Gestión de los riesgos

Conozca la Resolución 773 de 2021 de aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) en los lugares de trabajo

El 7 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social expidieron la Resolución 773 de 2021 “por la cual se definen las acciones que deben desarrollar los empleadores para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en los lugares de trabajo y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química”. La resolución tiene como objeto definir las acciones que deben desarrollar los empleadores en los lugares de trabajo para la aplicación del SGA en relación con la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos con el fin de velar por la protección y salud de los trabajadores, las instalaciones y el ambiente frente al uso y manejo de estos. Así mismo, define las responsabilidades que deben asumir junto con los trabajadores y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) para su implementación y recomienda otras fuentes de información confiables a las que deberán acudir los empleadores para la clasificación de peligro de los productos químicos que no han sido referenciados en el SGA. Para ello, la resolución señala un plazo máximo de 24 meses para las sustancias químicas puras y soluciones diluidas contados a partir de su expedición, es decir, que este plazo está próximo a vencer el próximo 7 de abril de 2023. Por su parte, para las mezclas, el plazo definido fue de 36 meses, que vencen en 2024.  A continuación, compartimos el documento oficial de la resolución con todos los detalles y disposiciones que debe tener en cuenta para su implementación:

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CISPROQUIM®, un aliado del sector empresarial en la implementación del SGA

Por gerencia de comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad. La Resolución 773 de 2021 “por la cual se definen las acciones que deben desarrollar los empleadores para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en los lugares de trabajo y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química”, cuyo primer plazo de implementación vence el próximo 7 de abril de 2023, establece en su artículo 16 que los empleadores deben garantizar que los fabricantes, importadores y/o proveedores de productos químicos peligrosos suministren las Fichas de Datos de Seguridad (FDS). Estas deberán estar disponibles en los lugares de trabajo donde se utilicen y almacenen productos químicos y deben contar con una serie de características entre ellas, el registro de una línea de emergencias de acceso local o número gratuito a través de línea fija o celular y con disponibilidad 24 horas 7 días a la semana. Al respecto, es preciso destacar que el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) cuenta con el Centro de Información de Seguridad sobre Productos Químicos – CISPROQUIM® que funciona como línea de emergencias de acceso local. Es un número gratuito con acceso a través de línea fija o celular y con disponibilidad 24 horas, siete días a la semana. Los fabricantes, importadores y distribuidores de sustancias químicas tienen en CISPROQUIM® un aliado esencial para garantizar la custodia de sus productos, promover un uso seguro y mantener información actualizada sobre los eventos de emergencia con sustancias químicas. De esta forma, CISPROQUIM® brinda información para mitigar las consecuencias generadas por emergencias que involucren sustancias químicas, informando datos precisos a la comunidad en general de lo que se debe hacer o evitar, y realizando los contactos necesarios para la atención en términos de seguridad, salud y protección ambiental. Adicionalmente, brinda asesoría a los casos médicos reportados con especialistas en toxicología, quienes emiten recomendaciones para el tratamiento según el tipo de producto químico involucrado. ¿Cómo opera? 1. Recopilación de información. Se indaga por el producto o productos involucrados y se procede a dar la información relacionada según el tipo de caso (derrame, fuga, incendio, explosión e intoxica­ción) para poder controlar y disminuir el impacto sobre las personas, las instalaciones y el medio ambien­te, según sea el caso. 2. Generación de información técnica. Mediantediversas fuentes de información tales como las Fichas de Seguridad (FDS) de las sustancias, la Guía de Respuesta a Emergencias GRE, y bases de datos disponibles en el centro de información. 3. Reporte inmediato a empresas afiliadas. CISPROQUIM® notifica al productor y/o importador de lo(s) producto(s) quien, por su experiencia y co­nocimiento, puede ampliar la información y tomar el control sobre aspectos que son su respon­sabilidad en estos casos. 4. Activación de organismos de ayuda. En conjunto con las empresas involucra­das CISPROQUIM® evalúa la necesidad y toma la decisión de comunicarse con cuerpos de bomberos, hospita­les, consejos municipales y departamentales para la gestión del riesgo de desastres. 5. Asesoría toxicológica con médicos especialistas. Para los casos de intoxicación se establece contacto con médicos toxicólogos quienes asesoran en el tratamiento según el producto espe­cífico. 6. Seguimiento a emergencias. CISPROQUIM® realiza seguimiento a los reportes y define nece­sidades de comunicación adicional con terceros, empresas o entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo para asesorar las acciones que sean pertinentes. El contacto se mantiene hasta que cese la emergencia. 7. Informes de emergencia. En todos los casos en los que esté involucrado un producto que pertenezca a una empresa afiliada, se generan informes detallados de emergencia para uso in­terno de las empresas, además se consolida la información en informes estadísticos semestrales y anuales. Beneficios para empresas afiliadas Las empresas afiliadas a CISPROQUIM® reciben los siguientes beneficios: Servicio de información en caso de emergencias con productos químicos de la empresa afiliada, ya sean eventos tecnológicos (fugas, derrames, incendios, explosiones, entre otros) o médicos (intoxicaciones accidentales, voluntarias, ocupacionales, delictivas, entre otras). Uso de los números telefónicos de CISPROQUIM®. Las empresas afiliadas a CISPROQUIM® tienen el derecho y el deber de divulgar los números telefónicos de la línea de emergencias químicas en todos los medios que consideren pertinentes, entre estos, las etiquetas de los envases, las fichas de seguridad, las tarjetas de emergencia, las fichas toxicológicas, los en­bases y embalajes (cajas, canecas, etc.), los vehículos transportadores y el material comercial. Informes sobre las emergencias con productos químicos. En caso de reportes de emergencia con productos químicos de las empresas afiliadas, CISPROQUIM® elabora un informe detallado del proceso informativo para la atención y desarrollo de la situación, el cual es puesto a disposición de la empresa vía web notificado vía correo electrónico al contacto principal registrado por la empresa. Informe estadístico semestral y anual. CISPROQUIM® realiza un informe estadístico de los eventos con productos de cada empresa afiliada, con lo que la empresa puede detectar cuáles son los productos involucrados, la procedencia de la llamada, la ubicación geográfi­ca de ocurrencia y reporte, entre otros. Esta información le facilitará a la empresa conocer en qué tipo de situaciones se ven involucrados sus productos a fin de diseñar tácticas de prevención o atención. Revisión de Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de productos químicos de la empresa.  Según programación anual o por requerimiento de la empresa afiliada, CISPROQUIM® revisa las FDS de la empresa disponibles en las bases de datos de CISPROQUIM® y, posteriormente, genera un informe que, de manera general, contiene observaciones y oportunidades de mejora. Este servicio tiene como objetivo velar porque la información contenida en las FDS de sus productos químicos sea clara, entendible y suficiente para ser brindada ante las situaciones de emergencia y este acorde con la normatividad respectiva. Información sobre aspectos relacionados con sustancias químicas. CISPROQUIM® brinda respuesta a las consultas sobre sustancias químicas relacionadas con aspectos de seguridad, ambiente, legislación y normalización técnica, principalmente. Fichas de Datos de Seguridad de sustancias químicas básicas. En caso de que la empresa afiliada requiera esta información para las sustancias químicas básicas que maneja, es decir, materias primas, pero no mezclas de estos, ni productos

