Gestión de los riesgos

Hitos más recientes de Colombia en materia de transición energética

En la última década el país ha dado importantes avances en materia normativa para habilitar, desde el plano jurídico, la transición energética. Entre los instrumentos más destacados están los siguientes: Cómo citar este artículo:Consejo Colombiano de Seguridad. (2022).Hitos más recientes de Colombia en materia de transición energética. Revista Protección & Seguridad No. 405. pág. 17-18. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/transicion-energetica-en-colombia/

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Transición energética, principales retos para las empresas

Por Yezid Niño Barrero, ingeniero ambiental y sanitario / Especialista en Higiene y Salud Ocupacional / Magíster en Salud Pública / Candidato a doctor en Ingeniería. El petróleo fue utilizado de manera comercial, por primera vez, en 1859 por William Drake en Pensilvania, Estados Unidos (Ecopetrol S.A., 2014). Sin embargo, en 1845, Samuel Kier desarrolló el proceso de destilación y, junto con James Booth, en 1849, definió su potencial uso como combustible para lámparas de iluminación. A partir de allí, su proceso de producción se expandió a 58 refinerías tan solo en Pensilvania (EE. UU.) en 1860 (Larraz & Cepsa, 2019). En Colombia, por su parte, el primer pozo productor se perforó en 1918. Sucesivamente, el país tuvo un importante proceso de desarrollo de su industria petrolera hasta 1951 con el nacimiento de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) (Vásquez C., 2012). Son más de 160 años del uso comercial del petróleo en el mundo que lo han llevado a convertirse en una de las principales fuentes de energía del planeta a tal punto que, en los últimos años, ha surgido la inquietud sobre la disponibilidad y el acceso a las reservas a nivel mundial y, de manera significativa, se cierne una preocupación relacionada con los impactos ambientales asociados a los procesos de explotación, refinación y emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) durante su combustión. Por un lado, frente a la disponibilidad y acceso a las reservas de petróleo, las estadísticas publicadas en el reporte de ‘Statistical Review of World Energy’ (BP, 2022) señalan que las reservas probadas en el mundo a finales de 2020 proyectaban un abastecimiento mundial para 53,5 años. Para el caso de la región centro y Suramérica, las reservas tendrían una proyección de 151,3 años, considerando que Venezuela cuenta con el 17,5 % del total de las reservas mundiales, siendo estas las más grandes del planeta. Colombia, por su parte, tendría disponibilidad de petróleo para su abastecimiento, con la tasa de reservas/producción actual, para los próximos 7,1 años. De otro lado, uno de los grandes retos que enfrenta la humanidad en la actualidad es el cambio climático relacionado, entre otros aspectos, con el aumento de la temperatura del planeta, efecto que se ha asociado principalmente a las emisiones de GEI derivados principalmente de las actividades humanas, como el uso de combustibles fósiles que genera el dióxido de carbono, entre otros. Por esta razón los gobiernos del mundo han establecido diferentes compromisos como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Acuerdo de París, en 2015. En estos dos acuerdos internacionales se hace evidente la preocupación por el clima, los potenciales efectos del cambio climático y la necesidad de limitar el aumento de la temperatura global. En el caso de las emisiones de dióxido de carbono asociado a la energía, en las cifras publicadas por BP (2022) se encuentra que, para el 2021, la región centro y Suramérica genera el 3,6 % del total de emisiones, mientras que Colombia representa únicamente el 0,3 %. En comparación con países con mayores emisiones como China que representa el 31,1 % y Estados Unidos con el 13,9 %, la región y el país no representan un gran problema frente a este tipo de emisiones. Sin embargo, las emisiones sí muestran un incremento de casi cuatro veces al realizar el comparativo entre 1965 y 2021, mientras que Estados Unidos, por ejemplo, incrementó sus emisiones en 1,4 veces durante ese mismo periodo. Al analizar las emisiones de dióxido de carbono proveniente de la energía para el 2021, en la región centro y Suramérica, Colombia aporta el 7,1 % de la región, mientras que Brasil (36 %) y Argentina (15 %) son los países que mayores emisiones generan (figura 1). Se puede observar que las emisiones totales tienen una tendencia a incrementarse en los últimos años, dinámica similar que se observa en los demás países de la región. Si bien la región, y en especial Colombia, no es generadora de emisiones de dióxido de carbono, estas, en contravía a los compromisos del acuerdo de París, han venido aumentando en los últimos años. Por ende, es un reto importante continuar el nivel de crecimiento económico y el desarrollo, pero asegurando que las emisiones disminuyan. La transición energética en Colombia La transición energética ha tomado relevancia en los últimos años conforme se ha observado la necesidad de disminuir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)¹. La mayoría de estos gases se encuentran en la atmósfera de forma natural; sin embargo, se ha demostrado que la actividad humana ha generado un aumento en su concentración e, incluso, se han creado algunos gases de origen industrial que tienen este mismo efecto. Cuando se hace alusión a la transición energética se señala la necesidad de buscar fuentes de energía que no generen emisiones de GEI o, por lo menos, lo realicen en muy baja intensidad como lo es el uso de fuentes renovables de energía. El Acuerdo de París es el principal eje que ha impulsado esta transición energética y la disminución de emisiones con el objetivo de limitar el calentamiento global por debajo de los 2 °C (de preferencia que sea solo de 1,5 °C), comparado con los niveles preindustriales. Este es uno de los mayores retos que tienen que asumir los países y la sociedad en general, principalmente por el efecto que puede tener el aumento de la temperatura en la ocurrencia de eventos climáticos extremos, aumento del nivel del mar, afectación en el abastecimiento de agua, pérdida de cultivos, entre otros. En el caso colombiano la matriz energética (figura 2) está centrada principalmente en la energía que proviene de las hidroeléctricas que representa el 68,3 %. No obstante, el 30 % proviene de energía térmica que es una fuente importante de emisiones de GEI, las otras fuentes de energía reportadas son la fotovoltaica (solar), eólica y mediante actividades de cogeneración (Acolgen, 2022). En el país existen diferentes instrumentos de política pública que apuntan a promover la transición para cambiar el balance actual de

