de los días, se empieza a ver reflejado en sentimientos, actitudes y respuestas negativas hacia sus labores como lo sería, por ejemplo, la aversión hacia sus tareas. Esto conlleva a una pérdida de motivación frente a sus objetivos y retos profesionales, falta de concentración y una actitud fría, espersonalizada e, incluso, hostil hacia su equipo de trabajo y hacia el personal con el que desempeña sus funciones (incluyendo clientes y usuarios). Adicionalmente, el trabajador puede llegar a desarrollar conductas de exceso como abuso de sustancias psicoactivas, comportamientos de alto riesgo y cambios bruscos de humor. Por supuesto, todo lo anterior termina impactando en su rendimiento laboral, en su capacidad para alcanzar objetivos y en sus relaciones interpersonales. Además, las empresas pueden enfrentar un aumento en las quejas de los clientes o usuarios de los servicios,incremento del ausentismo, de la accidentalidad y la rotación laboral, entre otros factores que inciden en la pérdida de productividad. Pero, ¿cómo es que una persona termina quemada por su trabajo? El fenómeno, según lo establecido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España (2005), suele desarrollarse en cinco fases, tal y como se observa en la figura 1. Inicial El trabajador experimenta, ante el nuevo puesto de trabajo, entusiasmo y gran energía. Además, tiene expectativas positivas frente a su rol. Es el momento en el que no importa alargar la jornada laboral o asumir más carga de trabajo. Estancamiento No se cumplen las expectativas profesionales. Se empiezan a valorar las contraprestaciones del trabajo, percibiendo que la relación entre el esfuerzo y la recompensa no es equilibrada. En esta fase tiene lugar un desequilibrio entre las demandas y los recursos (estrés). El trabajador se siente incapaz para dar una respuesta óptima. Frustración Aparecen sentimientos de desilusión y desmoralización. El trabajador empieza a experimentar preocupación, ansiedad, tensión, agotamiento y fatiga. El trabajo carece de sentido, hay poca tolerancia a la frustración, se torna irritable, y empieza a desarrollar conflictos interpersonales y laborales. La salud puede empezar a fallar y aparecen problemas emocionales, fisiológicos y conductuales. Apatía Los cambios actitudinales y conductuales (afrontamiento defensivo) se consolidan. Se genera la tendencia a tratar a los clientes y usuarios de forma distanciada, mecánica, cínica e, incluso, deshumanizada. También se genera un afrontamiento defensivo-evitativo de las tareas estresantes. Burnout El trabajador entra en una fase de colapso emocional y cognitivo con graves consecuencias para la salud. Esto puede obligarlo a abandonar el empleo y arrastrarle a una vida profesional de frustración e insatisfacción. Los trabajadores pueden experimentar distintos niveles de burnout que pueden ir desde síntomas leves hasta episodios extremos que, incluso, pueden derivar en depresión y conductas suicidas”. Así mismo, los autores señalan que los trabajadores pueden experimentar distintos niveles de burnout que pueden ir desde síntomas leves hasta episodios extremos que, incluso, pueden derivar en depresión y conductas suicidas. Sin embargo, investigadores de Mayo Clinic afirman que no siempre será fácil determinar en qué etapa de burnout se encuentra una persona porque los síntomas pueden ser difusos. Por ende, aconsejan a los trabajadores hacerse las siguientes preguntas: • ¿Te “arrastras” al trabajo (por ejemplo, te cuesta levantarte para ir) y tienes problemas para empezar?• ¿Te has vuelto irritable o impaciente con tus compañeros de trabajo, jefes o clientes?• ¿Te falta energía para tener una productividad constante?• ¿Te resulta difícil concentrarte?• ¿Tus logros no te dan satisfacción?• ¿Te sientes desilusionado con tu trabajo?• ¿Estás recurriendo a la comida, ciertas drogas o alcohol para sentirte mejor o simplemente para evadirte de tus responsabilidades laborales?• ¿Estás presentando dificultades para dormir?• ¿Estás experimentando dolores de cabeza inexplicables, problemas estomacales o intestinales u otras quejas físicas sin razón aparente? Ahora bien, también es importante identificar las causas que llevan a un trabajador a quemarse por su trabajo. Partiendo de la definición que ha establecido la OMS para el burnout, el origen de esta patología reside en el entorno laboral y en las condiciones de trabajo. Por lo tanto, algunos de los estresores que pueden desencadenar el agotamiento laboral, según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, son: • Estructura de la organización muy jerarquizada y rígida.• Falta de apoyo instrumental por parte de la organización.• Ambigüedad en el rol.• Precaria formación para desempeñar las tareas.• Exceso de burocracia.• Escasa participación de los

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¿Cuál es la relación entre la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y la sostenibilidad?