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Los nuevos retos de la industria colombiana en la gestión de riesgos ocupacionales

Análisis a la Resolución 4272 de 2021 Por: Jorge Olave Molano, Ingeniero Agroindustrial Especialista en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo / Auditor HSEQ (ISO 9001, 14001, 45001) / Auditor en gestión del riesgo biológico y bioseguridad / Auditor en ISO 39001, gestión de la seguridad vial / Gerente de relacionamiento institucional del CCS. Desde que el Ministerio del Trabajo expidió en 2012 la Resolución 1409, se buscó fortalecer en las organizaciones todas las actividades de identificación y evaluación de riesgos asociados a los trabajos en alturas a través de lo que, en aquel entonces, se denominada “Programa de Salud Ocupacional”. De esta forma, se procuraba promover un eficaz proceso de adopción e implementación de controles para aquellas condiciones de las actividades rutinarias y no rutinarias de la organización en las que existiera el riesgo de caída de alturas. Luego, en 2014, el mundo de la prevención conoció por primera vez, a nivel normativo, el término “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)’’ reglamentado bajo el Decreto 1443, el cual definió una estructura que promueve la interacción entre diferentes elementos bajo el ciclo Planear, Hacer, Verificar, Actuar (PHVA), con el fin de prevenir la accidentalidad y la enfermedad laboral en las organizaciones. Esta estructura de mejora continua ha seguido permeando los diferentes elementos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que conocemos hasta el día de hoy. Para ese momento, y luego de dos años de haberse generado la obligatoriedad de implementar un Programa de Prevención y Protección contra Caídas con diferentes componentes técnicos, los accidentes provocados por caídas por encima de los 1,5 metros — definidos como accidentes por trabajo en alturas— generaban altas cifras de mortalidad en Colombia. De acuerdo con un artículo publicado por el diario El Espectador, “755 personas murieron a causa de accidentes de trabajo, la mayoría de ellas, desarrollando actividades en alturas’’ (El Espectador, 2014). Aunque la Resolución 1409 de 2012 sugiere medidas de protección y prevención contra caídas que se pueden alinear a la implementación de controles en la fuente, el medio y el individuo, la realidad y el contexto de algunas organizaciones para aquel entonces era muy distinta. Por ejemplo, era usual encontrar situaciones críticas como trabajadores sin aval de entrenamiento paratrabajos en alturas; condiciones de trabajo con carencia absoluta de línea de vida o punto de anclaje; actividades en las que el trabajador quedaba en algún momento absolutamente suspendido sin ningún tipo de conexión al punto de anclaje mediante eslinga en Y o de posicionamiento, e incluso, trabajadores sin uso de Elementos de Protección Personal (EPP) elementales, como el casco y el barbuquejo. Actualización normativa Casi diez años después de la aparición de la Resolución 1409 en el panorama de los prevencionistas en Colombia, el Ministerio del Trabajo abrió en 2021 la consulta pública del primer borrador de una resolución que buscaba actualizar las condiciones de trabajo en alturas en el país, y, a finales del 2021, expidió la Resolución 4212 mediante la cual se definen requisitos mínimos de seguridad para el trabajo seguro en alturas. El instrumento se encuentra alineado al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que promueve la transversalidad de este asunto en las políticas públicas, buscando la protección social de los trabajadores mediante la cultura preventiva en las organizaciones, a través del desarrollo de instrumentos normativos sobre los ambientes de trabajo seguro y la salud de los yrabajadores. Es importante resaltar que la Resolución 4272 no aplica a ciertas actividades especificadas en el documento normativo dentro de las que se pueden destacar las relacionadas con atención a emergencias y rescate; operaciones militares y policiales; actividades deportivas como el montañismo; actividades artísticas y aquellas realizadas sobre animales. Como proceso inicial, la resolución establece la identificación de peligros y la valoración de riesgos alineada a la nueva estructura normativa fundamentada en el ciclo PHVA de mejoramiento continuo, llevando al encargado del SG-SST y/o al coordinador de trabajo en alturas a evaluar las diferentes actividades, condiciones peligrosas (bordes, sistemas energizados, equipos en movimiento, entre otros), procesos y centros de trabajo de la organización y a analizar el nivel de riesgo de caída en alturas, lo que le permitirá establecer medidas fundamentadas en la jerarquía de control del riesgo descrita en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Igualmente el hito más destacable de la Resolución 4212 frente a su antecesora, la 1409 de 2012, es que en este nuevo elemento normativo la definición del trabajo en alturas indica que es aquel que se realiza por encima de los dos (2) metros con riesgo de caída, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él, mientras que en la anterior se consideraba el límite para implementación de controles en 1,5 metros. «Como proceso inicial, la resolución establece la identificación de peligros y la valoración de riesgos alineada a la nueva estructura normativa fundamentada en el ciclo PHVA de mejoramiento continuo». Si bien la Resolución 1409 ya establecía el Programa de Prevención y Protección contra Caídas como un requisito y este aún continúa siendo un documento esencial para dar un marco a la gestión de los riesgos derivados del trabajo en alturas, así como un registro documental clave en el marco del SGSST, la Resolución 4272 le incorpora nuevos elementos. Entre ellos, se destaca la identificación previa a su implementación, por parte del empleador, del riesgo de caída en cada una de sus actividades, procesos o centros de trabajo, estableciendo y documentando controles para eliminar el riesgo (llevando al empleador a considerar, antes de aceptar el riesgo, cualquier medida de eliminación o sustitución de este desde la planeación), controles de ingeniería o modificaciones en los equipos y procesos de la organización. Programa de Prevención y Protección contra Caídas presenta un contenido robusto pero absolutamente necesario dentro de los objetivos, el alcance de acuerdo con las actividades de la organización; los roles y las responsabilidades; los requisitos de formación y