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Lo que debe saber sobre Fichas de Datos de Seguridad (FDS)

Por: Diego Nahuel Gotelli / Consejero de Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas Scottish Qualifications Authority (SQA) / Director de Ciquime (Argentina) / Químico y licenciado en seguridad e higiene en el trabajo. Las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) son un método aceptado y eficaz para proporcionar información de los peligros de las sustancias y mezclas químicas tanto en el ámbito laboral como para los servicios de emergencias. Desde la adopción del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos a nivel mundial, las FDS junto a las etiquetas tienen cada vez mayor importancia en las acciones de comunicación de peligro que los empleadores deben adoptar para sus trabajadores. También, las FDS cumplen un rol importante en toda la cadena de distribución de un producto, ya que en la misma no sólo se indican las medidas a adoptar para una correcta manipulación, sino también todo lo referente a su transporte, acciones en caso de una emergencia (derrame, incendio, etc.) y la forma de disposición final. Por último, las FDS también son fuente de consulta permanente por las áreas de cumplimiento regulatorio de las empresas para saber cuáles son las normativas que aplican al ciclo de vida del producto. Por todo lo antes mencionado, sin lugar a duda las FDS son de vital importancia en la gestión de la seguridad de nuestras industrias. Las FDS deben ser desarrolladas por personas competentes, que asistan a entrenamientos periódicos en el tema, y cuenten con los recursos para consultas a los registros internacionales de sustancias químicas y así conocer toda la información referente a los peligros. ¿Qué cuidados debemos adoptar para desarrollar una FDS? No debemos olvidar a quién está dirigida, tanto a las personas que manipulan el producto como a los equipos de respuesta a emergencia y al personal encargado del cumplimiento regulatorio en las empresas. La información de los peligros deberá figurar en la FDS de manera concisa. Estará redactada de manera coherente y exhaustiva, utilizando un lenguaje sencillo, claro y preciso, evitando jergas, acrónimos y abreviaturas. Se evitará el uso de expresiones vagas y equívocas. Tampoco se recomiendan frases como “seguro en casi todas las condiciones de uso” o “inocuo”. También puede ocurrir que la información sobre ciertas propiedades no revista interés o que sea imposible técnicamente facilitarla; en ese caso, habrá que especificarlo claramente en cada sección de la FDS. Se debe incorporar a las FDS toda información “nueva y significativa” que reciban sobre los peligros de un producto químico. Se entiende por “información nueva y significativa” toda información que modifica la clasificación en el SGA de la sustancia o mezcla y resulta en una modificación de la información contenida en la etiqueta, o de cualquier información en las FDS relativa a las medidas de control del peligro. Esta actualización puede derivarse, por ejemplo, de la publicación de nuevos datos o de resultados de ensayos sobre los posibles efectos adversos de carácter crónico para la salud, aún cuando dichos datos no conlleven una modificación de la clasificación existente. Responsabilidad de entrega de la FDS Cuando hay una cadena de suministro, los requisitos de la entrega de las FDS se aplican en cada eslabón de la cadena. La responsabilidad inicial de elaborar la ficha de datos de seguridad corresponde al fabricante, importador o representante y debe ser facilitada al destinatario en el momento de la primera entrega del producto peligroso, o incluso antes, para que pueda tomar las medidas necesarias encaminadas a prevenir posibles riesgos en su utilización. En ella, deben constar los datos necesarios para la protección de las personas y del medio ambiente. El fabricante, el importador o el distribuidor puede comunicar esta ficha sobre papel o en forma electrónica y debe hacer partícipe al destinatario de cualquier nueva información pertinente sobre el producto. Criterios básicos para el desarrollo de una FDS Los criterios básicos a tener en cuenta para la elaboración de estas fichas pueden resumirse en: a. Proporcionar datos que permitan identificar el producto y al fabricante o suministrador, así como un número de teléfono donde efectuar consultas de emergencia.b. Informar sobre los riesgos y peligros del producto respecto a:◥ Inflamabilidad.◥ Estabilidad y reactividad.◥ Toxicidad.◥ Posibles lesiones por inhalación, ingestión o contacto dérmico.◥ Primeros auxilios.◥ Ecotoxicidad.c. Formar al usuario del producto sobre:◥ Comportamiento y características.◥ Correcta utilización (manipulación, almacenamiento, eliminación, etc.).◥ Controles de exposición.◥ Medios de protección (individual o colectiva) a utilizar en el caso de que el control no fuera del todo eficaz o en caso de emergencia.◥ Actuaciones para realizar en caso de accidente: extintores adecuados contra incendio, control y neutralización de derrames, etc. La formación continua de los profesionales y el acceso a las bases de datos de información de peligros son la clave para que cada día tengamos mejores FDS que permitan el cumplimiento de los estándares de calidad necesarios. Cómo citar este artículo:Nahuel, D. (2019). Lo que debe saber sobre Fichas de Datos de Seguridad (FDS). Revista Protección & Seguridad No. 387. pág. 11-13. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/lo-que-debe-saber-sobre-fichas-de-datos-de-seguridad-fds/ Obtenga sus Fichas de Datos de Seguridad en Productos Quimicos, a través del servicio de Señalización del CCS.

