Transporte de mercancías peligrosas

Transporte de mercancías peligrosas

A continuación podrás

Continuando con nuestro especial de divulgación y conocimiento sobre la Guía RUC® Transporte, nos complace presentarte la segunda entrega de tres versiones que aborda el tema «A1.2. Transporte de mercancías peligrosas».

Tenga en cuenta que, si pertenece a esta clasificación, adicional de la Guía RUC® Transporte, debe tener en cuenta el anexo específico. Este incluye:

Documentación

  1. Documentos generales.

La empresa debe:

  • Estar habilitada ante el Ministerio de Transporte o ante un organismo de Tránsito, de acuerdo con su jurisdicción.
  • Tener claro que la habilitación es intransferible a cualquier título, en consecuencia, los beneficiarios de esta no podrán celebrar o ejecutar actos que impliquen que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la empresa que inicialmente fue habilitada.

Para el transporte de carga correspondientes la empresa debe:

  • Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.
  • Expedir, remitir al Ministerio de Transporte y mantener en sus archivos, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa. Además, debe entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga
  • Expedir una remesa terrestre de carga, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte.
  • Portar durante la conducción, los demás documentos que los reglamentos establezcan para el transporte de mercancías de carácter peligroso, restringido especial.
  • Contratos.

La empresa debe realizar un contrato de vinculación del equipo, que se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones,

derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes.

Los contratistas y propietarios de vehículos pueden vincular los equipos temporalmente para la movilización de la carga, bajo los estándares de responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.

  • Pólizas de seguro.

La empresa debe:

  • Tener por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, y debe cumplir con la actualización anual de este servicio, manteniendo siempre vigente la póliza.
  • Establecer fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento, administración, vigilancia y control lo ejercerá la Superintendencia Financiera o la entidad de inspección y vigilancia que sea competente según la naturaleza jurídica del fondo.
  • Adquirir, para el transporte de mercancías, una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso de que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

Conductor

  1. Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas.

El conductor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas debe:

  • Portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas.
  • Antes de iniciar la operación, inspeccionar el vehículo verificando con especial atención que la unidad de transporte y demás dispositivos estén en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas. De lo contrario se debe abstener de movilizarlo.
  • Adicionalmente examinar regularmente y en un lugar adecuado, las condiciones generales del vehículo, la posible existencia de fugas y cualquier tipo de irregularidad en la carga. En caso tal, avisar inmediatamente a la empresa.
  • Durante el viaje, responder por la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo, además debe garantizar que los rótulos de identificación de la mercancía, placa de número UN y luces reflectivas permanezcan limpias y en buen estado, que permitan su plena identificación y visibilidad.
  • Exigir al remitente, leer y colocar en un lugar visible de la cabina del vehículo las respectivas Tarjetas de Emergencia antes de comenzar el viaje.
  • No movilizar simultáneamente con las mercancías peligrosas: personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.
  • Por ningún motivo el conductor y auxiliar (cuando aplique) deben abrir un embalaje, envase, recipiente, contenedor o contenedor cisterna que contenga mercancías peligrosas, entre los puntos de origen y destino, salvo por emergencia o inspección ordenada por una autoridad competente. En este caso, la autoridad debe tener en cuenta la información contenida en la Tarjeta de Emergencia y dejará constancia por escrito del hecho. Sin el previo conocimiento del contenido de la Tarjeta de Emergencia, está prohibida la apertura de los envases y embalajes que contengan mercancías peligrosas por parte de las autoridades competentes. Durante el transporte de materiales radiactivos, queda totalmente prohibida la apertura de envases, embalajes y contenedores.
  • Le está terminantemente prohibido fumar en la cabina y no debe operar el vehículo cuando realice tratamientos médicos con drogas que produzcan sueño.
  • No participar de las operaciones de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debidamente capacitado y cuente con la autorización de la empresa de transporte.
  • No estacionar el vehículo en zonas residenciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y zonas escolares. Cuando se trate del vehículo para el transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en carro tanques o en cilindros le está prohibido el estacionamiento en parqueaderos públicos, y además debe cumplir con lo estipulado en la NTC 3853 en lo relacionado con el estacionamiento y parqueo Anexo número 22.
  • Cuando por motivo de emergencia, falla mecánica o accidente el vehículo se detenga en un lugar diferente de su destino, debe permanecer señalizado y vigilado por su conductor y/o autoridad local.
  • Notificar cualquier incidente, accidente o avería que durante el transporte de la mercancía peligrosa se presente, a la autoridad local más cercana y/o al Comité local para la Atención y Prevención de Desastres, a la empresa transportadora y a los teléfonos que aparecen en la Tarjeta de Emergencia.
  • Portar la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas.
  • Para el caso de transporte de materiales radiactivos debe portar el carné de protección radiológica expedido por la autoridad nuclear.
  • Tener en su carpeta la siguiente información: tarjeta de emergencia de los productos transportados, procedimientos operativos de cargue y descargue, plan de rutas.