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Custodia de producto: la gestión de riesgos desde el diseño hasta la eliminación

Por Lizeth Viviana Salamanca Galvis Líder de Comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS). Comunicadora social con énfasis en periodismo / Magíster en Responsabilidad Social y Sostenibilidad. En 2019, el segundo informe de Perspectivas de los productos químicos a nivel mundial, presentado durante la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en Nairobi, advirtió que la producción mundial y el consumo de productos químicos viene experimentado un fuerte crecimiento en los últimos años. Para la muestra, el documento señala que la capacidad de producción química actual es de 2.300 millones de toneladas y se prevé que se dupliqué hacia el 2030 impulsada por el crecimiento de sectores industriales de uso intensivo de productos químicos como el agrícola, el farmacéutico, el textil, la construcción y la electrónica, por mencionar algunos ejemplos. Sin embargo, pese a los esfuerzos y compromisos que los productores vienen desarrollando para maximizar los beneficios y minimizarlos impactos, el informe sostiene que muchas sustancias químicas peligrosas aún continúan siendo liberadas al medio ambiente en grandes cantidades que afectan la calidad del aire, del agua, del suelo y de los alimentos, lo que pone en riesgo la vida de los seres humanos y los animales (PNUMA, 2019). No en vano, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible incluye esta preocupación en dos de sus 17 ODS. En el número 3 ‘Salud y Bienestar’ se menciona la reducción sustancial del número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos, asícomo la contaminación del medio ambiente. Por su parte, el número 12 ‘Producción y consumo responsables’ establece la gestión y desecho de productos químicos y se proponía, como meta al 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclode vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente” (Naciones Unidas, 2015). A pesar de este marco de actuación, el mismo Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente se mostraba escéptico y en el citado informe concluyó que los países no cumplirían con el objetivo acordado por lo que instaba a tomar medidas urgentes para reducir daños aún mayores en la salud humana y las economías (PNUMA, 2019). “Que el auge de los productos químicos se convierta en un escenario positivo o en uno catastrófico dependerá de cómo manejemos este gran desafío”, señaló Joyce Msuya, directora ejecutiva interina de ONU Medio Ambiente. “Lo que está claro es que debemos hacer mucho más y hacerlo unidos”, añadió la vocera durante la presentación del documento. Entre las recomendaciones que el organismo proporciona, tanto a productores como a autoridades y gobiernos, están las siguientes (PNUMA, 2019): • Abordar las brechas y vacíos en la legislación.• Desarrollar y adoptar cadenas de suministro sostenibles basadas en un enfoque de reducción de riesgos.• Robustecer y perfeccionar la evaluación y la gestión de riesgos de los productos químicos en todo su ciclo de vida.• Fortalecer los aspectos de gestión de residuos y productos químicos en las políticas corporativas de sostenibilidad, los modelos de negocio y la rendición de cuentas.• Intercambiar conocimientos sobre estrategias, instrumentos e iniciativas exitosas.• Educar e innovar: integrar la química verde y sostenible en las políticas y programas de educación, investigación e innovación.• Empoderar a los trabajadores, consumidores y ciudadanos en el conocimiento y gestión de los riesgos para protegerse a sí mismos y al medio ambiente. Productos más seguros en todo su ciclo de vida: un enfoque de gestión Bien podría decirse que una gran mayoría de estas recomendaciones convergen en un solo concepto: Custodia de producto o, en inglés, Product Stewardship. Para la Asociación de Industrias Químicas (CIA, por sus siglas en inglés), se trata de un enfoque que “integra todos los aspectos de la gestión de la salud, la seguridad y el medio ambiente de un producto a lo largo de su ciclo de vida,teniendo en cuenta los requisitos reglamentarios existentes y emergentes, las presiones sociales y las mejores prácticas comerciales” (CIA, 2019). No obstante, el término no se restringe tan solo a la industria química. Su adopción ha permeado otros sectores que, como ya se mencionaba, cada vez hacen un uso más intensivo de sustancias químicas en sus procesos productivos. El Product Stewardship Institute (s.f.) lo define como “el acto de hacer que los productos [cualquiera que sea su naturaleza] sean más seguros para las personas y el planeta, desde el diseño hasta la eliminación”, de modo que se concentra en “minimizar los impactos sociales, ambientales, de salud y de seguridad tanto del producto en sí mismo como de su empaque o embalaje”. Estos impactos pueden ocurrir a lo largo del ciclo de vida de un producto y están asociados con el consumo de materiales y energía; la generación de residuos y sustancias tóxicas, la emisión de gases de efecto invernadero y la contaminación de ecosistemas. Inmerso en este concepto está el de ‘Responsabilidad Extendida del Productor’ (o Extended Producer Responsibility-EPR) puesto que se considera que, en la custodia o administración de productos, los fabricantes son quienes tienen la mayor capacidad y, por lo tanto, la mayor responsabilidad para reducir los impactos ambientales de los productos que ponen en los mercados (EPA, s.f). De acuerdo con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, en el mundo, muchas empresas y multinacionales se están involucrando activamente en la custodia de sus productos a partir de acciones como la reducción o sustitución del uso de sustancias tóxicas en sus procesos de elaboración, la mitigación de los efectos del producto en la salud humana y el medio ambiente, el desarrollo de estrategias de producción más limpia y de eficiencia energética, la introducción del ecodiseño para favorecer la reutilización, reciclabilidad o biodegradación de sus componentes, la creación de mecanismos de devolución o retorno y gestión de envases (en algunos casos asociados a programas posconsumo) y, finalmente, la adopción de enfoques