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¿Cómo articular el SGA al SG-SST? Claves y aspectos para tener en cuenta

Por Yezid Niño Barrero, ingeniero ambiental y sanitario / Especialista en Higiene y Salud Ocupacional / Magíster en Salud Pública / Candidato a doctor en Ingeniería. La gestión de las sustancias químicas en Colombia ha tenido un desarrollo incipiente en cuanto a la regulación sobre el control y uso de las mismas. Es así como en la Ley 09 y en la Resolución 2400 de 1979 se definieron algunos elementos básicos sobre el manejo de las sustancias químicas, el etiquetado y la protección de los trabajadores. 14 años después, Colombia, mediante la Ley 55 de 1993, aprueba el convenio 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo. Esta ley ha sido una de las herramientas de trabajo principales que han utilizado las empresas y trabajadores en los temas de seguridad y salud para buscar una gestión segura de los productos químicos, sin embargo, es bien sabido que esta norma no tuvo desarrollo normativo mediante reglamentaciones por lo que su alcance y aplicación se ha quedado corto. Uno de los aspectos fundamentales que adolece de definición en Colombia es un sistema de clasificación que permita identificar los peligros a la infraestructura (físicos), a la salud y al ambiente de las sustancias químicas, es por esto, que indistintamente se han utilizado sistemas cómo NFPA 704, HMIS III o el sistema antiguo de la comunidad económica europea (CEE) en algunos casos de maneras desafortunadas donde se utilizan estos sistemas sin la información de respaldo que acredite la clasificación de la sustancia. Colombia, en el marco del proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en particular en lo que respecta al comité de químicos, ha establecido una hoja de ruta para fortalecer la seguridad química en el país. Uno de esos compromisos es la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) el cual estará en implementación para 2020 según lo definido en la Política de Gestión del Riesgo Asociado al Uso de Sustancias Químicas (CONPES 3868). Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos En el mundo han existido diferentes sistemas clasificación de peligros químicos, así como regulaciones en la gestión de estos productos a nivel internacional, situación que ha creado una gran confusión e importantes dificultades para un control apropiado en el uso de los productos químicos (Winder, Azzi, & Wagner, 2005), en particular en el medio laboral y los productos de consumo. Es así, como desde el Convenio 170 adoptado por Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1990 se encontraban indicaciones para la definición de sistemas de clasificación. El Sistema Globalmente Armonizado nace del compromiso de los países en Rio de Janeiro en 1992, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, allí se estableció el programa 21 (conocido también como la Agenda 21) donde en el capítulo 19, definió la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos, contemplando dentro de las una de las seis áreas de programa, la armonización de la clasificación y el etiquetado de los productos químico. El trabajo que se realizó posteriormente con el liderazgo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la OIT y la OCDE, llevó a que en 2003 se publicara la primera versión del Sistema Globalmente Armonizado, como la base inicial para su implementación a nivel global (UNECE, 2017) este se viene actualizando cada dos años haciendo ajustes al texto oficial para mejorar su aplicación. El Sistema Globalmente Armonizado define los diferentes tipos de peligro de las sustancias químicas, utilizando criterios unificados, establece cómo se clasifican de acuerdo con sus características de peligrosidad, encontrando que estos peligros se pueden identificar según los posibles efectos físicos, a la salud y al ambiente. Así mismo, el sistema desarrolla elementos de comunicación de los peligros mediante las etiquetas y las fichas de datos de seguridad. La clasificación de una sustancia química de acuerdo con el SGA depende de los criterios y de la confiabilidad de los métodos de prueba que sustentan los criterios (Winder et al., 2005), así mismo permite la reducción de ensayos de laboratorio en particular aquellos que se deben hacer en animales, permitiendo el uso de diferentes alternativas cuando no hay disponible información (Criterios de extrapolación). Avance de Colombia en la adopción del Sistema Globalmente Armonizado Hace más de 10 años en el país se ha hablado del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, tanto entes gubernamentales como organizaciones, como el Consejo Colombiano de Seguridad han hecho parte de las voces que han ayudado a dar a conocer el sistema en el país. Sin embargo, no se ha dado un paso fundamental, que es tener una regulación específica que defina su adopción y los pasos a seguir. En el marco del proceso de adhesión a la OCDE, algunos instrumentos relacionados con seguridad química propuestos por esta organización requieren que el país cuente con un sistema de clasificación de peligros de las sustancias, es por eso, que uno de los compromisos del país definidos en el CONPES 3868, es la implementación y puesta en marcha de este sistema (CONPES, 2016). A través de los compromisos de la mesa de seguridad química de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental(CONASA), los Ministerios del Trabajo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Comercio, Industria y Turismo y, Salud y Protección Social han promovido la construcción de la regulación para la adopción del sistema, con la publicación de dos proyectos de Decreto interministerial en los años 2016 y 2017, en los cuales se observa que el sistema busca adoptar de manera progresiva para los diferentes sectores de interés (puestos de trabajo, transporte, plaguicidas y productos de consumo). Por otra parte, la regulación en riesgos laborales ha empezado a incluir el uso del SGA en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad

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Implementación del SGA: avances en Colombia y Latinoamérica

