Los nuevos retos de la industria colombiana en la gestión de riesgos ocupacionales
Análisis a la Resolución 4272 de 2021 Por: Jorge Olave Molano, Ingeniero Agroindustrial Especialista en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo / Auditor HSEQ (ISO 9001, 14001, 45001) / Auditor en gestión del riesgo biológico y bioseguridad / Auditor en ISO 39001, gestión de la seguridad vial / Gerente de relacionamiento institucional del CCS. Desde que el Ministerio del Trabajo expidió en 2012 la Resolución 1409, se buscó fortalecer en las organizaciones todas las actividades de identificación y evaluación de riesgos asociados a los trabajos en alturas a través de lo que, en aquel entonces, se denominada “Programa de Salud Ocupacional”. De esta forma, se procuraba promover un eficaz proceso de adopción e implementación de controles para aquellas condiciones de las actividades rutinarias y no rutinarias de la organización en las que existiera el riesgo de caída de alturas. Luego, en 2014, el mundo de la prevención conoció por primera vez, a nivel normativo, el término “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)’’ reglamentado bajo el Decreto 1443, el cual definió una estructura que promueve la interacción entre diferentes elementos bajo el ciclo Planear, Hacer, Verificar, Actuar (PHVA), con el fin de prevenir la accidentalidad y la enfermedad laboral en las organizaciones. Esta estructura de mejora continua ha seguido permeando los diferentes elementos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que conocemos hasta el día de hoy. Para ese momento, y luego de dos años de haberse generado la obligatoriedad de implementar un Programa de Prevención y Protección contra Caídas con diferentes componentes técnicos, los accidentes provocados por caídas por encima de los 1,5 metros — definidos como accidentes por trabajo en alturas— generaban altas cifras de mortalidad en Colombia. De acuerdo con un artículo publicado por el diario El Espectador, “755 personas murieron a causa de accidentes de trabajo, la mayoría de ellas, desarrollando actividades en alturas’’ (El Espectador, 2014). Aunque la Resolución 1409 de 2012 sugiere medidas de protección y prevención contra caídas que se pueden alinear a la implementación de controles en la fuente, el medio y el individuo, la realidad y el contexto de algunas organizaciones para aquel entonces era muy distinta. Por ejemplo, era usual encontrar situaciones críticas como trabajadores sin aval de entrenamiento paratrabajos en alturas; condiciones de trabajo con carencia absoluta de línea de vida o punto de anclaje; actividades en las que el trabajador quedaba en algún momento absolutamente suspendido sin ningún tipo de conexión al punto de anclaje mediante eslinga en Y o de posicionamiento, e incluso, trabajadores sin uso de Elementos de Protección Personal (EPP) elementales, como el casco y el barbuquejo. Actualización normativa Casi diez años después de la aparición de la Resolución 1409 en el panorama de los prevencionistas en Colombia, el Ministerio del Trabajo abrió en 2021 la consulta pública del primer borrador de una resolución que buscaba actualizar las condiciones de trabajo en alturas en el país, y, a finales del 2021, expidió la Resolución 4212 mediante la cual se definen requisitos mínimos de seguridad para el trabajo seguro en alturas. El instrumento se encuentra alineado al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que promueve la transversalidad de este asunto en las políticas públicas, buscando la protección social de los trabajadores mediante la cultura preventiva en las organizaciones, a través del desarrollo de instrumentos normativos sobre los ambientes de trabajo seguro y la salud de los yrabajadores. Es importante resaltar que la Resolución 4272 no aplica a ciertas actividades especificadas en el documento normativo dentro de las que se pueden destacar las relacionadas con atención a emergencias y rescate; operaciones militares y policiales; actividades deportivas como el montañismo; actividades artísticas y aquellas realizadas sobre animales. Como proceso inicial, la resolución establece la identificación de peligros y la valoración de riesgos alineada a la nueva estructura normativa fundamentada en el ciclo PHVA de mejoramiento continuo, llevando al encargado del SG-SST y/o al coordinador de trabajo en alturas a evaluar las diferentes actividades, condiciones peligrosas (bordes, sistemas energizados, equipos en movimiento, entre otros), procesos y centros de trabajo de la organización y a analizar el nivel de riesgo de caída en alturas, lo que le permitirá establecer medidas fundamentadas en la jerarquía de control del riesgo descrita en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Igualmente el hito más destacable de la Resolución 4212 frente a su antecesora, la 1409 de 2012, es que en este nuevo elemento normativo la definición del trabajo en alturas indica que es aquel que se realiza por encima de los dos (2) metros con riesgo de caída, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él, mientras que en la anterior se consideraba el límite para implementación de controles en 1,5 metros. «Como proceso inicial, la resolución establece la identificación de peligros y la valoración de riesgos alineada a la nueva estructura normativa fundamentada en el ciclo PHVA de mejoramiento continuo». Si bien la Resolución 1409 ya establecía el Programa de Prevención y Protección contra Caídas como un requisito y este aún continúa siendo un documento esencial para dar un marco a la gestión de los riesgos derivados del trabajo en alturas, así como un registro documental clave en el marco del SGSST, la Resolución 4272 le incorpora nuevos elementos. Entre ellos, se destaca la identificación previa a su implementación, por parte del empleador, del riesgo de caída en cada una de sus actividades, procesos o centros de trabajo, estableciendo y documentando controles para eliminar el riesgo (llevando al empleador a considerar, antes de aceptar el riesgo, cualquier medida de eliminación o sustitución de este desde la planeación), controles de ingeniería o modificaciones en los equipos y procesos de la organización. Programa de Prevención y Protección contra Caídas presenta un contenido robusto pero absolutamente necesario dentro de los objetivos, el alcance de acuerdo con las actividades de la organización; los roles y las responsabilidades; los requisitos de formación y
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