Por Lizeth Viviana Salamanca Galvis, líder de comunicaciones del CCS / Comunicadora social con énfasis en periodismo / Magíster en Responsabilidad Social y Sostenibilidad. Desde que en 1987 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo publicó el informe «Nuestro futuro común», también conocido como ‘Informe Brundtland’ (en el que, por primera vez, se definió el desarrollo sostenible), la salud, la seguridad y el cuidado de los trabajadores ya aparecía como un asunto fundamental en las estrategias para el desarrollo industrial sostenible. Más tarde, el programa 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de Río 92) puso un fuerte énfasis en el desarrollo de estrategias preventivas para reducir las enfermedades de carácter ocupacional y las causadas por toxinas en el medio ambiente y en el trabajo a fin de mejorar la seguridad de los trabajadores. Más recientemente, con la aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el objetivo número 8 ‘Trabajo decente y crecimiento económico’ insta en su meta 8.8 a “proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”. De esta manera, la relación estrecha entre sostenibilidad y Seguridad y Salud en el Trabajo -SST (antes llamada salud ocupacional) ha estado presente desde la creación del concepto. Pero fue la llegada de la pandemia por la COVID-19, cuyos efectos aún vivimos, la que nos dejó enseñanzas significativa, donde lo fundamental volvió a cobrar sentido: garantizar la vida de las personas y su bienestar como la esencia de las sociedades. Es por esto que las diferentes estructuras sociales, empresariales y económicas han trazado planes para aportar en diferente medida a la sostenibilidad, donde la seguridad, la sa­lud en el trabajo y el ambiente son parte de sus pilares. De hecho, el informe de Tendencias de Reportes de Sostenibilidad para el 2023 sitúa a la SST dentro de los asuntos materiales más importantes para las empresas en la elaboración de sus estrategias de sostenibilidad. A esto se le suma la comprensión de que la SST impacta profundamente la continuidad de los negocios, la estabilidad económica y la cohesión del tejido social. Según estimaciones de la OIT, cada año mueren 2,3 millones de trabajadores por accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo; otros 160 millones de trabajadores padecen enfermedades relacionadas con el trabajo, y 313 millones de trabajadores padecen accidentes no mortales relacionados con el trabajo que les deja secuelas de por vida. Para las empresas y los sistemas económicos, esta situación representa un costo significativo y puede poner en riesgo la sostenibilidad económica (por pérdidas en productividad, sanciones y costos reputacionales, entre otros). La OIT estima que se pierde más del 4 % del PIB anual del mundo como consecuencia de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo. Por ende, hoy por hoy, invertir en seguridad y salud de los trabajadores ya no es un diferencial; es una condición para permanecer en el mercado, para garantizar operaciones sostenibles que permitan seguir contribuyendo al bienestar de las sociedades. Es por ello que la protección de los trabajadores se debe constituir en un pilar estratégico para todas las empresas, sin importar el tamaño ni el sector en el que se desempeñan. Así mismo, la muerte y la discapacidad resultantes de actividades laborales peligrosas constituyen una causa importante de pobreza que afecta a familias enteras quienes pierden la capacidad productiva de sus integrantes y genera retrocesos en los avances en materia social. Ahora bien, frente a la relación que tiene la Seguridad y la Salud en el Trabajo con la sostenibilidad ambiental, el avance hacia la descarbonización de las industrias, la adopción de energías renovables, la implementación de procesos ecoeficientes en los sistemas de producción y la introducción de la economía circular trae consigo grandes retos y nuevas oportunidades en materia de gestión laboral.  El BID estima que los compromisos ambientales que los países han asumido en el marco del Acuerdo de París pueden llegar a generar 15 millones de empleos netos en América Latina al 2030. Sin embargo, en esa transición hacia economías más verdes, es necesario tener en cuenta que las medidas para hacer frente al cambio climático no pueden dejar de lado la preocupación por el trabajo decente y, por lo tanto, es indispensable desplegar toda una serie de políticas sociales y de mercado de trabajo. Esto incluye, entre otras medidas, una asistencia adecuada a las personas afectadas por los cambios, la creación de nuevas fuentes de empleo, la protección social, el desarrollo de habilidades y competencias, la recualificación, la gobernanza de la migración laboral, la seguridad y la salud en el trabajo y el diálogo social para garantizar que la lucha contra el calentamiento global no afecte negativamente los medios de vida de los trabajadores. En otras palabras, un crecimiento económico sostenible, ecológico e inclusivo requiere una transición justa de la fuerza laboral, especialmente, si se tiene en cuenta que, al menos la mitad de esa fuerza de trabajo a nivel global –equivalente a 1.500 millones de personas–, se verá impactada por la “ecologización” de la economía.