Competencias

El conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas debe cumplir adicionalmente con los siguientes requerimientos mínimos:

  • Curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas de acuerdo con los requisitos definidos en la Resolución 1223 de 2014 (o normas que la modifiquen, sustituyen o adicionen). Una vez finalice la vigencia del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas (2 años), los conductores deben realizar un curso de actualización sobre todos los ejes temáticos del curso básico, el cual tendrá una vigencia de un año.
  • Prueba de conocimientos en el transporte de mercancías peligrosas, incluyendo el transporte y manejo seguro de hidrocarburos (crudo o derivados de petróleo según el caso),
  • Certificación curso trabajo seguro en alturas (si aplica). 2.3 Capacitación y entrenamiento. En el programa anual de capacitación y entrenamiento para los conductores que transportan mercancías peligrosas, adicionalmente se deben contemplar los siguientes temas:
  • Manejo Seguro de los productos que transporta, incluyendo explicación de las Hojas de Seguridad y Tarjetas de Emergencia;
  • Estándares de cargue y descargue de las mercancías peligrosas que transportan,
  • Trabajo en alturas y uso, cuidado e inspección de equipos de protección de caídas (cuando el trabajo involucre trabajos con riesgo de caídas, como cargue por encima, subir a inspeccionar la cisterna, etc.);
  • Respuesta ante emergencias específico al tipo de transporte que se realice, por ejemplo, personas o mercancías.

Controles operacionales

  1. Requisitos generales para el transporte de mercancías peligrosas.

La empresa debe tener en cuenta los grupos de compatibilidad y clasificación de las mercancías peligrosas.

Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores deben fijarlos al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción, de tal manera que garanticen la seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte.

Cuando la carga incluya mercancías no peligrosas y mercancías peligrosas que sean compatibles, éstas deben ser estibadas separadamente.

La carga en el vehículo debe estar debidamente acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas y el medio ambiente; que no se arrastre en la vía, no caiga sobre esta, no interfiera la visibilidad del conductor, no comprometa la estabilidad o conducción del vehículo, no oculte las luces, incluidas las de frenado, direccionales y las de posición, así como tampoco los dispositivos y rótulos de identificación reflectivos y las placas de identificación del número de las Naciones Unidas UN de la mercancía peligrosa transportada.

La empresa debe cumplir las condiciones generales para el transporte, así como las condiciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, establecidas en cada Norma Técnica Colombianas NTC, de obligatorio cumplimiento de acuerdo con cada grupo de compatibilidad:

  • CLASE 1 corresponde a Explosivos, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3966.
  • CLASE 2 corresponde a Gases, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 2880.
  • CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 2801.
  • CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC3967.
  • CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3968.
  • CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3969.
  • CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3970.
  • CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3971.
  • CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3972.
  •  Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas.

La empresa que transporte mercancías peligrosas debe:

  • Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 Anexo número 3 y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general o integral de la empresa.
  • Garantizar que el conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas posea el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores.
  • Exigir, al remitente o al contratante, la carga debidamente etiquetada y rotulada conforme a lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692. Así mismo, exigir la carga debidamente embalada y envasada de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana correspondiente para cada clase de mercancía.
  • Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo; este personal debe estar inscrito a un servicio de dosimetría personal licenciado por la autoridad reguladora en materia nuclear y, además, tener en cuenta las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo. Además, garantizar que el conductor cuente con el carné de protección radiológica, cuando se transporte material radiactivo.
  • Dotar a los vehículos propios y exigir a los propietarios de los vehículos vinculados para el transporte de mercancías peligrosas, un sistema de comunicación tal como: teléfono celular, radioteléfono, radio, entre otros (previa licencia expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). Ningún vehículo destinado al transporte de materiales explosivos debe portar o accionar equipos de radiocomunicación.
  • Comunicar inmediatamente al remitente, destinatario, organismos de socorro, cuerpo de bomberos y al comité local y/o regional para la prevención y atención de desastres, cuando se presenten accidentes que involucren las mercancías peligrosas transportadas.
  • Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: ✓ Vehículo: placa del vehículo, tipo de vehículo y tipo de carrocería. Informar si es propio o vinculado.