Manuela Cortés Rojas, Ingeniera química Asesora técnica de CISPROQUIM® El Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) inicia su historia poco después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) realizada en 1992, en la cual se expresó la necesidad de crear un sistema mundialmente unificado de clasificación y etiquetado que incorporara fichas de datos de seguridad y etiquetado de productos químicos con símbolos de fácil comprensión (Naciones Unidas, 2017). En 2003, once años más tarde, se publicó la primera edición del documento base para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado a escala mundial bajo el símbolo ST/SG/AC.10/30, el cual se conoce como libro púrpura y es actualizado cada dos años desde entonces (Naciones Unidas, 2017). La implementación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) no es de carácter obligatorio a nivel mundial. Su adopción se va ejecutando país por país en los plazos que cada territorio considera adecuados para realizar la transición de los requisitos que venían manejando a nivel local hacia los nuevos parámetros globales que dispone el sistema. Por esta razón, el avance de los diferentes países en Latinoamérica es diferente. Para Colombia, por ejemplo, las normativas referentes a la seguridad sobre el manejo, almacenamiento y clasificación de los productos químicos inició en 1979 con la Resolución 2400, artículos 64 y 213. Posteriormente, en 1993, se ratificó el Convenio 170 y la Recomendación 177 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), las cuales tratan específicamente sobre productos químicos y su utilización en el trabajo (Resolución 773, 2021). En la actualidad, con la expedición de la Resolución 773 del 2021 que determina el deber de los empleadores de implementar el SGA, Colombia trabaja en diferentes normativas que promueven la implementación del SGA, así como la prevención y disminución del riesgo químico en empresas colombianas. A continuación, se enmarca el proceso de implementación del SGA de manera breve y concreta para Colombia y algunos países iberoamericanos como lo son México, Chile y Brasil, los cuales, al igual que Colombia, vienen desarrollando todo un proceso interinstitucional y normativo con el fin de ratificar al SGA como sistema de comunicación de riesgos en la industria químca. Ventajas del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) Con la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado se observan las siguientes ventajas: • Mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente. • Proponer un marco reconocido a países que carecen de sistema de clasificación y etiquetado.• Reducir la necesidad de efectuar ensayos y evaluaciones de los productos químicos.• Facilidad para el comercio internacional de los productos químicos Colombia Inicio de la implementación SGA: 2013 • En 2013 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció y publicó el Plan de Acción Nacional para la Gestión de Sustancias Químicas dentro del cual se inicia el desarrollo de una estrategia nacional para la implementación de SGA. • Ese mismo año se realizó una evaluación de desempeño ambiental con expertos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que dio origen al proyecto de apoyo a la implementación del SGA y del Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM, por sus siglas en inglés) en convenio con el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR, por sus siglas en inglés) y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC). • En agosto de 2018, bajo el Decreto 1496, Colombia adoptó el SGA como norma voluntaria para la clasificación y etiquetado de productos químicos.• En abril del 2021 el Ministerio del Trabajo publicó la Resolución 773 mediante la cual se define la aplicación del SGA como norma obligatoria siguiendo la sexta versión del libro púrpura. Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2017; Ministerio del Trabajo, 2021. México Inicio de la implementación SGA: 2006 • En 2006 se creó el Comité Técnico Interinstitucional integrado por el sector gubernamental, privado, educativo y organizaciones de trabajadores. • En 2011 se publicó la NMX-R-019-SCFI-201 que inicia la adaptación del SGA como norma voluntaria con la tercera versión del libropúrpura.• En 2015 se publicó la NOM-018-STPS-2015 en la que se adopta el SGA con carácter obligatorio a partir de la quinta versión dellibro púrpura reemplazando la norma NOM018-STPS-2000 en la que se clasificaban los peligros mediante NFPA (National Fire Protection Association).• En 2018 se cumplió el límite de tiempo establecido en la NOM-018-STPS-2015 para fabricantes, importadores, distribuidores y empleadores de adaptar el SGA a sus procesos. Fuente: Secretaría de Gobierno de México, 2011; Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2015. Chile Inicio de la implementación SGA: 2004 • En 2004, el Ministerio de Salud inició el estudio del libro púrpura y de los antecedentes preliminares para la implementación del Sistema Globalmente Armonizado.• En 2011 se aceptó el proyecto del Fondo Fiduciario del Programa de Inicio Rápido del SAICM apoyando el financiamiento y elaboración de estrategias para la implementación del SGA. A su vez, el país participó, ese mismo año, en el proyecto regional de coordinación e implementación del SGA del Mercosur. • El 9 de febrero de 2021 se estableció el Decreto Supremo 57/19 que reglamenta la aplicación del SGA a los procesos, estableciendo plazos para su implementación según el tipo de sustancia. Fuente: Ministerio de Salud de Chile, 2015; Ministerio de Salud de Chile, 2021. Brasil Inicio de la implementación SGA: 2001 • En 2001 se creó un grupo informal para la implementación del SGA que fue socializado seis años más tarde, en 2007.• Entre el 2009 y el 2015 se publicaron cuatro partes de la norma ABNT NRB 14725 (-1:2009, -2:2009, :2014 y :2015), las cuales abarcan terminología, clasificación de peligros, etiquetado y hoja de datos de seguridad según el SGA en su cuarta versión.• En 2011 se modificó la norma reglamentaria NR- 64 incluyendo la obligatoriedad del SGA en el proceso de comunicar los peligros de los productos químicos. • Para la implementación del SGA en este país se dieron dos períodos de transición: del 2009 al 2011,

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Conozca la Resolución 773 de 2021 de aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) en los lugares de trabajo

El 7 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social expidieron la Resolución 773 de 2021 “por la cual se definen las acciones que deben desarrollar los empleadores para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en los lugares de trabajo y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química”. La resolución tiene como objeto definir las acciones que deben desarrollar los empleadores en los lugares de trabajo para la aplicación del SGA en relación con la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos con el fin de velar por la protección y salud de los trabajadores, las instalaciones y el ambiente frente al uso y manejo de estos. Así mismo, define las responsabilidades que deben asumir junto con los trabajadores y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) para su implementación y recomienda otras fuentes de información confiables a las que deberán acudir los empleadores para la clasificación de peligro de los productos químicos que no han sido referenciados en el SGA. Para ello, la resolución señala un plazo máximo de 24 meses para las sustancias químicas puras y soluciones diluidas contados a partir de su expedición, es decir, que este plazo está próximo a vencer el próximo 7 de abril de 2023. Por su parte, para las mezclas, el plazo definido fue de 36 meses, que vencen en 2024.  A continuación, compartimos el documento oficial de la resolución con todos los detalles y disposiciones que debe tener en cuenta para su implementación:

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CISPROQUIM®, un aliado del sector empresarial en la implementación del SGA

Por gerencia de comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad. La Resolución 773 de 2021 “por la cual se definen las acciones que deben desarrollar los empleadores para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en los lugares de trabajo y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química”, cuyo primer plazo de implementación vence el próximo 7 de abril de 2023, establece en su artículo 16 que los empleadores deben garantizar que los fabricantes, importadores y/o proveedores de productos químicos peligrosos suministren las Fichas de Datos de Seguridad (FDS). Estas deberán estar disponibles en los lugares de trabajo donde se utilicen y almacenen productos químicos y deben contar con una serie de características entre ellas, el registro de una línea de emergencias de acceso local o número gratuito a través de línea fija o celular y con disponibilidad 24 horas 7 días a la semana. Al respecto, es preciso destacar que el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) cuenta con el Centro de Información de Seguridad sobre Productos Químicos – CISPROQUIM® que funciona como línea de emergencias de acceso local. Es un número gratuito con acceso a través de línea fija o celular y con disponibilidad 24 horas, siete días a la semana. Los fabricantes, importadores y distribuidores de sustancias químicas tienen en CISPROQUIM® un aliado esencial para garantizar la custodia de sus productos, promover un uso seguro y mantener información actualizada sobre los eventos de emergencia con sustancias químicas. De esta forma, CISPROQUIM® brinda información para mitigar las consecuencias generadas por emergencias que involucren sustancias químicas, informando datos precisos a la comunidad en general de lo que se debe hacer o evitar, y realizando los contactos necesarios para la atención en términos de seguridad, salud y protección ambiental. Adicionalmente, brinda asesoría a los casos médicos reportados con especialistas en toxicología, quienes emiten recomendaciones para el tratamiento según el tipo de producto químico involucrado. ¿Cómo opera? 1. Recopilación de información. Se indaga por el producto o productos involucrados y se procede a dar la información relacionada según el tipo de caso (derrame, fuga, incendio, explosión e intoxica­ción) para poder controlar y disminuir el impacto sobre las personas, las instalaciones y el medio ambien­te, según sea el caso. 2. Generación de información técnica. Mediantediversas fuentes de información tales como las Fichas de Seguridad (FDS) de las sustancias, la Guía de Respuesta a Emergencias GRE, y bases de datos disponibles en el centro de información. 3. Reporte inmediato a empresas afiliadas. CISPROQUIM® notifica al productor y/o importador de lo(s) producto(s) quien, por su experiencia y co­nocimiento, puede ampliar la información y tomar el control sobre aspectos que son su respon­sabilidad en estos casos. 4. Activación de organismos de ayuda. En conjunto con las empresas involucra­das CISPROQUIM® evalúa la necesidad y toma la decisión de comunicarse con cuerpos de bomberos, hospita­les, consejos municipales y departamentales para la gestión del riesgo de desastres. 5. Asesoría toxicológica con médicos especialistas. Para los casos de intoxicación se establece contacto con médicos toxicólogos quienes asesoran en el tratamiento según el producto espe­cífico. 6. Seguimiento a emergencias. CISPROQUIM® realiza seguimiento a los reportes y define nece­sidades de comunicación adicional con terceros, empresas o entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo para asesorar las acciones que sean pertinentes. El contacto se mantiene hasta que cese la emergencia. 7. Informes de emergencia. En todos los casos en los que esté involucrado un producto que pertenezca a una empresa afiliada, se generan informes detallados de emergencia para uso in­terno de las empresas, además se consolida la información en informes estadísticos semestrales y anuales. Beneficios para empresas afiliadas Las empresas afiliadas a CISPROQUIM® reciben los siguientes beneficios: Servicio de información en caso de emergencias con productos químicos de la empresa afiliada, ya sean eventos tecnológicos (fugas, derrames, incendios, explosiones, entre otros) o médicos (intoxicaciones accidentales, voluntarias, ocupacionales, delictivas, entre otras). Uso de los números telefónicos de CISPROQUIM®. Las empresas afiliadas a CISPROQUIM® tienen el derecho y el deber de divulgar los números telefónicos de la línea de emergencias químicas en todos los medios que consideren pertinentes, entre estos, las etiquetas de los envases, las fichas de seguridad, las tarjetas de emergencia, las fichas toxicológicas, los en­bases y embalajes (cajas, canecas, etc.), los vehículos transportadores y el material comercial. Informes sobre las emergencias con productos químicos. En caso de reportes de emergencia con productos químicos de las empresas afiliadas, CISPROQUIM® elabora un informe detallado del proceso informativo para la atención y desarrollo de la situación, el cual es puesto a disposición de la empresa vía web notificado vía correo electrónico al contacto principal registrado por la empresa. Informe estadístico semestral y anual. CISPROQUIM® realiza un informe estadístico de los eventos con productos de cada empresa afiliada, con lo que la empresa puede detectar cuáles son los productos involucrados, la procedencia de la llamada, la ubicación geográfi­ca de ocurrencia y reporte, entre otros. Esta información le facilitará a la empresa conocer en qué tipo de situaciones se ven involucrados sus productos a fin de diseñar tácticas de prevención o atención. Revisión de Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de productos químicos de la empresa.  Según programación anual o por requerimiento de la empresa afiliada, CISPROQUIM® revisa las FDS de la empresa disponibles en las bases de datos de CISPROQUIM® y, posteriormente, genera un informe que, de manera general, contiene observaciones y oportunidades de mejora. Este servicio tiene como objetivo velar porque la información contenida en las FDS de sus productos químicos sea clara, entendible y suficiente para ser brindada ante las situaciones de emergencia y este acorde con la normatividad respectiva. Información sobre aspectos relacionados con sustancias químicas. CISPROQUIM® brinda respuesta a las consultas sobre sustancias químicas relacionadas con aspectos de seguridad, ambiente, legislación y normalización técnica, principalmente. Fichas de Datos de Seguridad de sustancias químicas básicas. En caso de que la empresa afiliada requiera esta información para las sustancias químicas básicas que maneja, es decir, materias primas, pero no mezclas de estos, ni productos