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Contribuciones de la SST al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Por Lizeth Viviana Salamanca Galvis, líder de comunicaciones del CCS / Comunicadora social con énfasis en periodismo / Magíster en Responsabilidad Social y Sostenibilidad. La Seguridad y Salud en el Trabajo no solo es un factor estratégico que les permite a las organizaciones proteger su capital humano, mitigar riesgos en su cadena de valor, incrementar la productividad y blindar la continuidad de los negocios, también constituye una herramienta clave para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). ¿Cómo? A continuación, se evidencia la relación que existe entre la creación de entornos de trabajo sanos y seguros con algunas de las principales apuestas de la Agenda 2030. ODS 1. Fin de la pobreza. La SST puede ayudar a reducir la pobreza al mejorar las condiciones de trabajo y promover el acceso a empleos seguros y saludables, lo que a su vez contribuye a aumentar los ingresos de las personas. Es preciso tener en cuenta que una gran mayoría de los trabajadores informales laboran en condiciones precarias, insalubres e inseguras, sin protección social, por lo cual la formalización del empleo es una estrategia para asegurar que la fuerza laboral de un país cuente con condiciones dignas de trabajo y pueda acceder a la seguridad social dentro de un mercado laboral incluyente, justo y equitativo. De otro lado, hay que tener en cuenta que la muerte y la discapacidad resultantes de actividades laborales peligrosas constituyen una causa importante de pobreza que afecta a las familias de las víctimas, quienes pierden la capacidad productiva de sus integrantes y genera retrocesos en los avances en materia social. ODS 3. Salud y bienestar. Este objetivo cuenta con tres metas directamente relacionadas con la SST: la 3.5 “fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol”; el 3.6 “reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo” y el 3.9 “para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo”. En todos los tres casos, la SST juega un rol esencial. En el primero, la promoción y el cuidado de la salud mental y la gestión oportuna de los riesgos psicosociales en los lugares de trabajo es una estrategia que incide positivamente en la reducción del consumo de sustancias psicoactivas por parte de la población trabajadora, pues les proporciona herramientas para gestionar sus emociones y les brinda apoyo para superar situaciones adversas. Con relación a la meta 3.6, al menos para el caso colombiano, si bien se desconoce el número exacto de víctimas de siniestros viales de origen laboral, se sabe, sin embargo, que en el 21 % del total de los accidentes fatales en las vías que tuvieron lugar en el país entre 2016 y 2021 se vieron involucrados vehículos de transporte de carga y pasajeros, según datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Además, se estima que más del 50 % de las fatalidades en las vías y carreteras del país están asociadas a actividades laborales (no necesariamente donde le sucede algo al trabajador, pero si se genera afectación o daños a terceros), dejando un enorme impacto social y económico para las organizaciones y la sociedad. Frente a este panorama, adquiere relevancia la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) hoy ya incorporados al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). De esta forma, las organizaciones cuentan con una estrategia que les permite reducir riesgos de siniestralidad en entornos laborales e implementar mecanismos y herramientas que favorezcan la adopción de hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías, así como la identificación, análisis, valoración y control de los riesgos viales asociados a su operación. Finalmente, en lo que respecta a la meta 3.9, la SST tiene como principal objetivo promover la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Para ello, las organizaciones deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Este Sistema de Gestión es la herramienta esencial para que las empresas identifiquen los peligros a los cuales están expuestos los trabajadores, hagan la gestión del riesgo asociado y prevengan la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Debe garantizar la aplicación de las medidas de control y prevención, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, el aseguramiento de condiciones de trabajo sanas y seguras y la gestión eficaz de los riesgos en el lugar de trabajo. La aplicación del SG-SST tiene como ventajas la mejora de las condiciones de trabajo, el bienestar y la calidad de vida laboral, la disminución de las tasas de ausentismo por enfermedad, la reducción de los indicadores de accidentalidad y mortalidad por accidentes de trabajo y el aumento de la productividad. Además, el sistema permite velar por el cumplimiento efectivo de las normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y contratantes en materia de riesgos laborales. ODS 5. Igualdad de género: la SST puede contribuir a la igualdad de género al mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo de las mujeres en el lugar de trabajo y abordar los riesgos específicos que enfrentan las trabajadoras en ciertos sectores. De hecho, la OIT señala que “las cuestiones de igualdad de género y no discriminación, en particular la protección de la maternidad, el salario equitativo, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, se relacionan con la SST y pueden resolverse mediante leyes relativas a la SST en el ámbito nacional, y también mediante normas que rigen las cadenas mundiales de suministro”. ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico: la rigurosa aplicación de la normatividad en SST, la creación de iniciativas voluntarias y el trabajo constante en cuanto a actualización de leyes, reglamentos y sistemas relativos a la SST, ayuda a promover la creación de puestos de trabajo en