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La gestión del riesgo asociado al uso de sustancias químicas

Por Yezid Niño Barrero, Gerente técnico del CCS. Ingeniero ambiental y sanitario / Especialista en Higiene y Salud Ocupacional / Magíster en Salud Pública / Candidato a doctor en Ingeniería. La gestión del riesgo químico es una preocupación que, en los últimos años, se ha ido incrementando a nivel mundial. Uno de los principales referentes de esta preocupación tuvo lugar en 1992 en el Programa 21 de las Naciones Unidas, donde se lanzó la propuesta de promover la “gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos” (Naciones Unidas, 1992). En esta dirección, el organismo propuso seis líneas de acción a saber: • Expansión y aceleración de la evaluación internacional de los riesgos de los productos químicos.• Armonización de la clasificación y el etiquetado de los productos químicos.• Intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos y sobre el riesgo que entrañan los productos químicos.• Organización de programas de reducción de riesgos.• Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gestión de losproductos químicos.• Prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos. Durante los últimos años, tales compromisos se han desarrollado en mayor o menor medida y han empezado a marcar el camino para la gestión del riesgo, afrontando una realidad que muestra que las sustancias químicas son tan diversas como sus usos en todos los aspectos de la vida, desde la extracción de materias primas y la fabricación de productos primarios, hasta su incorporación en elementos que se utilizan a nivel doméstico. Por lo tanto, todas las personas presentan algún grado de exposición a las sustancias, lo que hace que gestionar el riesgo asociado a su uso sea un reto de mayor importancia. El Chemical Abstact Service (CAS), que lleva el registro de las sustancias químicas, indica que en su base de datos cuenta con más de “192 millones de sustancias orgánicas e inorgánicas, incluidas aleaciones, compuestos de coordinación, minerales, mezclas, polímeros y sales” (CAS, n.d.). Esta gran cantidad de sustancias, muchas de ellas presentes en la vida cotidiana, requiere de todas las herramientas para lograr gestionar de manera adecuada los riesgos asociados a su uso. En Colombia, en 2016, el país definió la ‘Política de Gestión del Riesgo asociado al Uso de Sustancias Químicas’ mediante la expedición del Conpes 3868, el cual “busca integrar de manera coherente los procesos de gestión del riesgo y las etapas del ciclo de vida de las sustancias químicas para cubrir el amplio espectro de los problemas asociados a su uso, visto desde la óptica de dos objetos de interés: (i) la sustancia química y (ii) las instalaciones donde se usan; al tiempo que se fortalece la articulación y el compromiso de las entidades responsables del proceso de gestión” (Conpes, 2016). Esta política define varios elementos que se debían desarrollar en el país con un plazo al 2020, incluyendo dos programas principales y unos instrumentos para la generación y fortalecimiento de capacidades. Los programas establecidos son el Programa de Gestión de Sustancias Químicas de Uso Industrial (PGSQUI) y el Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM). Adicional a los aspectos relacionados con el fortalecimiento de capacidades institucionales, se definieron dos aspectos para el desarrollo de esta política: la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). + El cumplimiento de las metas trazadas en el Plan de Acción y Seguimiento del Conpes no se alcanzó dentro de los plazos definidos. Sin embargo, en 2021, se vieron grandes avances en la regulación sobre las sustancias químicas, lo cual abrió un panorama nuevo de responsabilidades y obligaciones de las empresas colombianas. Así mismo, el país se posicionó con regulaciones que se ajustan a los requisitos establecidos en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En adelante, los empresarios tendrán que incorporar dentro de sus requisitos legales las siguientes normas:• Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y su aplicación en los lugares de trabajo.• Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM) y posteriores reglamentaciones.• Gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su gestión del riesgo.• Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC). De los diferentes instrumentos normativos, l RETC es el único sobre el que, a la echa, no se ha expedido el marco normativo, aunque sí se ha venido avanzando en su construcción bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con la participación de otros actores del sector público y privado. Sistema Globalmente Armonizado (SGA) En el año 2018, bajo el Decreto 1496, Colombia adoptó el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos (SGA) definiendo cuatro ámbitos de aplicación: Productos químicos dirigidos al consumidor Plaguicidas químicos de uso agrícola Etapa de transporte Lugares de trabajo Dentro de los principales aspectos establecidos en este decreto se encuentra que los fabricantes, importadores y distribuidoresson los responsables de clasificar sus productos, etiquetarlos y suministrar las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de acuerdo con los lineamientos definidos en el SGA, resaltando lo que está definido en la Ley 55 de 1993. Así mismo, dentro de las responsabilidades del empleador, se estableció que deberá “garantizar que en los lugares de trabajo, cuando se manipulen sustancias químicas, se cumpla lo referente a la identificación de productos químicos, evaluación de la exposición, controles operativos y capacitación a los trabajadores”. De esta forma, deja a cargo del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Salud y de la Protección Social la definición de las acciones que deben desarrollar los empleadores para la aplicación del SGA a los productos químicos en los lugares de trabajo, las acciones enfocadas en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al uso y manejo de estos, así como la definición de las fuentes de información recomendadas para la clasificación de los peligros de productos químicos utilizados en los entornos laborales. Más adelante, en 2021, se

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Teletrabajo saludable y seguro. Resumen técnico