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Los nuevos retos de la industria colombiana en la gestión de riesgos ocupacionales

Análisis a la Resolución 4272 de 2021 Por: Jorge Olave Molano, Ingeniero Agroindustrial Especialista en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo / Auditor HSEQ (ISO 9001, 14001, 45001) / Auditor en gestión del riesgo biológico y bioseguridad / Auditor en ISO 39001, gestión de la seguridad vial / Gerente de relacionamiento institucional del CCS. Desde que el Ministerio del Trabajo expidió en 2012 la Resolución 1409, se buscó fortalecer en las organizaciones todas las actividades de identificación y evaluación de riesgos asociados a los trabajos en alturas a través de lo que, en aquel entonces, se denominada “Programa de Salud Ocupacional”. De esta forma, se procuraba promover un eficaz proceso de adopción e implementación de controles para aquellas condiciones de las actividades rutinarias y no rutinarias de la organización en las que existiera el riesgo de caída de alturas. Luego, en 2014, el mundo de la prevención conoció por primera vez, a nivel normativo, el término “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)’’ reglamentado bajo el Decreto 1443, el cual definió una estructura que promueve la interacción entre diferentes elementos bajo el ciclo Planear, Hacer, Verificar, Actuar (PHVA), con el fin de prevenir la accidentalidad y la enfermedad laboral en las organizaciones. Esta estructura de mejora continua ha seguido permeando los diferentes elementos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que conocemos hasta el día de hoy. Para ese momento, y luego de dos años de haberse generado la obligatoriedad de implementar un Programa de Prevención y Protección contra Caídas con diferentes componentes técnicos, los accidentes provocados por caídas por encima de los 1,5 metros — definidos como accidentes por trabajo en alturas— generaban altas cifras de mortalidad en Colombia. De acuerdo con un artículo publicado por el diario El Espectador, “755 personas murieron a causa de accidentes de trabajo, la mayoría de ellas, desarrollando actividades en alturas’’ (El Espectador, 2014). Aunque la Resolución 1409 de 2012 sugiere medidas de protección y prevención contra caídas que se pueden alinear a la implementación de controles en la fuente, el medio y el individuo, la realidad y el contexto de algunas organizaciones para aquel entonces era muy distinta. Por ejemplo, era usual encontrar situaciones críticas como trabajadores sin aval de entrenamiento paratrabajos en alturas; condiciones de trabajo con carencia absoluta de línea de vida o punto de anclaje; actividades en las que el trabajador quedaba en algún momento absolutamente suspendido sin ningún tipo de conexión al punto de anclaje mediante eslinga en Y o de posicionamiento, e incluso, trabajadores sin uso de Elementos de Protección Personal (EPP) elementales, como el casco y el barbuquejo. Actualización normativa Casi diez años después de la aparición de la Resolución 1409 en el panorama de los prevencionistas en Colombia, el Ministerio del Trabajo abrió en 2021 la consulta pública del primer borrador de una resolución que buscaba actualizar las condiciones de trabajo en alturas en el país, y, a finales del 2021, expidió la Resolución 4212 mediante la cual se definen requisitos mínimos de seguridad para el trabajo seguro en alturas. El instrumento se encuentra alineado al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que promueve la transversalidad de este asunto en las políticas públicas, buscando la protección social de los trabajadores mediante la cultura preventiva en las organizaciones, a través del desarrollo de instrumentos normativos sobre los ambientes de trabajo seguro y la salud de los yrabajadores. Es importante resaltar que la Resolución 4272 no aplica a ciertas actividades especificadas en el documento normativo dentro de las que se pueden destacar las relacionadas con atención a emergencias y rescate; operaciones militares y policiales; actividades deportivas como el montañismo; actividades artísticas y aquellas realizadas sobre animales. Como proceso inicial, la resolución establece la identificación de peligros y la valoración de riesgos alineada a la nueva estructura normativa fundamentada en el ciclo PHVA de mejoramiento continuo, llevando al encargado del SG-SST y/o al coordinador de trabajo en alturas a evaluar las diferentes actividades, condiciones peligrosas (bordes, sistemas energizados, equipos en movimiento, entre otros), procesos y centros de trabajo de la organización y a analizar el nivel de riesgo de caída en alturas, lo que le permitirá establecer medidas fundamentadas en la jerarquía de control del riesgo descrita en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Igualmente el hito más destacable de la Resolución 4212 frente a su antecesora, la 1409 de 2012, es que en este nuevo elemento normativo la definición del trabajo en alturas indica que es aquel que se realiza por encima de los dos (2) metros con riesgo de caída, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él, mientras que en la anterior se consideraba el límite para implementación de controles en 1,5 metros. «Como proceso inicial, la resolución establece la identificación de peligros y la valoración de riesgos alineada a la nueva estructura normativa fundamentada en el ciclo PHVA de mejoramiento continuo». Si bien la Resolución 1409 ya establecía el Programa de Prevención y Protección contra Caídas como un requisito y este aún continúa siendo un documento esencial para dar un marco a la gestión de los riesgos derivados del trabajo en alturas, así como un registro documental clave en el marco del SGSST, la Resolución 4272 le incorpora nuevos elementos. Entre ellos, se destaca la identificación previa a su implementación, por parte del empleador, del riesgo de caída en cada una de sus actividades, procesos o centros de trabajo, estableciendo y documentando controles para eliminar el riesgo (llevando al empleador a considerar, antes de aceptar el riesgo, cualquier medida de eliminación o sustitución de este desde la planeación), controles de ingeniería o modificaciones en los equipos y procesos de la organización. Programa de Prevención y Protección contra Caídas presenta un contenido robusto pero absolutamente necesario dentro de los objetivos, el alcance de acuerdo con las actividades de la organización; los roles y las responsabilidades; los requisitos de formación y