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Alcance de la gestión en seguridad y salud de empresas de servicios temporales y sus usuarias

Por Juan Zamoran Medina, gerente HSE y Sustentabilidad de Adecco Colombia S.A. Cómo citar este artículo:Zamoran, J. (2022). Alcance de la gestión en seguridad y salud de empresas de servicios temporales y sus usuarias. Revista Protección & Seguridad No. 405. pág. 71-73. Consejo Colombiano de Seguridad. Las declaraciones y opiniones presentadas en este artículo son expresiones personales del autor y no reflejan necesariamente la posición del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS). Desde hace mucho tiempo se viene discutiendo en Colombia alrededor del alcance que deben tener las empresas de servicios temporales en su gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo con los trabajadores en misión asignados a las empresas usuarias. En ocasiones se han presentado limitaciones en la intervención debido a aspectos que serán expuestos en este artículo y que, sin duda alguna, han representado un impedimento para lograr una excelente gestión y, sobre todo, para disminuir la afectación de la siniestralidad de estas compañías. Para iniciar este análisis es preciso referirse al Decreto 1072 de 2015 que compiló las normas en materia de riesgos laborales. Dicho decreto proporciona unos parámetros fundamentales a la hora de orientar las responsabilidades tanto de las empresas de servicios temporales como de las empresas usuarias del servicio. Así mismo, establece para cada una de ellas las obligaciones con los trabajadores en misión, brindándoles todas las garantías en materia de riesgos laborales. Incluso, en el capítulo II, sección 4, se enmarcan los riesgos laborales de las empresas de servicios temporales y se detalla el alcance en la gestión de estos. Explícitamente, el artículo 2.2.4.2.4.2 indica lo siguiente: “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. Las Empresas usuarias que utilicen los servicios de Empresas de Servicios Temporales, deberán incluir a los trabajadores en misión dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, para lo cual deberán suministrarles: Parágrafo. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión”. Con base en lo anterior, se deben analizar tres puntos fundamentales contemplados por la norma que deben ser tenidos en cuenta por parte de las empresas usuarias en las que los trabajadores en misión se encuentren ejerciendo funciones: en primer lugar, es primordial comprender que la inducción en prevención de riesgos (asociados al campo en donde se encuentran los riesgos tangibles) la debe brindar la empresa usuaria, pues es allí donde la naturaleza del peligro se encuentra presente y donde se debe brindar una adecuada gestión de los mismos para evitar su materialización. Esto es clave porque, en algunos casos, se suele pensar erróneamente que la empresa de servicios temporales es la encargada de brindar la inducción en seguridad y salud en el trabajo. Frente al segundo punto citado previamente hay mayor claridad: la responsabilidad de la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP) corresponde a la empresa usuaria del servicio la cual se encuentra obligada no solo a suministrarlos, sino también a impartir la capacitación en el buen uso y disposición de estos. Ahora bien, la empresa de servicios temporales tiene la obligación de apoyar a la empresa usuaria en las capacitaciones y sensibilizaciones sobre el uso correcto de los EPP con el fin de realizar un control de tipo administrativo que aporte al sistema de gestión de ambas empresas. En este punto es necesario que la empresa usuaria del servicio suministre a la empresa de servicios temporales la matriz de EPP, las fichas técnicas, el acta de entrega, entre otros documentos; esto, con el fin de seleccionar aquellos más pertinentes para proteger efectivamente a los trabajadores y, por ende, cumplir con el requerimiento normativo. El tercer punto que menciona el artículo 2.2.4.2.4.2 es quizá el más complejo de analizar ya que señala que las empresas usuarias del servicio tienen la obligación de incluir a los trabajadores en misión dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Esto parte de la siguiente ecuación: la empresa de servicios temporales ubica al trabajador y la empresa usuaria pone la subordinación y el riesgo; por tanto, es responsabilidad de