Por Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2021 Traducido por Gerencia de Comunicaciones del CCS Disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_dialogue/—lab_admin/documents/publication/wcms_836250.pdf Nota aclaratoria: del documento original se extrajeron los apartados que, para el propósito de esta publicación y el público al que se dirige, se consideraron más pertinentes y prácticos. Los interesados pueden consultar el informe completo en el link previamente proporcionado. Mensajes clave El teletrabajo es la práctica de trabajar de forma remota utilizando Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las cuales tiene un papel importante y creciente en el lugar de trabajo y un impacto potencial en la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores. Cuando se organiza y realiza correctamente, el teletrabajo puede ser beneficioso para la salud física y mental y el bienestar social. Puede mejorar el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, reducir el tráfico vehicular y el tiempo destinado a los desplazamientos y disminuir la contaminación del aire, todo lo cual puede, indirectamente, mejorar la salud física y mental. El teletrabajo también puede tener beneficios sociales y de salud pública. Los entornos de teletrabajo pueden no cumplir con los estándares de seguridad y salud ocupacional disponibles en los lugares de trabajo tradicionales. Entornos físicos y diseños del lugar de trabajo deficientes, así como equipos y apoyos inadecuados pueden provocar trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual y lesiones. Trabajar en un entorno digital en aislamiento físico de los compañeros de trabajo, junto con las posibles dificultades para gestionar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada en lugares por fuera del control directo del empleador, puede dar lugar a problemas de salud mental y conductas poco saludables. Proteger y promover la salud y el bienestar en el teletrabajo requiere un conjunto integral de medidas para proporcionar un entorno de trabajo saludable y seguro, incluida una organización adecuada del trabajo. Los gobiernos, los empleadores y los trabajadores tienen un papel en la protección y promoción de la salud y la seguridad durante el teletrabajo, incluida la ergonomía, la salud mental y el bienestar, tal como se define en el Convenio de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo (1981) y el Marco Promocional para la Seguridad en el Trabajo y Convenio sobre la Salud (2006). Se deben desarrollar programas para promover el teletrabajo saludable y seguro. Dichos programas deben brindar asistencia para evaluar y gestionar los factores de riesgo para la salud y la seguridad; entre otros, el puesto de trabajo, los equipos informáticos y periféricos y el soporte TIC remoto. Los servicios de salud ocupacional pueden ofrecer apoyo ergonómico, de salud mental y psicosocial. Los trabajadores deben colaborar con los empleadores en la implementación de estas medidas, cooperando con su empleador y cumpliendo con sus propios deberes de salud y seguridad para garantizar condiciones dignas y seguras para el teletrabajo. Impacto del teletrabajo en la salud Resultados de salud física Existe una amplia evidencia sobre el impacto del trabajo prolongado con los equipos de cómputo, en una serie de dolencias físicas (por ejemplo, daño musculoesquelético y fatiga visual) en entornos de oficina. Sin embargo, pocos estudios han evaluado específicamente el impacto en el escenario del teletrabajo. Pese a ello, las investigaciones realizadas han evidenciado impactos tanto positivos como negativos en la salud física. que los trabajadores generalmente consideran que el teletrabajo tiene un efecto positivo en su salud, pero puede generar problemas derivados del diseño del puesto de trabajo y las largas horas laboradas (7). Así mismo, dos estudios informaron reducciones en la presión arterial —un estudio basado en cuestionarios del personal académico encontró que los teletrabajadores tenían menos problemas relacionados con la hipertensión arterial (8) y un estudio de trabajadores del gobierno sueco mostró que la presión arterial era significativamente más alta durante el trabajo en la oficina que durante el teletrabajo (9). Si bien esta modalidad se ha utilizado más recientemente durante la pandemia ocasionada por la COVID-19 para prevenir la propagación del virus, también se ha descubierto que algunos teletrabajadores también han tenido problemas para continuar trabajando cuando están enfermos, lo que se ha denominado presentismo por enfermedad (10). No obstante, estos estudios son preliminares. Por ende, se necesitará más investigación para determinar los verdaderos impactos del teletrabajo para diferentes trabajadores y durante períodos de tiempo más prolongados. Resultados de salud mental Antes de la aparición de la COVID-19, el teletrabajo a menudo se basaba en acuerdos individuales entre un trabajador y un empleador(por ejemplo, para abordar mejor el equilibrio entre la vida laboral y personal). Sin embargo, en respuesta a la pandemia, se adoptó como parte de las medidas sociales y de salud pública, lo que podría dar lugar a un desajuste potencial de las preferencias de los trabajadores. Varios estudios realizados antes de a pandemia de la COVID-19 indicaron que el teletrabajo podría reducir el estrés relacionado con el trabajo (11–14); mientras que otros evidenciaron un aumento del estrés (15–17). Así mismo, cinco investigaciones (incluida una revisión), realizadas antes o durante la pandemia de la COVID-19, informaron que el aislamiento social es un posible efecto adverso para la salud asociado con el teletrabajo (7, 15, 18–20). Otro análisis informó una mayor incidencia de soledad, irritabilidad, preocupación y culpa entre los teletrabajadores (21). Por el contrario, otro estudio basado en la revisión de los datos demográficos de los empleados, las reclamaciones médicas, las evaluaciones de riesgos para la salud y las horas de conectividad remota informó un riesgo reducido de depresión entre los que teletrabajaban en comparación con los que no lo hacían (22). De otro lado, una investigación realizada en los EE.UU. durante la emergencia sanitaria informó que los participantes que trabajaban desde casa pasaban más tiempo de calidad con mascotas y familiares, aunque trabajar desde la oficina brindaba más oportunidades para socializar y generaba menos conflictos entre el trabajo y la familia (19). A su vez, un estudio español desarrollado durante el confinamiento domiciliario demostró que no teletrabajar contribuía a un mejor equilibrio ocupacional que conduce al bienestar

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Conducta suicida: alternativas de prevención desde los entornos laborales

