¿Cómo articular el SGA al SG-SST? Claves y aspectos para tener en cuenta
Por Yezid Niño Barrero, ingeniero ambiental y sanitario / Especialista en Higiene y Salud Ocupacional / Magíster en Salud Pública / Candidato a doctor en Ingeniería. La gestión de las sustancias químicas en Colombia ha tenido un desarrollo incipiente en cuanto a la regulación sobre el control y uso de las mismas. Es así como en la Ley 09 y en la Resolución 2400 de 1979 se definieron algunos elementos básicos sobre el manejo de las sustancias químicas, el etiquetado y la protección de los trabajadores. 14 años después, Colombia, mediante la Ley 55 de 1993, aprueba el convenio 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo. Esta ley ha sido una de las herramientas de trabajo principales que han utilizado las empresas y trabajadores en los temas de seguridad y salud para buscar una gestión segura de los productos químicos, sin embargo, es bien sabido que esta norma no tuvo desarrollo normativo mediante reglamentaciones por lo que su alcance y aplicación se ha quedado corto. Uno de los aspectos fundamentales que adolece de definición en Colombia es un sistema de clasificación que permita identificar los peligros a la infraestructura (físicos), a la salud y al ambiente de las sustancias químicas, es por esto, que indistintamente se han utilizado sistemas cómo NFPA 704, HMIS III o el sistema antiguo de la comunidad económica europea (CEE) en algunos casos de maneras desafortunadas donde se utilizan estos sistemas sin la información de respaldo que acredite la clasificación de la sustancia. Colombia, en el marco del proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en particular en lo que respecta al comité de químicos, ha establecido una hoja de ruta para fortalecer la seguridad química en el país. Uno de esos compromisos es la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) el cual estará en implementación para 2020 según lo definido en la Política de Gestión del Riesgo Asociado al Uso de Sustancias Químicas (CONPES 3868). Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos En el mundo han existido diferentes sistemas clasificación de peligros químicos, así como regulaciones en la gestión de estos productos a nivel internacional, situación que ha creado una gran confusión e importantes dificultades para un control apropiado en el uso de los productos químicos (Winder, Azzi, & Wagner, 2005), en particular en el medio laboral y los productos de consumo. Es así, como desde el Convenio 170 adoptado por Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1990 se encontraban indicaciones para la definición de sistemas de clasificación. El Sistema Globalmente Armonizado nace del compromiso de los países en Rio de Janeiro en 1992, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, allí se estableció el programa 21 (conocido también como la Agenda 21) donde en el capítulo 19, definió la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos, contemplando dentro de las una de las seis áreas de programa, la armonización de la clasificación y el etiquetado de los productos químico. El trabajo que se realizó posteriormente con el liderazgo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la OIT y la OCDE, llevó a que en 2003 se publicara la primera versión del Sistema Globalmente Armonizado, como la base inicial para su implementación a nivel global (UNECE, 2017) este se viene actualizando cada dos años haciendo ajustes al texto oficial para mejorar su aplicación. El Sistema Globalmente Armonizado define los diferentes tipos de peligro de las sustancias químicas, utilizando criterios unificados, establece cómo se clasifican de acuerdo con sus características de peligrosidad, encontrando que estos peligros se pueden identificar según los posibles efectos físicos, a la salud y al ambiente. Así mismo, el sistema desarrolla elementos de comunicación de los peligros mediante las etiquetas y las fichas de datos de seguridad. La clasificación de una sustancia química de acuerdo con el SGA depende de los criterios y de la confiabilidad de los métodos de prueba que sustentan los criterios (Winder et al., 2005), así mismo permite la reducción de ensayos de laboratorio en particular aquellos que se deben hacer en animales, permitiendo el uso de diferentes alternativas cuando no hay disponible información (Criterios de extrapolación). Avance de Colombia en la adopción del Sistema Globalmente Armonizado Hace más de 10 años en el país se ha hablado del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, tanto entes gubernamentales como organizaciones, como el Consejo Colombiano de Seguridad han hecho parte de las voces que han ayudado a dar a conocer el sistema en el país. Sin embargo, no se ha dado un paso fundamental, que es tener una regulación específica que defina su adopción y los pasos a seguir. En el marco del proceso de adhesión a la OCDE, algunos instrumentos relacionados con seguridad química propuestos por esta organización requieren que el país cuente con un sistema de clasificación de peligros de las sustancias, es por eso, que uno de los compromisos del país definidos en el CONPES 3868, es la implementación y puesta en marcha de este sistema (CONPES, 2016). A través de los compromisos de la mesa de seguridad química de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental(CONASA), los Ministerios del Trabajo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Comercio, Industria y Turismo y, Salud y Protección Social han promovido la construcción de la regulación para la adopción del sistema, con la publicación de dos proyectos de Decreto interministerial en los años 2016 y 2017, en los cuales se observa que el sistema busca adoptar de manera progresiva para los diferentes sectores de interés (puestos de trabajo, transporte, plaguicidas y productos de consumo). Por otra parte, la regulación en riesgos laborales ha empezado a incluir el uso del SGA en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad
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