la empresa usuaria incluir a todos los trabajadores en misión en los programas de gestión de riesgos, programas de vigilancia epidemiológica, entre otros. Esto se debe a una simple razón: la naturaleza de los peligros se origina en las instalaciones locativas de las empresas usuarias del servicio. Por ende, es responsable de gestionar y hacer frente a aquellas condiciones que se generen durante la prestación del servicio. Ahora bien ¿qué papel juega la empresa de servicios temporales en la gestión de la seguridad y la salud de los trabajadores? Su rol es fundamental ya que debe gestionar todo lo que esté relacionado con la intervención en el individuo, es decir, suministro de inducciones, capacitaciones, sensibilizaciones, inspecciones de seguridad, observaciones de comportamientos y otras actividades en materia de prevención que impliquen un abordaje del individuo. Así mismo, el reporte de los accidentes de trabajo es ciento por ciento responsabilidad de la empresa de servicios temporales la cual deberá, en común acuerdo con la empresa usuaria del servicio, establecer mecanismos de comunicación con el fin de facilitar la información del presunto accidente de trabajo y así lograr que la administradora de riesgos laborales brinde la cobertura asistencial en salud para el trabajador en misión. Para ello, es necesario citar el Decreto 1295 de 1994, artículo 62, donde se indica que: “todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informada por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad”. En este sentido, frente a las investigaciones de accidentes de trabajo la normatividad es clara y denota la participación tanto de la empresa de servicios temporales como de la usuaria. De hecho, el artículo 8 de la

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Juntas de Calificación de Invalidez: nuevas disposiciones normativas

Por: Gerencia Técnica del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS). El 16 de junio de 2022 el Ministerio de Trabajo emitió dos actos administrativos que impactan el ejercicio de las juntas de calificación de invalidez. Por un lado, expidió la Resolución 2050, que establece el manual de procedimiento para su funcionamiento y, por otro lado, la Resolución 2051 de 2022 que define los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para dichas juntas. Protección & Seguridad consultó a Letty Rosmira Leal Maldonado, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, para conocer algunos aspectos relevantes de estas nuevas disposiciones normativas, su propósito, principales cambios e implicaciones. Protección & Seguridad: ¿Qué son las Juntas de Calificación de Invalidez?, ¿cuál es su principal función? Letty Leal: Conforme al artículo 16 de la Ley 1562 de 2012, las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez son organismos del sistema de la seguridad social integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales y cuyas decisiones son de carácter obligatorio. En dicho sentido, las Juntas Regionales y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez son organismos técnicos y autónomos, científicamente hablando, para calificar la pérdida de capacidad laboral, así como el origen y la fecha de estructuración de las patologías que se le presentan para ser dictaminadas, bien sea en calidad de perito o como consecuencia de una inconformidad contra un dictamen de primera oportunidad. P&S: ¿Qué propósito se persigue al plantear “estándares mínimos” dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del SGRL para las Juntas de Calificación de Invalidez? L.L.: El objetivo de la Resolución 2051 de 2022 es establecer, registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa que resultan indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de las actividades de las Juntas Regionales y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con el propósito de minimizar los riesgos asociados en la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes y funciones asignadas. En cuanto a la atención de los usuarios, el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez pretende garantizar una atención oportuna y el cumplimiento en los términos del proceso de calificación de que trata el Decreto1072 de 2015″. P&S: ¿Qué implicaciones tienen los “estándares mínimos” planteados para las Juntas de Calificación de Invalidez? L.L.: Los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de Calificación de Invalidez son de obligatorio cumplimiento y, por tanto, en caso de que no se implementen, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo son competentes para realizar las investigaciones administrativo- laborales que correspondan. P&S: ¿Qué aspectos relacionados con la atención de los usuarios se busca mejorar con el Manual de Procedimiento para el funcionamiento de las juntas? L.L.: La Resolución 2050 de 2022 tiene como finalidad dar lineamientos de obligatoria observancia en materia administrativa, operativa, financiera y contable a estos organismos de la seguridad social para complementar las disposiciones del Decreto 1072 de 2015 y garantizar la uniformidad en el desarrollo del proceso de calificación en las Juntas de