Por Ana Mayerli Monsalve Mantilla, enfermera magíster en administración en salud / Profesora del Departamento de Enfermería Clínica de la Facultad de Enfermería, Pontificia Universidad Javeriana. Ángela Yadira Villamil Benavides, enfermera magíster en enfermería con profundización en salud mental / Profesora del Departamento de Enfermería Clínica de la Facultad de Enfermería, Pontificia Universidad Javeriana La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que una de cada cinco personas en el trabajo padece de algún trastorno en su salud mental, lo cual en muchos casos es ocultado por parte del trabajador con el finde facilitar la adquisición o el mantenimiento de un trabajo. Como resultado, se puede observar un aumento del ausentismo laboral, menor productividad, dificultades en el ambiente laboral, entre otras consecuencias negativas en términos humanos y económicos (Organización Mundial de la Salud, 2017). De acuerdo con lo anterior, es fundamental construir un ambiente sano en el trabajo ya que los entornos laborales son el espacio natural de jóvenes y adultos en el cual transitan una parte importante de sus vidas. Las diversas alteraciones en la salud mental y el aumento progresivo de la conducta suicida han generado una necesidad de búsqueda de estrategias que mitiguen su impacto a nivel individual y colectivo en estos ámbitos. Desde la Salud y la Seguridad en el Trabajo (SST) es crucial fomentar estos espacios donde los empleados puedan expresar, sin repercusiones, su situación particular. Así mismo, incluir como prioridad en sus agendas el diseño, implementación y evaluación de programas que busquen impulsar el cuidado personal y colectivo de la salud mental, aspecto que, sin duda alguna, repercutirá de manera positiva en la reducción de los casos de conductas suicidas. Introducción En la actualidad, los entornos laborales enfrentan un gran reto: el cuidado de la salud mental de los trabajadores en un escenario en el que los problemas y trastornos de la salud mental, que pueden llegar hasta la conducta suicida, se han incrementado. A su vez, con la reciente pandemia por la COVID-19 se agudizaron los trastornos de salud mental (Organización Panamericana de la Salud, 2020) lo que conlleva a que desde las áreas de Salud y Seguridad en el Trabajo se identifique la importancia de conocer más sobre este fenómeno, de tal manera que se pueda intervenir de manera oportuna y eficaz. En Colombia, la Ley de Salud Mental define este aspecto como “un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que les permite a los sujetos, individuales y colectivos, desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales” (Ley 1616 de 2013). En otras palabras, la salud mental es crucial para que las personas se sientan plenas y puedan desempeñar actividades vitales como relacionarse, estudiar y trabajar. En el presente artículo se destacan algunas de las alternativas de prevención frente a la conducta suicida desde los entornos laborales, las cuales provienen de la revisión de la literatura disponible desde el 2006 al 2022 y que, sin duda alguna, se convierten en una base para la construcción de políticas, programas y estrategias que se pueden desarrollar, implementar y evaluar en los entornos laborales. Desarrollo La conducta suicida es un entramado complejo de pensamientos y comportamientos autolesivos que pueden presentarse de manera progresiva y llevar a una persona a atentar contra su propia vida. En la tabla 1 se describen algunos aspectos en la progresión de esta conducta. Si nos remitimos a la normatividad vigente, en la Ley 1010 de 2006 “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, se vislumbran aquellas modalidades de maltrato laboral que puede ir desde obstaculizar el crecimiento personal y el irrespeto hasta la persecución laboral o la violencia física (Congreso de Colombia, 2006). Es importante tener en cuenta que estas y otras modalidades de acoso (mobbing) pueden generar problemas de salud de los trabajadores, ausentismo o estrés que, en algunos casos, pueden ser parte de los factores desencadenantespara la conducta suicida (Escudero García & Marhuenda Amoros, 2019; Observatorio Vasco de Acoso Moral, 2012; Trujillo Flores et al., 2007). Ahora bien, la Resolución 2646 de 2008 establece disposiciones y define responsabilidades para identificar, evaluar, prevenir, intervenir y monitorear la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo. De esta manera, permite evaluar y, por ende, controlar los diversos componentes del riesgo psicosocial (Ministerio de la Protección Social, 2008). En términos generales, estas evaluaciones son llevadas a cabo por medio de encuestas de riesgo psicosocial, consultas médicas de salud laboral o inspecciones de los lugares de trabajo, rol que, en su gran mayoría, es desempeñado por el área de SST en compañía de integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). La función de dicho comité es indispensable en las empresas para apoyar las actividades del área de SST, pero también para discutir sobre situaciones que se presenten y afecten a los trabajadores, reflexionar sobre estrategias de mejora del área laboral, entre otras. Así mismo, la Resolución 652 de 2012 establece laconformación del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y dicta otras disposiciones (Ministerio de Trabajo, 2012). Finalmente, la Ley 1616 de 2013 ordena al Ministerio de Salud y Protección Social y, por supuesto, a las direcciones territoriales de salud, implementar sistemas de vigilancia epidemiológica en eventos de salud mental incluyendo, entre otros aspectos, la conducta suicida. Además, en su artículo 9 destaca la importancia de implementar acciones de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en el escenario laboral. Entre dichas acciones se encuentran el fomento del buen trato, la inclusión social y la prevención de las violencias, incluyendo hostigamiento, acoso y suicidio (Ley 1616 de 2013). Impacto del fenómeno en cifras Según la OMS, unas 800 mil personas se suicidan cada año en el mundo, lo que representa una tasa estimada de 11,4 muertes por cada 100 mil habitantes. Estas muertes por voluntad propia representan