✓ Carga: clase de mercancía, nombre de la mercancía, número UN, cantidad, peso, nombre del contratante o remitente, municipio origen y municipio destino de la carga.

Esta información se debe remitir al Ministerio de Transporte, Dirección de Transporte y Tránsito, dentro de los primeros diez días hábiles de enero y julio de cada año.

  • Exigir al remitente y/o contratante, la Tarjeta de Emergencia de acuerdo con los lineamientos dados en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532.
  • Asegurar que, en las operaciones de transbordo de mercancías peligrosas, cuando fueren realizadas en vía pública, solo podrá intervenir personal que haya sido capacitado sobre la operación y los riesgos inherentes a su manejo y manipulación.
  •  Procedimientos generales para cargue, descargue, trasvase y almacenamiento de mercancías peligrosas.

Toda empresa contratista de transporte debe tener documentados por escrito procedimientos operativos generales para las actividades de cargue, descargue, trasvase y almacenamiento temporal de mercancías peligrosas, los cuales deben estar alineados con los procedimientos y los requisitos de sus clientes y, cuando aplique, con los de los sitios de carga y descarga (a manera de ejemplo, algunas instalaciones establecen procedimientos que deben ser cumplidos por los transportadores que llegan a entregar productos, y estos procedimientos son adicionales a los que pide el cliente del transportador). Además, debe cumplir con las normas y permisos de trabajo exigidos por sus clientes para su ejecución.

Estos procedimientos deben ser divulgados y actualizados periódicamente, o cuando existan cambios propios o del cliente y deben ser divulgados a los todos los conductores. Se debe verificar que los entiendan. Deben mantenerlos disponibles para consulta de todos los conductores en los vehículos.

La empresa debe contar con métodos de monitoreo y seguimiento para validar la aplicabilidad de los estándares o procedimientos seguros y establecer planes de acción de acuerdo con las oportunidades de mejora detectas.

Vehículos y equipos

  1.  Programa de mantenimiento de vehículos.

La empresa debe:

  • Contar con la relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestan los servicios, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
  • Contar con la certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo para los equipos propios con los cuales presta los servicios.
  • Contar con un sistema de reposición de vehículos, el cual haga reposiciones equivalentes a los daños requeridos.
  • Diseñar un programa para la modernización del parque automotor de carga.
  •  Requisitos de la unidad de transporte y vehículo de carga destinado al transporte de mercancías peligrosas.

El vehículo y la unidad que transporte mercancías peligrosas debe poseer:

  • Rótulos de identificación de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana 1692 para cada clase de material peligroso. Para camiones, remolques y semirremolques tipo tanque, los rótulos deben estar fijos, y para las demás unidades de transporte serán removibles, además, deben estar ubicados a dos (2) metros de distancia en la parte lateral de la unidad de transporte, a una altura media que permita su lectura; el material de los rótulos debe ser reflectivo.
  • Una placa con el número de las Naciones Unidas (UN) para cada material que se transporte, en todas las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de la cabina del vehículo de transporte de carga, el color de fondo de esta placa debe ser de color naranja y los bordes y el número UN serán negros. Las dimensiones serán 30 cm. x 12 cm., por seguridad y facilidad estas placas podrán ser removibles.

Cuando se transporte más de una mercancía peligrosa en una misma unidad de transporte, se debe fijar el número UN correspondiente a la mercancía peligrosa que presente mayor peligrosidad para el medio ambiente y la población, en caso eventual de derrame o fuga.

  • Elementos básicos para atención de emergencias tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia (Norma Técnica Colombiana NTC 4532, Anexo número 3).
  • Sistema eléctrico con dispositivos que minimicen los riesgos de chispas o explosiones.
  • Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en cilindros deben poseer dispositivo de cargue y descargue de los mismos.
  • En ningún caso un vehículo cargado con mercancías peligrosas puede circular con más de un remolque y/o semirremolque.

Compartir

Facebook
X
LinkedIn

Noticias relevantes