Calificación de Invalidez. De esta forma, se busca proteger los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad en las actuaciones que les han sido encomendadas. En cuanto a la atención de los usuarios, el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez pretende garantizar una atención oportuna y el cumplimiento en los términos del proceso de calificación de que trata el Decreto 1072 de 2015. P&S: Con estas dos normas, ¿cambia en algún aspecto el proceso para la emisión de un dictamen de determinación de origen y de Pérdida de Capacidad Laboral – PCL?, ¿se definen tiempos diferentes para los procesos? L.L.: Las Resoluciones 2050 y 2051 de 2022 no establecen términos, procedimientos ni plazos diferentes al proceso de calificacion que está reglamentado en el título 5 del Decreto 1072 de 2015. Las resoluciones emitidas complementan y precisan aspectos del proceso de calificación pero no suprime, agrega ni modifica ninguna de las etapas del proceso de calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral. P&S: En ese mismo sentido, ¿cuáles son las implicaciones para los usuarios de las juntas? L.L.: Con la Resolución 2051 de 2022 y la Resolución 2050 de 2022, los trabajadores e interesados en los dictámenes tienen beneficios y garantías para el buen funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. De esta manera, se evitan represamientos en el dictamen y se garantiza que sus actuaciones estén regidas por los principios establecidos en la Constitución Política; entre ellos, la buena fe, el debido proceso, la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la integralidad y la unidad. P&S: ¿Cuál será el modo de verificación de dichos “estándares mínimos” ?, ¿cuáles son las acciones establecidas para aquellas Juntas de Calificación que no cumplan con tales estándares o con el Manual de Procedimiento para el funcionamiento de las juntas? L.L.: El artículo 5 de la Resolución 2051 de 2022, establece: Artículo 5. Cumplimiento de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Calidad. El Director Administrativo y Financiero de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez liderarán y aplicaran los Estándares Mínimos de Juntas y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, de los planes de descongestión, con la participación, apoyo y compromiso de los miembros e integrantes de las juntas. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deben cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en las normas vigentes del Sistema General de

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Madurez del SG-SST: ¿cómo y cuándo se alcanza?

Patricia Canney Magíster en educación. Docente del Instituto Sueco para la Vida en el Trabajo (NIWL), el Instituto Nórdico para la Educación avanzada en Salud Ocupacional (NIVA) y el Instituto Karolinska de Suecia. Médica. Especialista en Gerencia Hospitalaria y en Salud Ocupacional. Por: Gerencia de Comunicaciones del CCS. Desde hace algunos años se viene afirmando que las organizaciones se están desenvolviendo en ambientes caracterizados por la volatilidad, la incertidumbre, la complejidad y la ambigüedad, lo que se ha denominado como ‘Entornos VUCA (por sus siglas en inglés). Ante este fenómeno las empresas se ven obligadas a adaptarse a los continuos cambios y disrupciones que retan su programación estratégica, sus planes de acción y sus rutinas profesionales. A la par, la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SST) se hace cada vez más dinámica, justamente, porque debe responder a las nuevas realidades y atemperar sus objetivos a los retos emergentes. En este sentido, ¿cómo se logra identificar el nivel de madurez en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de una organización? Este será el interrogante que Patricia Canney Villa, médica y especialista en Salud Ocupacional, abordará durante su ponencia, que tendrá lugar en el 55 Congreso de Seguridad, Salud y Ambiente. Con 35 años de experiencia en este campo, esta docente universitaria, investigadora y consultora de organizaciones internacionales realizará un recorrido histórico a través de las perspectivas de la SST, identificando la evolución de los conceptos y abordajes que propone la literatura y los aprendizajes y resultados que, a partir de allí, se han alcanzado hasta el momento. Así mismo, expondrá las nuevas corrientes de pensamiento que han surgido en años recientes, así como las discusiones que se están gestando en los círculos académicos de cara a los desafíos actuales. Esa, según Canney, será la base conceptual para avanzar en la búsqueda de esa madurez que las organizaciones aspiran en su compromiso de proteger la vida de los trabajadores. “Abordaremos la visión clásica de la Seguridad y la Salud en el Trabajo que corresponde al “modo control”, es decir, organizaciones que establecen sistemas, procedimientos, acciones documentadas, seguimientos y auditorías, pero también el “modo resiliente” basado en nuevas teorías que, sin desechar lo que hemos venido haciendo, nos proponen incorporar nuevos elementos y nos invitan a ser mejores observadores, a alejarnos de la mirada reduccionista del ser humano como un ser que se