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Suicidios en los entornos laborales: un fenómeno que reta la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Por Leidy Liceth Pérez Claros, líder técnica del CCS. Enfermera / Especialista en Salud Ocupacional / Magíster en Salud y Seguridad en el Trabajo El trabajo va más allá de la producción de bienes y servicios. Adquiere, además, una concepción social que desarrolla la dimensión productiva de los seres humanos, siendo fundamental para la vida misma. No obstante, implica exigencias físicas y mentales que pueden tener efectos tanto positivos como negativos. Por ello, desde la disciplina de la Seguridad y la Salud en el Trabajo se han realizado esfuerzos para intervenir favorablemente las condiciones laborales y de salud que garanticen lugares de trabajo seguros y saludables, lo que repercute en el bienestar de las personas. Precisamente, respecto a las condiciones de salud de los trabajadores se ha hecho más preciso el abordaje de afectaciones de índole físico al presentarse, de alguna manera, mayor objetividad en los procesos de salud–enfermedad. Sin embargo, en cuanto a aspectos mentales se refiere, la subjetividad, la cultura, las creencias y, quizás, el estigma existente frente a los problemas o trastornos mentales hacen que su gestión se convierta en un reto y un desafío por intervenir. A lo anterior se suma la multicausalidad que puede darse en los procesos de tipo mental. Esto se debe a que un trabajador es un ser humano holístico que fuera y dentro del trabajo continúa siendo la misma persona. Por ende, sus cargas mentales pueden ser de origen laboral, pero también de tipo personal o social y, a su vez, pueden influenciar la dinámica misma de estos escenarios indistintamente. Uno de los fenómenos que permite ilustrar el infortunado panorama de esta relación es el suicidio. Este aparece asociado a problemas ytrastornos mentales (tales como la depresión o los trastornos asociados al abuso de sustancias, entre otros) y se acompaña de diferentes factores de riesgo que actúan de forma acumulativa para aumentar la vulnerabilidad de una persona a adoptar comportamientos suicidas, incluyendo aspectos individuales (por ejemplo, los intentos de suicidio previos, los trastornos mentales, el consumo nocivo de alcohol o drogas, las pérdidas económicas, el dolor crónico y los antecedentes familiares de suicidio), así como factores psicosociales asociados a coyunturas judiciales, discriminación, aislamiento, relaciones conflictivas, abuso físico o psicológicoy problemas académicos o de trabajo (Organización Internacional del Trabajo, 2016). 2595 personas fallecieron a causa del suicidio, según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses durante el 2021, siendo esta cifra mayor con respecto al número de casos registrados en 2020 (2420 eventos), pero inferior a lo reportado en 2019 (2643 suicidios). Los suicidios son un problema de interés de salud pública a nivel mundial que cobra la vida de aproximadamente 700.000 personascada año (Organización Mundial de la Salud, 2021) sin contar la cifra de personas que lo intentan. Por su parte, en Colombia, según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses durante el 2021, 2595 personas fallecieron a causa del suicidio, siendo esta cifra mayor con respecto al número de casos registrados en 2020 (2420 eventos), pero inferior a lo reportado en 2019 (2643 suicidios). De estos indicadores cabe resaltar que el 71 % de los casos ocurridos en 2021 tuvo lugar en los grupos etarios correspondientes entre los 18 y los 59 años. Esto indica una prevalencia del fenómeno en la edad productiva (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2022). Desde el punto de vista laboral, la Organización Internacional del Trabajo afirma que, si bien en los últimos años se ha prestado mayor atención a los suicidios relacionados con el trabajo, la proporción se desconoce por falta de información sobre el origen de los suicidios reportados. Sin embargo, los datos disponibles son alarmantes (Organización Internacional del Trabajo, 2016). Los resultados de investigaciones realizadas sobre este fenómeno han permitido establecer que dentro de los factores psicosociales relacionados con el trabajo y el suicidio están los problemas económicos (incluido el desempleo), los conflictos interpersonales (incluidos el bullying, el mobbing y el acoso), el escaso control y capacidad de decisión, el precario apoyo social, las elevadas exigencias psicológicas y los largos horarios de trabajo (Organización Internacional del Trabajo, 2016). Cifras de suicidio reportadas por Cisproquim® en Colombia Cisproquim® es el Centro de Información de Seguridad sobre Productos Químicos del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS), el cual se encarga de brindar asesoría para el manejo de las emergencias que involucren sustancias químicas con el fin de evitar o mitigar las consecuencias de estos eventos. Dentro de las emergencias que se registran, se incluyen los eventos producidos de forma intencional, tales como el intento de suicidio. Protección & Seguridad expone en esta edición la descripción de dichos eventos con la particularidad de que fueron hechos que se presentaron en lugares de trabajo para el periodo de tiempo comprendido entre el 2017 y el 2021. Sin embargo, es importante señalar que, aunque se desarrollaron en el ámbito laboral se desconoce si corresponden a un evento de origen laboral o común,- de acuerdo con la información del observatorio del CCS. Durante el 2017 y el 2021 se atendieron 141 casos de intento de suicidio presentados en lugares de trabajo. Frente a la distribución anual, tal como se puede evidenciar en la figura 1, el año con el mayor número de casos registrados fue el 2019 con 41 casos lo que corresponde al 29 % del total. Le sigue el 2021 con 29 eventos (21 %) y el 2017 con 28 eventos (20 %). Por su parte, los años con elmenor número de reportes fueron el 2018 y el 2020 con 24 y 19 casos, respectivamente. Frente a la zona en la que se presentaron tales eventos se encuentra que el 57 % ocurrió en zona urbana y el restante (43 %), en zona rural (figura 2). Frente a la jornada se evidencia que cerca del 80 % de los casos se presentaron en la mañana y en la tarde (figura 3). Así mismo, frente al uso de las sustancias utilizadas en los intentos de suicidio, los plaguicidas puntúan

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Desconexión laboral y prevención del acoso laboral en la nueva realidad del trabajo