Los nuevos retos de la industria colombiana en la gestión de riesgos ocupacionales Leer más »

Custodia de producto: la gestión de riesgos desde el diseño hasta la eliminación

Por Lizeth Viviana Salamanca Galvis Líder de Comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS). Comunicadora social con énfasis en periodismo / Magíster en Responsabilidad Social y Sostenibilidad. En 2019, el segundo informe de Perspectivas de los productos químicos a nivel mundial, presentado durante la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en Nairobi, advirtió que la producción mundial y el consumo de productos químicos viene experimentado un fuerte crecimiento en los últimos años. Para la muestra, el documento señala que la capacidad de producción química actual es de 2.300 millones de toneladas y se prevé que se dupliqué hacia el 2030 impulsada por el crecimiento de sectores industriales de uso intensivo de productos químicos como el agrícola, el farmacéutico, el textil, la construcción y la electrónica, por mencionar algunos ejemplos. Sin embargo, pese a los esfuerzos y compromisos que los productores vienen desarrollando para maximizar los beneficios y minimizarlos impactos, el informe sostiene que muchas sustancias químicas peligrosas aún continúan siendo liberadas al medio ambiente en grandes cantidades que afectan la calidad del aire, del agua, del suelo y de los alimentos, lo que pone en riesgo la vida de los seres humanos y los animales (PNUMA, 2019). No en vano, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible incluye esta preocupación en dos de sus 17 ODS. En el número 3 ‘Salud y Bienestar’ se menciona la reducción sustancial del número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos, asícomo la contaminación del medio ambiente. Por su parte, el número 12 ‘Producción y consumo responsables’ establece la gestión y desecho de productos químicos y se proponía, como meta al 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclode vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente” (Naciones Unidas, 2015). A pesar de este marco de actuación, el mismo Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente se mostraba escéptico y en el citado informe concluyó que los países no cumplirían con el objetivo acordado por lo que instaba a tomar medidas urgentes para reducir daños aún mayores en la salud humana y las economías (PNUMA, 2019). “Que el auge de los productos químicos se convierta en un escenario positivo o en uno catastrófico dependerá de cómo manejemos este gran desafío”, señaló Joyce Msuya, directora ejecutiva interina de ONU Medio Ambiente. “Lo que está claro es que debemos hacer mucho más y hacerlo unidos”, añadió la vocera durante la presentación del documento. Entre las recomendaciones que el organismo proporciona, tanto a productores como a autoridades y gobiernos, están las siguientes (PNUMA, 2019): • Abordar las brechas y vacíos en la legislación.• Desarrollar y adoptar cadenas de suministro sostenibles basadas en un enfoque de reducción de riesgos.• Robustecer y perfeccionar la evaluación y la gestión de riesgos de los productos químicos en todo su ciclo de vida.• Fortalecer los aspectos de gestión de residuos y productos químicos en las políticas corporativas de sostenibilidad, los modelos de negocio y la rendición de cuentas.• Intercambiar conocimientos sobre estrategias, instrumentos e iniciativas exitosas.• Educar e innovar: integrar la química verde y sostenible en las políticas y programas de educación, investigación e innovación.• Empoderar a los trabajadores, consumidores y ciudadanos en el conocimiento y gestión de los riesgos para protegerse a sí mismos y al medio ambiente. Productos más seguros en todo su ciclo de vida: un enfoque de gestión Bien podría decirse que una gran mayoría de estas recomendaciones convergen en un solo concepto: Custodia de producto o, en inglés, Product Stewardship. Para la Asociación de Industrias Químicas (CIA, por sus siglas en inglés), se trata de un enfoque que “integra todos los aspectos de la gestión de la salud, la seguridad y el medio ambiente de un producto a lo largo de su ciclo de vida,teniendo en cuenta los requisitos reglamentarios existentes y emergentes, las presiones sociales y las mejores prácticas comerciales” (CIA, 2019). No obstante, el término no se restringe tan solo a la industria química. Su adopción ha permeado otros sectores que, como ya se mencionaba, cada vez hacen un uso más intensivo de sustancias químicas en sus procesos productivos. El Product Stewardship Institute (s.f.) lo define como “el acto de hacer que los productos [cualquiera que sea su naturaleza] sean más seguros para las personas y el planeta, desde el diseño hasta la eliminación”, de modo que se concentra en “minimizar los impactos sociales, ambientales, de salud y de seguridad tanto del producto en sí mismo como de su empaque o embalaje”. Estos impactos pueden ocurrir a lo largo del ciclo de vida de un producto y están asociados con el consumo de materiales y energía; la generación de residuos y sustancias tóxicas, la emisión de gases de efecto invernadero y la contaminación de ecosistemas. Inmerso en este concepto está el de ‘Responsabilidad Extendida del Productor’ (o Extended Producer Responsibility-EPR) puesto que se considera que, en la custodia o administración de productos, los fabricantes son quienes tienen la mayor capacidad y, por lo tanto, la mayor responsabilidad para reducir los impactos ambientales de los productos que ponen en los mercados (EPA, s.f). De acuerdo con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, en el mundo, muchas empresas y multinacionales se están involucrando activamente en la custodia de sus productos a partir de acciones como la reducción o sustitución del uso de sustancias tóxicas en sus procesos de elaboración, la mitigación de los efectos del producto en la salud humana y el medio ambiente, el desarrollo de estrategias de producción más limpia y de eficiencia energética, la introducción del ecodiseño para favorecer la reutilización, reciclabilidad o biodegradación de sus componentes, la creación de mecanismos de devolución o retorno y gestión de envases (en algunos casos asociados a programas posconsumo) y, finalmente, la adopción de enfoques