comporta bien o mal y a preguntarnos continuamente ¿cómo lograr un alto grado de madurez en la gestión de la SST?”, explica la investigadora. De acuerdo con la experiencia y los análisis desarrollados por Canney, la respuesta a esta última pregunta no es tan simple. “No es fácil decir: «voy a medir el grado de madurez en SST en una organización”. Uno quisiera contar con un instrumento, una herramienta que le permitiera obtener esa información, pero no hay fórmulas ni recetas únicas”, explica la experta. En cambio, señala que sí se pueden identificar elementos que ayudan a medir cuál es el avance obtenido, cuáles son las fortalezas y debilidades del sistema de gestión de la SST, qué se ha aprendido, dónde están las oportunidades de mejora y dónde hay nuevas posibilidades de acción, es decir, dónde se requiere concentrar o redoblar esfuerzos. Todo lo anterior, dice Canney, deberá estar enmarcado en el contexto actual de la organización y la lectura del entorno en el que esta se halla inmersa de modo que las acciones sean pertinentes y respondan oportunamente a los desafíos identificados. “Cada momento histórico marca esta necesidad porque el mundo del trabajo cambia aceleradamente, es dinámico y, si bien podemos decir que hemos venido haciendo las cosas bien y que hemos obtenido buenos resultados, eso no nos exime ni es suficiente para alcanzar resultados aún mejores”, advierte la académica. Por eso, el grado de madurez de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de una organización se alcanza, según Canney, cuando esta hace una autoevaluación de su gestión y en lugar de conformarse con lo ejecutado se pregunta ¿qué más podemos hacer?, ¿qué más necesitamos para continuar avanzando? “Generar esa inquietud es lo que nos irá llevando a alcanzar un nivel de madurez cada vez mayor y, al mismo tiempo, encarar los retos y expectativas del momento histórico que se está viviendo”, agrega. Precisamente, ese es el objetivo de su conferencia: discutir los elementos clásicos y modernos de la SST y su implementación en las organizaciones, generar preguntas que motiven la inquietud de los asistentes, interpelar perspectivas y visiones y, finalmente, llevar a la audiencia a reflexionar sobre el abordaje de esta materia e identificar estrategias para alcanzar un mayor grado de madurez en los sistemas de gestión de los riesgos laborales. El papel de los líderes y los profesionales de SST En la búsqueda de un SG-SST más sólido, robusto y afianzado, los líderes juegan un rol determinante. De acuerdo con la doctora Canney, quienes tienen mayor impacto e influencia en los equipos de trabajo deben apostar por la construcción de lo que denomina como “una SST natural”, que se halle inserta en el ADN de las organizaciones, en los planes de crecimiento y sostenibilidad, y en la cultura empresarial. “No puede seguirse viendo como una imposición, porque lo tenemos que hacer o porque es un requisito legal. Tiene que existir un liderazgo genuino en estos temas que demuestre que la SST realmente se comprende y se adopta como un elemento estratégico”, asegura Canney, quien dará algunas claves al respecto en su conferencia. Así mismo, la experta señala que los profesionales de la SST tienen el reto de permanecer a la vanguardia en términos de conocimientos adquiridos para así desarrollar intervenciones acordes a las necesidades actuales y futuras. “Es esencial estar atentos a explorar nuevas corrientes de pensamiento, estudiar, profundizar, interrogar, debatir… mantenerse constantemente actualizados para así poder compañar y asesorar correctamente a los líderes de las organizaciones y este Congreso es una oportunidad para ello”, puntualiza la académica. Referencias P. Canney (29 de abril de 2022)

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Análisis de modelos de gestión del riesgo para la seguridad vial empresarial: resultados y conclusiones

Julio Forigua Asesor en seguridad vial laboral en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Ha sido director de proyectos en transporte, movilidad y seguridad vial en el Ministerio de Transporte y la Secretaría Distrital de Movilidad. Ingeniero industrial, magíster en ingeniería de Transporte y candidato doctoral en Ingeniería Civil. Por: Lizeth Viviana Salamanca Galvis Líder de comunicaciones del CCS Comunicadora social con énfasis en periodismo / Magíster en Responsabilidad Social y Sostenibilidad. El 9 de mayo de 2022, el diario El Tiempo publicó un informe especial en que alertaba que la tasa de fallecimientos por accidentes de tránsito en Colombia revelaba que el país sufría una pandemia oculta. La afirmación se sustenta en datos críticos: según el reportaje, entre el 2011 y el 2021, en el país se registraron más de 70.000 muertes como consecuencia de siniestros viales. “Esto es como si en la última década se hubieran caído 388 aviones (Airbus A320 con sus 180 ocupantes cada uno) o como si se hubiera borrado de la faz de la tierra el equivalente al público de 1,7 estadios El Campín”, ejemplifica el autor (El Tiempo, 2022). Adicionalmente, según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial (2022), Colombia cerró el 2021 con un total de 7.270 