Por Viviana Plazas Muñoz, abogada consultora, especialista en Derecho Laboral / Candidata a magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo / Autora / Docente de posgrado y programas de educación continua en la Universidad de La Sabana y en el Consejo olombiano de Seguridad (CCS). La nueva realidad del trabajo surgida con ocasión de la pandemia por la COVID-19 ha generado múltiples oportunidades y retos en materia de prevención de riesgos laborales. Particularmente, en los últimos meses se han conocido estudios (Rodrigo Rojas Lara, 2020) que evidencian un auge de la transformación digital durante la emergencia sanitaria del coronavirus con las implicaciones propias de este fenómeno en el mundo laboral como lo es, por ejemplo, el incremento del trabajo a distancia. Por un lado, resaltan algunas bondades de esta modalidad de trabajo como su flexibilidad, las oportunidades de formación, la ampliación de mercados tanto a nivel local como global, el uso de redes de comunicación y la “mejora y facilidad para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar” (Trujillo Pons, 2021). Por otro lado, el trabajo a distancia no escapa a retos importantes como la llamada “hiperconexión digital” derivada de la conectividad permanente con asuntos del trabajo que genera un potencial incremento del tiempo dedicado a las labores más allá de la jornada laboral (Trujillo Pons, 2021). Es justamente la regulación del equilibrio entre la vida personal y laboral de los trabajadores la que motivó la expedición de la reciente Ley 2191 de 2022, también conocida en Colombia como “Ley de desconexión laboral”. El objeto de esta nueva norma alrededor de la prevención de riesgos psicosociales relacionados con la jornada de trabajo y la prevención del acoso laboral hace necesario y oportuno realizar un análisis jurídico y práctico de este instrumento normativo. Desconexión laboral y riesgos laborales Según lo reportado por el Dane, cerca de la mitad de los trabajadores del país han reportado interés en contar con una forma de trabajo híbrido que les permita laborar de manera remota (Portafolio, 2021). Por este motivo, y dado el impacto que puede tener esta modalidad de trabajo en las personas y las empresas en cuanto a la exposición a factores de riesgo psicosocial, la prevención de riesgoslaborales en este nuevo escenario amerita la especial atención de empleadores. De una parte, según estudios citados en la exposición de motivos de la nueva Ley de desconexión laboral, las pérdidas por ausentismo anual y estrés laboral en Colombia son millonarias puesto que impacta “ la productividad a nivel empresarial, los costos de entrenamiento del personal de reemplazos, los salarios adicionales, la insatisfacción de los clientes en consecuencia de una atención inoportuna y la sobrecarga laboral que puede desencadenar más incapacidades” (Rodrigo Rojas Lara, 2020). De otro lado, los efectos de la hiperconexión digital en la salud de los trabajadores son cada vez más conocidos. Recientemente y con motivo de la pandemia, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) identificó efectos negativos en la salud mental de las personas originados por el deterioro del equilibrio entre el trabajo y la vida personal. Lo anterior, se ve exacerbado por la necesidad de conciliar las exigencias laborales con la vida familiar y/o con el cuidado de dependientes, así como por el impacto de las medidas de aislamiento en la vida social (Organización Internacional del Trabajo, 2020). 20-30 % de los trabajadores estuvieron expuestos a estrés laboral debido a factores como la inexistencia de pausas de trabajo autorizadas, el impedimento para detenerse cuando se quiere o la cantidad de trabajo en relación con el tiempo disponible para desempeñarlo. Por ejemplo, en España los riesgos de naturaleza psicosocial relacionados con esta realidad se han enmarcado dentro de los conceptos de fatiga informática o tecnoestrés (Trujillo Pons, 2021). La forma más conocida de tecnoestrés en dicho país es la tecnoansiedad “en donde la persona experimenta altos niveles de activación fisiológica no placentera y siente tensión y malestar por el uso presente o futuro de algún tipo de TIC” (Equipo WANT – Prevención Psicosocial y Organizaciones Saludables, 2000). Por su parte, en Argentina, durante los años 2019 y 2020, se identificó un incremento en el síndrome de estrés laboral crónico (burnout), así como en la tendencia a la depresión y ansiedad especialmente afectada por las nuevas dinámicas asociadas a la desdibujación de los límites entre la familia y el trabajo, pertenencia, interés y desconexión (Universidad Siglo 21, 2020). A nivel nacional, el Conpes 3992 del 2020 sobre salud mental indicó que entre el 20 y el 30 % de los trabajadores estuvieron expuestos a estrés laboral debido a factores como la inexistencia de pausas de trabajo autorizadas el impedimento para detenerse cuando se quiere o la cantidad de trabajo en relación con el tiempo disponible para desempeñarlo (Consejo Nacional de Política Económica y Social. República de Colombia & Departamento Nacional de Planeación, 2020). Así mismo, de acuerdo con cifras del Dane (2021), en el periodo comprendido entre julio de 2020 y junio de 2021 se identificó un incremento en el número de personas (tanto ocupadas como inactivas) que reportaron haberse sentido solas, estresadas, preocupadas o deprimidas a raíz de la pandemia, según se muestra en la siguiente gráfica. Todo lo anterior parece coherente con la normatividad colombiana (Decreto 1477, 2014) que desde el 2014 incluye expresamente la depresión, el trastorno de ansiedad generalizada, así como los trastornos de adaptación dentro de las consecuencias que puede generar la exposición a factores de riesgo psicosocial —como el acoso laboral o las jornadas de trabajo extenuantes— en la salud de los trabajadores. ¿Y la jornada de trabajo? La desconexión laboral en Colombia fue definida en la Ley 2191 de 2022 como “el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus acaciones o descansos” (Ley 2191, 2021). Más aún,

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Acoso laboral, una realidad en los lugares de trabajo colombianos

Por Leidy Liceth Pérez Claros, líder técnica del CCS. Enfermera / Especialista en Salud Ocupacional / Magíster en Salud y Seguridad en el Trabajo En Colombia, la Ley 1010 de 2006¹ define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe, un superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, que está encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo (Congreso de la República, 2006). Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido el acoso laboral como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta (Organización Internacional del Trabajo, 2011). Continua leyendo el artículo completo en la siguiente infografía: Artículo técnico tomado de la revista Protección & Seguridad de Julio – Agosto / 2022, Especial ‘Salud mental en los entornos laborales’ del Consejo Colombiano de Seguridad.

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