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La gestión del riesgo asociado al uso de sustancias químicas

Por Yezid Niño Barrero, Gerente técnico del CCS. Ingeniero ambiental y sanitario / Especialista en Higiene y Salud Ocupacional / Magíster en Salud Pública / Candidato a doctor en Ingeniería. La gestión del riesgo químico es una preocupación que, en los últimos años, se ha ido incrementando a nivel mundial. Uno de los principales referentes de esta preocupación tuvo lugar en 1992 en el Programa 21 de las Naciones Unidas, donde se lanzó la propuesta de promover la “gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos” (Naciones Unidas, 1992). En esta dirección, el organismo propuso seis líneas de acción a saber: • Expansión y aceleración de la evaluación internacional de los riesgos de los productos químicos.• Armonización de la clasificación y el etiquetado de los productos químicos.• Intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos y sobre el riesgo que entrañan los productos químicos.• Organización de programas de reducción de riesgos.• Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gestión de losproductos químicos.• Prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos. Durante los últimos años, tales compromisos se han desarrollado en mayor o menor medida y han empezado a marcar el camino para la gestión del riesgo, afrontando una realidad que muestra que las sustancias químicas son tan diversas como sus usos en todos los aspectos de la vida, desde la extracción de materias primas y la fabricación de productos primarios, hasta su incorporación en elementos que se utilizan a nivel doméstico. Por lo tanto, todas las personas presentan algún grado de exposición a las sustancias, lo que hace que gestionar el riesgo asociado a su uso sea un reto de mayor importancia. El Chemical Abstact Service (CAS), que lleva el registro de las sustancias químicas, indica que en su base de datos cuenta con más de “192 millones de sustancias orgánicas e inorgánicas, incluidas aleaciones, compuestos de coordinación, minerales, mezclas, polímeros y sales” (CAS, n.d.). Esta gran cantidad de sustancias, muchas de ellas presentes en la vida cotidiana, requiere de todas las herramientas para lograr gestionar de manera adecuada los riesgos asociados a su uso. En Colombia, en 2016, el país definió la ‘Política de Gestión del Riesgo asociado al Uso de Sustancias Químicas’ mediante la expedición del Conpes 3868, el cual “busca integrar de manera coherente los procesos de gestión del riesgo y las etapas del ciclo de vida de las sustancias químicas para cubrir el amplio espectro de los problemas asociados a su uso, visto desde la óptica de dos objetos de interés: (i) la sustancia química y (ii) las instalaciones donde se usan; al tiempo que se fortalece la articulación y el compromiso de las entidades responsables del proceso de gestión” (Conpes, 2016). Esta política define varios elementos que se debían desarrollar en el país con un plazo al 2020, incluyendo dos programas principales y unos instrumentos para la generación y fortalecimiento de capacidades. Los programas establecidos son el Programa de Gestión de Sustancias Químicas de Uso Industrial (PGSQUI) y el Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM). Adicional a los aspectos relacionados con el fortalecimiento de capacidades institucionales, se definieron dos aspectos para el desarrollo de esta política: la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). + El cumplimiento de las metas trazadas en el Plan de Acción y Seguimiento del Conpes no se alcanzó dentro de los plazos definidos. Sin embargo, en 2021, se vieron grandes avances en la regulación sobre las sustancias químicas, lo cual abrió un panorama nuevo de responsabilidades y obligaciones de las empresas colombianas. Así mismo, el país se posicionó con regulaciones que se ajustan a los requisitos establecidos en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En adelante, los empresarios tendrán que incorporar dentro de sus requisitos legales las siguientes normas:• Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y su aplicación en los lugares de trabajo.• Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM) y posteriores reglamentaciones.• Gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su gestión del riesgo.• Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC). De los diferentes instrumentos normativos, l RETC es el único sobre el que, a la echa, no se ha expedido el marco normativo, aunque sí se ha venido avanzando en su construcción bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con la participación de otros actores del sector público y privado. Sistema Globalmente Armonizado (SGA) En el año 2018, bajo el Decreto 1496, Colombia adoptó el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos (SGA) definiendo cuatro ámbitos de aplicación: Productos químicos dirigidos al consumidor Plaguicidas químicos de uso agrícola Etapa de transporte Lugares de trabajo Dentro de los principales aspectos establecidos en este decreto se encuentra que los fabricantes, importadores y distribuidoresson los responsables de clasificar sus productos, etiquetarlos y suministrar las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de acuerdo con los lineamientos definidos en el SGA, resaltando lo que está definido en la Ley 55 de 1993. Así mismo, dentro de las responsabilidades del empleador, se estableció que deberá “garantizar que en los lugares de trabajo, cuando se manipulen sustancias químicas, se cumpla lo referente a la identificación de productos químicos, evaluación de la exposición, controles operativos y capacitación a los trabajadores”. De esta forma, deja a cargo del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Salud y de la Protección Social la definición de las acciones que deben desarrollar los empleadores para la aplicación del SGA a los productos químicos en los lugares de trabajo, las acciones enfocadas en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al uso y manejo de estos, así como la definición de las fuentes de información recomendadas para la clasificación de los peligros de productos químicos utilizados en los entornos laborales. Más adelante, en 2021, se

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