personas fallecidas en accidentes de tránsito, siendo los motociclistas quienes representaron el 59,5 % del total de víctimas fatales. Y las estadísticas no tienden a mejorar. El comparativo de personas fallecidas y lesionadas para el primer trimestre de este año (1798) con relación al anterior (1607) arroja un incremento del 11, 89 % (ANSV, 2022). La problemática del país representa apenas una porción de la gravedad del fenómeno a nivel global. Según la Organización Mundial de la Salud (2018), las muertes por accidentes de tránsito van en aumento con un promedio anual de 1,35 millones de fatalidades. Por si fuera poco, son la primera causa de muerte de personas entre 5 y los 29 años. La magnitud de los datos llevó a la Asamblea General de la ONU a adoptar, en 2020, la resolución 74/299 ‘Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo’, proclamando el Decenio de Acción por la Seguridad Vial 2021-2030, con el ambicioso objetivo de prevenir al menos el 50 % de las muertes y lesiones en las vías para el 2030 (OPS, s.f.). Entre los principales puntos que aborda el plan de acción definido allí se encuentra la responsabilidad compartida de la seguridad vial entre gobierno, sector privado, instituciones académicas, financiadores y sociedad civil; la aplicación de un enfoque de sistemas seguros integrado que aborde los principales comportamientos de riesgo; así como un enfoque de visión cero accidentes basado en pruebas e impulsado por los datos. En esa perspectiva, se han registrado algunos avances a nivel local. Prueba de ello es una investigación sobre modelos, metodologías, técnicas y herramientas que aportan en la identificación y gestión de riesgos de seguridad vial en organizaciones que implementan la ISO 39001, el Plan Estratégico de Seguridad Vial o el modelo RUC®️. “En la revisión del estado del arte no se han logrado identificar metodologías específicas para el tema. No obstante, existen mecanismos que resultan siendo muy aplicables en términos de Seguridad y Salud en el Trabajo. La idea, entonces, fue determinar cuáles serían aplicables o adaptables a la seguridad vial entendiendo sus limitaciones y su complejidad, de modo que esto les permita a las organizaciones una mejor toma de decisiones frente al abordaje del riesgo vial presente en trayectos en misión y en todos aquellos desplazamientos laborales donde puedan llegar a presentarse impactos», explica Julio Forigua, investigador y experto en temas de seguridad vial, tránsito, transporte y movilidad. Forigua es parte del selecto grupo de conferencistas que participará en el 55 Congreso de Seguridad, Salud y Ambiente. En su ponencia titulada ‘Análisis de modelos de gestión del riesgo para la seguridad vial empresarial’ presentará en detalle los principales aspectos del estudio y los resultados más relevantes. De esta manera, compartirá con la audiencia una revisión de la literatura disponible alrededor de metodologías de gestión del riesgo, identificando fortalezas y debilidades a través de un marco comparativo y seleccionando aquellas que, por sus características y variables, son aplicables a asuntos asociados a transporte de carga y de pasajeros y que, a su vez, resultan útiles para empresas transportadoras, concesiones viales y organizaciones de diverso tipo que enfrentan riesgos en materia de seguridad vial. “La jornada académica dará lugar a una discusión de los resultados mediante análisis cualitativos y cuantitativos de aquellas metodologías que más impacto tienen en la seguridad vial y que realmente podrían estar agregando valor a las organizaciones”, anuncia Forigua. También se mostrarán las características y funcionalidades de los modelos, metodologías, técnicas y herramientas que evidenciaron mayor pertinencia y eficiencia durante la investigación. “Por ejemplo, vamos a profundizar en el Análisis Modal de Efectos y Fallos (FMEA, por sus siglas en inglés). Veremos cómo funciona el Modelo Corporativo de Seguridad Vial (CSRM, por sus siglas en inglés) y la metodología Risk Management World Class Transport – RMWCT que también tiene un impacto en el análisis de los riesgos para la toma de decisiones”, agrega el experto. Finalmente, se expondrán las conclusiones de la investigación, especialmente, el impacto que se logra en términos de seguridad vial. Según Forigua, los resultados del análisis permiten establecer los factores de desempeño que deberán abordar las organizaciones para reducir la siniestralidad y mantener una visión cero accidentes. “El estudio da cuenta del análisis de predicción de choques y colisiones que se pueden llegar a presentar, las causas y consecuencias y los controles aplicados, todo lo cual ayuda a las organizaciones a identificar en qué momento se puede materializar un riesgo y bajo qué condiciones. De esa manera podrán tomar medidas preventivas frente a ciertos desplazamientos o variables que intervengan en la siniestralidad asociadas al tipo de vehículo, el actor vial, la distribución de la carga y/o de los pasajeros, las rutas tomadas, las fechas y los horarios elegidos—explica el investigador —. Esto permite hacer unos análisis temporales,

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